El.fobierno va a defraudar a muchos grupos de trabajadores wue estan a la espera...
Los sindicatos inician el proceso para pedir la jubilación anticipada de los trabajadores de ayuda a domicilio
Marga Castillo
11/08/2026 11:39
Los sindicatos mayoritarios UGT y CCOO han comenzado ya las gestiones para comenzar el procedimiento oficial con el que aprobar la jubilación anticipada del sector de los trabajadores de ayuda a domicilio.
UGT Servicios Públicos y CCOO impulsan el procedimiento para aplicar coeficientes reductores a las trabajadoras de Ayuda a Domicilio para que se reconozca la jubilación anticipada en un sector caracterizado por un elevado índice de morbilidad.
Actualmente no hay jubilación anticipada específica por coeficientes reductores aprobada para estos auxiliares, que solo pueden acceder a la jubilación anticipada general, y que reclaman por la elevada carga física de la profesión.
Con este fin, ambos sindicatos han anunciado que ya ha iniciado "las actuaciones necesarias para solicitar la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación a las trabajadoras y trabajadores del Servicio de Ayuda a Domicilio en España".
Las dos organizaciones sindicales ya han comunicado formalmente a la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) su intención de promover este procedimiento ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, conforme a lo establecido en el Real Decreto 402/2025.
CCOO y UGT Servicios Públicos consideran que "en el sector de la Ayuda a Domicilio concurren las condiciones necesarias para estudiar y reconocer el acceso anticipado a la jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores, señalan en un comunicado. Aseguran que se trata de una actividad esencial de especial dureza, altamente feminizada y con importantes exigencias físicas y psicosociales que afectan en mayor medida conforme la edad avanza.
"El trabajo desarrollado diariamente por estas profesionales implica una elevada carga física, posturas forzadas, movilización de personas dependientes, desplazamientos continuos, exposición a riesgos psicosociales y una importante responsabilidad emocional", continúan. "Todo ello se produce, en muchas ocasiones, en condiciones laborales insuficientemente reconocidas, pese al carácter esencial del servicio que prestan a miles de personas mayores, dependientes y familias".
Ambos sindicatos han propuesto a la patronal del sector presentar la solicitud de forma conjunta de la solicitud para "facilitar la tramitación, reforzar el diálogo social y avanzar hacia un reconocimiento compartido de las especiales condiciones en las que se desarrolla esta actividad".
En caso de que la organización empresarial decida no participar, CCOO y UGT Servicios Públicos presentarán la solicitud de todos modos, prosiguen, "para que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones inicie el procedimiento previo destinado a determinar la procedencia de anticipar la edad de jubilación en el sector de la Ayuda a Domicilio".
"Esta iniciativa representa un paso importante para hacer justicia con un colectivo ampliamente feminizado que, durante décadas, ha desempeñado una labor esencial sin recibir el reconocimiento social, profesional y económico que merece".
La jubilación anticipada general (voluntaria o involuntaria) permite al trabajador adelantar su retiro por decisión propia o por despido, aplicando una penalización económica o coeficiente reductor en la pensión.
En este tipo de jubilación, la edad de retiro se puede adelantar hasta dos años si es voluntaria, o hasta cuatro, si es involuntaria, con respecto a la edad legal de jubilación, y puede pedirla cualquier trabajador inscrito en el Régimen General siempre que se cumplan los requisitos de cotización mínima. En este caso, se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión de forma permanente (un porcentaje mensual que reduce la nómina que se cobra durante toda la vida que reste desde el momento en que se hace efectiva la jubilación.
En cambio, la jubilación anticipada por coeficientes reductores de la edad se aplica a profesión penosa o de riesgo, para la que existan altos porcentajes de mobimortalidad asociados al desempeño del trabajo. En este caso, la edad real de jubilación se puede adelantar sin que la nómina experimente un recorte en el porcentaje de la cuantía final por ese adelanto.
El inicio del procedimiento debe ser solicitado de forma conjunta por las organizaciones sindicales y empresariales aunque también puede abrirlo la Administración.
Una vez se legalice el trámite, en su caso, hay que recordar que la posibilidad de anticipar la jubilación ordinaria se aprueba para caso particular y cada procedimiento necesita el visto bueno de una comisión de evaluación contando con los interlocutores sociales (empresarios, organizaciones sindicales y la propia Administración).
Para poder beneficiarse del decreto de coeficientes reductores para la jubilación anticipada por profesión de riesgo se deben cumplir con los siguientes criterios:
Demostrar la peligrosidad o penosidad del trabajo: Mediante indicadores como altas tasas de siniestralidad, duración de bajas laborales, mortalidad y morbilidad asociadas al puesto.
Acreditar un mínimo de 15 años cotizados: En la profesión considerada de alto riesgo.
Imposibilidad de reubicación: Se debe demostrar que no es viable trasladar al trabajador a un puesto menos exigente físicamente.
Evaluación técnica: La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social analizará cada caso y decidirá en un plazo máximo de seis meses.
Los requisitos generales para aplicar un coeficiente reductor son:
Demostrar la penosidad, peligrosidad o insalubridad del trabajo.
Tener una alta tasa de siniestralidad o reducción de la esperanza de vida.
Acreditar años trabajados en ese tipo de puesto.
Evaluación por parte del Comité de Expertos y resolución oficial.
La solicitud para iniciar el proceso de reconocimiento de estos coeficientes especiales se realiza conjuntamente por organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y, en algunos casos, por las propias Administraciones Públicas.
Para ello es necesario iniciar el procedimiento ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que emite un informe de morbilidad y mortalidad, y recabará los informes del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo.
Finalmente, dichos informes se remitirán a una comisión de evaluación, que contando con la presencia de los interlocutores sociales, emite el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores.
Una vez resuelto dicho procedimiento previo se inician los trámites, mediante la aprobación del correspondiente real decreto, para que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas (ello tendrá que contar con una cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como de la persona trabajadora).