No quieren aplicar la parcial como para entrar a valorar la anticipada en las Pls y Autonómicas.
NOTA DE PRENSA
CSI?CSIF EXIGE AL GOBIERNO EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 67 DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
La Comisión Nacional de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSI?CSIF, ha aprobado por unanimidad una campa?a que bajo el lema: La Jubilación Parcial también para los empleados públicos por la que se exige al Gobierno de la Nación el cumplimiento del Estatuto Básico del Empleado Público en materia de Jubilación Parcial.
La Jubilación Parcial, que permite compatibilizar el acceso a una pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, reduciéndose la pensión de jubilación en proporción a la parte de la jornada laboral que desempe?e el trabajador a tiempo parcial, es un tipo de jubilación reconocido en el Estatuto de los Trabajadores para el conjunto de trabajadores del Sector Privado y empleados públicos sujetos al régimen laboral; pero no para los funcionarios públicos que necesitan de adaptaciones en su legislación específica.
CSI?CSIF suscribió con el Gobierno, además de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, El Acuerdo para el Diálogo Social en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2004, por el que se acordaba: ?Aplicar al conjunto de funcionarios lo regulado en la Ley General de Seguridad Social para la jubilación flexible y anticipada parcial y estudiar los criterios esenciales para el establecimiento de un plan de jubilación anticipada para colectivos específicos, teniendo en cuenta las necesidades de las Administraciones Públicas y los derechos de los empleados?: ninguno de estos acuerdos han sido cumplidos por el Gobierno.
CSI?CSIF entiende que la Jubilación Parcial es aplicable a los funcionarios públicos en los mismos términos que lo es para el resto de los trabajadores del estado espa?ol [hay varias sentencias que avalan esta postura] en base a lo siguiente:
La Jubilación Parcial es un derecho individual del Funcionario reconocido en el artículo 14 n) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; y recogido expresamente en el artículo 67.1.d)
Es un derecho directamente aplicable de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público
Así, como quiera que a pesar de los Acuerdos suscritos y de incluirse este tema en una Ley Básica como es el Estatuto de los Empleados Públicos, el Gobierno no ha mostrado ninguna disposición a cumplir lo pactado, CSI?CSIF inicia una campa?a en defensa de los intereses de los funcionarios públicos en la obtención del derecho a la Jubilación Parcial reconocido en el artículo 67.1 d) del EBEP, a través de una serie de actuaciones que, de no ser atendidas por los distintos Organismos competentes, desembocarán en las correspondientes demandas judiciales individualizadas para cada empleado público que lo demande.
Desde CSI?CSIF confiamos, no obstante, que esta campa?a sirva para sensibilizar al Gobierno y hacerle recapacitar sobre su actitud de incumplimiento de una Ley Básica que suscribimos con él hace apenas dos a?os y se siente a negociar el desarrollo de éstos y otros aspectos que permitan desbloquear estas actuaciones judiciales que, no siendo el mejor camino que recorrer, es el único que ha quedado abierto en estos momentos.