Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1373770 veces)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11720 en: 06 de Mayo de 2026, 17:01:57 pm »
Una curiosidad...cuando se jubilan los funcionarios públicos?

Segun la ley de la Funcion Publica a los 65.

Pero que ocurre con los años a descontar, se comienza a descontar también a los 65 o como refiere la LGSS a los 67?



El TSJ anula la prórroga de la jubilación del excomisario de la Policía Local de Xàtiva


La sentencia revoca el fallo de primera instancia, da la razón al sindicato SPPLB y señala que el exmando policial -ya retirado- debió haber cesado forzosamente al cumplir los 65 años, en 2024
El ayuntamiento defiende que el pronunciamiento "no tiene ninguna repercusión" ni coste económico para las arcas municipales
El excomisario de la Policía Local de Xàtiva, Antonio Collado.
El excomisario de la Policía Local de Xàtiva, Antonio Collado. / PERALES IBORRA


Sergio Gómez
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Xàtiva10 MAR 2026 15:58
Actualizada 10 MAR 2026 16:31
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJV) ha declarado nula la resolución del Ayuntamiento de Xàtiva que prorrogó la edad de jubilación forzosa del excomisario de la Policía Local, Antonio Collado, retirado del servicio activo desde hace un año.



La sentencia estima el recurso interpuesto por el Sindicato Profesional de Policía Locales y Bomberos (SPPLB), que solicitó el cese por jubilación forzosa del funcionario cuando este cumplió los 65 años, el 23 de abril de 2024. Antes de esa fecha, sin embargo, el consistorio setabense modificó la edad de jubilación forzosa para todo el personal municipal, un acuerdo que fue impugnado por SPPLB.

El sindicato alegó que la prolongación del servicio en el ámbito de la Policía Local está prohibida por ley, haciendo hincapié en que el jefe del cuerpo de Xàtiva ya tenía cotizados más de 45 años a los 65, por lo que "no había motivo legal para la prórroga".

La defensa del consistorio, en cambio, invocó la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otra reglamentación para defender que el retraso de la jubilación era una posibilidad (que no una obligación) a aplicar en este caso.


Aunque el juzgado de lo contencioso-administrativo nº5 de València falló en junio de 2025 a favor del Ayuntamiento de Xàtiva, los magistrados de la sección 2ª del TSJCV han revocado esa sentencia de primera instancia. Tras sacar a colación una serie de normas de aplicación, el pronunciamiento de la sala -dictado el pasado jueves 5 de marzo- considera probado que la Policía Local ha de someterse a la legislación básica estatal, que excluye a este colectivo de la prórroga en el servicio activo si se han alcanzado los 38,6 años cotizados. De este modo, la resolución judicial determina que la finalización de servicios y el cese por jubilación forzosa del excomisario Collado se produjo el 23 de abril de 2024, fecha en que este cumplió los 65 años de edad.

A través de un comunicado, desde SPPLB han destacado que la justicia les da la razón tras denunciar "la irregularidad de la prolongación de la jubilación del anterior jefe de la policía local de Xàtiva", al que describen como un "funcionario de alto rango (y sueldo) con una gran capacidad de influencia en los entornos donde ejerció sus funciones".

El sindicato ha recordado que en el pasado ya denunció otros procesos que implicaban al exmando policial, como comisiones de servicio o procedimientos selectivos dudosos, algunos de los cuales "fueron tumbados gracias a la actuación de los efectivos servicios jurídicos del SPPLB", aseguran.

"La afinidad y colaboración directa del anterior jefe de Xàtiva con el entorno del PSPV y la UGT ha sido conocida a lo largo de los años, llevando a un funcionamiento irregular en varios de los ayuntamientos por donde pasó y en los que curiosamente gobernaba el PSPV", señalan desde la organización presidida por Jesús Santos. "Pero no sólo llegó ahí esa influencia: la misma alcanzó incluso a la elaboración de la actual Ley de policía local de la Comunitat Valenciana, en la que presidía su gabinete técnico, llegando a aprobarse una ley que le venía como anillo al dedo, creando figuras nuevas ad hoc (promoción interadministrativa), conllevando para una gran mayoría de policías un auténtico disparate legislativo y perjudicial", sostiene el sindicato.

Intercambio de valoraciones
"Ahora ha vuelto a ocurrir, con un traje a medida para prolongar la jubilación -con la importante pérdida retributiva que conllevaba acceder a la misma respecto al salario de jefe de policía local-, el ayuntamiento, 'con el dinero de todos', prolongó de manera irregular esa jubilación", inciden desde SPPLB. "La justicia nos ha dado la razón otra vez, el problema está con el coste económico que ha supuesto esa prolongación irregular para el presupuesto municipal, ¿quién paga eso ahora? ¿Quién responde por ese 'traje a medida' a costa del contribuyente setabense?", se preguntan en el comunicado. "Desde el SPPLB esperamos que ese tipo de actuaciones no se repitan, y que los 'detalles' a los amigos no salgan del bolsillo de todos", sentencian.
 
Por su parte, el Ayuntamiento de Xàtiva ha recalcado que la sentencia del TSJCV "no tiene absolutamente ninguna repercusión" ni coste económico para el consistorio, que "ni siquiera tiene que afrontar las costas procesales" que la sala del alto tribunal valenciano no ha considerado imponer a ninguna de las partes. Por otra parte, desde el ayuntamiento aclaran que la actuación municipal en relación con la prórroga de la jubilación del excomisario de la Policía local "contó con todos los informes jurídicos y administrativos favorables".


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11721 en: 06 de Mayo de 2026, 17:14:50 pm »
En PMM también alguno intentó quedarse y le dijeron que nones. . .

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11722 en: 07 de Mayo de 2026, 02:52:55 am »
Los DAOs de CNP y GC pueden quedarse hasta que les cesen sin limite de edad.


Una curiosidad...cuando se jubilan los funcionarios públicos?

Segun la ley de la Funcion Publica a los 65.

Pero que ocurre con los años a descontar, se comienza a descontar también a los 65 o como refiere la LGSS a los 67?



El TSJ anula la prórroga de la jubilación del excomisario de la Policía Local de Xàtiva


La sentencia revoca el fallo de primera instancia, da la razón al sindicato SPPLB y señala que el exmando policial -ya retirado- debió haber cesado forzosamente al cumplir los 65 años, en 2024
El ayuntamiento defiende que el pronunciamiento "no tiene ninguna repercusión" ni coste económico para las arcas municipales
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Xàtiva10 MAR 2026 15:58
Actualizada 10 MAR 2026 16:31
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJV) ha declarado nula la resolución del Ayuntamiento de Xàtiva que prorrogó la edad de jubilación forzosa del excomisario de la Policía Local, Antonio Collado, retirado del servicio activo desde hace un año.



La sentencia estima el recurso interpuesto por el Sindicato Profesional de Policía Locales y Bomberos (SPPLB), que solicitó el cese por jubilación forzosa del funcionario cuando este cumplió los 65 años, el 23 de abril de 2024. Antes de esa fecha, sin embargo, el consistorio setabense modificó la edad de jubilación forzosa para todo el personal municipal, un acuerdo que fue impugnado por SPPLB.

El sindicato alegó que la prolongación del servicio en el ámbito de la Policía Local está prohibida por ley, haciendo hincapié en que el jefe del cuerpo de Xàtiva ya tenía cotizados más de 45 años a los 65, por lo que "no había motivo legal para la prórroga".

La defensa del consistorio, en cambio, invocó la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otra reglamentación para defender que el retraso de la jubilación era una posibilidad (que no una obligación) a aplicar en este caso.


Aunque el juzgado de lo contencioso-administrativo nº5 de València falló en junio de 2025 a favor del Ayuntamiento de Xàtiva, los magistrados de la sección 2ª del TSJCV han revocado esa sentencia de primera instancia. Tras sacar a colación una serie de normas de aplicación, el pronunciamiento de la sala -dictado el pasado jueves 5 de marzo- considera probado que la Policía Local ha de someterse a la legislación básica estatal, que excluye a este colectivo de la prórroga en el servicio activo si se han alcanzado los 38,6 años cotizados. De este modo, la resolución judicial determina que la finalización de servicios y el cese por jubilación forzosa del excomisario Collado se produjo el 23 de abril de 2024, fecha en que este cumplió los 65 años de edad.

A través de un comunicado, desde SPPLB han destacado que la justicia les da la razón tras denunciar "la irregularidad de la prolongación de la jubilación del anterior jefe de la policía local de Xàtiva", al que describen como un "funcionario de alto rango (y sueldo) con una gran capacidad de influencia en los entornos donde ejerció sus funciones".

El sindicato ha recordado que en el pasado ya denunció otros procesos que implicaban al exmando policial, como comisiones de servicio o procedimientos selectivos dudosos, algunos de los cuales "fueron tumbados gracias a la actuación de los efectivos servicios jurídicos del SPPLB", aseguran.

"La afinidad y colaboración directa del anterior jefe de Xàtiva con el entorno del PSPV y la UGT ha sido conocida a lo largo de los años, llevando a un funcionamiento irregular en varios de los ayuntamientos por donde pasó y en los que curiosamente gobernaba el PSPV", señalan desde la organización presidida por Jesús Santos. "Pero no sólo llegó ahí esa influencia: la misma alcanzó incluso a la elaboración de la actual Ley de policía local de la Comunitat Valenciana, en la que presidía su gabinete técnico, llegando a aprobarse una ley que le venía como anillo al dedo, creando figuras nuevas ad hoc (promoción interadministrativa), conllevando para una gran mayoría de policías un auténtico disparate legislativo y perjudicial", sostiene el sindicato.

Intercambio de valoraciones
"Ahora ha vuelto a ocurrir, con un traje a medida para prolongar la jubilación -con la importante pérdida retributiva que conllevaba acceder a la misma respecto al salario de jefe de policía local-, el ayuntamiento, 'con el dinero de todos', prolongó de manera irregular esa jubilación", inciden desde SPPLB. "La justicia nos ha dado la razón otra vez, el problema está con el coste económico que ha supuesto esa prolongación irregular para el presupuesto municipal, ¿quién paga eso ahora? ¿Quién responde por ese 'traje a medida' a costa del contribuyente setabense?", se preguntan en el comunicado. "Desde el SPPLB esperamos que ese tipo de actuaciones no se repitan, y que los 'detalles' a los amigos no salgan del bolsillo de todos", sentencian.
 
Por su parte, el Ayuntamiento de Xàtiva ha recalcado que la sentencia del TSJCV "no tiene absolutamente ninguna repercusión" ni coste económico para el consistorio, que "ni siquiera tiene que afrontar las costas procesales" que la sala del alto tribunal valenciano no ha considerado imponer a ninguna de las partes. Por otra parte, desde el ayuntamiento aclaran que la actuación municipal en relación con la prórroga de la jubilación del excomisario de la Policía local "contó con todos los informes jurídicos y administrativos favorables".

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11723 en: 07 de Mayo de 2026, 08:05:20 am »
Buenos días:
Alguien podría arrojar algo de luz sobre la reciente sentencia del TSJ de Aragón sobre la obligatoriedad de jubilarse las PLs a los 60 años?
Algo me ha llegado pero no he tenido acceso a ello.
Gracias de antemano.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11724 en: 07 de Mayo de 2026, 08:15:34 am »
Buenos días:
Alguien podría arrojar algo de luz sobre la reciente sentencia del TSJ de Aragón sobre la obligatoriedad de jubilarse las PLs a los 60 años?
Algo me ha llegado pero no he tenido acceso a ello.
Gracias de antemano.
Lo que está circulando hace referencia a la sentencia nº 124/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada el 19 de marzo, en un asunto relativo a un policía local del Ayuntamiento de Teruel. La importancia de la resolución es que el TSJ aragonés considera que la jubilación de las Policías Locales mediante coeficientes reductores no tiene carácter voluntario, sino que es una jubilación ordinaria “rebajada” legalmente por la especial penosidad y peligrosidad del puesto.
Traducido a términos prácticos: según esta interpretación, cuando el agente alcanza la edad resultante de aplicar los coeficientes reductores previstos en el RD 1449/2018, la Administración puede jubilarle de oficio si no ha solicitado expresamente la prolongación del servicio activo en plazo. Es decir, el tribunal entiende que no estamos ante una jubilación anticipada voluntaria clásica, sino ante la edad ordinaria de jubilación específica del colectivo policial.
La sentencia revoca una resolución anterior que había dado la razón al policía y que entendía que no podía obligársele a jubilarse. El TSJ de Aragón, apoyándose además en doctrina reciente del Tribunal Supremo, sostiene que:
- la reducción de edad viene impuesta por ley;
- no existe penalización económica en la pensión;
- el sistema se financia mediante cotización adicional específica;
y, por tanto, la jubilación opera “por ministerio de la ley”.
Ahora bien, conviene matizar varias cosas:
Es una sentencia de un TSJ, no todavía doctrina unificada del Supremo sobre esta cuestión concreta.
Puede generar litigios y criterios distintos en otras comunidades.
No significa automáticamente que “todos” los ayuntamientos vayan a empezar a jubilar forzosamente a los 60 años, pero sí da cobertura jurídica a quienes ya lo venían interpretando así.
El punto clave pasa a ser la solicitud de prolongación del servicio activo, si la normativa autonómica o municipal la contempla.
En resumen: la novedad jurídica está en que el TSJ de Aragón considera que la jubilación con coeficientes reductores en Policía Local no es opcional por defecto, sino obligatoria al llegar a la edad legal resultante, salvo que exista y se conceda prolongación del servicio activo.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11725 en: 07 de Mayo de 2026, 08:30:53 am »
La sentencia versa sobre un Intendente en situacion de segunda actividad.


PRIMERO-Se recurre la sentencia 82/2024 de 26 de noviembre , dictada en PA 111/2024 del Juzgado de Teruel,
que estimó el recurso interpuesto contra el Decreto de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Teruel nº
2548/2024, de fecha 19 de junio de 2024, en virtud del cual se acuerda el acceso a la jubilación ordinaria
del funcionario municipal D. Ruperto , Intendente de Policía Local en situación de segunda actividad sin
destino,con fecha de efectos del día 1 de julio de 2024, fecha a partir de la cual el interesado debería realizar los
trámites necesarios ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para percibir la pensión correspondiente.

La sentencia contenía el siguiente fallo:



Id Cendoj: 50297330012026100116



https://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=11687345&optimize=20260415&publicinterface=true&tab=AN&calledfrom=searchresults&statsQueryId=299451771&start=1&links=%22124%2F2026%22&lang=1

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11726 en: 07 de Mayo de 2026, 08:46:56 am »
Muchas gracias a ambos por la aclaración.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11727 en: 07 de Mayo de 2026, 08:52:08 am »
Algunos ya se estaban haciendo pajas mentales de que todos nos jubilábamos a los 60 sí o sí... ;ris;

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11728 en: 07 de Mayo de 2026, 09:07:42 am »
Algunos ya se estaban haciendo pajas mentales de que todos nos jubilábamos a los 60 sí o sí... ;ris;

Más bien tenían el.esfinter encogido.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11729 en: 07 de Mayo de 2026, 13:36:17 pm »

Cobra una pensión de retiro por inutilidad permanente de la Guardia Civil y deberá devolver 5.232,75 euros por trabajar dos meses en Leroy Merlin sin avisar pese a que la Seguridad Social acabó autorizando esa misma actividad


La Justicia considera que pedir el permiso de compatibilidad un año y medio después de haber dejado el trabajo no permite cubrir hacia atrás las dos mensualidades de pensión ya cobradas en aquel periodo.

Francisco Miralles
Fecha de actualización: 06/05/2026 15:12 CEST

Un hombre retirado por incapacidad permanente de la Guardia Civil deberá devolver 5.232,75 euros de su pensión a la Seguridad Social tras compaginarla durante dos meses con un trabajo en Leroy Merlin y no haber solicitado la compatibilidad. Aunque la Administración acabó autorizando esa misma actividad un año después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la solicitud llegó demasiado tarde, por lo que aprueba que deba devolver las cantidades cobradas indebidamente.


Según la sentencia STSJ M 4187/2026 (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), todo empieza el 29 de abril de 2021. Ese día, el demandante, jubilado por inutilidad permanente en la Guardia Civil, empezó a trabajar como comercial en una tienda de Leroy Merlin España. La actividad se prolongó hasta el 21 de junio de 2021, es decir, dos meses durante los cuales siguió cobrando íntegra su pensión de Clases Pasivas sin haber solicitado la compatibilidad.

La Administración se lo comunicó y alegó que llamó por teléfono a Clases Pasivas para anunciar el nuevo empleo, pero las oficinas estaban cerradas por la pandemia y los funcionarios trabajaban desde casa, así que nadie llegó a atenderle.

La Administración tras comprobar, no encontró ningún registro de aquella llamada y, en abril de 2022, le notificó la obligación de reintegrar los 5.232,75 euros correspondientes a esos dos meses declarados incompatibles. Al no estar conforme con la decisión acudió a los tribunales, hasta llegar a la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid.

Lo curioso de esta sentencia es que en noviembre de 2022, mientras el procedimiento seguía vivo, la propia Administración dictó una nueva resolución que declaraba compatible esa actividad de comercial en una tienda de bricolaje y jardinería con la pensión de retiro. Es decir, el trabajo podía haberlo hecho legalmente, pero al no avisar ni antes, ni durante, ni inmediatamente después, la Seguridad Social entendió que esa nueva resolución solo cubría hacia el futuro y no los dos meses ya consumidos en 2021.

Pedir la compatibilidad un año tarde no protege las pensiones ya cobradas
En los tribunales alegó que una sentencia previa del Tribunal Supremo, dictada en septiembre de 2022, establecía que no es legal empezar a trabajar antes de comunicarlo a la Administración. Esa doctrina considera que la autorización funciona como un simple reconocimiento de que se cumplen los requisitos, no como un permiso constitutivo, y por eso admite que la declaración de compatibilidad pueda producir efectos hacia atrás, hasta el momento en que el pensionista inició la actividad.

Sobre esto, el TSJ de Madrid dice que hay un límite y explica que propia sentencia del Supremo advertía que la comunicación no puede demorarse de manera indefinida y, mucho menos, presentarse cuando el trabajo ya ha terminado. En este caso la solicitud llegó el 7 de octubre de 2022, más de quince meses después de haber dejado Leroy Merlin, y en el formulario figuraba como actividad pendiente la genérica "comercial de ventas" con fecha de inicio "indeterminada", sin ninguna referencia al periodo realmente trabajado en 2021.

Por eso, ni esa solicitud ni la posterior resolución de noviembre cubrían retroactivamente aquellos dos meses, sino solo una actividad por iniciar, así que la reclamación de los 5.232,75 euros queda confirmada, y los deberá devolver al ser un cobro indebido, aunque la Seguridad Social lo autorizará con posterioridad.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11730 en: 07 de Mayo de 2026, 15:48:58 pm »
Lo de las incapacidades permanentes y que los PL sigan yéndose con un miserable 55% mientras PN y GC lo hacen con el 110%, sí que debería ser objeto de conflicto permanente,  pero en las PLs tenemos unos sindicaleros patéticos y vendidos por sus horas sindicales y horas extras.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11731 en: 07 de Mayo de 2026, 16:17:50 pm »
Lo de las incapacidades permanentes y que los PL sigan yéndose con un miserable 55% mientras PN y GC lo hacen con el 110%, sí que debería ser objeto de conflicto permanente,  pero en las PLs tenemos unos sindicaleros patéticos y vendidos por sus horas sindicales y horas extras.

Con el 200%

https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PENSIONESCLASESPASIVAS/PensionExtraordinarias/Paginas/PensionExtraordinarias.aspx

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11732 en: 07 de Mayo de 2026, 16:21:59 pm »
Extender esa norma a los trabajadores de.SS no.es posible ya que procede del RD de Clases Pasivas que se extiende a GC y PN de SS mediante otro RD "ad hoc"...mientras locales y autonómicos se rigen por la LGSS....el.problema de futuro lo.tiene GC y PN de SS cuando se complete la mutación a SS y CP deje de existir y su norma pase a la situación de derogada, que pasara entonces con el RD "ad hoc", se seguira respetando o pasaran todos a LGSS en este tema?

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11733 en: 11 de Mayo de 2026, 21:23:41 pm »
UGT creo.que no termina de enterarse...el.expediente esta denegado por silencio.



UGT convocará huelga en junio en el transporte por carretera si el Gobierno no desbloquea el anticipo de la jubilación


El Ejecutivo ya debería haber respondido a la petición de los sindicatos y de las patronales de adelantar el retiro de camioneros y conductores de autobús. CC OO también amenazó hace dos semanas con un paro por el mismo motivo


Emilio Sánchez Hidalgo
Madrid - 11 may 2026 - 19:26CEST

“Si no hay respuesta, habrá huelga indefinida”. Con esa claridad se manifiesta el área del transporte de UGT en un comunicado distribuido este lunes. El sindicato dice que irá a la huelga en junio si el Gobierno no desbloquea la petición para anticipar la jubilación que registraron hace ya siete meses junto a CC OO y las patronales CETM y Confebus. La Seguridad Social tenía seis meses para contestar, pero aún no lo ha hecho. “Si la Administración mantiene el bloqueo, si no resuelve de forma expresa y si permite que el silencio administrativo sustituya a la justicia social, el sector responderá con movilización. Por ende, la huelga”, dice UGT. Es previsible que CC OO se sume a la convocatoria, dado que hace dos semanas ya amenazó al Ejecutivo con un paro por la misma razón.

Ambos sindicatos han pedido al Gobierno que anticipe la jubilación en las dos grandes áreas del transporte por carretera. En mercancías lo hacen de la mano de la patronal CETM y en pasajeros, junto a Confebus. Estas solicitudes fueron registradas mediante un nuevo instrumento aprobado por el Gobierno hace un año: consiste en que las actividades con más bajas y siniestralidad pueden pedir un análisis al respecto, de forma que se determine si procede la concesión de coeficientes reductores (el nombre técnico del instrumento) en esa actividad. De conseguirlos, cada año trabajado en ese sector cuenta como un periodo más largo, de manera que esos empleados acceden antes a la jubilación y sin penalización en la cuantía de la pensión. Es un derecho del que ya disfrutan pilotos, marineros o mineros y que también reclaman los camioneros y los conductores de autobús.

Con los plazos establecidos en el decreto aprobado por el Gobierno, la Seguridad Social ya debería haber contestado a las peticiones del transporte, pero aún no lo ha hecho. “La Administración no puede dejar transcurrir los plazos sin resolver de forma expresa unos expedientes que afectan directamente a la salud, la seguridad y la jubilación de miles de personas trabajadoras del transporte por carretera”, denuncia UGT, que agrega: “La falta de resolución no es un trámite menor. La omisión administrativa puede traducirse en inseguridad jurídica y en una desestimación por silencio administrativo, castigando precisamente a quienes han cumplido con las exigencias legales y documentales”.

Más información
El Gobierno incumple los plazos del procedimiento para adelantar la jubilación en el transporte y la construcción
A finales de abril, el departamento que dirige Elma Saiz dijo a este periódico que uno de los principales informes, el que debe elaborar la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, estaba en “fase de elaboración”. También subrayó que es el primero de este tipo que se realiza, lo que “requiere un trabajo de análisis muy relevante”. No valoró el retraso que lleva respecto a los plazos que marcaba el decreto. “En ese escenario, UGT activará los mecanismos sindicales y legales necesarios para la convocatoria de una huelga indefinida en el mes de junio en el transporte de viajeros y mercancías por carretera”, dice UGT.

El enfado de los sindicatos por esta cuestión es de tal calibre que el 10 de marzo reunieron a unos 5.000 conductores profesionales frente al Ministerio de Transportes para reclamar la concesión de los coeficientes. CETM (mercancías) y Confebús (viajeros) ya se comprometieron a apoyar esta reivindicación de los sindicatos para poner fin a una huelga en 2024.

“El transporte de viajeros y mercancías es una actividad esencial para el país”, agrega UGT en su comunicado. “Sus profesionales soportan durante años fatiga, presión operativa, jornadas exigentes, sedentarismo, morbilidad, siniestralidad, penosidad, turnicidad, nocturnidad, riesgos en carretera y deterioro progresivo de la salud. Por eso, los coeficientes reductores no pueden seguir bloqueados”, añade UGT, que aportará más detalles sobre la convocatoria de huelga en una rueda de prensa este jueves.

Hace dos semanas, CC OO también envió un comunicado en el que amenazaba con una huelga general, pero sin concretar plazos. “Exigimos al ministerio que ponga los recursos necesarios para resolver las solicitudes y que emita cuanto antes una resolución que garantice que las solicitudes no han sido desestimadas por el transcurso de los seis meses de plazo”, dijo este sindicato, antes de precisar: “De lo contrario, debemos entender que todo el procedimiento legal para el reconocimiento de la jubilación anticipada por razón de la actividad no es otra cosa que un fraude diseñado para bloquear el acceso a determinadas profesiones, como la de los conductores y conductoras profesionales”.

El otro gran sector que ha pedido los coeficientes reductores mediante esta nueva vía es la construcción, también pendiente de la respuesta de la Seguridad Social. Esta actividad y el transporte son las dos actividades que más siniestralidad sufren en la economía española: en 2025 acumularon 164 y 93 muertes en jornada respectivamente, el 44% del total aunque juntos solo emplean al 13% de los ocupados.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11734 en: 12 de Mayo de 2026, 13:24:55 pm »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11735 en: 12 de Mayo de 2026, 13:52:50 pm »
O VOX los engaña. . . o ellos se dejan engañar. . . o todos juegan a engañar a la opinión pública. . .

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11736 en: 12 de Mayo de 2026, 15:36:51 pm »
O VOX los engaña. . . o ellos se dejan engañar. . . o todos juegan a engañar a la opinión pública. . .

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Todos estan construyendo un falso relato que les compran.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11737 en: 13 de Mayo de 2026, 18:48:17 pm »
Las elecciones son el 17...ya no importa si salta la Mesa, aunque en mi opinion sera en la de junio.

https://x.com/i/status/2054512329266536514

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11738 en: 14 de Mayo de 2026, 19:49:24 pm »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #11739 en: 14 de Mayo de 2026, 20:10:47 pm »
Pues molt bè. . .

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