Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1056239 veces)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9660 en: 22 de Diciembre de 2018, 14:25:00 pm »
Aunque el certificado ponga X años como en propiedad y otros X años como contratado, ejerciendo ambos como policia, a mi me parece que tambien valen para el coeficiente, dado que la ley 70/1978 pone bien claro que se consideran efectivos.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9661 en: 22 de Diciembre de 2018, 14:35:54 pm »
Al final los certificados no distinguen si son años de interino o de carrera. Entiendo que valdrán todos y sobrecotizar a todo el mundo. Interinos también.

Vuelvo.a repetir, mejor no preguntar..si se certifican valdrán, si no lo contienen solo les quedará la vía judicial.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9662 en: 22 de Diciembre de 2018, 14:36:30 pm »
Aunque el certificado ponga X años como en propiedad y otros X años como contratado, ejerciendo ambos como policia, a mi me parece que tambien valen para el coeficiente, dado que la ley 70/1978 pone bien claro que se consideran efectivos.

NO..no pasará el corte de la SS.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9663 en: 22 de Diciembre de 2018, 15:32:45 pm »
9 años de militar profesional 24 años de Policía en este año 56 de edad . Cuando me puedo ir pmm?

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9664 en: 22 de Diciembre de 2018, 15:42:54 pm »
9 años de militar profesional 24 años de Policía en este año 56 de edad . Cuando me puedo ir pmm?


En 2022 necesita una cotización total de 37 años y 6 meses...si los alcanza ese año tendrá 60 y podrá jubilarse...si se va a 2023 necesitará 3 meses más


Desconectado corneta

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9665 en: 22 de Diciembre de 2018, 16:02:37 pm »
Ok gracias

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9666 en: 22 de Diciembre de 2018, 19:15:14 pm »
Ronin, que te lias. Esto que le dices a Corneta, textual :" En 2022 necesita una cotización total de 37 años y 6 meses...si los alcanza ese año tendrá 60 y podrá jubilarse...si se va a 2023 necesitará 3 meses más ", no es correcto.
 La cotización total de 37 años y 6 meses la necesitaria al cumplir los 65 años para que su fecha de jubilacion ordinaria fueran 65 años, osea, en el 2027 , que es la fecha para todo el mundo mundial, seas policia o charcutero y a partir de esa edad descuentas lo que si vas a trabajar de policia X0,2( factor corrector). La edad de jubilacion ordinaria ha sido siempre, hasta el 2013, 65 años y desde esa edad se han descontado los bomberos, mineros, pilotos y demas, sus años de servicio segun el factor corrector, lo que ocurre ahora es que con el aumento de la edad de jubilación hasta los 67 se ha establecido un cuadro progresivo , que es la primera tabla, y que es la que da el lio. Tambien se ha establecido una segunda tabla porque antes ddel 2013 se aplicaba el factor corrector hasta los 5 años y con la escepcion de un ao mas si habias cotizado 35 años , pero al igual que se establece una tabla progresiva para la general tambien se ha establecido para esta escepcion desde los 35 a los 37 años, que son los que se pediran en 2017 para descontar un año mas.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9667 en: 22 de Diciembre de 2018, 19:25:42 pm »
En la tabla de cotizacion general hay que mirar el año en que vas a cumplir 65 para ver si a esa edad tendrias cotizados los suficientes para que tu edad ordinaria sea 65 o superior.
En la segunda tabla, la de descontarse años, vemos cuantos años nos descontamos, eso si, solo los años efectivamente trabajados.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9668 en: 22 de Diciembre de 2018, 19:26:01 pm »
 :Plasplas :Plasplas :Plasplas

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9669 en: 22 de Diciembre de 2018, 19:28:02 pm »
Alguien me puede responder a este archivo que adjuto.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9670 en: 22 de Diciembre de 2018, 19:44:48 pm »
Pues una vez visto el archivo adjunto te diria que no te sirve para descontar  tiempo de jubilación, pero si como cotización general. En el decreto dice clarito que se aplica a funcionarios de carrera, no dice nada de interinos, aunque te reconozcan los trienios
Entre los empleados públicos que trabajan en la Administración se encuentran los funcionarios, el personal laboral, el estatutario y el personal eventual.

Los funcionarios pueden ser de dos tipos, los de carrera y los interinos.

Los funcionarios de carrera realizan funciones con carácter permanente. Están vinculados a la Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de unos servicios profesionales.

Estos funcionarios se distribuyen por una parte en Cuerpos Generales, desempeñando tareas comunes a la actividad administrativa. Y por otra, en Cuerpos Especiales, realizando funciones propias de una determinada carrera o profesión.

Por otra parte están los funcionarios interinos, que son nombrados para sustituir de forma temporal a los de carrera por un plazo máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. Se les contrata cuando por razones justificadas de necesidad y urgencia existe un exceso o acumulación de tareas y no es posible cubrir los puestos por funcionarios de carrera.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9671 en: 22 de Diciembre de 2018, 20:02:46 pm »
Si pero la ley 70/1978 dice que se considera como servicio efectivo.

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública

Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladadas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9672 en: 22 de Diciembre de 2018, 21:34:50 pm »
Ustedes dicen que es de futuro y yo digo que es de presente....con cotización efectiva trabajada y lo que pudiésemos haber cotizado.

Consulten para que no haya errores pero eso de calcular a 65 lo.que podría haber cotizado cuando en realidad no lo.ge hecho.me parece a mí que no.


Ronin, que te lias. Esto que le dices a Corneta, textual :" En 2022 necesita una cotización total de 37 años y 6 meses...si los alcanza ese año tendrá 60 y podrá jubilarse...si se va a 2023 necesitará 3 meses más ", no es correcto.
 La cotización total de 37 años y 6 meses la necesitaria al cumplir los 65 años para que su fecha de jubilacion ordinaria fueran 65 años, osea, en el 2027 , que es la fecha para todo el mundo mundial, seas policia o charcutero y a partir de esa edad descuentas lo que si vas a trabajar de policia X0,2( factor corrector). La edad de jubilacion ordinaria ha sido siempre, hasta el 2013, 65 años y desde esa edad se han descontado los bomberos, mineros, pilotos y demas, sus años de servicio segun el factor corrector, lo que ocurre ahora es que con el aumento de la edad de jubilación hasta los 67 se ha establecido un cuadro progresivo , que es la primera tabla, y que es la que da el lio. Tambien se ha establecido una segunda tabla porque antes ddel 2013 se aplicaba el factor corrector hasta los 5 años y con la escepcion de un ao mas si habias cotizado 35 años , pero al igual que se establece una tabla progresiva para la general tambien se ha establecido para esta escepcion desde los 35 a los 37 años, que son los que se pediran en 2017 para descontar un año mas.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9673 en: 22 de Diciembre de 2018, 21:36:05 pm »
Si pero la ley 70/1978 dice que se considera como servicio efectivo.

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública

Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladadas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.


La ley dice, el RD matiza y quién debe certificar, si no pone nada sobre la interinidad mucho mejor.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9674 en: 22 de Diciembre de 2018, 21:37:08 pm »
En 2019 se necesitan 36 y 9 meses..si han trabajado y cotizado esos años podrán descontarse 5 desde 65... y si tienen 35 y 6 de esos 36,9 como policía podrán descontarse 1 mas ..si no los tienen pues me parece a mí que sus cuentas no son buenas por que realmente no.es una cotización efectiva y trabajada sino.lo.que podría poder haber cotizado de llegar a la edad legal.

Consulten...yo creo que es cotización efectiva en el.momento.del hecho causante y no.lo.que pudiese haber alcanzado.

En la tabla de cotizacion general hay que mirar el año en que vas a cumplir 65 para ver si a esa edad tendrias cotizados los suficientes para que tu edad ordinaria sea 65 o superior.
En la segunda tabla, la de descontarse años, vemos cuantos años nos descontamos, eso si, solo los años efectivamente trabajados.
« Última modificación: 22 de Diciembre de 2018, 21:49:43 pm por 47ronin »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9675 en: 22 de Diciembre de 2018, 21:54:35 pm »
A modo aclaratorio adjunto el decreto de jubilación de bomberos (0,2 de factor corrector) que por analogía nos puede valer. Véase el art 2 y despues de leido el decreto. ¿donde esta la tabla general de cotización? ¿Y es que el bombero trabaja hasta los 65 para descontarse después desde los 65 ?. No, se los descuenta antes de llegar a los 65.
decreto bomberos:
http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/a902b088-0b5b-4c84-9c87-f26e1e7ecf80/RD.383.2008.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9676 en: 22 de Diciembre de 2018, 22:12:32 pm »
A modo aclaratorio adjunto el decreto de jubilación de bomberos (0,2 de factor corrector) que por analogía nos puede valer. Véase el art 2 y despues de leido el decreto. ¿donde esta la tabla general de cotización? ¿Y es que el bombero trabaja hasta los 65 para descontarse después desde los 65 ?. No, se los descuenta antes de llegar a los 65.
decreto bomberos:
http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/a902b088-0b5b-4c84-9c87-f26e1e7ecf80/RD.383.2008.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

La tabla general de cotización no aparece ni en bomberos, ni en Ertzainza ni tampoco en nuestra norma ya que es una tabla general de cotización para todos los trabajadores y que sirve para que ese trabajador sepa de los años que DEBE HABER COTIZADO en su hecho causante, la tabla va por años y los años EFECTIVOS COTIZADOS son 36, 9 para 2019, que es el momento en que arranca la norma y TODOS los que quieran acogerse ese año deberán haberlo cotizado, si no tienen esos 36,9 años no van a poder descontarse 5 desde 65 sino desde 65 y 8 meses, siempre claro está que como policía tengan al menos 25, con lo cual deberán tener 60 y 8 meses para poder jubilarse.


Miren esto es igual que lo que les ha pasado a los que querían irse con la anterior norma a los 63 descontándose dos justos desde 65, pero que al no alcanzar los los minimos requeridos para descontarselos tuvieron que ampliar a 63 y 3 meses su jubilación.


Lo dicho, consulten para que no haya equivocos.




Año    Períodos cotizados    Edad exigida

2013    35 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 35 años y 3 meses    65 años y 1 mes

2014    35 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 35 años y 6 meses    65 años y 2 meses

2015    35 años y 9 meses o más    65 años
Menos de 35 años y 9 meses    65 años y 3 meses

2016    36 o más años    65 años
Menos de 36 años    65 años y 4 meses

2017    36 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 36 años y 3 meses    65 años y 5 meses

2018    36 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 36 años y 6 meses    65 años y 6 meses


2019    36 años y 9 meses o más    65 años
Menos de 36 años y 9 meses    65 años y 8 meses


2020    37 o más años    65 años
Menos de 37 años    65 años y 10 meses

2021    37 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 37 años y 3 meses    66 años

2022    37 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 37 años y 6 meses    66 años y 2 meses

2023    37 años y 9 meses o más    65 años
Menos de 37 años y 9 meses    66 años y 4 meses

2024    38 o más años    65 años
Menos de 38 años    66 años y 6 meses

2025    38 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 38 años y 3 meses    66 años y 8 meses

2026    38 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 38 años y 3 meses    66 años y 10 meses

A partir de 2027    38 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 38 años y 6 meses    67 años


Y la cuestión la depeja lo que les puse. SOLO A ESOS EFECTOS.




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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9677 en: 22 de Diciembre de 2018, 22:23:08 pm »
Lo que quiere decir la tabla es que en el año 2019 un trabajador cualquiera que ese año tenga 65 años de edad se puede jubilar ese mismo año si tiene cotizados 36 años y 9 meses y si no los tiene, pues entonces se tiene que esperar 8 meses mas, osea a tener 65 años y 8 meses.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9678 en: 22 de Diciembre de 2018, 22:41:18 pm »
Miren esto es igual que lo que les ha pasado a los que querían irse con la anterior norma a los 63 descontándose dos justos desde 65, pero que al no alcanzar los los mínimos requeridos para descontarselos tuvieron que ampliar a 63 y 3 meses su jubilación.
ESTO ANTERIOR NO ES CORRECTO:
Lo que ocurre es que actualmente la legislación no permite adelantar mas de dos años la jubilación anticipada para todos los trabajadores, por eso si  tu edad ordinaria son 65 y 3 meses , pues solo puedes adelantarla 2 años, osea a los 63 y 3 meses. Si  has cotizado lo suficiente, tu edad ordinaria seria 65 años y sí podrias anticipar dos años ( esto es valido para cualquier trabajador)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9679 en: 22 de Diciembre de 2018, 22:57:53 pm »
Lo que quiere decir la tabla es que en el año 2019 un trabajador cualquiera que ese año tenga 65 años de edad se puede jubilar ese mismo año si tiene cotizados 36 años y 9 meses y si no los tiene, pues entonces se tiene que esperar 8 meses mas, osea a tener 65 años y 8 meses.

Exacto. En cuanto cumplas el requisito te jubilas.