Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1058218 veces)

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5200 en: 07 de Octubre de 2016, 21:11:36 pm »
Aún así, hoy, ni una queja por tener esa norma.

¿Pero cómo se van a quejar si pagan una tercera parte que nosotros?

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5201 en: 07 de Octubre de 2016, 21:13:33 pm »
Yo también acato la norma tal cual aunque sea peor que la de la Ertzaintza, hay que recordar que cada vez los garbanzos están más duros y en ese contexto estamos

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5202 en: 07 de Octubre de 2016, 21:49:18 pm »
Aún así, hoy, ni una queja por tener esa norma.

¿Pero cómo se van a quejar si pagan una tercera parte que nosotros?

Si hubiésemos empezado con ellos hoy estariamos a la par..al.llevar varios años de retraso comenzamos en el índice actual.

Desconectado lepl

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5203 en: 07 de Octubre de 2016, 22:15:03 pm »
Entiendo que los cinco años que sobrecotizas no computan como años trabajados,computan para calcular la base reguladora.

Sigo con la duda si la edad ordinaria de jubilación sería los 67 años según la nueva legislación o sería de aplicación los 65 años como dice la Disposición adicional cuadragésima séptima de aplicación de coeficientes reductores para miembros de la Ertzaintza  del Real Decreto Legislativo 1/1994 de la Ley General de Seguridad Social.

A ver si algún compañero de la Ertzaintza pudiera aclararnos dudas ;)

Para 2027, se necesitan 38 años y media para irte con 65 (en nuestro caso 60).

Si esos 5 años que sobrecotizas no cuentan, es casi imposible llegar a 38 años y mdio con 60...a poco que hayas estudiado algo.

Entiendo que esos 5 años te cuentan...sino sería una estafa a mano armada, solo beneficiandose los que se jubilan ya.


El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora[/b] para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Entiendo que no segun la ley cuenta para calcular la base reguladora pero no como años cotizados.

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5204 en: 07 de Octubre de 2016, 22:23:00 pm »
Entiendo que los cinco años que sobrecotizas no computan como años trabajados,computan para calcular la base reguladora.

Sigo con la duda si la edad ordinaria de jubilación sería los 67 años según la nueva legislación o sería de aplicación los 65 años como dice la Disposición adicional cuadragésima séptima de aplicación de coeficientes reductores para miembros de la Ertzaintza  del Real Decreto Legislativo 1/1994 de la Ley General de Seguridad Social.

A ver si algún compañero de la Ertzaintza pudiera aclararnos dudas ;)

Para 2027, se necesitan 38 años y media para irte con 65 (en nuestro caso 60).

Si esos 5 años que sobrecotizas no cuentan, es casi imposible llegar a 38 años y mdio con 60...a poco que hayas estudiado algo.

Entiendo que esos 5 años te cuentan...sino sería una estafa a mano armada, solo beneficiandose los que se jubilan ya.


El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora[/b] para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Entiendo que no segun la ley cuenta para calcular la base reguladora pero no como años cotizados.


Pues a ver quien es el guapo que tiene 38 años y medio cotizados a los 60 años. A poco que hayas estudiado una diplomatura o un modulo...más la oposición..

Vamos que vamos a pagar para no jubilarnos a los 60. No entiendo la ventaja.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5205 en: 08 de Octubre de 2016, 00:28:07 am »
Los que somos de la promoción del año 94, que no recuerdo el número, si hubiéramos entrado cuando las ofertaron, casi entramos en los requisitos.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5206 en: 08 de Octubre de 2016, 00:29:57 am »
Bueno según la edad de cada uno, claro...

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5207 en: 08 de Octubre de 2016, 02:11:23 am »
Que si 35 años cotizados,... Que si 25 años cotizados,
Que si llego, que si no llego...Y de hecho en los países desarrollados "parece que España" no entramos en lo de desarrollados. Solo para Impuestos.
Solamente miran los años cotizados.
No miran los años de la persona.
Eso SI QUE ES EUROPEO central,  Mi Mediterráneo

..

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5208 en: 08 de Octubre de 2016, 02:14:14 am »
 :ded; a Europa. ...

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5209 en: 08 de Octubre de 2016, 07:24:20 am »


Pues a ver quien es el guapo que tiene 38 años y medio cotizados a los 60 años. A poco que hayas estudiado una diplomatura o un modulo...más la oposición..

Vamos que vamos a pagar para no jubilarnos a los 60. No entiendo la ventaja.

Sigo sin entender que tienen que ver los 38 años y medio cuando ahora mismko el mínimo para acceder a la cotización del 100 por 100 son 35 años.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5210 en: 08 de Octubre de 2016, 07:36:07 am »


Pues a ver quien es el guapo que tiene 38 años y medio cotizados a los 60 años. A poco que hayas estudiado una diplomatura o un modulo...más la oposición..

Vamos que vamos a pagar para no jubilarnos a los 60. No entiendo la ventaja.

Sigo sin entender que tienen que ver los 38 años y medio cuando ahora mismko el mínimo para acceder a la cotización del 100 por 100 son 35 años.

Totalmete de acuerdo,38 y medio se refiere a la pensión de jubilación  general , nosotros  entraríamos en las excepciones.http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/177422

Y para el cálculo de la cuantía económica que percibiríamos como pensión, habría que tener en cuenta la base reguladora de los últimos 25 años (contando los que van de los 60 a los 65)) y dividirlo entre 350.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5211 en: 08 de Octubre de 2016, 07:45:46 am »

ww.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827

                             
  Base reguladora


A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Desde el 1-1-2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:

Año   Nº. meses computables/Divisor   Años computables
2013   192 / 224   16
2014   204 / 238   17
2015   216 / 252   18
2016   228 / 266   19
2017   240 / 280   20
2018   252 / 294   21
2019   264 / 308   22
2020   276 / 322   23
2021   288 / 336   24
2022   300 / 350   25

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5212 en: 08 de Octubre de 2016, 08:24:09 am »
En otro orden de cosas, y como parece que algunos ven ya que el día de las fotos y las medallas se acercan, no tengo por menos que hacer referencia a lo sencillo que es tomar una foto, poner un texto que la acompaña y a capón colocarle el logo correspondiente, eso transmite el efecto deseado, el que el del logo curra...pero nada más lejos de la realidad, los verdaderos currantes de este asunto son los que son y no aquellos que durante años lo único que han hecho es pagar una cuota a plataformas para que esas les informen y poder transmitir lo que nunca han hecho y ni han estado.

Baste esta foTo, tomada de la página de la PSPL de la reunión última en la FEMP, a la que le he insertado el logo de patrulleros, al menos nosostros, desde este foro y de alguna manera si hemos trabajado este asunto, informando y manteniendo vivo este tema desde hace casi diez años...no como otros que por no estar ni estuvieron en el Pleno de Madrid cuando el Ayuntamiento llevó la moción al mismo.






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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5213 en: 08 de Octubre de 2016, 12:32:21 pm »
Al Cesar lo que es del Cesar, cuando las mieles de la victoria se ven cerca hay mucho " arrimado" que pretende colgarse la medallita sin haber peleado en la batalla, algo bastante rastrero la verdad. :caput

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5214 en: 08 de Octubre de 2016, 13:16:31 pm »


Pues a ver quien es el guapo que tiene 38 años y medio cotizados a los 60 años. A poco que hayas estudiado una diplomatura o un modulo...más la oposición..

Vamos que vamos a pagar para no jubilarnos a los 60. No entiendo la ventaja.

Sigo sin entender que tienen que ver los 38 años y medio cuando ahora mismko el mínimo para acceder a la cotización del 100 por 100 son 35 años.

Totalmete de acuerdo,38 y medio se refiere a la pensión de jubilación  general , nosotros  entraríamos en las excepciones.http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/177422

Y para el cálculo de la cuantía económica que percibiríamos como pensión, habría que tener en cuenta la base reguladora de los últimos 25 años (contando los que van de los 60 a los 65)) y dividirlo entre 350.

NEGATIVO.  Tu entras ahí también. 

En 2027, 38,5 años cotizados.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5215 en: 08 de Octubre de 2016, 13:18:07 pm »
Aún así, hoy, ni una queja por tener esa norma.

¿Pero cómo se van a quejar si pagan una tercera parte que nosotros?

Si hubiésemos empezado con ellos hoy estariamos a la par..al.llevar varios años de retraso comenzamos en el índice actual.

NEGATIVO. Son procesos totalmente independientes.

A ellos les han subido porque aumenta la proporción de Jubilados.

Como nos van a subir a nosotros en cuanto se jubile la gente en masa.

Tu ahora empizas de cero, como en su dia hicieron bomberos y ertzainas.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5216 en: 08 de Octubre de 2016, 14:21:32 pm »
Lo de los 38,5 años son cotizados durante toda tu vida. A nadie le exigen que sea en el mismo trabajo. Dudo que tengan que ser exclusivamente de policía, sería algo injusto y prácticamente imposible (haber entrado en el cuerpo con 21,5 años).
Una duda que tengo es, por ejemplo, yo entré medio proceso judicial, y con 59 años cumpliría el requisito de años de antigüedad, pero no cotizados, ya que me reconocieron la antigüedad de cuando tenía que haber entrado pero estuve 4 años sin cotizar como policía, ¿en ese caso que se aplicaría, la antigüedad que tengo o lo cotizado?
Saludos


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5217 en: 08 de Octubre de 2016, 14:38:21 pm »
Lo de los 38,5 años son cotizados durante toda tu vida. A nadie le exigen que sea en el mismo trabajo. Dudo que tengan que ser exclusivamente de policía, sería algo injusto y prácticamente imposible (haber entrado en el cuerpo con 21,5 años).
Una duda que tengo es, por ejemplo, yo entré medio proceso judicial, y con 59 años cumpliría el requisito de años de antigüedad, pero no cotizados, ya que me reconocieron la antigüedad de cuando tenía que haber entrado pero estuve 4 años sin cotizar como policía, ¿en ese caso que se aplicaría, la antigüedad que tengo o lo cotizado?
Saludos


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Vuelta otra vez..son 35...Y si, solo los que hayan ingresado en la franja 18.24 podrán jubilarse a los 59...el resto a los 60...sin necesidad de cumplir el requisito mínimo de 35.

Y no, los años cotizados en otras empresas no cuentan, solo los de policía pues es de policía lo que posibilita ser considerado profesión de riesgo.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5218 en: 08 de Octubre de 2016, 14:42:01 pm »
Abel Caballero: “Los Ayuntamientos ya tenemos datos para hacer presupuestos realistas”


La PIE 2017 será de 17.752 millones y el techo de gasto, llegaría al 3,5 en términos nominales

El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha anunciado hoy que los Ayuntamientos ya disponen de los datos necesarios para la elaboración de sus presupuestos de 2017, información que, según ha precisado, se obtuvo ayer en la reunión mantenida con el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en funciones, Cristobal Montoro, y que, ha señalado, permitió “resolver dudas, aclarar cuestiones fundamentales para elaborar unos presupuestos realistas”.

Así, en materia de techo de gasto, los cálculos realizados prevén una tasa de variación del 2,2 %, dato al que hay que sumar la previsión de inflación realizada por el Gobierno, que es del 1,3%. De esta forma, ha dicho Caballero, “estamos en torno a una subida de techo de gasto en términos nominales que puede ser del 3,5%. A partir de ahí, cada Ayuntamiento puede hacer su cálculo y tomar sus propias decisiones”. El Presidente de la FEMP ha aclarado que el techo de gasto no opera exactamente sobre presupuestos, sino sobre liquidación de los mismos y, por lo tanto “no debemos equivocarnos mucho para poder liquidar en condiciones cumplir el déficit”.

Respecto a la Participación en los Ingresos del Estado PIE de 2017, otro dato fundamental de cara a la elaboración de los proyectos de presupuestos de las EELL, el dato indica que ascenderá a 17.752 millones de euros. Concretamente, son 17.201 millones de las entregas a cuenta, más la estimación de la liquidación definitiva de 2015 que asciende a 551 millones. Estos datos concretos, cuyo conocimiento también es determinante para la elaboración de los presupuestos municipales, se han dado a conocer al Presidente de la FEMP esta misma mañana.

En cuanto a la aplicación del superávit de 2016 y las inversiones del mismo, “un superávit que ya es estructural y que va desde los 3.500 hasta los 5.000 millones de euros”, según ha resaltado Caballero, se ha acordado que “puesto que se necesita una ley que lo precise, se vayan planteando proyectos mientras se constituya el nuevo Gobierno que será quién elabore esa ley. Es lo que se acordó. El superávit se conocerá en marzo o abril del año próximo y lo que hablamos fue que desde el 1 de enero podamos ir tramitando los diversos planteamientos”. Una nueva normativa que resultaría igualmente necesaria en lo que se refiere a los coeficientes reguladores de los valores catastrales, una cuestión que, según estimaciones, podría afectar a unos 2.500 Ayuntamientos.

Por lo que se refiere a la liquidación de empresas públicas que no se encuentren en equilibrio presupuestario, el Presidente de la FEMP ha explicado que el Ministerio mostró su disposición a aclarar las dudas de la normativa y también a realizar un estudio de cada caso para encontrar la solución más adecuada.

Sobre este encuentro con el Ministro en funciones, que se prolongó durante dos horas y media, el Presidente de la FEMP destacó la “receptividad total” y los “resultados favorables” obtenidos.

Jubilación de policías locales

El Presidente de la FEMP se ha referido también a la jubilación anticipada de los policías locales a los 60 años, que ya fue respaldada unánimemente por la Junta de Gobierno de la Federación, enfatizando que “no hay marcha atrás”. Caballero ha recordado que para la aplicación inmediata del acuerdo sólo resta la tramitación normativa por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a cuya titular en funciones, Fátima Báñez, se le vuelve a solicitar una reunión toda vez que “aún no ha respondido a la petición que le hicimos tras la Junta de Gobierno del pasado mes de septiembre”. Hoy precisamente Caballero ha recibido a las plataformas de policías locales quienes han agradecido el trabajo de la FEMP para responder con rapidez a esta reivindicación histórica de jubilación anticipada a partir de los 60 años.

 

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #5219 en: 08 de Octubre de 2016, 15:07:27 pm »
Lo de los 38,5 años son cotizados durante toda tu vida. A nadie le exigen que sea en el mismo trabajo. Dudo que tengan que ser exclusivamente de policía, sería algo injusto y prácticamente imposible (haber entrado en el cuerpo con 21,5 años).
Una duda que tengo es, por ejemplo, yo entré medio proceso judicial, y con 59 años cumpliría el requisito de años de antigüedad, pero no cotizados, ya que me reconocieron la antigüedad de cuando tenía que haber entrado pero estuve 4 años sin cotizar como policía, ¿en ese caso que se aplicaría, la antigüedad que tengo o lo cotizado?
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Lo de los 38,5 años son cotizados durante toda tu vida. A nadie le exigen que sea en el mismo trabajo. Dudo que tengan que ser exclusivamente de policía, sería algo injusto y prácticamente imposible (haber entrado en el cuerpo con 21,5 años).
Una duda que tengo es, por ejemplo, yo entré medio proceso judicial, y con 59 años cumpliría el requisito de años de antigüedad, pero no cotizados, ya que me reconocieron la antigüedad de cuando tenía que haber entrado pero estuve 4 años sin cotizar como policía, ¿en ese caso que se aplicaría, la antigüedad que tengo o lo cotizado?
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Para el tema de años cotizados para calcular la base reguladora, cuentan todos los años Policía y no Policia.