Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1053839 veces)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #2020 en: 29 de Marzo de 2014, 15:17:37 pm »
Pues lo mismo, lo mismo, lo mismo...a la inversa.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #2021 en: 01 de Abril de 2014, 09:14:45 am »

Y qué hará Madrid?


El PSOE pide rebajar la edad de jubilación de los policías locales

El PP pedirá el jueves al Pleno que solicite a la Junta un plan de empleo juvenil para la ciudad
Redacción la Línea | Actualizado 01.04.2014 - 01:00
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El Partido Socialista de La Línea propondrá al pleno municipal en la sesión del próximo jueves que la ciudad proponga a la Dirección General de la Seguridad Social y a la Federación Española de Municipios y Provincias que gestione en el Congreso de los Diputaods la modificación legislativa que permita el adelanto de la edad de jubilación de los agentes de la Policía Local.

Los socialistas basan su petición en que es una "profesión de riesgo" y en la necesidad de igualar las condiciones sin "discriminación" por analogía con las excepciones previstas para la jubilación anticipada en otros cuerpos de seguridad del Estado y de la Policía Autonómica.

La propuesta del PSOE local se incluye entre las mociones del pleno ordinario del próximo jueves.

Entre las votaciones que llevaran a cabo los distintos grupos municipales en el pleno, dos son las propuestas que se se plantearon en la comisión informativa previa al mismo. Por un lado, la nueva redacción del artículo 26 del convenio de los trabajadores para incluir una ayuda de 3.000 euros mensuales para los miembros de la plantilla con una familiar con discapacidad de hasta segundo grado.

Por otro, fueron nombrados los miembros de la junta de comarca de la Mancomunidad de Municipios.

El orden del día lo completan cuatro mociones del grupo popular relativas a la mejora en el nuevo plan de exclusión social de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2014, instar a la Junta a la creación de un plan de empleo juvenil propio para la ciudad, un a tercera cuestión sobre el plan de pago a proveedores del consistorio y la ejecución de obra hidráulica para la ciudad.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #2022 en: 01 de Abril de 2014, 09:19:34 am »
aprobamos propuestas aqui..y alli pero nadie se lanza a nivel nacional a que estas se aprueben de una vez en el Gobierno central y se trasladen definitivamente a Seguridad Social para que las ponga en practica...todo palabreria..

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #2023 en: 01 de Abril de 2014, 09:26:57 am »
Totalmente de acuerdo. Debe ser que politicamente no interesa en estr momento...

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #2024 en: 01 de Abril de 2014, 09:37:59 am »
ni ha interesado nunca creo...

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #2025 en: 01 de Abril de 2014, 10:18:21 am »
aprobamos propuestas aqui..y alli pero nadie se lanza a nivel nacional a que estas se aprueben de una vez en el Gobierno central y se trasladen definitivamente a Seguridad Social para que las ponga en practica...todo palabreria..

A nivel nacional se está haciendo señor Epi, esa es la estrategia acordada por la PLataforma, instar a Ayuntamientos y Comunidades a que aprueben en sus respectivos Plenos y Cámaras las mociones para luego ser llevadas al gobierno central.

Y por cierto, en Cataluña no tenemos ninguna noticia de Ayuntamiento alguno...empiecen a mover ficha.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #2026 en: 01 de Abril de 2014, 10:22:53 am »
aprobamos propuestas aqui..y alli pero nadie se lanza a nivel nacional a que estas se aprueben de una vez en el Gobierno central y se trasladen definitivamente a Seguridad Social para que las ponga en practica...todo palabreria..

A nivel nacional se está haciendo señor Epi, esa es la estrategia acordada por la PLataforma, instar a Ayuntamientos y Comunidades a que aprueben en sus respectivos Plenos y Cámaras las mociones para luego ser llevadas al gobierno central.

Y por cierto, en Cataluña no tenemos ninguna noticia de Ayuntamiento alguno...empiecen a mover ficha.
Pues ya me interesare sobre el tema..a ver que me cuentan.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #2027 en: 01 de Abril de 2014, 10:27:36 am »
Lea

Principales asuntos abordados en la reunión celebrada el 19 de marzo

http://ugtaytomadrid.mforos.com/1507444/11441144-informa-sobre-reunion-jubilacion-19-03-14/

Principales asuntos abordados en la reunión celebrada el 19 de marzo:

•Mantenimiento de los contactos con la FEMP, tras la contestación recibida por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en relación a la petición de información y datos de gestión para avanzar en la propuesta de la Plataforma.

•Presentación de mociones y proposiciones no de ley (PNL) en ayuntamientos y parlamentos.  La Plataforma respaldará con su presencia dicha presentación en la mayor parte de lugares donde sea posible y se llevará a cabo un seguimiento de los actos de entrega tanto en ciudades como en Comunidades Autónomas. En la actualidad, el Pleno del Ayuntamiento de Santander ya ha mostrado su apoyo a esta iniciativa, y en relación a la PNL, el Parlamento de Asturias secundó la propuesta y se está trabajando en la misma dirección en el País Valenciano y Andalucía.

•Solicitud de reunión única con los principales grupos parlamentarios  (PSOE-PP-IU) en las Comisiones que proceda.

•Presentación de una campaña a nivel nacional en Valladolid sobre el Adelanto de la Edad de Jubilación, en la semana que va del 21 al 25 de abril,  realizándose una valoración de la marcha de las mociones presentadas en los parlamentos tras el final del verano. Dicha presentación estará apoyada con la difusión de dípticos informativos y una rueda de prensa.

•Se tiene constancia de un documento elaborado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con avances sobre el desarrollo de la jubilación anticipada, y se emplazará en una reunión con la FEPM, a que se impulse de forma nítida y rotunda la evolución del mismo, mediante resolución a la Asamblea General, o en su defecto al Consejo Ejecutivo de dicha entidad.

•Según datos facilitados por la Seguridad Social, existe un registro de 78.643 policías locales en toda España, pero debe procederse a la depuración de dicho listado e identificación explícita de los agentes policiales, ya que en el mismo constan funcionarios que no lo son (auxiliares, agentes de movilidad, etc)

•Se propone, como iniciativa para afrontar los sobrecostes de los ayuntamientos en la propuesta de jubilación, recurrir a la cotización adicional que reciben dichas entidades con motivo del traspaso de funcionarios de la antigua MUNPAL a la Seguridad Social, y que continuarán abonándose hasta su finalización en julio de 2015

•También se propondrá a los partidos políticos la inclusión de las reivindicaciones de los policías locales y autonómicos sobre jubilación anticipada en sus programas electorales para las elecciones europeas.

 

                                                                                                                            SEGUIREMOS INFORMANDO                                                                                           
                                                                             Madrid, 20 de marzo de 2014         



Escueta información.




Hoy, 10:34


Hoy en Madrid, reunión de la Plataforma Nacional por el Adelanto de la Edad de Jubilación de los Policías Locales y Autonómicos.

http://ugtaytomadrid.mforos.com/1507444/11440200-reunion-de-la-plataforma-sindical-para-jubilacion-anticipada/

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #2028 en: 01 de Abril de 2014, 10:32:01 am »
No se si tendra que ver...o cuando se refiere a ayer..no se de que año...pero algo se ha movido creo..

http://www.pspl.es/noticias/prensa/la-pspl-se-reune-con-grupos-politicos-del-parlament-de-cataluna-con-el-fin-de-abordar-el-envejecimiento-de-las-plantillas-

Ayer día 20 de Marzo, la PSPL, Plataforma Social de Policías Locales compuesta por los sindicatos SPPLB (Comunitat Valenciana y Murcia),  SPPM-CAT (Cataluña) CPPM (Madrid) se reunió en el Parlament de Cataluña con los Grupos políticos CIU, PSOE y Ciutatans, como ya lo hiciera anteriormente con los Grupos PP y ERC, a través de su Vicepresidente y representante en Cataluña Daniel Bel (SPPM-CAT), abordando otros temas también de interés del colectivo policial.
El motivo de la reunión se produjo en el contexto de la necesidad de abordar el envejecimiento de las plantillas de Policía Local y por extensión de los Mossos de Esquadra,  en igualdad de condiciones a como se aplica ya en otros colectivos relacionados con la Seguridad como Bomberos, Ertzaintza, CNP o GC, o incluso las Fuerzas Armadas
Desde los diferentes grupos políticos se han comprometido ha impulsar desde el Parlament de Catalunya una moción al Estado, para que se inicie por parte de la SS.SS. el procedimiento para la aplicación de medidas para paliar dicho envejecimiento con aplicación de coeficientes correctores a la edad de jubilación y la renovación de las plantillas generando empleo publico con la oferta de nuevas plazas.
 
En la Comunidad Valenciana ya se aprobó en el mismo sentido una moción en la anterior legislatura con el apoyo del PP, así como el resto de la oposición y la abstención del PSOE. Siendo la pionera en el apoyo a dicha medida.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #2029 en: 01 de Abril de 2014, 10:47:03 am »
Sip, es de marzo de este año, y como ve la dirección es la misma.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #2030 en: 01 de Abril de 2014, 11:00:05 am »
No se si tendra que ver...o cuando se refiere a ayer..no se de que año...pero algo se ha movido creo..

http://www.pspl.es/noticias/prensa/la-pspl-se-reune-con-grupos-politicos-del-parlament-de-cataluna-con-el-fin-de-abordar-el-envejecimiento-de-las-plantillas-

Ayer día 20 de Marzo, la PSPL, Plataforma Social de Policías Locales compuesta por los sindicatos SPPLB (Comunitat Valenciana y Murcia),  SPPM-CAT (Cataluña) CPPM (Madrid) se reunió en el Parlament de Cataluña con los Grupos políticos CIU, PSOE y Ciutatans, como ya lo hiciera anteriormente con los Grupos PP y ERC, a través de su Vicepresidente y representante en Cataluña Daniel Bel (SPPM-CAT), abordando otros temas también de interés del colectivo policial.
El motivo de la reunión se produjo en el contexto de la necesidad de abordar el envejecimiento de las plantillas de Policía Local y por extensión de los Mossos de Esquadra,  en igualdad de condiciones a como se aplica ya en otros colectivos relacionados con la Seguridad como Bomberos, Ertzaintza, CNP o GC, o incluso las Fuerzas Armadas
Desde los diferentes grupos políticos se han comprometido ha impulsar desde el Parlament de Catalunya una moción al Estado, para que se inicie por parte de la SS.SS. el procedimiento para la aplicación de medidas para paliar dicho envejecimiento con aplicación de coeficientes correctores a la edad de jubilación y la renovación de las plantillas generando empleo publico con la oferta de nuevas plazas.
 
En la Comunidad Valenciana ya se aprobó en el mismo sentido una moción en la anterior legislatura con el apoyo del PP, así como el resto de la oposición y la abstención del PSOE. Siendo la pionera en el apoyo a dicha medida.
entonces algo si que se ha movido aqui... :gracias2

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #2031 en: 01 de Abril de 2014, 19:01:07 pm »
Algo, pero cuando algún Ayuntamiento lo lleve al Pleno y lo apruebe ese algo será tangible.

Muévanlo.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #2032 en: 01 de Abril de 2014, 20:08:32 pm »
Algo, pero cuando algún Ayuntamiento lo lleve al Pleno y lo apruebe ese algo será tangible.

Muévanlo.
Pues pincharemos al sindicato para que se mueva..a ver que sacamos... ;coscorron

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #2033 en: 03 de Abril de 2014, 17:11:02 pm »

Y qué hará Madrid?


"A igual riesgo, igual cobertura"   
IULV-CA pide aplicar coeficientes reductores para la jubilación anticipada de policías locales como los de la Ertzaina

El grupo parlamentario de IULV-CA ha registrado una proposición no de ley en la que pide que la Cámara andaluza muestre su posición favorable a la modificación de la legislación vigente en materia de Seguridad Social en lo referente a la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación de la Policía Local, como ya ocurre con la Ertzaina.
30/3/2014 - 11:20

SEVILLA, 30 (EUROPA PRESS)

 El grupo parlamentario de IULV-CA ha registrado una proposición no de ley en la que pide que la Cámara andaluza muestre su posición favorable a la modificación de la legislación vigente en materia de Seguridad Social en lo referente a la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación de la Policía Local, como ya ocurre con la Ertzaina.

 En la iniciativa, a la que ha tenido acceso Europa Press, IULV-CA recuerda que en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2010, se modificó mediante enmienda presentada por el Grupo Parlamentario del PSOE y por el Grupo Parlamentario de EAJ-PNV la Ley de medidas en materia de Seguridad Social en lo referente a la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación para la Ertzaina.

 IULV-CA señala que esta modificación legislativa, "justa y muy necesaria", admitía el reconocimiento de la profesión de policía como colectivo especialmente vulnerable y necesitado de ajustar su vida laboral a la situación real.

 Dicho establecimiento de los coeficientes reductores implica y exige la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de dicha actividad.

 Tras apuntar que un policía de edad avanzada es un riesgo para su propia seguridad en el trabajo y para una eficaz protección de la ciudad y sus bienes, IULV-CA considera que la existencia de la jubilación anticipada en otros Cuerpos de Seguridad Estatales, como el cuerpo de bomberos desde el año 2008, así como la reciente inclusión de la ya mencionada Ertzaina, no hace sino ratificar la necesidad de regulación y no discriminación por analogía del resto de Policías, "a igual riesgo igual cobertura".

 Esta reivindicación ha hecho que comunidades como Asturias o Aragón, o distintos ayuntamientos en Andalucía, hayan tomado acuerdos instando al Gobierno Central a la reducción de la edad de acceso a la jubilación, como consecuencia de la realización de trabajos de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, mediante un Real Decreto para el establecimiento de un coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #2034 en: 05 de Abril de 2014, 10:17:39 am »


Y qué hará Madrid?


Murcia
Piden que se jubilen los policías a los 60 años
05.04.14 - 00:48 -
:: LA VERDAD. |


El Sime presentó ayer una propuesta a los cuatro grupos municipales -PP, PSOE, IU y UPyD- para que lleven una moción al Pleno para instar a la Federación de Municipios y Provincias, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y la Dirección General de la Ordenación de la Seguridad Social que propongan al Congreso de los Diputados la modificación legislativa en materia de Seguridad Social que permita el adelanto de la edad de jubilación de policías locales a los 60 años.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #2035 en: 05 de Abril de 2014, 10:58:02 am »
Y...un "simple" apunte


Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado

    CAPITULO IV
    PENSIONES EXTRAORDINARIAS EN FAVOR DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LETRA a) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 3º DE ESTE TEXTO

    Articulo 47. Pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas.

    1. Las pensiones a que se refiere este Capítulo serán de jubilación o retiro, y de viudedad, orfandad o a favor de los padres, y el hecho causante de las mismas será, respectivamente, la jubilación o retiro del personal correspondiente o su fallecimiento. (Apartado 1, modificado por Ley 55/1999, de 29 de diciembre )

    2. Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capitulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en la letra c) del numero 2 del precedente articulo 28, siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.

    En todo caso, dicho personal, en cuanto se incapacite o inutilice en acto de servicio o como consecuencia del mismo, será declarado jubilado o retirado.

    La jubilación o retiro se declarara por los organismos y Entidades mencionados en el precedente articulo 28, numero 3, siendo la competencia exclusiva de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Publicas y del Consejo Supremo de Justicia Militar (El <<Consejo Supremo de Justicia Militar>> pasa a denominarse <<Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa>> -articulo 52.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre) la concesión o no de pensión extraordinaria.

    3. Dará origen a pensiones extraordinarias en favor de familiares, el fallecimiento del causante de los derechos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, sea por enfermedad o accidente y aplicándose lo dispuesto en el numero anterior.

    La declaración de fallecimiento del funcionario desaparecido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, declaración que se tramitara de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Código Civil, dará origen asimismo a pensiones extraordinarias en favor de familiares.

    Articulo . 48. Condiciones para el disfrute de las pensiones extraordinarias. (Artículo, modificado por ley 53/2002, de 30 diciembre)

    1. El derecho a pensión extraordinaria de jubilación o retiro se causará cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados al Estado por el personal de que se trate.

    2. El derecho a las pensiones extraordinarias en favor de familiares corresponderá al cónyuge viudo, los huérfanos o los padres del fallecido, siempre que reúnan los requisitos de aptitud legal exigidos en los artículos 38, 41 y 44 de este texto, y sin que se exija que el causante de los derechos hubiera completado período mínimo de servicio alguno.

    3. No obstante, cuando la pensión extraordinaria estuviera originada como consecuencia de un acto de terrorismo, tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintitrés años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante.

    En el supuesto en que el huérfano acredite las condiciones económicas establecidas en el número 2 del artículo 41 de este texto, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad hasta los veinticuatro años de edad, siempre que a la fecha del fallecimiento del causante o antes del cumplimiento de los veintitrés años no sobreviviera ninguno de los padres.

    Si el huérfano mayor de veintitrés años se incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los veinticuatro años de edad tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter permanente, siendo a este efecto de aplicación lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 de este texto.

    4. El percibo de las pensiones extraordinarias estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en los artículos 33 y 43 de este texto.

    (Observaciones: El artículo 61, Dos, de la Ley 53/2002 , de 30 de diciembre, establece:

    «El límite de edad para ser beneficiario de la pensión de orfandad, a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por el apartado uno del presente artículo, será también de aplicación a las pensiones de orfandad que se hubiesen extinguido antes de 1 de enero de 2002, siempre que los interesados acrediten los requisitos económicos y de edad allí establecidos»).


    Articulo 49. Cuantía de las pensiones y calculo de las mismas.

    1. El calculo de la pensión extraordinaria de jubilación o retiro se verificara de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de este texto, con la particularidad de que se entenderán como de servicios efectivos prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito el causante de los derechos al momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro, los años completos que le faltaran para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso y de que el haber regulador o los haberes reguladores que correspondan se tomaran al 200 por 100

    2. El calculo de las pensiones en favor de los familiares del funcionario fallecido o desaparecido en acto de servicio o como consecuencia de este, se verificara de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 42 y 45 de este texto, según la clase de pensión de que se trate, tomándose, en todo caso, los años completos que faltaran al causante de los derechos para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso como años de servicios efectivos prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que estuviera adscrito al momento del fallecimiento a efectos de la determinación de la base reguladora correspondiente, con la particularidad de que dicha base reguladora se tomara al 200 por 100 para el señalamiento de la correspondiente pensión.

    3. Cuando las pensiones extraordinarias se hayan originado como consecuencia de actos de terrorismo, la cuantía de las mismas en favor del propio causante será del 200 por 100 del haber regulador correspondiente, de acuerdo con las reglas del articulo 30 de este texto, al cuerpo, escala plaza, empleo o categoría de ultima adscripción de aquel, y en favor de sus familiares será del 200 por 100 de la pensión de jubilación o retiro que se hubiera señalado en circunstancias ordinarias al causante con arreglo a las normas de este texto.

    A estos efectos, cuando la pensión corresponda al cónyuge del causante y a los hijos del mismo con aptitud legal para su percibo, la mitad de su importe se asignara al cónyuge y la otra mitad se dividirá por partes iguales entre todos los hijos para determinar la cuantía de la pensión que corresponde individualmente a cada uno. cuando corresponda a los padres, viviendo ambos, se dividirá a partes iguales entre los dos, si tuvieran aptitud legal para su percibo.

    Si en cualquiera de los supuestos contemplados no existiese mas que un solo beneficiario con aptitud legal para el percibo de la pensión, a este se le asignara la misma en la cuantía fijada al principio.

    Caso de que cualquiera de los co-partícipes en estas pensiones perdiera el derecho a percibirla, el resto de ellos tendrá el derecho de acrecer su cuota con el importe de la del co-participe que hubiera perdido el derecho.

    4 No se percibirá cantidad alguna en concepto de indemnización por el Régimen de Clases Pasivas del Estado ni ayuda o subsidio con cargo al crédito presupuestario de Clases Pasivas junto con las pensiones extraordinarias causadas en su propio favor o en el de sus familiares por el funcionario inutilizado o fallecido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. (Apartado 4, modificado por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ).

    (Observaciones: El artículo 61 de la ley 53/2002 , establece:

    La cuantía de las pensiones extraordinarias del Régimen de clases pasivas del Estado, derivadas de acciones terroristas, causadas en propio favor o en el de familiares y con independencia de su legislación reguladora, será la que resulte de aplicar el porcentaje único del 200 por 100 al haber regulador que corresponda, entre los establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones que se causen al amparo del Título I del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, al grupo de clasificación asignado al cuerpo de pertenencia del funcionario al momento de su cese en el servicio activo. La distribución de la citada cuantía entre quienes sean beneficiarios, según la legislación en cada caso aplicable, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49.3 del citado Texto Refundido).

    Articulo . 50. Régimen de las pensiones extraordinarias .

    1. Las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas serán incompatibles con las ordinarias que pudieran solicitar sus beneficiarios con base en los mismos hechos causantes, siendo las originadas en acto de terrorismo también incompatibles con las extraordinarias que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder.

    2. Las pensiones extraordinarias originadas en acto de terrorismo no estarán sujetas a las normas limitativas a que se refiere el numero 3 del precedente articulo 27.

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« Respuesta #2036 en: 05 de Abril de 2014, 13:55:55 pm »
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