Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1039706 veces)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #400 en: 24 de Septiembre de 2008, 02:37:15 am »
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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #401 en: 24 de Septiembre de 2008, 02:41:36 am »
Debatamos.

Que no se haya desarrollado la segunda actividad en la PMM no es motivo por lo que no se pueda aplicar la misma, ya que la falta de desarrollo de lo que viene contemplado, tanto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la CAM como en el Reglamento del Cuerpo, no es excusa para decir que con la calificación y servicio como "puesto adaptado" ya es suficiente.

Y sobre "expectativa de destino"., que opinais, a casa cobrando a la espera del desarrollo de la Segunda Actividad?

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #402 en: 24 de Septiembre de 2008, 02:59:41 am »
CAPÍTULO V.
EXPECTATIVA DE DESTINO.
Artículo 12. Expectativa de destino

1. Los funcionarios afectados por un procedimiento de reasignación de efectivos, que no hayan obtenido puesto en las dos primeras fases previstas en el apartado g del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasarán a la situación de expectativa de destino. Los funcionarios en expectativa de destino se adscribirán al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, pudiendo ser reasignados por éste en los términos establecidos en el mencionado artículo.

2. Los funcionarios permanecerán en esta situación un período máximo de un a?o, transcurrido el cual pasarán a la situación de excedencia forzosa.

3. Los funcionarios en situación de expectativa de destino estarán obligados a aceptar los puestos de características similares a los que desempe?aban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados; a participar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría que les sean notificados, situados en dichas provincias de destino, así como a participar en los cursos de capacitación a los que se les convoque, promovidos o realizados por el Instituto Nacional de Administración Pública y los Centros de formación reconocidos.

A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán como puestos de similares características aquellos que guarden similitud en su forma de provisión y retribuciones respecto al que se venía desempe?ando.

El incumplimiento de estas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia forzosa.

4. Corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública efectuar la declaración y cese en esta situación administrativa y la gestión del personal afectado por la misma.

5. Los funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que les corresponda, o en su caso, el del puesto de trabajo que desempe?aban, y el 50% del complemento específico que percibieran al pasar a esta situación.

A los restantes efectos, incluido el régimen de incompatibilidades, esta situación se equipara a la de servicio activo.

CAPÍTULO VI.
EXCEDENCIA FORZOSA.
Artículo 13. Excedencia forzosa

1. La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas:

Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido para la misma, o por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, en los términos establecidos en el artículo 22 de este Reglamento.

2. En el supuesto contemplado en el párrafo a del apartado anterior, el reingreso obligatorio deberá ser en puestos de características similares a las de los que desempe?aban los funcionarios afectados por el proceso de reasignación de efectivos. Estos funcionarios quedan obligados a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan y a participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, que les sean notificados.

3. Los restantes excedentes forzosos estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempe?o reúnan y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala.

4. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este artículo determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5. Los excedentes forzosos no podrán desempe?ar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

6. Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios.

7. Corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública acordar la declaración de la excedencia forzosa prevista en el párrafo a del apartado 1 de este artículo, y, en su caso, el pase a la excedencia voluntaria por interés particular y la excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a del artículo 29 de la Ley 30/1984 de estos excedentes forzosos, así como la gestión del personal afectado.

La declaración de excedencia forzosa prevista en el párrafo b del apartado 1 y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público de estos excedentes forzosos, corresponderá a los Departamentos ministeriales en relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos a los mismos, y a la Dirección General de la Función Pública en relación con los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sinceramente no creo que quepa la expectativa de destino como paso previo a la segunda actividad, primero porque no se reunen los requisitos para pasar a esa situación administrativa y segundo porque después de un a?o pasas a estar en excedencia forzosa y las remuneraciones . . . pues dejan mucho que desear. Yo creo que no es posible lo que tu dices de a casa cobrando hasta que se desarrolle la segunda actividad en base a estas dos situaciones administrativas.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #403 en: 24 de Septiembre de 2008, 03:04:35 am »
Ok, y alguna valoración sobre la sentencia?

Desconectado mu2

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #404 en: 24 de Septiembre de 2008, 13:07:09 pm »
Ok, y alguna valoración sobre la sentencia?

Para mi es buenisima, lo que no me gusta es lo que pone Heracles sobre (Los funcionarios permanecerán en esta situación un período máximo de un a?o, transcurrido el cual pasarán a la situación de excedencia forzosa.) :ded;
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #405 en: 24 de Septiembre de 2008, 18:12:25 pm »
No hay ninguna aportación más sobre esa sentencia?

A mi me parece de lo más interesante.

Desconectado pindongo

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #406 en: 24 de Septiembre de 2008, 22:03:52 pm »
Creo que es por edad y motivos físicos.

A mi la sentencia, me parece cojonuda (expresión real). Tambien hay que mirar como queda la cosa económica, pero vamos, que con 55 a casa mas feliz que una perdiz.

Yo con lo mio, supongo que a los 55 estoy reclamando...  :mus;


Conectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #407 en: 24 de Septiembre de 2008, 22:07:49 pm »
Creo que es por edad y motivos físicos.

Tambien hay que mirar como queda la cosa económica, pero vamos, que con 55 a casa mas feliz que una perdiz.


Ese es el "quid", cómo se queda la cuestión económica en una excedencia forzosa que ahora le podrían aplicar pasado el a?o en expectativa de destino?... podría ser incluso perjudicial para él?.

Si nos atenemos a las fechas este compa?ero tiene ahora mismo 58 a?os, y si le aplican ya la sentencia a los 59 se encontraría en excedencia forzosa... y la pasta?, cuanto le quedaría hasta que llegasen los 65 y pudiese jubilarse?

Desconectado pindongo

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #408 en: 24 de Septiembre de 2008, 22:09:37 pm »
 :pen:  Tendrían que desglosar el específico. Y no se si les conviene.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #409 en: 24 de Septiembre de 2008, 23:46:56 pm »
En una situación de excedencia forzosa se reciben únicamente las retribuciones básicas, es decir, el sueldo y los trienios así como las dos pagas extraordinarias compuestas de sueldo y trienios, vamos . . . . . una mierda, lo mires por donde lo mires yo creo que no cabe, como te dije al principio ninguna de estas dos situaciones administrativas para sustituir a la segunda actividad. Yo para irme a casa con 700 pavos prefiero aguantar en puesto adaptado lo que haga falta y jubilarme con 65 a?os para que me quede la jubilación completa.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

TASER

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #410 en: 24 de Septiembre de 2008, 23:57:25 pm »
Hola foreros, a mi me parece que esta sentencia no hace más que favorecer que se nos regule de una vez por todas la segunda actividad en la RPT, yo creo que no se puede aplicar la Ley 30/1984 aludida por Heracles_pontor, en tanto en cuanto no se regule la situación de segunda actividad en una RPT, ya que para que sea de aplicación el no haber obtenido puesto en las dos primeras fases previstas en el apartado g del artículo 20.1 de esta Ley es necesario que el funcionario opte a una plaza ya regulada, de manera que si el Ayuntamiento no tiene regulada las plazas de segunda actividad no veo que se pueda aplicar la misma.

Yo más bien creo que en Madrid es de aplicación la Ley 4/1992 de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales en su Artículo 39. Jubilación y segunda actividad la cual dice:

Cuando un miembro de los Cuerpos de Policía Local tenga disminuida su capacidad, por enfermedad o por razón de edad, para cumplir el servicio ordinario, pasará a la situación de segunda actividad, conforme a los siguientes criterios.

1.Por razón de edad en ningún caso será ésta inferior a cincuenta y cinco a?os.

2.Por enfermedad deberá serlo mediante dictamen médico emitido por un Tribunal de tres médicos de los cuales uno será designado por el interesado, otro por la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid, y el tercero por el respectivo Ayuntamiento, cuyo régimen será el mismo de los Tribunales de Selección.

3.Como norma general las Policías Locales desarrollarán la segunda actividad en el mismo Cuerpo al que pertenezcan, desempe?ando otras funciones, de acuerdo con su categoría; si ello no fuese posible ya por falta de plazas, ya por motivos de incapacidad, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo de la misma Corporación Local.

4.El paso a segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias salvo las que se deriven del puesto de trabajo o destino específico que se viniera desempe?ando.

5.En aquellos casos en que la situación organizativa o de plantilla de la correspondiente Corporación Local no permita que el Policía Local acceda inmediatamente a la situación establecida en los apartados 3 y 4 de este artículo, permanecerá el mismo en situación de servicio activo y en expectativa de destino hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la Corporación respectiva. Durante ese intervalo temporal será de aplicación lo previsto en el apartado precedente.

Saludos
   

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #411 en: 25 de Septiembre de 2008, 00:20:25 am »
Puede que sea así como dice TASER, pero yo no lo tengo tan claro, ya que el propio contenido de la sentencia dice que la aplicación de la Ley 4/92 es supletoria, por lo tanto, al no estar regulada en el Ayuntamiento de Madrid la segunda actividad se aplicaría el punto 5 de la ley 4/92, que dice:

5.- En aquellos casos en que la situación organizativa o de plantilla de la correspondiente Corporación Local no permita que el Policía Local acceda inmediatamente a la situación establecida en los apartados 3 y 4 de este artículo, permanecerá el mismo en situación de servicio activo y en expectativa de destino hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la Corporación respectiva. Durante ese intervalo temporal será de aplicación lo previsto en el apartado precedente.


Pero inmediatamente después de que pase un a?o se aplica el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que en su punto 2 dice:

2. Los funcionarios permanecerán en esta situación un período máximo de un a?o, transcurrido el cual pasarán a la situación de excedencia forzosa.

Por lo tanto volvemos al principio, aunque la ley de Coordinación diga que la segunda actividad no supondrá una disminución de las retribuciones, el hecho de que no esté regulada hace que pases a situación de expectativa de destino y como en esta situación administrativa solo puedes estar un a?o, después pasas a excedencia forzosa y en esta situación solamente se cobra las retribuciones básicas, es decir el sueldo y los trienios.

Yo por todo esto veo complicado basar la segunda actividad en estas situaciones administrativas, o se esta en segunda actividad sin disminución de las retribuciones o mal asunto el pasar al la situación de activo en expectativa de destino, ya que el final veo el asunto de nuevo en el contencioso cuando te pasen al excedencia forzosa y cobres las retribuciones básicas.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #412 en: 25 de Septiembre de 2008, 00:48:31 am »
Yo por todo esto veo complicado basar la segunda actividad en estas situaciones administrativas, o se esta en segunda actividad sin disminución de las retribuciones o mal asunto el pasar al la situación de activo en expectativa de destino, ya que el final veo el asunto de nuevo en el contencioso cuando te pasen al excedencia forzosa y cobres las retribuciones básicas.

Esas son las dudas que me/nos asaltan...si la sentencia en si misma no será perjudicial al no estar regulada la segunda actividad y se proceda a aplicar la norma descrita y se le pase a esa situación administrativa...

Desconectado mu2

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #413 en: 25 de Septiembre de 2008, 01:44:56 am »
?Y si es una situación que beneficia al Ayuntamiento por que recurrirla? su pongo que no lo tendrán tan claro o en cierto modo les obliga a regularla.
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

gautamacop

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #414 en: 28 de Septiembre de 2008, 20:42:10 pm »
 :flex; Venga que vais a recurrir, si lo que hay que conseguir es la jubilacion a los 55, he dicho JUBILACION, digna y honrosa, de todas maneras y por otra parte, se pueden conseguir mediante acuerdos plenarios, el pase a Segunda actividad y la expectativa de Destino , cuando tengas una edad, de hecho hay muchos que lo han hecho, y tu lo sabes maestro, solamente hay que mover a los Sindicalistas y que trabajen que para eso estan liberados o por lo menos nos tienen que representar.-
Que no se mueven, recogidas de firmas en Plantilla, y se plantea y manda una propuesta al Pleno de cada Ayuntamiento, previo contacto con los POliticos, para tomar posiciones, una vez aprobada es Ley en ese Ayuntamiento, y a los sindicalistas si no lo hacen se les plantea una mocion de Censura"Vayase Senor Gonzalez"
Saludos maestro es mas facil, no os dejeis comer el coco :bote :bote :bote :bote :bote :bote

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #415 en: 29 de Septiembre de 2008, 21:56:02 pm »
:flex; Venga que vais a recurrir, si lo que hay que conseguir es la jubilacion a los 55, he dicho JUBILACION, digna y honrosa, de todas maneras y por otra parte, se pueden conseguir mediante acuerdos plenarios, el pase a Segunda actividad y la expectativa de Destino , cuando tengas una edad, de hecho hay muchos que lo han hecho, y tu lo sabes maestro, solamente hay que mover a los Sindicalistas y que trabajen que para eso estan liberados o por lo menos nos tienen que representar.-
Que no se mueven, recogidas de firmas en Plantilla, y se plantea y manda una propuesta al Pleno de cada Ayuntamiento, previo contacto con los POliticos, para tomar posiciones, una vez aprobada es Ley en ese Ayuntamiento, y a los sindicalistas si no lo hacen se les plantea una mocion de Censura"Vayase Senor Gonzalez"
Saludos maestro es mas facil, no os dejeis comer el coco :bote :bote :bote :bote :bote :bote
Quizás pensarás que cualquier sindicalista no le gustaría conseguir lo que tú piensas, estás totalmente equivocada.
A mí concretamente si estuviese en mis manos, me encantaría dar esa noticia, es más, me sentiría orgulloso de poder conseguirlo, pero la realidad es otra totalmente distinta, con los tiempos que corren crees que alguien va a firmar eso.

RED EVIL

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #416 en: 29 de Septiembre de 2008, 21:58:14 pm »
:flex; Venga que vais a recurrir, si lo que hay que conseguir es la jubilacion a los 55, he dicho JUBILACION, digna y honrosa, de todas maneras y por otra parte, se pueden conseguir mediante acuerdos plenarios, el pase a Segunda actividad y la expectativa de Destino , cuando tengas una edad, de hecho hay muchos que lo han hecho, y tu lo sabes maestro, solamente hay que mover a los Sindicalistas y que trabajen que para eso estan liberados o por lo menos nos tienen que representar.-
Que no se mueven, recogidas de firmas en Plantilla, y se plantea y manda una propuesta al Pleno de cada Ayuntamiento, previo contacto con los POliticos, para tomar posiciones, una vez aprobada es Ley en ese Ayuntamiento, y a los sindicalistas si no lo hacen se les plantea una mocion de Censura"Vayase Senor Gonzalez"
Saludos maestro es mas facil, no os dejeis comer el coco :bote :bote :bote :bote :bote :bote
Quizás pensarás que cualquier sindicalista no le gustaría conseguir lo que tú piensas, estás totalmente equivocada.
A mí concretamente si estuviese en mis manos, me encantaría dar esa noticia, es más, me sentiría orgulloso de poder conseguirlo, pero la realidad es otra totalmente distinta, con los tiempos que corren crees que alguien va a firmar eso.
Y es más aunque tenga 40 a?os y lo pueda ver un poquito más lejano, o cercano, quizá renunciaría a otra serie de reivindicaciones, y pondría por delante a ésta como prioritaria.

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gautamacop

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #417 en: 30 de Septiembre de 2008, 10:47:00 am »
 :flex;  Como se nota que no lees, amigo Nabuco, eso se ha conseguido en muchos Ayuntamientos, empieza desde el numero uno a leer los post sobre este tema y te enteraras, Zaragoza, Jaen, etc, etc, solo es cuestion de que os movais y presentais propuestas al pleno, encaminadas a conseguir mediante pleno, lo que cuesta mas trabajo conseguir como Ley.  Un saludo

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #418 en: 02 de Octubre de 2008, 22:41:16 pm »
:flex;  Como se nota que no lees, amigo Nabuco, eso se ha conseguido en muchos Ayuntamientos, empieza desde el numero uno a leer los post sobre este tema y te enteraras, Zaragoza, Jaen, etc, etc, solo es cuestion de que os movais y presentais propuestas al pleno, encaminadas a conseguir mediante pleno, lo que cuesta mas trabajo conseguir como Ley.  Un saludo
Ya pero el problema es que Madrid tiene muchos funcionarios de policía y el coste sería mucho mayor. Imagina si están ahora por recortar derechos conseguidos hace muchos a?os, como se podría conseguir de esa forma la jubilación anticipada.
De todas formas siempre es positivo que otros compa?eros lo vayan consiguiendo porque de una manera u otra el camino se irá allanando.
SALUDOS.

RED EVIL

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #419 en: 02 de Octubre de 2008, 23:16:43 pm »
Diferenciemos Segunda Actividad sin destino de la Jubilación anticipada, la primera ha de ser contenida en las Leyes de Coordinación para luego ser incorporadas a la plantilla que les afecte, y en la Proposición de la Ley 3/2008 de la Pls de la CAM, nada se contiene sobre Segunda Actividad sin destino, y la segunda, ha de ser aprobada por el gobierno como ha pasado con los bomberos.

Por cierto NABUCO, pueden los sindicatos introducir enmiendas a la Ley 3/2008?. Y de poder, van a hacerlo?.