Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1335591 veces)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11520 en: 08 de Febrero de 2026, 07:04:46 am »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11521 en: 12 de Febrero de 2026, 18:10:19 pm »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11522 en: 12 de Febrero de 2026, 20:23:05 pm »
 y la penosidad y la peligrosidad?. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11523 en: 12 de Febrero de 2026, 20:32:05 pm »
y la penosidad y la peligrosidad?. . .

La penosidad, la peligrosidad, la toxicidad, la mortalidad y la morbilidad...todas ellas están contenidas en el RD sobre coeficientes reductores, pero en ninguna norma se habla de profesiones de riesgo.


https://www.instagram.com/reel/DUqVruSDABz/
« Última modificación: 12 de Febrero de 2026, 20:57:05 pm por 47ronin »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11524 en: 14 de Febrero de 2026, 07:32:52 am »
Las declaraciones del Ministro han tenido un revulsivo en algunas cuentas de Asociaciones y Sindicatos al incidir en que miente, pero en realidad el Ministro no miente y quienes si lo hacen por negación, por ese "hacer" y también por un absoluto desconocimiento son ellos...la profesión de riesgo como tal no existe en ninguna normativa, y tal como refirió Marlaska, todos los policías de este país cobran por el "riesgo" de su actividad, lo que ocurre es que desconocen que ese Complemento Específico que les cae en nómina todos los meses, una parte de él, contiene se riesgo.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11525 en: 15 de Febrero de 2026, 17:18:58 pm »
De los neandertales a la guardia civil del s. XXI https://es.linkedin.com/pulse/de-los-neandertales-la-guardia-civil-eoote

Cuando el tonto coge la linde, la linde se acaba y el tonto sigue.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11526 en: 15 de Febrero de 2026, 20:14:18 pm »
Pero la opinión pública les compra el discurso y aquí gana quien gana en el relato. . .

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11527 en: 16 de Febrero de 2026, 15:32:18 pm »

Jubilación anticipada de conductores profesionales: bloqueo de los coeficientes reductores y posible huelga


UGT – Carreteras, Urbanos y Logística (FeSMC) ha denunciado públicamente "la falta de rigor, diligencia y transparencia" de la Administración en la tramitación de las solicitudes de coeficientes reductores de la edad de jubilación para las actividades de transporte de viajeros, transporte de mercancías y grúas autopropulsadas.

2026-02-14T20:39:36+00:00
14/02/2026
21:39
El sector
Schmitz Cargobull

Desde el sindicato recuerdan que han transcurrido varios meses desde el registro de las solicitudes y el INSS no se ha pronunciado de forma expresa. «Esta ausencia de respuesta supone una inadmisible indefensión jurídica, paraliza derechos y mantiene a miles de trabajadores en una incertidumbre intolerable sobre una materia que afecta directamente a su salud, seguridad y futuro laboral». coeficientes reductores

En su comunicado, remarcan que la Administración «tiene la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo y de motivar sus decisiones». «El silencio y la inacción, además de ser una mala práctica administrativa, erosionan la confianza institucional, bloquean el avance de expedientes esenciales y desplazan injustamente la carga hacia quienes trabajan en condiciones especialmente penosas, peligrosas o con elevados índices de siniestralidad», añaden.

«Quienes sostienen el transporte y la seguridad vial en condiciones especialmente exigentes no pueden pagar el precio de la burocracia, la falta de voluntad o la dejación de funciones»
————————
En este punto, UGT – Carreteras, Urbanos y Logística (FeSMC) exige información por escrito sobre el estado real de cada solicitud, con motivación y fundamentos, calendario oficial de tramitación, con hitos, plazos y responsables, transparencia y participación efectiva de las organizaciones sindicales en el seguimiento del procedimiento.

Por último advierten que si la Administración y el INSS continúan sin dar respuesta, impulsarán un calendario de movilizaciones «creciente y sostenido, sin descartar la convocatoria de huelga, hasta lograr una tramitación rigurosa y una resolución inmediata». «La pasividad administrativa no puede convertirse en norma cuando están en juego derechos fundamentales, salud laboral y el acceso a una jubilación justa», concluyen. coeficientes reductores

Si la Administración y el INSS continúan sin dar respuesta, UGT impulsará un calendario de movilizaciones «creciente y sostenido, sin descartar la convocatoria de huelga»
————————



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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11528 en: 16 de Febrero de 2026, 15:40:43 pm »
Pues como al final esta pelota termine en el tejado del futuro Gobierno del PP y VOX. . . que se vayan preparando los fachapobres, porque va a dormir el sueño de los justos en un cajón tal y como pasó con la nuestra. . .

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11529 en: 16 de Febrero de 2026, 16:03:45 pm »
Pues como al final esta pelota termine en el tejado del futuro Gobierno del PP y VOX. . . que se vayan preparando los fachapobres, porque va a dormir el sueño de los justos en un cajón tal y como pasó con la nuestra. . .

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Quien paga la parte que le corresponde a la empresa?

Las empresas del.transporte entiendo....y estan por la labor de pagar el.8,86% de la base de cotización de todos los asalariados para contribuir a la jubilación anticipada de estos?


Porque la norma la aprueba el Estado pero en este caso.. si eres un autónomo, quien paga la parte de la empresa?

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11530 en: 16 de Febrero de 2026, 18:00:55 pm »
Pues como al final esta pelota termine en el tejado del futuro Gobierno del PP y VOX. . . que se vayan preparando los fachapobres, porque va a dormir el sueño de los justos en un cajón tal y como pasó con la nuestra. . .

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A los pijoprogres les va muy bien con el actual Gobierno, les pagan hasta las longanizas...

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11531 en: 19 de Febrero de 2026, 06:30:32 am »
El bulo sobre el IRPF de las pensiones que está confundiendo a miles de jubilados

Historia de Álvaro Serrano • 17 h •

Los pensionistas españoles deben tributar por sus pensiones en el IRPF, salvo excepciones específicas reguladas por ley. A diferencia de lo que circula en redes sociales, no existe ninguna exención general aprobada por el Parlamento Europeo ni por la normativa nacional que libere a todos los pensionistas de este impuesto.

La tributación de las pensiones en el IRPF

Las pensiones de jubilación, viudedad o similares se consideran rendimientos del trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Seguridad Social aplica retenciones mensuales sobre estas prestaciones, que varían según la cuantía, circunstancias personales y familiares del pensionista. En la campaña de la Renta 2025-2026, que arranca en abril, estos ingresos se declaran en el apartado correspondiente, y la mayoría de los jubilados con pensiones medias o altas terminan presentando la declaración para ajustar retenciones o recuperar saldos a devolver.

No todos los pensionistas están obligados a declarar. Si la pensión anual no supera los 22.000 euros brutos y procede de un único pagador (como la Seguridad Social), no hay obligación de presentar la renta. Con varios pagadores, y si el segundo supera 1.500 euros, el límite baja a unos 15.000-15.876 euros anuales, ajustado por el SMI. Sin embargo, muchos optan por declarar voluntariamente si el resultado sale favorable, incorporando deducciones por edad (mínimo personal aumentado para mayores de 65 años hasta 6.700 euros aproximadamente).

El origen del bulo sobre la exención total

En los últimos meses, ha circulado un bulo masivo en WhatsApp, Facebook y Twitter que afirma que "los pensionistas están exentos de pagar IRPF" y que "el Parlamento Europeo lo ha aprobado". Este mensaje, acompañado de capturas falsas o manipuladas de documentos, ha generado confusión entre miles de jubilados, algunos de los cuales han contactado a Hacienda.

La realidad es que no existe tal directiva europea ni acuerdo del Parlamento Europeo que exima a los pensionistas españoles del IRPF. La Unión Europea no tiene competencia directa sobre los impuestos nacionales como el IRPF, que es un tributo estatal regulado por la Ley 35/2006 y gestionado por la Agencia Tributaria.

Hacienda ha desmentido oficialmente estas afirmaciones en su web y a través de comunicados, recordando que las pensiones públicas tributan como rendimientos del trabajo, salvo exenciones puntuales.

¿Qué pensiones sí están exentas de IRPF?
Aunque el bulo es falso para la mayoría, la ley sí contempla exenciones para ciertos tipos de pensiones, independientemente de su cuantía.

Pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: Tanto de la Seguridad Social como de mutualidades o seguros privados, exentas hasta el límite de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social.
Pensiones de orfandad: En la mayoría de los casos, salvo si se combinan con otros ingresos relevantes.
Prestaciones por actos de terrorismo, dependencia o acogimiento familiar: Completamente exentas.
Pensiones no contributivas: Destinadas a personas con bajos recursos, aunque los perceptores del Ingreso Mínimo Vital deben declarar obligatoriamente.
Estas exenciones se aplican automáticamente si no hay otros ingresos que obliguen a declarar (como rentas de alquiler o dividendos superiores a 1.000 euros). Sin embargo, si se perciben pensiones exentas junto con otras rentas, estas últimas pueden obligar a presentar la declaración, arrastrando el conjunto.

¿Cuánto tienen que pagar por IRPF y por qué?
La mayoría sí pagan IRPF porque sus pensiones se integran en la base imponible general del IRPF, con tramos progresivos que van del 19% al 47% según la renta total en 2026. La Seguridad Social retiene mensualmente un porcentaje (entre 7% y 25% típicamente para pensiones medias), que se ajusta en la declaración anual. Por ejemplo

Una pensión media de 1.400 euros/mes (16.800 euros/año) genera retenciones de unos 1.200-1.500 euros anuales, con un tipo efectivo del 8-10% tras mínimos exentos.
Pensiones altas (por encima de 30.000 euros/año) pueden llegar al 20-25% efectivo, especialmente si hay complementos privados o segundas rentas.
La pensión de jubilación sustituye al salario previo, y el Estado considera que es un rendimiento del trabajo acumulado durante la vida laboral vía cotizaciones. La Constitución (artículo 31) establece la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica, y las pensiones revalorizadas anualmente (2,7% en 2026 por IPC) aumentan la base imponible.

Cómo se calcula y presenta el IRPF de las pensiones
Para calcularlo, la Seguridad Social envía el Certificado de Retenciones antes de abril, con datos exactos de la pensión abonada en 2025. En Renta WEB (campaña desde 8 de abril de 2026), se importa automáticamente, aplicando:

Mínimo personal y familiar: Más de 2.000 euros base para mayores de 65, o más de 1.200 más si superan 75 años.
Reducción por rendimientos del trabajo: Hasta 6.498 euros para rentas bajas.
Tramos del IRPF 2026: 19% hasta 12.450 euros; 24% hasta 20.200; progresando hasta 47% sobre rentas superiores a 300.000 euros.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11532 en: 20 de Febrero de 2026, 07:43:33 am »
El DAO denunciado por violación se jubila con un sobresueldo vitalicio del 20% por sus medallas


El comisario principal dimitido ha sido condecorado con dos cruces al Mérito Policial con distintivo rojo. El sindicato Jupol solicita su retirada


Jose Sánchez
-España
Publicado: 20/02/2026 · 05:13
Actualizado: 20/02/2026 · 05:13

El ex Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional denunciado por violación se jubila tras su dimisión con un sobresueldo del 20% sobre su pensión. El comisario principal José Ángel González tiene en su haber dos medallas rojas al Mérito Policial por las que, por cada una de ellas, disfruta de un aumento vitalicio del 10% en su retribución mensual, según ha podido comprobar Vozpópuli.

Tras su renuncia al cargo al conocerse la querella por presunta agresión sexual a una subordinada, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ratificó el cese de sus funciones, lo que le conduce de forma automática a la jubilación. Y es que la reforma legal que aprobó el Gobierno en 2024 para retrasar su retirada hasta los 67 años estaba condicionada a su continuidad en el cargo de DAO. Una vez cesado del mismo, abandona el servicio activo.

El comisario principal José Ángel González ha sido condecorado en numerosas ocasiones por los hitos cosechados durante sus 41 años de trayectoria en la Policía. Destacan entre sus insignias dos cruces al Mérito Policial con distintivo rojo, premiadas cada una de ellas con un aumento vitalicio del 10% en su pensión. Además, ostenta tres cruces al Mérito Policial con distintivo blanco, las cuales no conllevan ningún tipo de retribución extra. En total, cinco de las más importantes condecoraciones del Cuerpo.

Estas distinciones están reguladas en la Ley sobre condecoraciones policiales, que data del año 1964, todavía en el periodo franquista. El texto señala que los beneficios aparejados a estas medallas "tendrán carácter vitalicio y serán acumulables para el caso de concederse dos o más condecoraciones".

El sindicato Jupol, mayoritario en la institución, ha registrado un escrito en el Consejo de Policía solicitando la retirada de las dos medallas pensionadas al DAO investigado por agresión sexual. En el documento, al que ha tenido acceso este medio, argumenta que "la comisión de actos tan execrables" como los relatados por la víctima en su querella, "no solo es radicalmente incompatible con los méritos que dichas condecoraciones representan, sino que constituye una afrenta a los valores de la Policía Nacional y a la dignidad de todos sus miembros".

La medalla pensionada del 'Mini DAO'
Pero la organización sindical no sólo pide la retirada de las condecoraciones del DAO. También reclaman que se arrebate a su principal asesor, el comisario Óscar San Juan, de una medalla blanca al Mérito Policial que se traduce en un incremento vitalicio del 20% en su nómina al encontrarse en activo. Se trata de la más alta distinción que puede recibir un policía nacional en vida y le fue otorgada el pasado mes de octubre con motivo del patrón del Cuerpo.

Este mando, conocido en la Policía como Mini DAO, fue cesado por el Ministerio del Interior el pasado miércoles después de que la víctima le acusase en su querella de "intentos de coacción" para que no denunciase a su jefe.

Además, este asesor estaba comiendo con el DAO el día que éste instó a la mujer a que le recogiera del restaurante para que le llevase en un vehículo policial a la vivienda oficial del Ministerio del Interior, donde tuvo lugar la presunta agresión sexual.

En su escrito, Jupol recalca sobre los dos mandos señalados que "el mantenimiento de tan alta distinción en quien se encuentra bajo sospecha de haber cometido actos tan reprobables menoscaba el honor y el valor de la Orden al Mérito Policial para todos sus miembros y proyecta una imagen negativa del Cuerpo Nacional de Policía ante la ciudadanía, a la que sirve y protege".


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11533 en: 20 de Febrero de 2026, 07:45:57 am »
Que el titular no empañe la verdad...

Límite Máximo

47.034,40 euros

El límite máximo de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2026 es de 47.034,40 euros al año o 3.359,60 euros al mes. Este límite se establece en el Real Decreto 39/2026, que regula la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social. Además, se aplicará un incremento del 2,7% en las pensiones públicas para el mismo año.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11534 en: 20 de Febrero de 2026, 15:58:26 pm »
https://x.com/i/status/2024838268781564235

Quieren pagar mas para obtener mas, dentro de una pasarela, pero olvidan 2 cosas:

1 CP no es solo policia, son 1 millon de funcionarios.

2. Las pensiones en SS se calculan segun las bases de cotizacion de los ultimos 25 años.

Así que le deben al Estado la diferencia entre lo pagado y lo que debieron de kagar de esos 25 años.


« Última modificación: 20 de Febrero de 2026, 20:23:58 pm por 47ronin »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11535 en: 20 de Febrero de 2026, 20:21:00 pm »
Está modificación de la ley de la SS que pretenden sacar adelante sería una estafa al sistema y trabajadores de la SS, ya que pretenden una pasaría de CP a SS para  que se les calcule su pensión como si fuesen toda la vida de SS, pero sin haber cotizado como tales.



3.Hasta su jubilación o pase a la situación de retiro, con carácter forzoso voluntario, los miembros de las Fuerzas Armadas acogidos al Régimen de Clases Pasivas, previa solicitud, podrán pasar a integrarse en el Régimen General de la  Seguridad Social.


https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/B/BOCG-15-B-248-1.PDF


Y es a esta Proposición a la que por carta el.sindicsto EYA quiere que se les extienda.

Y un jamón con chorreras, o.como.diria Groucho.Marx, y dos huevos duros

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11536 en: 20 de Febrero de 2026, 22:08:34 pm »
Está modificación de la ley de la SS que pretenden sacar adelante sería una estafa al sistema y trabajadores de la SS, ya que pretenden una pasaría de CP a SS para  que se les calcule su pensión como si fuesen toda la vida de SS, pero sin haber cotizado como tales.



3.Hasta su jubilación o pase a la situación de retiro, con carácter forzoso voluntario, los miembros de las Fuerzas Armadas acogidos al Régimen de Clases Pasivas, previa solicitud, podrán pasar a integrarse en el Régimen General de la  Seguridad Social.


https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/B/BOCG-15-B-248-1.PDF


Y es a esta Proposición a la que por carta el.sindicsto EYA quiere que se les extienda.

Y un jamón con chorreras, o.como.diria Groucho.Marx, y dos huevos duros


Si no me equivoco, para irse a los 59/60 usted apenas sobrecotizó, mientras otros tienen que hacerlo toda su carrera policial ¿no? ¿le parece justo?

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11537 en: 21 de Febrero de 2026, 06:52:04 am »


Si no me equivoco, para irse a los 59/60 usted apenas sobrecotizó, mientras otros tienen que hacerlo toda su carrera policial ¿no? ¿le parece justo?

Cierto, pero ese debate ya lo tuvimos aqui dado que en algún momento la norma ha de entrar en vigor y según la edad del funcionario, más proxima o más alejada a la jubilación, asi será el importe del sobrecoste que deba pagar, obviamente los jóvenes protestaron por que su participación iba a ser durante toda su carrera profesional frente a los que nos quedaba muy poco para entrar en la edad fijada, pero a ustedes la norma les queda aún lejos respecto de la jubilación, 20 años, más o menos, son los que le quedan por delante a los que entraron en 2011, frente a los que entrarían hoy que pagarían durante 35 años, y obviamente también podrían protestar por esa diferencia, pero es que la norma ha de arrancar en algún momento, y por obviedad beneficiará a los más mayores en el momento de su puesta en marcha, por eso les digo siempre que cuanto más tarde entre en vigor menos pagarán de sobrecoste los más mayores.

Aún asi, no estamos hablando del sobrecoste, sino de la cuota ordinaria sobre una base de cotización que hoy ya está situada en más de 5100 euros, eso implica que cualquier funcionario de PMM hubiese pagado con creces su derecho a una jubilación a la máxima dado que al 4,85 sobre ella ya pagaría 247 euros al mes, mientras que la propuesta pretende dar un salto de un sistema a otro con una cotización a la mínima, y digame usted cómo se calcula eso dentro de un sistema que necesita de 300 bases de cotización para hacer el cálculo de la pensión...se toman bases ficticias?, se toman los haberes reguladores de 25 años?, se les hace pagar la diferencia entre lo cotizado y lo no cotizado tomando como referencia una base de cotización ficticia?

Ustedes entraron en los Cuerpos con un sistema ideado por un dictador en 1926 que pretendió poner por encima de la ciudadanía a militares y policías, y ese sistema es hoy una losa que les mantiene atado a él hasta que dentro de unos 20 años se extinga.

EYA ha tenido conocimiento de esta Propuesta, que es de 2025, y ha pensado que con una carta de adhesión está todo solucionado y entrarían en la mal llamada Profesión de Riesgo, y a cobrar.....pero esa pasarela sería una estafa al sistema y a los trabajadores de la SS a quienes se les imponen 38 años y medio de cotización efectiva para rebajarse en 2 la edad ordinaria de jubilación, mientras que a Clases Pasivas se le exigen 35 para una jubilación a los 60 con el 100 por 100 de la pensión, mientras que a SS se le exigen 37 y medio para ese 100 por 100.

Como ve son tantas las diferencias entre sistemas que pensar en una pasarela no es más que la idea de unos militares de Clases Pasivas que se han dado cuenta que su sistema es pernicioso a la hora de fijar las pensiones, pero nada dijeron hace 30 años sobre lo que cotizaban a ese sistema...una miseria.




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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11538 en: 22 de Febrero de 2026, 06:51:24 am »
Un jubilado gana casi 400 euros como extra en una película, los tribunales llaman a la puerta y le exigen 21.000 euros

Historia de Raúl Izquierdo • 9 h •

Su vida en el mercado laboral había terminado, se encontraba ya disfrutando de una merecida jubilación y decidió que podía ser una buena idea aparecer como extra en una película. Un trabajo esporádico con el que, además de aparecer en la gran pantalla, obtendría una cantidad de 379 euros por apenas unas escenas y unas horas de trabajo.

Pero ello le llevó a incumplir con la normativa vigente del programa de jubilación Quota 100 (vigente en Italia entre los años 2019 y 2021), que no permite combinar la pensión con ingresos laborales. El hombre apareció fugazmente en la película ‘Vermiglio’, dirigida por Maura Delpero y que se hizo con el León de Plata en el Festival de Cine de Venecia.

Según el Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS), los siete días de trabajo como extra (definido laboralmente como empleado con un contrato temporal) le llevaban a perder el derecho de toda la pensión del año 2021: más de 21.000 euros. Una notificación que recibió años más tarde, y en junio de 2025 el recurso administrativo presentado por el jubilado fue desestimado por el organismo.

Meses más tarde, la institución ordenó la recuperación de las sumas, imponiendo una retención mensual de unos 292 euros en 72 plazos. Esta medida llevó al hombre a recurrir ante el Tribunal Laboral, y ahora la Justicia ha suspendido temporalmente las deducciones de su pensión, tras el recurso urgente presentado por su abogado.

Batalla legal

En dicho recurso, se incide en el hecho de que su aparición en pantalla era completamente esporádico y ocasional. Solo más tarde se supo que había sido contratado formalmente para ejercer como extra en la mencionada película. Y lo hizo porque, para acceder a la financiación pública, las producciones cinematográficas deben registrar también a los extras.

Así, el INPS mantuvo su postura en base al artículo 14 del Decreto Legislativo 4 de 2019, que prohíbe el cobro de la pensión Quota 100 y los ingresos por trabajo por cuenta ajena. Igualmente, también hace alusión a la sentencia del Tribunal de Casación de diciembre de 2024, según la cual la percepción de ingresos por trabajo motiva la pérdida de la totalidad del año en curso.



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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11539 en: 22 de Febrero de 2026, 07:25:05 am »
Veremos que opina el Supremo, pero si no se ingresaron las cantidades consignadas en nómina como base de cotización sino otras menores, la cosa está clara.


Una trabajadora denuncia a su empresa por años de infracotización y acaba logrando más pensión de jubilación

Historia de o. casado • 14 h •

Una trabajadora ha visto como recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le daba la razón y reconocía su derecho a una pensión de jubilación superior a la inicialmente concedida y declara la responsabilidad directa de su antigua empleadora por infracotización.

La resolución, dictada el 26 de enero de 2026 por la Sala de lo Social, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona del año 2004.

Según los hechos probados recogidos por el TSJC, la trabajadora, nacida en 1953, solicitó la jubilación, que fue reconocida por resolución de 4 de noviembre de 2020 con efectos de 01/10/2020. No obstante, la sentencia de instancia declaró que tenía derecho a una base reguladora de 2.359,36 euros y a un porcentaje del 95,53 %, estableciendo un reparto de responsabilidad del 76,76 % para la entidad gestora y del 23,24 % para la empresa.

Consta acreditado que la actora prestó servicios para la fundación entre septiembre del año 2000 y febrero de 2009 “sin que dicha fundación ingresara las cuotas de Seguridad Social”, sobre una base de cotización de 3.194,09 euros y a jornada completa. La sentencia recuerda que ya existía una resolución previa que declaró la falta de cotización e infracotización.

La Sala rechaza los motivos de nulidad alegados por la empresa al considerar que no se produjo “verdadera indefensión” y que la resolución impugnada está “debidamente motivada” conforme a las exigencias legales. “Además paradójicamente lo que se pretende con la alegación de la dilación indebida como motivo de nulidad es defraudar precisamente la teleología del instituto del proceso sin retrasos indebidos. Sería una nueva dilación que precisamente perjudicaría a la beneficiaria”, señala el texto.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.