Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1141147 veces)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11120 en: 02 de Octubre de 2024, 11:43:42 am »


Los ingresos de la Seguridad Social se disparan a costa del aumento de los tipos de cotización y el MEI


La sostenibilidad del sistema ha necesitado 34.433 millones en transferencias de los fondos de Estado para compensar el desequilibrio presupuestario. El sistema recauda el récord de 109.740 millones, un 33,4% más que en 2019
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
 La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Alberto R. RoldánLa Razón
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Madrid Creada: 01.10.2024 09:15
Última actualización: 01.10.2024 09:15
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La Seguridad Social ha logrado acumular en los ocho primeros meses del año un superávit de 1.619 millones hasta agosto tras ingresar un 7,9% más por las cuotas sociales, cantidad que equivaldría al 0,1% del PIB. Esto ha propiciado que el sistema haya ingresado por sí mismo 145.585 millones de euros, un 6,6% más, frente a unos gastos por valor de 143.966 millones –un 7,6% interanual–. Este saldo positivo se ha producido principalmente gracias a la recaudación de 109.740 millones de euros por cotizaciones, un 8% más que en los ocho primeros meses de 2023 y un 33,4% más en comparación con 2019. Los ingresos procedentes del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), en vigor desde enero de 2023, procuraron 2.443 millones de euros hasta agosto, un 42,7% más que en igual periodo de 2023, cantidad que ha engrosado la «hucha de las pensiones».


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Sin embargo este superávit de 1.619 millones supone un 43% menos que en el mismo periodo del año pasado, cuando fue de 2.869 millones, reflejo del mayor gasto producido por el sistema de pensiones, que roza ya los 13.000 millones de euros al mes. Por ello, los ingresos no han podido cubrir los gastos, por lo que han sido necesarias transferencias de los fondos de Estado para compensar este desequilibrio, que suman 34.433 millones, con un aumento interanual del 5,2%, después de que las prestaciones económicas a familias e instituciones alcanzaron los 135.330 millones, un 8,2% más que en el mismo periodo de 2023. Según reconoce el Ministerio de Elma Saiz, la partida más significativa corresponde a las transferencias recibidas del Estado y Organismos Autónomos, que aumentó un 4,2%, hasta los 30.989 millones de euros, «para garantizar el cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo, relativa a la separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social».


El gasto más abultado correspondió a pensiones y prestaciones contributivas, con 124.236 millones, con un aumento de un 8%. Esta cifra representa el 94% del gasto total realizado en el sistema de Seguridad Social, que no es capaz de financiarse por sí mismo. Por su parte, el gasto en pensiones contributivas de invalidez, jubilación, viudedad, orfandad, en favor de familiares y complementos para la reducción de la brecha de género aumentó un 7,3%, hasta los 110.461 millones, como consecuencia del mayor número de pensionistas (1,4%), la subida de la pensión media en un 5,1% y la revalorización general de las pensiones contributivas en un 3,8% para este año.En cuanto a las prestaciones en concepto de nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural y cuidado de menores por cáncer u otra enfermedad, el gasto se elevó hasta los 2.859 millones, un 7,6% más.


A las pensiones no contributivas, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, se destinaron hasta agosto 11.094 millones de euros, un 9,8% más que en igual periodo de 2023, debido a la revalorización del 6,9% aplicada este año al nivel no contributivo. De esta cantidad, 7.148 millones se dedicaron a pensiones no contributivas y complementos por mínimos (+7,6%), mientras que a subsidios y otras prestaciones no contributivas correspondieron 3.946 millones de euros, un 14,2% más. De ellos, 3.669 millones correspondieron al Ingreso Mínimo Vital y prestaciones familiares, un 12,3%, El gasto en subsidios de incapacidad temporal se disparó un 17,6% en los ocho primeros meses, hasta los 10.422 millones de euros.

El Ministerio de Seguridad Social apunta que la subida de los ingresos por cotizaciones se vio impulsada por las cuotas de los ocupados, que se incrementaron un 7,8% interanual, hasta los 103.604 millones de euros, mientras que las efectuadas por los desempleados aumentaron un 8,5%, hasta los 6.137 millones de euros. Esto ha propiciado un saldo positivo para los Fondos de Seguridad Social de 4.033 millones que incluyen, además del sistema, los datos del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y del Servicio de Empleo Público Español (SEPE). En términos de caja, la recaudación líquida del sistema alcanzó hasta agosto los 144.059 millones de euros, un 7,6% más, mientras los pagos subieron un 7,7%, hasta alcanzar los 143.694 millones de euros.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11121 en: 03 de Octubre de 2024, 17:33:14 pm »
pero en la E hay muchos en la SS y llegará un momento en los que serán el 100%, ya que CCPP es un régimen a extinguir.

Cierto, pero tendrán que pasar un par de décadas.

Pongamos un incorporado en 2010 en CP con 25 años, hoy tendrá 39, y para poder acceder a una jubilación anticipada a los 60 deberán pasar 21 años más, pero con esos 35 no llegaría a los requisitos exigibles y debería aportar 3 años y medio más de cotización en otros trabajos.

Igual no he entendido lo que quiere decir usted, pero uno de clases pasivas con 30 años se puede jubilar a los 60, pero lo suyo es hacerlo con 35 en su escala para cobrar el 100% del Haber Regulador.

Si en CCPP me jubilo a los 60 con 38 años en el C-1, voy a cobrar lo mismo que uno que se jubile a los 60 con 35 de servicio.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11122 en: 26 de Octubre de 2024, 14:43:28 pm »

Celebramos las victorias del sector del transporte y apoyamos la huelga del sector del autobús: por la aplicación de los coeficientes reductores y jubilación anticipada.


PCE Actualidad 25 de Octubre de 2024


25 de Octubre de 2024
El Partido Comunista de España felicita a los trabajadores y trabajadoras del sector del transporte de mercancías y viajeros por carretera y el transporte público urbano, por su movilización que ya ha logrado sus primeras victorias.

La convocatoria de huelga general del sector convocada por CCOO y UGT para los días 28 de octubre, 11, 28 y 29 de noviembre y 5, 9 y 23 de diciembre, y con aviso de pasar a ser indefinida, ha sido desconvocada para el sector del transporte en carreteras y el del sector sanitario tras alcanzar acuerdos en la negociación sobre la aplicación de los coeficientes reductores y jubilación anticipada. Sin embargo, sigue convocada la huelga del sector de conductoras y conductores de autobuses urbanos, interurbanos o discrecionales, al no haber conseguido estos objetivos.

Por ello reclamamos que los avances logrados ya se extiendan al sector del autobus  en cuanto a la jubilación anticipada y la aplicación de los coeficientes reductores (una reivindicación que plantean desde hace 20 años y que se bloquea desde hace más de una década por parte de la patronal y el gobierno), para un sector con un alto índice de siniestralidad en la carretera debido a las penosas condiciones de trabajo, a la fatiga de y las largas jornadas de trabajo y a la alta edad de los/as camioneros/as y conductores/as.

Desde el PCE vamos a exigir al Gobierno de coalición progresista, en especial al ministerio de Seguridad Social, que apruebe los coeficientes reductores y considere la profesión de conductor/a como penosa y peligrosa, tal y como reivindican los sindicatos. Y todavía con más fuerza, en estos momentos en que se está negociando y está en el debate público la reducción y el reparto de tiempo de trabajo.

El PCE llama a toda la clase trabajadora, a seguir el ejemplo de las trabajadoras y trabajadores del transporte y de sus sindicatos a movilizarse y organizarse para conseguir sus objetivos, así como a la solidaridad del conjunto de la clase obrera, a las luchas obreras que se dan y seguirán dándose.

Desde el Partido Comunista de España también queremos denunciar el papel de los grandes grupos mediáticos y su doble rasero, por el silencio mediático que han teniendo con esta justa convocatora huelga convocada por CCOO y UGT, y en contraste con la desproporcionada visibilidad que dieron a los paros patronales del transporte, utilizados como maniobras desestabilizadoras y agitados por las grandes patronales y los sectores de la extrema derecha.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11123 en: 26 de Octubre de 2024, 15:18:23 pm »
Los diputados, con dos legislaturas completas, es decir, con ocho años de cotización como diputados, tienen garantizado el derecho a la pensión máxima con independencia de su vida laboral. . . a un trabajador normal se le exigen 38 años y seis meses para acceder a una pensión contributiva y ésta será lo que le corresponda en base a su cotización. . . pero de eso nadie habla. . .

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11124 en: 26 de Octubre de 2024, 20:30:13 pm »
Eso era antes de 2011 y eran 11 años para los Presidentes del Congreso para el 100% y 7 años para el 80%.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11125 en: 30 de Octubre de 2024, 15:18:21 pm »


Los bomberos y agentes forestales serán profesión de riesgo con acceso a la jubilación anticipada


El Senado aprueba dos leyes que reconocen un adelanto de 5 ó 6 años sin merma de pensión
Los potenciales beneficiarios deberán acreditar 15 años de trabajo en la profesión
Así va la nueva jubilación anticipada: cuatro ministerios decidirán qué sectores se incluirán
Bomberos forestales
Bomberos forestales. Fuente: CCOO
José Miguel Arcos
Madrid, 30/10/2024 - 11:21

El Pleno del Senado ha dado luz verde con apoyo unánime de todos los grupos políticos a dos leyes que beneficiarán a los bomberos y agentes forestales y medioambientales a través de una normativa que supone un paso definitivo para reconocer a este colectivo como profesión de riesgo y les da acceso a la jubilación anticipada. El acceso a la jubilación se establecerá a partir de los 59 años según los periodos de cotización acreditados.

Las enmiendas incorporadas durante el trámite parlamentario incluyen unos coeficientes reductores del 0,2. Es decir, los trabajadores podrían adelantar su acceso a la pensión de jubilación por un máximo de 5 ó 6 años (es decir, como mínimo desde los 59 años) sin ver afectada su prestación.

Deberán acreditar un mínimo de 15 años cotizados como bomberos o agentes forestales, un periodo similar al que se exige para cobrar la pensión contributiva. Igualmente, deberán estar en alta en el momento de solicitar el adelanto; o bien acreditar dicho periodo estando en otra ocupación en alta.

El articulado recoge los aspectos comunes y fundamentales que se venían exigiendo desde ambos colectivos, como son la anticipación de la edad de jubilación, la adaptación de puestos de trabajo, mejoras para evitar la exposición a riesgos laborales, formación promoción, incorporación de derechos sobre igualdad y genero.

El texto también incluye a los homónimos catalanes, el Cos d'Agents Rurals. A través de una enmienda presentada por Junts, establece el tipo cotización adicional de este colectivo en el 10,6% a cambio de la jubilación anticipada, del que el 8,84% será a cargo de la empresa y el 1,76% a cargo del trabajador.

Esta iniciativa prevé retocar la Ley general de la Seguridad Social de forma paralela al nuevo reglamento que desarrolla el Ministerio para la jubilación anticipada. En todo caso, se acogerá a la normativa vigente en el momento de presentar los informes y requerimientos pertinentes para argumentar el anticipo del colectivo.

Categorías profesionales
Desde el punto de vista más específico y en el caso de los bomberos y bomberas forestales, en la regulación aprobada se han incluido la regulación las categorías profesionales, definición de funciones, limitación de jornadas de trabajo, prestación de servicios y formación.

Se establece como única categoría la de "Bombero Forestal", dejando aquellas once especialidades que regulaban al colectivo, por estar en una u otra autonomía. En el caso de los agentes forestales se consolidan y fortalecen sus funciones de policía, custodia y vigilancia así como otras capacidades de actuación gestión y planificación.

"Este último trámite es el final del recorrido para una ley más que necesaria, dada la falta de homogeneización del colectivo y acotamiento normativo necesario para una regulación básica de todo el personal bombero forestal", remarcan desde el sindicato CCOO.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11126 en: 20 de Noviembre de 2024, 09:11:18 am »

La UFP logra que PSOE y PP se pongan de acuerdo para apoyar el reconocimiento de "profesión de riesgo" en la Policía Nacional


Se busca aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación a los miembros de la Policía Nacional, junto a la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera



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Policías nacionales en la puerta del Congreso de los D
Luis F. DuránMadrid
Madrid
Actualizado Miércoles, 20 noviembre 2024 - 01:18

Seguridad Los agentes protestan por la reforma de la ley mordaza que se tramita de urgencia en el Congreso
La Unión Federal de Policía (UFP) ha logrado acuerdo histórico después de años de reivindicaciones. Este martes 19 de noviembre se ha reunido con representantes del Grupo Parlamentario del PP y del PSOE para conseguir que ambos partidos políticos apoyen en el Congreso el reconocimiento de la "profesión de riesgo" para la Policía Nacional. «De los dos grupos parlamentarios se ha obtenido el firme propósito de apoyar la iniciativa al proyecto de ley que ya se inició en el Senado y que tendrá que pasar por la Cámara Baja para su aprobación definitiva", según Serafín Giraldo, secretario General de UFP. Se espera que pueda ser aprobada para el próximo mes de enero.

En la reunión de este martes, tanto Giraldo como la secretaria de Política Institucional y Políticas Territoriales del sindicato UGT han trasladado a los representantes parlamentarios de ambas formaciones políticas la necesidad de «avanzar con celeridad en la tramitación» de este reconocimiento. Y los dos grupos parlamentarios han «reiterado su firme apoyo al proyecto», señalan desde la UFP.

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Las reuniones con el Grupo Popular han contado con la participación de Irene Garrido y Ana Belén Vázquez, mientras que, por parte del Grupo Socialista, han asistido Elisa Garrido, Alberto Mayoral, Ada Santana y Ana Cobo.


Con el reconocimiento como "profesión de riesgo" se busca aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación a los miembros de la Policía Nacional, junto a la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera, debido a la peligrosidad y singularidad de su labor.

igualdad de trato entre los cuerpos nacionales y aquellos autonómicos y locales, como los Mossos d'Esquadra o la Ertzaintza, que ya cuentan con estos coeficientes reductores», explican desde el sindicato policial.

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Con el fin de mejorar el texto, la UFP estudia la posibilidad de hacer enmiendas al propio texto, realizando una aportación jurídica al mismo, siempre en beneficio de la Institución Policial a la que representa (Policía Nacional) y de la que se beneficiaran el resto. "Este es el camino a seguir, la vía de la negociación, el trabajo serio y eficaz con el que conseguiremos el reconocimiento en derechos y la justicia a la naturaleza de las funciones que desempeñamos en pro de la seguridad ciudadana", ha indicado Giraldo.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11127 en: 20 de Noviembre de 2024, 09:12:49 am »
La UFP vende humo...porque el borrador solo habla de SS.

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://expinterweb.inclusion.gob.es/participacion/downloadFile%3Fblob%3DTEXTO%2520PRD%2520CR%252022-10-2024.pdf%26norma%3D2024020&ved=2ahUKEwiV84_JveqJAxU0RqQEHb6BPHgQFnoECDUQAQ&usg=AOvVaw3yNbfp4GfkVx1_AQHElEJl


Artículo 5. Requisitos. 1. Para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en los supuestos a los que se refiere el artículo 4.1.a) será requisito indispensable que quede acreditado que los interesados se encontraban en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente por razón del desempeño de las ocupaciones o actividades profesionales que permiten la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores y prestando servicios efectivos en las mismas, o que se encontraban en la situación de prolongación de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal prevista en el artículo 174.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de forma subsiguiente a la referida alta.
« Última modificación: 20 de Noviembre de 2024, 10:04:35 am por 47ronin »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11128 en: 20 de Noviembre de 2024, 22:57:28 pm »
Claro, los de la SS son los que tienen que conseguir la jubilación a los 60, los de CCPP nos podemos jubilar a los 60 desde hace mucho.

La UFP vende humo...porque el borrador solo habla de SS.

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://expinterweb.inclusion.gob.es/participacion/downloadFile%3Fblob%3DTEXTO%2520PRD%2520CR%252022-10-2024.pdf%26norma%3D2024020&ved=2ahUKEwiV84_JveqJAxU0RqQEHb6BPHgQFnoECDUQAQ&usg=AOvVaw3yNbfp4GfkVx1_AQHElEJl


Artículo 5. Requisitos. 1. Para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en los supuestos a los que se refiere el artículo 4.1.a) será requisito indispensable que quede acreditado que los interesados se encontraban en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente por razón del desempeño de las ocupaciones o actividades profesionales que permiten la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores y prestando servicios efectivos en las mismas, o que se encontraban en la situación de prolongación de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal prevista en el artículo 174.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de forma subsiguiente a la referida alta.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11129 en: 21 de Noviembre de 2024, 08:34:17 am »
Pero el encuadre es difícil de unificar, un SS necesita de 38,5 años para el 100 por 100 de la pensión, mientras que un CP sólo necesita 35, además, un SS necesita de 300 bases reguladoras para el cálculo del importe, mientras que un CP está a UN único haber regulador que se fija anualmente...hacer una norma única para ambos sistemas es de lo más complejo.

Y luego están los importes, un SS con una cuota de 150 euros rondará los 30000 de base reguladora, y esas bases nunca le situarán en importes máximos de pensión.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11130 en: 22 de Noviembre de 2024, 00:13:55 am »
Dudo mucho que puedan unificar los dos sistemas en una norma.

En CCPP nos podemos jubilar a los 60 con 30 años de servicio, eso sí, para cobrar el 100% del haber regulador tienen que ser 35 años, cosa que cumpliremos los que entramos jóvenes, cumplir 60 con 35 años de servicio.

Pero el encuadre es difícil de unificar, un SS necesita de 38,5 años para el 100 por 100 de la pensión, mientras que un CP sólo necesita 35, además, un SS necesita de 300 bases reguladoras para el cálculo del importe, mientras que un CP está a UN único haber regulador que se fija anualmente...hacer una norma única para ambos sistemas es de lo más complejo.

Y luego están los importes, un SS con una cuota de 150 euros rondará los 30000 de base reguladora, y esas bases nunca le situarán en importes máximos de pensión.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11131 en: 22 de Noviembre de 2024, 11:06:28 am »
Cuando en PMM se pasó de la MUNPAL a la Seguridad Social, unos se jubilaron en la Mutua y los otros en la Seguridad Social en función de la fecha de jubilación y la de entrada en vigor del cambio. . . y hubo notables diferencias entres unos jubilados y otros en los importes que cobraban como jubilados. . .
« Última modificación: 23 de Noviembre de 2024, 00:48:11 am por Heracles_Pontor »

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11132 en: 22 de Noviembre de 2024, 19:04:16 pm »
El no por sistema


Un hombre consigue jubilarse a los 63 años con una pensión de 2.932 euros después de que la Seguridad

Social se la denegara inicialmente
La Seguridad Social denegó inicialmente la pensión de jubilación por discapacidad pero luego la reconoció, aunque aplicando mal los valores.

Un jubilado serio
Un jubilado serio Envato
Francisco Miralles
Francisco Miralles Icono Twitter
Actualizado a: 21/11/2024 21:13 CET
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha reconocido el derecho de un trabajador a percibir la pensión de jubilación anticipada con el 100% de la base reguladora (2.932,14 euros) tras desestimar el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El demandante había solicitado la pensión de jubilación al cumplir los 63 años debido a una discapacidad del 57%, pero su solicitud fue inicialmente rechazada por la Seguridad Social, alegando que no cumplía los años mínimos de cotización afectados por su discapacidad.

Este trabajador, que sufrió un traumatismo craneoencefálico a los tres años, había trabajado durante más de 42 años con una discapacidad que incluía limitaciones funcionales de columna, crisis convulsivas generalizadas y una enfermedad del aparato genitourinario. Con un grado de discapacidad reconocido del 57% desde 2010, en julio de 2023 decidió solicitar la jubilación anticipada por discapacidad, amparándose en el Real Decreto 1851/2009 y en su modificación por el Real Decreto 370/2023, que permite reducir la edad de jubilación para personas con discapacidades significativas.

A pesar de ello, la Seguridad Social denegó su solicitud, argumentando que no cumplía con los 15 años de cotización necesarios desde el inicio de su discapacidad hasta el hecho causante. Además, cuestionó que las patologías acreditadas justificaran la aplicación de los coeficientes reductores en su caso.

Según figura en la sentencia STSJ AR 1397/2024 (que se puede consultar en este enlace), para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el daño cerebral adquirido del demandante solo estaba acreditado desde 2010, cuando se le reconoció oficialmente el grado de discapacidad. Por tanto, consideraban que no cumplía los requisitos temporales necesarios para la jubilación anticipada.

Para este trabajador, esta negativa de la Seguridad Social no consideraba que su discapacidad, derivada de un traumatismo infantil, había afectado a su capacidad laboral a lo largo de toda su vida. Tras esta denegación, presentó una nueva solicitud en noviembre de 2023, que fue aceptada parcialmente, pero con un porcentaje del 88,57% de la base reguladora.

Tenía derecho al 100% de la pensión de jubilación
Disconforme con esta decisión, decidió llevar su caso al Juzgado de lo Social n.º 4 de Zaragoza, que falló a su favor. Este tribunal reconoció que cumplía los requisitos legales para acceder a la jubilación anticipada con el 100% de su base reguladora, cifrada en 2.932,14 euros al mes. El INSS no estaba conforme con esta decisión, por lo que decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

En el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el caso se centró en determinar si el demandante cumplía los requisitos legales para percibir la pensión de jubilación anticipada con el 100% de la base reguladora, considerando su grado de discapacidad y su historial laboral. Tras analizar los argumentos de la Seguridad Social, el tribunal desestimó su recurso y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Zaragoza, que reconocía el derecho del demandante a la pensión completa.

Discapacidad desde su nacimiento
Para el tribunal, el traumatismo craneoencefálico que sufría desde la infancia constituía un daño cerebral adquirido, tal como se define en el Real Decreto 370/2023, que modifica el RD 1851/2009. Esta consideración fue clave para rechazar el argumento del INSS, que situaba el inicio de la discapacidad en 2010, cuando se le reconoció oficialmente un grado del 57%. Según el TSJA, el daño cerebral había afectado al demandante durante toda su vida laboral, lo que le permitía cumplir con los 15 años de cotización mínimos desde el inicio de la patología, un requisito esencial para la jubilación anticipada.

Además, el tribunal añade que el demandante acreditaba un grado de discapacidad del 57%, muy superior al mínimo del 45% requerido para aplicar los coeficientes reductores de edad. Además, las patologías del demandante, en particular el daño cerebral derivado del traumatismo, estaban incluidas en el anexo del RD 370/2023, lo que justificaba la aplicación de dichos coeficientes. El TSJA consideró que el demandante cumplía tanto con el tiempo de cotización como con los requisitos médicos estipulados por la legislación.

En cuanto a la base reguladora, el TSJ resolvió que la pensión debía calcularse al 100% de esta, es decir, de 2.932,14 euros mensuales, en lugar del 88,57% aprobado inicialmente por el INSS. Este ajuste no solo reconoce el pleno derecho del demandante, sino que también obliga a la Seguridad Social a abonar la diferencia correspondiente desde la fecha de efectos.

Para fundamentar su decisión, el tribunal se basó en el artículo 206 bis del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), que regula la reducción de la edad mínima de jubilación para personas con discapacidad, y el Real Decreto 370/2023, que detalla las patologías generadoras de discapacidad y los requisitos para aplicar los coeficientes reductores. El TSJ de Aragón concluyó que el demandante cumplía con todos los requisitos legales, y que el INSS había interpretado incorrectamente la normativa, al limitar el inicio de su discapacidad al reconocimiento administrativo de 2010.



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« Respuesta #11133 en: 23 de Noviembre de 2024, 00:30:42 am »
Cuando en PMM se pasó de la MUNPAL a la Seguridad Social, unos se jubilaron en la Mutua y los otros en la Seguridad Social en función de la fecha de jubilación y la de entrada en vigor del cambio. . . y hubo notables diferencias entres unos jubilados y otros en los importes que cobraban como jubilados. . .

Eso es lo que va a pasar en CNP y GC, que los que entraron a partir de 2011 y que cotizan a la SS, tendrán una pensión mayor que los de CCPP, pero también pagan más del doble cada mes, que a larga les compensa. Aunque ya veremos cómo están las pensiones dentro de unos años...
« Última modificación: 23 de Noviembre de 2024, 00:48:26 am por Heracles_Pontor »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11134 en: 23 de Noviembre de 2024, 21:49:00 pm »


Policías abren una nueva vía en el Congreso para lograr la profesión de riesgo: piden la misma pensión de los ujieres

Los agentes reclaman el complemento en sus pensiones del que gozan los funcionarios de las Cortes Generales
Jose Sánchez
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Jose Sánchez

22 Nov, 2024 05:56 a.m. EST
Representantes del sindicato Equiparación YA en el Congreso de los Diputados. (Cedida)
Representantes del sindicato Equiparación YA en el Congreso de los Diputados. (Cedida)
El reconocimiento como profesión de riesgo de los policías nacionales, que pasaría por un cambio en sus condiciones de jubilación, parece estancado en el Ministerio del Interior, que se comprometió a afrontarlo. Ante los retrasos en los trabajos, un grupo de policías ha abierto una nueva vía en el Congreso de los Diputados a través de un escrito dirigido a la Comisión de Peticiones de la cámara baja.

La petición del sindicato Equiparación YA (EYA), a la que ha tenido acceso Infobae España, propone que se les aplique a los policías nacionales que cotizan al régimen de clases pasivas las condiciones de jubilación del que gozan los ujieres y otros funcionarios del Congreso. Exponen que estos funcionarios disfrutan de un “complemento en sus pensiones” que les permite alcanzar “el haber regulador del grupo inmediato superior” en la Administración, que sería el A1 en el caso de los agentes. “Este marco normativo”, subrayan, “sienta un precedente que debe extenderse a los policías nacionales”.


Los miembros de la Policía Nacional que cotizan al régimen de clases pasivas -otros lo hacen por el régimen de la Seguridad Social- perciben pensiones calculadas según el haber regulador del Grupo C1, aplicable a la Escala Básica del Cuerpo, y del Grupo A2, aplicable a la Escala de Subinspección.


Desde EYA denuncian que “este sistema de cotización es altamente discriminatorio” con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, “cuyo salario global se basa en complementos que no se contemplan en el haber regulador”.

700 euros menos que los Mossos

Este régimen provoca a policías nacionales y guardias civiles “una pérdida económica en el momento de la jubilación estimada en 700 euros mensuales respecto a los funcionarios de policías autonómicas”, como los Mossos d’Esquadra, “y locales a pesar de la equivalencia de las responsabilidades y el riesgo inherente a sus funciones”.

Lo mismo ocurre con los policías que cotizan al régimen de la Seguridad Social. EYA explica en su escrito dirigido al Congreso que estos funcionarios, “al no tener una cotización adicional sobre su base de cotización por contingencias comunes, como así tienen todos los policías locales y autonómicos, no pueden acceder a la jubilación en igualdad de condiciones”. Así, reclaman la jubilación anticipada a los 59 años “sin que les suponga unas pérdidas económicas significativas con respecto a sus homólogos”.

Además de ante los miembros del resto de cuerpos policiales, estos agentes denuncian que sufren una “desventaja evidente” frente a los funcionarios de las Cortes Generales, entre ellos los ujieres. Exponen que “según el artículo 16 del Estatuto de Personal de las Cortes Generales, los funcionarios cotizantes al régimen de clases pasivas pueden percibir el haber regulador del grupo inmediato superior, sin haber cotizado en dicho grupo”.


Policías y guardias civiles convocados por la Plataforma por la Jubilación Digna, que agrupa a una docena de sindicatos y asociaciones de ambos cuerpos, celebran este sábado una manifestación por el centro de Madrid para reclamar mejoras laborales como ser reconocidos como profesión de riesgo y la "plena equiparación" con Mossos d'Esquadra, Ertzaintza y cuerpos policiales locales.
Y concluyen: “Estos precedentes demuestran que es viable jurídicamente implementar medidas complementarias para mejorar las pensiones de jubilación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”. Todo para reclamar que se “reconozca el haber regulador del Grupo A1 para el cálculo de las pensiones de jubilación”
 

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11135 en: 23 de Noviembre de 2024, 21:53:40 pm »

 Exponen que “según el artículo 16 del Estatuto de Personal de las Cortes Generales, los funcionarios cotizantes al régimen de clases pasivas pueden percibir el haber regulador del grupo inmediato superior, sin haber cotizado en dicho grupo”.

He leído el artículo 16 y nada dice sobre un grupo superior.




Artículo 16. Jubilación.

1. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario sesenta y cinco años de edad. Ello no obstante, tal declaración no se producirá en el supuesto de que los funcionarios prolonguen voluntariamente su permanencia en el servicio activo, lo que podrá hacerse mediante escrito dirigido al Letrado Mayor de las Cortes Generales, hasta el momento de cumplir los 70 años de edad. A estos efectos, el funcionario afectado deberá notificar con dos meses de antelación a la fecha en que cumpla 65 años su decisión al respecto.

Una vez ejercido el derecho a la prórroga que se establece, el funcionario podrá renunciar a la misma, siempre que lo notifique con tres meses de antelación a la fecha en que desea obtener la jubilación.

Esta prórroga podrá ampliarse de modo excepcional hasta los 72 años de edad, cuando así lo decida la Mesa de la Cámara en la que el funcionario esté adscrito, atendiendo a sus méritos y a los servicios que el mismo pudiera prestar. En todo caso, los funcionarios no podrá ocupar un puesto que tenga asignado complemento de destino a partir de la fecha en que cumplan 70 años de edad.

2. Procederá también la jubilación cuando el funcionario padezca incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones. La jubilación se declarará previa instrucción de expediente, incoado de oficio o a instancia del interesado, y con audiencia de éste.

3. Procederá la jubilación voluntaria a instancia del funcionario cuando cumpla sesenta años de edad; o cuando reúna treinta y cinco años de servicios efectivos a las Cortes Generales o a cualquier otro ente público.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11136 en: 25 de Noviembre de 2024, 09:00:15 am »

Tramitación urgente

La pensión máxima de jubilación subirá más que el IPC en 2025 y escalará hasta los 3.267 euros al mes por la reforma de Escrivá


Seguridad Social tiene listo el real decreto para la revalorización de las pensiones, a la espera de conocer el dato de inflación de noviembre


La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.EFE
Cristina Alonso
Cristina AlonsoMadrid
Madrid
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Actualizado Domingo, 24 noviembre 2024 - 22:43
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Algo más de 3.267 euros al mes. Es lo que cobrarán los jubilados que perciban la pensión máxima del sistema público el año que viene. Una cantidad inédita en la historia de la Seguridad Social que se alcanzará gracias a una medida introducida en la última reforma global de las pensiones diseñada y aprobada por el exministro José Luis Escrivá, ahora gobernador del Banco de España.

El Gobierno ya tiene listo el texto legal que determinará la subida


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11137 en: 29 de Noviembre de 2024, 08:05:21 am »
2,8%....mu rico.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11138 en: 10 de Diciembre de 2024, 08:01:50 am »
Con lo bien que se vive de jubilado.., no te jode.



La media de la UE es más del doble

España, rara avis en la zona euro: solo uno de cada 20 jubilados compagina trabajo y pensión


Conviven una elevada tasa de reemplazo y rigideces regulatorias para prolongar la vida laboral a la espera de que se apruebe la última parte de la reforma de las pensiones
Foto: Dos jubilados charlan en la calle. (EFE/ Luis Tejido)
Dos jubilados charlan en la calle. (EFE/ Luis Tejido)
Por Cristina Dolz
10/12/2024 - 05:00
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Uno de los objetivos de la última reforma de las pensiones es fomentar que las vidas laborales sean más largas de manera voluntaria para cerrar la brecha entre la edad efectiva y la edad legal de jubilación. El fin último es obtener más ingresos para hacer frente al retiro de los baby boomers sin tener que recurrir a una nueva subida de la barrera legal, que llegará a los 67 años en 2027.



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