Y sin embargo los Tribunales a profesiones diferentes de la Policia, las cuales merecen todo mi respeto , leed, leed e ilustraros:
Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara el síndrome del túnel carpiano bilateral como enfermedad profesional en una limpiadora, creando jurisprudencia en este sentido.
Antecedentes
• La trabajadora demandante fue diagnosticada en el año 2010 de síndrome de túnel carpiano bilateral, siendo intervenida primero por síndrome de túnel carpiano izquierdo y después por síndrome de túnel carpiano derecho.
• Tras la segunda intervención, la trabajadora inició incapacidad temporal por Contingencias Comunes debida a dicho síndrome
• La trabajadora inicio expediente para la determinación de la contingencia, para su consideración como profesio-nal del período de incapacidad temporal.
• Al no resolverse el expediente en el plazo de 135 días, la trabajadora presentó solicitud con valor de reclamación previa, dictándose resolución del INSS, en la que se determinó que el proceso de incapacidad tempo-ral se debía a contingencia común quedando agotada la vía administrativa.
• Contra la resolución administrativa desestimatoria, la trabajadora interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando que se declarase la Incapacidad Temporal como derivada de contingencia profesional.
• La demanda fue desestimada, por ello se interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco, que fue desestimado.
Importancia de la sentencia
Tras la desestimación por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la trabajadora presentó ante el Tribunal Su-premo recurso de casación para unificación de doctrina, sobre la calificación como enfermedad profesional del síndrome de túnel carpiano bilateral.
En su sentencia el Supremo estima que debe considerarse esta enfermedad como profesional en base a:
• Que aunque la profesión de Limpiadora no está expresamente incluida dentro del Real Decreto 1299/2006, de Enfermedades Profesionales, en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional, ello no excluye en modo alguno, que el Síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas de una Limpiadora pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional, como en su caso, podrían tener encaje otras profesiones o actividades.
• El adverbio "como" que aparece en el redactado del Real Decreto indica, que se trata de una lista abierta, al igual que ya sucedía con la lista del derogado Real Decreto 1995/1978, y como ya estableció el Supremo en una sentencia previa.
• Lo trascendente es que se efectúen "Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las “correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimien-tos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano".
Por todo ello, la sentencia estima que procede calificar como enfermedad profesional el síndrome de túnel carpiano bilateral.
POR ELLO ES IMPORTANTE ACTUAR CORRECTAMENTE, ANTE UNA DOLENCIA DE ESTE TIPO:
• Acudir a la Mutua
• Si la Mutua nos niega la contingencia profesional, instar el procedimiento de determinación de contingencias al INSS
EL SUPREMO DECLARA EL TÚNEL CARPIANO ENFERMEDAD PROFESIONAL EN LIMPIEZA,
Creeis de verdad que si llegasen litigios de profesion de riesgo al Supremo relacionados con nuestra profesion, a estas alturas los Tribunales no nos habrian reconocido lo que de verdad nos correspone??