Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1039798 veces)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #260 en: 18 de Diciembre de 2007, 17:33:54 pm »
Delegados sindicales se manifiestan ante Trabajo por la jubilación parcial de los empleados públicos

14:45 - 18/12/2007
 MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

Más de 5.000 delegados sindicales procedentes de toda Espa?a se manifestaron hoy ante la sede madrile?a del Ministerio de Trabajo para exigir al Gobierno la aplicación de la jubilación parcial para todos los empleados públicos, informó hoy CC.OO.

En un acto convocado por los sindicatos CCOO, UGT y CSI-CSIF, los manifestantes iniciaron la marcha a las 12.00 horas en la plaza de Lima y la concluyeron frente a la sede del Ministerio de Trabajo, donde fue leído un comunicado conjunto en el que las organizaciones sindicales reclamaron al Ejecutivo la aplicación de la jubilación parcial y anticipada, tal y como se recoge en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que entró en vigor el pasado mes de mayo.

En la cabecera de la manifestación se encontraban, entre otros dirigentes sindicales, el secretario general de la FSAP-CC.OO., Miguel Segarra, el secretario general de FSP-UGT, Julio Lacuerda, y el presidente nacional de CSI-CSIF, Domingo Fernández.

Los manifestantes, que portaban banderas de los sindicatos convocantes y otras alusivas a la reivindicación del derecho a la jubilación parcial en las administraciones públicas, corearon eslóganes contra el ministro de Trabajo, Jesús Caldera, a quien reclamaron que, en materia de jubilación, los funcionarios tengan los mismos derechos que el resto de trabajadores de las empresas privadas.

El Estatuto Básico del Empleado Público recoge en su artículo 67 la figura de la jubilación parcial para los funcionarios. Según los sindicatos, la aplicación efectiva de este derecho requiere únicamente del desarrollo del citado texto legal y de un decreto del Gobierno que reglamente la figura del relevista.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #261 en: 17 de Enero de 2008, 14:04:56 pm »
SEGURIDAD
Los agentes de la Policía Local podrán pasar a segunda actividad
El reglamento ha sido aprobado en la comisión y ahora se lleva a pleno

LA TRIBUNA

El concejal de Seguridad, Manuel Rodríguez, informa de la aprobación, tanto en la Mesa de Negociación con los representantes sindicales, como en la comisión correspondiente, del ?Reglamento de segunda actividad de la Policía Local del Ayuntamiento de Puertollano?, que ahora deberá ir al Pleno de la Corporación municipal para su aprobación definitiva.

La segunda actividad es una situación administrativa especial de la Policía Local, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada actitud psicofísica de los agentes mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.

El paso a la segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local de Puertollano se llevará a cabo, según el Consistorio, en los términos y con las condiciones previstas en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla la Mancha, así como en el reglamento que desarrolla la mencionada ley.



Actuaciones arriesgadas. Las funciones que, por mandato constitucional, la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los funcionarios del cuerpo de la Policía Local son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, algo que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.

Dentro del principio de autonomía local, los ayuntamientos pueden aprobar sus propios reglamentos, objetivo que se pretende cumplir con la aprobación plenaria del presente Reglamento de Segunda Actividad.

Especificaciones. En consecuencia, se determinan mediante el citado reglamento que ha recibido el visto bueno de los agentes sociales, las edades y causas del pase de los funcionarios a la situación de segunda actividad. Además, dicho Reglamento, que está pendiente de su aprobación definitiva por el Pleno, recoge aspectos como la naturaleza y el ámbito de aplicación, sus características, las causas por las que el agente puede pasar a la situación de segunda actividad (edad o insuficiencia de las actitudes psicofísicas). También el cambio de situación de los agentes, las competencias para resolver el paso a esta situación que pertenecen al alcalde, las retribuciones sin o con destino, o la participación sindical en todo lo relativo al desarrollo, modificación o fijación de puestos.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #262 en: 21 de Febrero de 2008, 13:53:06 pm »
además aseguran que arasti, no es competente en el caso

Los sindicatos recurrirán una resolución del Ayuntamiento que vulnera los derechos de la Policía Local

Los sindicatos representativos de la Policía local en el Ayuntamiento de Santander recurrirán ante el Tribunal
Contencioso Administrativo la resolución sobre segunda actividad de la Policía Local dictada ayer por el Consistorio por incumplimiento de la normativa legal. La resolución se recurre, explicó hoy en rueda de prensa Nicolás Ruiz, de UGT, porque está firmada por el concejal de Policías, Eduardo Arasti, y éste no es "competente" para rubricarla sino el alcalde, y porque supone "un desprecio a la segunda actividad y los derechos de los policías", ya que se designa a éstos a servicios de seguridad ciudadana "que no les corresponden por su edad".

Según UGT, CSI-CSIF, CC.OO., USO y APL, la resolución dictada ayer por el Ayuntamiento por la que se acuerda el pase a la situación de segunda actividad de los once policías locales que la solicitaron y se crean 5 nuevas plazas de segunda actividad fuera del Cuerpo de Policía Local, "vulnera", además, la Ley de Coordinación de Policía de Cantabria.

La Ley de Coordinación de Cantabria, como las que regulan a la Guardia Civil y las policías Nacional y autonómicas, recoge el derecho de los policías próximos a la edad de jubilación a desempe?ar otras funciones diferentes a las de policía por la merma de facultades físicas y psíquicas propias de la edad. "No parece muy conveniente que un policía con 63 a?os esté en la calle efectuando intervenciones", observó Ruiz.

Sin embargo, el Ayuntamiento, y pese a que la segunda actividad ya estaba recogida como un derecho en la primera Ley de Coordinación de Cantabria de 1994, no lo ha cumplido hasta ahora, lo que le ha supuesto ocho sentencias en contra.

IMPOSICIÓN

Además, la ley recoge que la creación de los puestos de segunda actividad debe negociarse, pero el Ayuntamiento "nos ha impuesto una segunda actividad para reconvertir puestos de policía de primera actividad en puestos de segunda actividad", aseguró Ruiz.

Así, denunció que el Ayuntamiento ha "despreciado" todas las propuestas formuladas por los sindicatos, que proponían la creación de 27 nuevas plazas de policías sin contacto con ciudadanos, es decir, puestos de mantenimiento de material de vehículos, auxiliar administrativo, atención al ciudadano y apoyo a atestados, entre otros.

En concreto, el Ayuntamiento ha creado once plazas de segunda actividad de vigilancia y custodia de los accesos al Consistorio y al Palacio de la Magdalena, en el segundo caso, de 7.30 a 21.00 horas, de modo que por la noche, el mismo puesto es ejercido por un policía de primera actividad, lo que, además de ser "impensable" para los sindicatos, prueba su afirmación.

A ello se suma que los actuales policías que se ocupan de estas funciones, algunos de edad avanzada, pasarán a formar parte de la Policía de Distrito, con lo que "no se prestará un servicio al 100 por cien", afirmó Ruiz.

Además, los sindicatos indicaron que otros "8 ó 9" policías que solicitaron la segunda actividad, van a continuar en el mismo puesto "cuando la ley dice que deben hacer otras funciones. Es inaceptable", recalcó López.

En cuanto a las cinco nuevas plazas de segunda actividad fuera del Cuerpo de Policía Local, denunciaron que suponen un descenso de dos categorías funcionariales y una merma de la retribución de "más de 3.000 euros" al a?o.

RECALIFICACIÓN
Esta "recalificación" de puestos "impuesta" por el Ayuntamiento supone "trampear" la ley, en opinión de Ruiz, y está hecha "para que nadie se acoja a ellos" y es "un castigo". En este sentido, José María López, de USO, subrayó que el Ayuntamiento "pretende crear malas condiciones" para que los "60 ó 70 policías" que en breve se verán en esta situación "no los soliciten" ya que "estarán peor: con peor horario y funciones".

Esta situación, aseguró Ruiz, supondrá que el servicio de seguridad que presta el Ayuntamiento se "vea disminuido" porque en cuatro a?os, unos 80 policías locales estarán "próximos a la edad de jubilación". "No me los imagino regulando el tráfico o realizando intervenciones, y todo porque el Ayuntamiento ha despreciado aplicar la normativa en contra de sus propias necesidades", denunció.

Por su parte, López incidió en que el Ayuntamiento quiere "vender" la creación de estas plazas de segunda actividad como "interés" cuando suponen "un desinterés manifiesto", y cuando "ha incumplido la negociación de los puestos y los crea con un retraso de cuatro a?os y medio sobre el plazo legal, que sería mayor si las ocho sentencias no le hubiera fijado un plazo".
 

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #263 en: 28 de Febrero de 2008, 11:49:18 am »

El pasado día 12 y 13 de febrero tuve una reunión en Madrid en el seno de UGT, en la cual estabamos convocados todos los responsables de policía Local de todas las comunidades, los responsables de local y los responsables de policias autonómicas.

Se nos informó que desde hacia un a?o ccoo y ugt tíenen una mesa de trabajo con el fin de conseguir la jubilación anticipada de la policía local al igual que los bomberos, y que en esta legislatura que entra se va ha establecer mediante el Pacto de Toledo negociaciones encaminadas para tal fin, pero que en esas negociaciones tendriamos que llevar la máxima información posible, y como punto de partida y en el plazo aproximado de un mes necesitarían por parte de las comunidades autónomas una planilla de edades y un estudio de edad de policías locales de todos los municipios, este estudio entre otras cosas lo que intenta demostrar es la viavilidad del proyecto, además se habló de la importancia de hablar con la federación de municipios asi como los partidos políticos en todo el territorio nacional, y también realizar un estudio de accidentabilidad en los municipios mas importantes.
 
Los documentos que os envio  son los que me ha enviado el Federal de UGT, en el ya hay un estudio de edad de asturias, y un contacto con la federación de municipios estreme?a.


 

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #264 en: 28 de Febrero de 2008, 11:54:04 am »
Si alguien quiere el modelo de planillas que se han utilizado se lo puedo pasar.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #265 en: 04 de Marzo de 2008, 16:50:56 pm »
CASTRO URDIALES

Un policía local pide en la Plaza del Ayuntamiento el cien por cien de su sueldo
04.03.2008 - M. C.

/ M. C.Pedro Emilio Lavín, un policía local de Castro Urdiales, se manifestó ayer, lunes, en la Plaza del Ayuntamiento, para reivindicar que se le abone el cien por cien de su sueldo dado que se le ha reconocido su pase a la segunda actividad. El agente municipal responsabilizó al sindicato UGT de su situación. ?No sé qué sentido tiene que UGT, que en toda Cantabria está de acuerdo en que se pague el cien por cien ya sea con destino o sin destino, en Castro este sindicato diga que no?. Lavín dijo que mantendrá su protesta hoy y ma?ana aprovechando tres días que tiene de libranza.
« Última modificación: 06 de Marzo de 2008, 12:49:02 pm por 47ronin »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #266 en: 06 de Marzo de 2008, 10:30:21 am »
Si lo teneis aprobado y reconocido por la ley de coordinación, que problema tienes, si no te lo aplican, denuncia al Ayto.

Al margen de que siempre  hay subnormales en cualquier sindicato.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #267 en: 06 de Marzo de 2008, 10:58:06 am »
CASTRO URDIALES
Un policía local pide en la Plaza del Ayuntamiento el cien por cien de su sueldo
04.03.2008 - M. C.

Pedro Emilio Lavín mantendrá su protesta hasta ma?ana.

/ M. C.Pedro Emilio Lavín, un policía local de Castro Urdiales, se manifestó ayer, lunes, en la Plaza del Ayuntamiento, para reivindicar que se le abone el cien por cien de su sueldo dado que se le ha reconocido su pase a la segunda actividad. El agente municipal responsabilizó al sindicato UGT de su situación. ?No sé qué sentido tiene que UGT, que en toda Cantabria está de acuerdo en que se pague el cien por cien ya sea con destino o sin destino, en Castro este sindicato diga que no?. Lavín dijo que mantendrá su protesta hoy y ma?ana aprovechando tres días que tiene de libranza.
se ha manifestado el solo? ANIMO COMPA?ERO!!

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #268 en: 13 de Marzo de 2008, 11:07:37 am »
CASTRO URDIALES

Un policía local pide en la Plaza del Ayuntamiento el cien por cien de su sueldo
04.03.2008 - M. C.

/ M. C.Pedro Emilio Lavín, un policía local de Castro Urdiales, se manifestó ayer, lunes, en la Plaza del Ayuntamiento, para reivindicar que se le abone el cien por cien de su sueldo dado que se le ha reconocido su pase a la segunda actividad. El agente municipal responsabilizó al sindicato UGT de su situación. ?No sé qué sentido tiene que UGT, que en toda Cantabria está de acuerdo en que se pague el cien por cien ya sea con destino o sin destino, en Castro este sindicato diga que no?. Lavín dijo que mantendrá su protesta hoy y ma?ana aprovechando tres días que tiene de libranza.
Y que pinta el sindicato en ese tema, si tiene reconocido el pase a segunda actividad y en la ley de coordinación dice que debe de cobrar el 100% del sueldo y complementos, que denuncie al Ayto. directamente; otra cosa es como por aqui, que si estas sin destino es el 100% del SUELDO y el 80% de los complementos. A ver si podemos ampliar la noticia.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #269 en: 18 de Marzo de 2008, 13:58:11 pm »
?Alguien sabe algo sobre una reunión para sacar conclusiones  de lo  actuado en esta materia (jubilación) del CPPM en un hotel deMadrid?
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #270 en: 18 de Marzo de 2008, 22:25:24 pm »
REAL DECRETO por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2008/refc20080314.htm

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #271 en: 19 de Marzo de 2008, 07:26:02 am »
LOS BOMBEROS PODRÁN JUBILARSE ANTES DE LOS 65 A?OS CON TODOS LOS DERECHOS

El Real Decreto aprobado hoy establece coeficientes reductores de la edad de jubilación para este colectivo.
La aplicación de los beneficios establecidos conlleva un incremento en la cotización del colectivo con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del Sistema.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

Este Real Decreto establece para este colectivo una reducción de la edad de la jubilación aplicando un coeficiente reductor del 0,20 a los a?os completos efectivamente trabajados como bombero. La edad mínima a la que podrán jubilarse se fija en los 60 a?os, o 59 si se acreditan 35 o más a?os de cotización efectiva.

La aplicación de esta bonificación en la edad de jubilación supone el reconocimiento de la especial peligrosidad y penosidad del trabajo realizado por este colectivo y permitirá a los bomberos jubilarse antes de la edad ordinaria fijada en 65 a?os. Con su aprobación el Gobierno atiende las demandas del colectivo y cumple el compromiso asumido al respecto con los interlocutores sociales en el Acuerdo para la reforma de la Seguridad Social.

Durante el a?o 2008, el acceso al derecho a la pensión de jubilación con aplicación del coeficiente reductor establecido en este Real Decreto quedará limitado a quienes hayan cumplido la edad de 63 a?os, límite que se rebajará a 61 a?os durante el a?o 2009.

No obstante, si durante los a?os 2008 y 2009 pudiera causar derecho a la pensión de jubilación un número de bomberos que sobrepasara el 10 por 100 de la plantilla, el acceso al derecho a la pensión se pospondrá en el tiempo mínimo indispensable para la renovación de dicha plantilla.

Reconocimiento legal

El reconocimiento de este derecho al colectivo de bomberos se ampara en el artículo 161 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incorporado por la Ley de medidas en materia de Seguridad Social, aprobada el 4 de diciembre de 2007 previo acuerdo con los agentes sociales.

La Ley prevé que la edad mínima de 65 a?os exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

Para el establecimiento de estos beneficios al colectivo se han realizado, ya que así lo exige la Ley, estudios previos sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.

Cotización adicional

Con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios establecidos en este Real Decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social de este colectivo en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.

"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

TASER

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #272 en: 20 de Marzo de 2008, 16:01:52 pm »
No les han regalado nada, si los sindicatos políticos han conseguido la jubilación parcial para funcionarios y laborales de manera que se pueden ir a su casa a los 62 a?os reduciendo su jornada un 80% al a?o, que menos que en bomberos se puedan jubilar a los 60 siempre que lleven 30 a?os o más currando como bomberos, lo cotizado con anterioridad no te sirve para nada, salvo que te jubiles a los 65. De manera que un bombero que entre al cuerpo con 35 a?os no se jubila con el 100% hasta los 65. Y los próximos serán los Policías, pero seguramente con los mismos coeficientes reductores, de manera que el tiempo cotizado con anterioridad a entrar en estos colectivos no te sirve para nada salvo que tengas que llegar a la edad de jubilación los 65 para poder cobrar el 100%.
Insisto no nos regalan nada, es lamentable que a día de hoy los Policías no estemos entre las profesiones especialmente peligrosas, penosas e insalubres y si no lo estamos es por que no les ha dado la gana a los sindicatos de clase, no les ha interesado. 

gautamacop

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #273 en: 20 de Marzo de 2008, 18:06:53 pm »
Te referiras a los Policias Locales, ya que los Policias en generico si que se jubilan antes,CNP y GC, somos nosotros los que no nos tienen en cuenta. Un saludo

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #274 en: 20 de Marzo de 2008, 18:35:09 pm »
Estamos mendigando lo que CNP, GC y ejercito tienen reconocido desde hace muuuuchos a?os. Pasan segunda actividad sin destino, es decir, a casita a los 56 a?itos y nosotros tendremos suerte si nos quitan de la calle y nos meten en una oficina a los 60, pero de jubilarse na de na hasta los 65. Tenemos lo que nos merecemos

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #275 en: 20 de Marzo de 2008, 23:04:10 pm »
Pasar a la reserva no tiene precio ellos (CNP-GC) se quejan de que nosotros (P.L) ganamos algo mas que ellos ?pero cuanto vale pasar a la reserva a los 58 a?os?.
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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #276 en: 20 de Marzo de 2008, 23:30:49 pm »
 No sé si ya estará puesto, pero habeis pensado alguna vez que hay compa?eros que están mejor en el trabajo ( y ojo que digo en el trabajo y no trabajando) que en su casa, por suerte para todos son una minoria.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #277 en: 21 de Marzo de 2008, 06:56:40 am »
RONIN   :partirse :carcaj :risba
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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #278 en: 24 de Marzo de 2008, 12:24:30 pm »
Buenas compa?er@s:

Vamos a intentar solucionar algunas dudas que circulan.

Efectivamente como todos sabemos CNP, GC y ejercito no se jubilan anticipadamente, sino pasan a 2 actividad,. con todo respeto eso no interesa visto como esta el panorama actualmente en tema de jubilación anticipada.

Tenemos por un lado el Estatuto del funcionario (por acortar) que reconoce la jubilación parcial  (con contrato de relevo, cosa que en PM no es aplicable) y la jubilación anticipada (la cual se jodio el dia de la firma pq CCOO se desmarco en esa mesa pidiendo la jubilación anticipada para todos los trabajadores).

Por el otro lado tenemos una porpuesta de que se realizo ya hace unos a?os con posterioridad a la presentada para bomberos por parte de UGT, es decir, en respuesta al compi:

"
Es lamentable que a día de hoy los Policías no estemos entre las profesiones especialmente peligrosas, penosas e insalubres y si no lo estamos es por que no les ha dado la gana a los sindicatos de clase, no les ha interesado. 

Desde hace varios a?os y por a petición mia al departamento de salud laboral del regional de UGT se pidió que se incluyese a PM dentro de ese epígrafe al igual que se iba a solicitar para bomberos, así mismo cuando se aprobo el RD en el cual se incluye a la CNP en la ley de Prevención de Riesgos Laborales, solicité se realizase estudio jurídico y los trámites para incluir al resto de las Policías.

Recordar que en temas de modificaciones en normativa nacional, sobre todo en Seguridad Social, solo tiene competencia negociadora los sindicatos de clase con representación y representatividad a nivel nacional y que ya desde hace algunos a?os se esta intentando por todos los medios incluir a los colectivos de alto riesgos "servicios de emergencias" dentro de una normativas que hasta la fecha nos habia obviado.

Con todo respeto para los compa?eros de PM que estan en 2 actividad, indicarles que cuando el sindicato UPM presente propuesta de 2 actividad a la Corporación se volvera a reabrir la citada mesa que ya casi teniamos cerrada el resto de los sindicatos antes de la sentencia del Contencioso que indicaba que dicho sindicato tenía capacidad para poder estar alli y negociar. Entiendo que no les interese pq la mayoría de sus afiliados son gente joven a los cuales el tema les queda lejos y solo les preocupa el presente y la pasta que van a ganar el a?o que viene.

En referencia a negociaciones independientes como se lee en un post entre CPPM y no se sabe quien para el tema de jubilación anticipada, que deciros, me remito a lo dicho 2 parrafos anteriores. En la actualidad dicha negociación corre a cargo de UGT y CCOO, con invitación al otro sindicato con presencia en el ámbito nacional CSI-CSIF, y con información precisa en cuanto se retomen las mesas de negociación a todos los sindicatos profesionales afectados (pq no solo será para PL, sino tb para las autonómicas, y ya veremos cuanto tardan los sindicatos de PN y las asociaciones de GC en pedir lo mismo que nosotros).

Espero haber aclarado un poco el panorama en esta materia.

PD.: Recordar ir con cuidadito en la calle que es muy jodia y todos tenemos familia en casa, cuidaros.  :aplaus para todos los compa?eros por su labor diaria

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #279 en: 24 de Marzo de 2008, 13:02:12 pm »
Te referiras a los Policias Locales, ya que los Policias en generico si que se jubilan antes,CNP y GC, somos nosotros los que no nos tienen en cuenta. Un saludo

Estamos mendigando lo que CNP, GC y ejercito tienen reconocido desde hace muuuuchos a?os. Pasan segunda actividad sin destino, es decir, a casita a los 56 a?itos y nosotros tendremos suerte si nos quitan de la calle y nos meten en una oficina a los 60, pero de jubilarse na de na hasta los 65. Tenemos lo que nos merecemos


Pasar a la reserva no tiene precio ellos (CNP-GC) se quejan de que nosotros (P.L) ganamos algo mas que ellos ?pero cuanto vale pasar a la reserva a los 58 a?os?.


En el C.N.P. te jubilas a los 65 a?os (aunque antes pasas a segunda actividad), esto que parece una tonteria tiene repercusiones economicas importantes.

La edad para pasar a segunda actividad no son 55, ni 58, va por escalas, los hay que antes y los hay que CREO que es a los 60, la verdad es que no se muy bien a qué edad es, hace tiempo era a los 55 para la Escala Basica (y hace muchos a?os a los 50), pero ahora no se cual es exactamente, lo que se es que dentro de muy, muy poco se va modificar y aumentar, en parte gracias a las buena gestión, y al trabajo de los sindicatos del CNP.

Vamos, que para el CNP es un derecho arrastrado de la época militar de P.N., pero en breve se perdera, eso si, con talante.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.