Sevilla, 19.06.08
Los sindicatos, CSI-CSIF, CCOO y UGT representamos al 90% de los miembros de las Policías
Locales y Autonómicas de todo el Estado Espa?ol.
Por este motivo y basados en la responsabilidad representativa, como Sindicatos Mayoritarios, hemos adquirido el compromiso común de desarrollar un proceso de unidad de acción en la defensa de este colectivo, para conseguir LA ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.
Como integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad es fundamental desde una concepción democrática de los mismos, garantizar la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la seguridad de los ciudadanos.
Para nosotros, el Servicio y la Calidad de la Seguridad Pública que se preste a la ciudadanía, es un objetivo innegociable, motivo por el cual, exigimos al Gobierno Central, acometer de manera inmediata las modificaciones legales necesarias, a fin de anticipar la edad de jubilación de estos colectivos policiales
Para CSI-CSIF, como sindicato profesional, este aspecto es fundamental para la mejorar del
Servicio Público policial, apoyando la creación de empleo y rejuvenecimiento de plantillas.
En éste sentido entendemos necesario coordinar la acción sindical, en la línea impulsada desde las tres organizaciones sindicales mayoritarias, bajo el principio básico de protección y garantía del Sistema Público de Pensiones, recogido en el Pacto de Toledo, como garantizador de la solidaridad entre colectivos y garantía futura del Estado del Bienestar.
Esta reivindicación se fundamenta en los Acuerdos suscritos por las tres organizaciones sindicales con el Gobierno durante la legislatura anterior.
? La Declaración para el Diálogo Social del 21/09/2004, la Disposición Adicional 6? del EBEP.
El Acuerdo de 14/05/07 (Foro para el Diálogo Social) sobre avance para la pretensión de ?Incluir en la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social una previsión para que los empleados públicos, acogidos al régimen general, se pudiesen jubilar anticipadamente?.
? En el mismo sentido la Ley 40/ 2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social, recoge en su Disposición Adicional 7?, el compromiso por parte del Gobierno de, ?presentar, antes de un a?o, un estudio sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos?.
?
? La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), ya prevé que la edad mínima de jubilación ?podrá ser rebajada por Real Decreto, en actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Evidentemente todos los requisitos, se hallan recogidos en el marco de actividad policial, por lo que supone un derecho inherente el reajuste de la edad anticipada de jubilación de los efectivos policiales, para garantizar el bienestar social y la calidad del servicio público.
MOTIVACIÓN DE LA ANTICIPACIÓN DE EDAD DE JUBILACIÓN
? El Servicio Público de seguridad que prestamos a la ciudadanía, los Policías Locales y
Autonómicas es básico e indispensable para la convivencia en libertad.
? La calidad del servicio público encomendado exige la máxima eficacia en su prestación, lo que requiere necesariamente una optimización y rejuvenecimiento de los recursos humanos disponibles en materia de seguridad.
? El art. 103 de la CE, establece que la Administración Pública actúe con eficacia; en virtud de este principio consideramos anticipar la edad de Jubilación, como una reivindicación básica a fin de poder prestar los servicios demandados por los ciudadanos con plenas garantías y dentro de los estándares de calidad exigidos en una sociedad moderna y democrática. Sin olvidar que el principal objetivo de estos empleados/as públicos es proteger el libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
? Todo ello enmarcado dentro del principio de solidaridad y sin que dichas reivindicaciones supongan un problema de sostenibilidad a nuestro sistema público de pensiones.
Las funciones encomendadas, por la LOFCS y por la legislación específica aplicable a cada uno de estos colectivos, tienen cabida en el art. 161 bis como actividades ?de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad? al ser las mismas eminentemente OPERATIVAS, ARRIESGADAS, PENOSAS Y DE MAYOR DESGASTE FISICO QUE OTROS COLECTIVOS. Características, todas ellas, inherentes a las Policías Autonómicas y Locales; a?adiendo otras características necesarias para su trabajo habitual como son:
o Necesidad de agilidad física y psíquica, en la respuesta dada a cierta edad ante determinadas situaciones, circunstancia que puede suponer un incremento del riesgo para la integridad física de los actuantes y de terceras personas.
o Funciones como el mantenimiento y restauración del orden y la seguridad ciudadana, la prevención de hechos delictivos, su investigación, y la persecución de los culpables exigen para su eficaz desempe?o una elemental capacidad tanto:
Para el uso y el manejo de armas de fuego y demás defensas reglamentarias.
Para la conducción de vehículos policiales en condiciones de seguridad.
Así como una elemental capacidad motriz / motora.
Estas capacidades merman y disminuyen con la edad, suponiendo un riesgo para los propios integrantes de los Cuerpos Policiales, así como para la ciudadanía que requiere el auxilio de los mismos.
