Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1044098 veces)

Desconectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9740 en: 30 de Diciembre de 2018, 16:43:40 pm »
O sea palmas pasta entre la pre jubilación y el 2,5 de subida?

Madrid lo.compensa con el.acuerdo....cuando entre en vigor.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9741 en: 30 de Diciembre de 2018, 17:43:06 pm »
Pero si suben un 2.25 y te restan 1,7 mas o menos, ¿en teoría sube el jornal unas décimas no? ¿O no son así los cálculos?

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9742 en: 30 de Diciembre de 2018, 18:26:48 pm »
Pero si suben un 2.25 y te restan 1,7 mas o menos, ¿en teoría sube el jornal unas décimas no? ¿O no son así los cálculos?

Pues me temo.que no...por qué el 2,25 es sobre la masa salarial bruta, que es inferior a la base reguladora en sus máximos de 4070,10€.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9743 en: 31 de Diciembre de 2018, 09:06:25 am »
Pues muchas gracias como siempre  Ronin por tu respuesta, Feliz año nuevo!!

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9744 en: 31 de Diciembre de 2018, 12:17:14 pm »
Pues muchas gracias como siempre  Ronin por tu respuesta, Feliz año nuevo!!

Es el 4,70 de la base reguladora a la que hemos de sumar el 1,76 de la sobrecotización.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9745 en: 31 de Diciembre de 2018, 12:17:53 pm »

Cien mil trabajadores se han jubilado antes de los 61 para evitar un recorte en su pensión

El 1 de enero entra en vigor la reforma que exige más años de cotización para acogerse a un retiro parcial

31/12/18access_time 1:05


El Gobierno aprobó hace unos días un real decreto de medidas urgentes para favorecer la competitividad del sector industrial, facilitando la jubilación parcial mediante el fomento del contrato de relevo hasta 2023. La medida ha sido limitada a la industria, por lo que las jubilaciones parciales se han disparado en el resto de sectores.

El plan está especialmente enfocado a la automoción, si bien las facilidades en el contrato de relevo no se aplican a los empleos de servicios o administrativos.

Así, la reducción de la jornada está entre el 25% y el 50%, a no ser que el trabajador relevista tenga un contrato fijo, en cuyo caso puede reducirse un 75%. Esta fórmula permite evitar el recorte de su pensión a pesar de que sus horas de trabajo disminuyen de forma muy considerable durante los años finales de su vida laboral.
Pegas a la jubilación parcial

Por el contrario, en el caso de los trabajadores que se jubilan anticipadamente por procedimiento ordinario, se ven obligados a perder una parte de su pensión en función del número de trimestres que adelante el acceso a la jubilación. Los coeficientes reductores oscilan entre el 6 y el 8% por cada año de anticipación.

El elevado coste para el sistema, junto al agravio comparativo que puede suponer para los trabajadores que no pueden acogerse a esta figura, propició la modificación normativa aprobada en abril de 2013, en la que se incluyeron algunos cambios en su uso que reducen el atractivo para acogerse a la jubilación parcial.

La nueva ley estableció un periodo excepcional de aplicación para las personas incluidas en los planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos colectivos con anterioridad al 1 de abril de 2013, siempre que el acceso a la jubilación se produjera con anterioridad al 1 de enero de 2019.
Oleada de jubilaciones parciales este año

Ese inminente endurecimiento de las condiciones con el nuevo años ha provocado, según ha podido confirmar Confidencial Digital en fuentes de la Seguridad Social, que la jubilación parcial con contrato de relevo se haya disparado en los últimos meses entre personas de 61 años, que han decidido optar ya por esta figura aprovechando las condiciones ventajosas que ahora van a desaparecer.

Se calcula que alrededor de 100.000 trabajadores, es decir, más de un 10% del total de jubilaciones que se han registrado en 2018, se han retirado antes de los 61 años para no ver reducida la cuantía de su pensión.

A diferencia de la jubilación anticipada, que sí está penalizada con un recorte de la cuantía de la pensión, en la jubilación parcial se cobra el 100% de la pensión cuando uno se jubila del todo.

A partir del 1 de enero, la jubilación parcial aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. Se establece en dos años antes de la edad legal, por lo que el periodo transitorio dura 24 meses. El tiempo de cotización se fija en 33 años, aunque se reduce a 25 para las personas con discapacidad.

En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un joven, se aumenta el tiempo de trabajo exigido para el jubilado parcial, hasta un mínimo del 50% de su jornada laboral.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9746 en: 01 de Enero de 2019, 22:36:06 pm »
Alguien sabe, si el periodo que cuenta como policía para la jubilación y cadencia de 15 años. Cuenta el periodo de policia en practicas , (osea la academia y las practicas)
y otra pregunta.Si te vas a otra oposición y sigues cotizando , te puedes aplicar el rd de jubilacion desde otra oposición o tendrias que volver a policia para jubilarte aplicando el RD. Yo entiendo que no es necesario volver a policia.y te podrías JUBILAR PJ de profesor y aplicar los años cotizados como policia en tu jubilacion. pj 15 años como policia te irias 3 años antes.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9747 en: 02 de Enero de 2019, 07:47:03 am »
Alguien sabe, si el periodo que cuenta como policía para la jubilación y cadencia de 15 años. Cuenta el periodo de policia en practicas , (osea la academia y las practicas)
y otra pregunta.Si te vas a otra oposición y sigues cotizando , te puedes aplicar el rd de jubilacion desde otra oposición o tendrias que volver a policia para jubilarte aplicando el RD. Yo entiendo que no es necesario volver a policia.y te podrías JUBILAR PJ de profesor y aplicar los años cotizados como policia en tu jubilacion. pj 15 años como policia te irias 3 años antes.

El tiempo de practicas si cuenta y la jubilaciñon anticipada se obtiene dentro de la situación de policía en activo.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9748 en: 02 de Enero de 2019, 08:26:10 am »
Bueno pues hoy arranca la norma...sin instrucciones de la SS.

Y recuerden los requisitos que la SS les pedirá...el certificado de empresa, su DNI, un número de cuenta banacaria y la solicitud.

http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/b6404088-e313-4f81-a410-342d6ffa0e68/3D23_Castellano_v6_0.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
« Última modificación: 02 de Enero de 2019, 09:35:19 am por 47ronin »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9749 en: 02 de Enero de 2019, 14:26:25 pm »
El certificado de empresa hay que solicitarlo al Ayuntamiento

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9750 en: 02 de Enero de 2019, 16:17:36 pm »
El certificado de empresa hay que solicitarlo al Ayuntamiento

Ya tiene el suyo?

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9751 en: 02 de Enero de 2019, 17:50:47 pm »
Por el momento NO

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9752 en: 02 de Enero de 2019, 18:23:58 pm »
Por el momento NO

Pues le deseo suerte...ya nos contará.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9753 en: 02 de Enero de 2019, 20:09:25 pm »
He cumplimentado el formulario en internet (mi seguridad social), en el apartado de bombero ertzainza..., adjuntado certificado de empresa, libro de familia y dni esposa y cuenta bancaria, hay un apartado de exposición en el que he contado que usaba el apartado de bombero al no encontrar el propio; todo correcto hasta la firma en que surge un problema informático y la opción de "pedir cita". Así que seguiré con la cita del día 8. :gracias1

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9754 en: 02 de Enero de 2019, 20:38:56 pm »
Buenas tardes, he estado en la Seg. Social y me han dicho que aun no tienen por el momento instrucciones sobre la Jubilación de los PL. Ya que no me han aclarado nada al respecto, mi pregunta es por si alguien del Foro tiene alguna idea, ¿cuánto sería la pensión mensual en relación a la última nómina?, ¿en qué porcentaje +/- quedaría? ¿se perdería bastante?, porque para supuesto viaje  por mi parte, "quieto, parado", aunque esto de las pensiones nos lo están poniendo bastante feo y creo que tienen a todo el mundo así ya mentalizado... Gracias y Saludos.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9755 en: 02 de Enero de 2019, 20:43:54 pm »
Buenas tardes, he estado en la Seg. Social y me han dicho que aun no tienen por el momento instrucciones sobre la Jubilación de los PL. Ya que no me han aclarado nada al respecto, mi pregunta es por si alguien del Foro tiene alguna idea, ¿cuánto sería la pensión mensual en relación a la última nómina?, ¿en qué porcentaje +/- quedaría? ¿se perdería bastante?, porque para supuesto viaje  por mi parte, "quieto, parado", aunque esto de las pensiones nos lo están poniendo bastante feo y creo que tienen a todo el mundo así ya mentalizado... Gracias y Saludos.

La pensión depende de su base reguladora en un cálculo de los últimos 22 años en 2019.

Y que no.tengan instrucciones no.es excusa para no tramitar, ya que como leemos anteriormente hay quienes tienen cita para el día 8.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9756 en: 02 de Enero de 2019, 21:55:34 pm »
Buenas tardes, he estado en la Seg. Social y me han dicho que aun no tienen por el momento instrucciones sobre la Jubilación de los PL. Ya que no me han aclarado nada al respecto, mi pregunta es por si alguien del Foro tiene alguna idea, ¿cuánto sería la pensión mensual en relación a la última nómina?, ¿en qué porcentaje +/- quedaría? ¿se perdería bastante?, porque para supuesto viaje  por mi parte, "quieto, parado", aunque esto de las pensiones nos lo están poniendo bastante feo y creo que tienen a todo el mundo así ya mentalizado... Gracias y Saludos.

La pensión depende de su base reguladora en un cálculo de los últimos 22 años en 2019.

Y que no.tengan instrucciones no.es excusa para no tramitar, ya que como leemos anteriormente hay quienes tienen cita para el día 8.
Muchas gracias por tu pronta respuesta.
Saludos.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9757 en: 03 de Enero de 2019, 07:21:04 am »
Buenas tardes, he estado en la Seg. Social y me han dicho que aun no tienen por el momento instrucciones sobre la Jubilación de los PL. Ya que no me han aclarado nada al respecto, mi pregunta es por si alguien del Foro tiene alguna idea, ¿cuánto sería la pensión mensual en relación a la última nómina?, ¿en qué porcentaje +/- quedaría? ¿se perdería bastante?, porque para supuesto viaje  por mi parte, "quieto, parado", aunque esto de las pensiones nos lo están poniendo bastante feo y creo que tienen a todo el mundo así ya mentalizado... Gracias y Saludos.

La pensión depende de su base reguladora en un cálculo de los últimos 22 años en 2019.

Y que no.tengan instrucciones no.es excusa para no tramitar, ya que como leemos anteriormente hay quienes tienen cita para el día 8.
Muchas gracias por tu pronta respuesta.
Saludos.

No hay de que, pero su inserción sobre que la SS dice no tener instrucciones, añadido a que a pesar de haber entrado la norma en vviugor aun no nos ha contenido en su web, es preocupante.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9758 en: 03 de Enero de 2019, 10:29:50 am »
Día 3 y sigue sin aparecer lo nuestro en http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio, voy a volver a interntar remitir el cuestionario como si fuese bombero o policía vasco, si no lo consigo, siempre quedará el día 8 (fecha que conseguí tras mucho insistir hace casi un mes)
 ;bo;

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9759 en: 03 de Enero de 2019, 10:46:59 am »
"Se ha producido un un problema técnico en el proceso de firma. Inténtelo de nuevo pasados unos segundos." :Pelea_2