Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1044798 veces)

Desconectado Kaneda

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9320 en: 27 de Noviembre de 2018, 23:44:15 pm »
3. La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores a que se refiere el apartado 1 se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.

 A ver que lo entienda. Hay dos condiciones:
  • Tener al menor 15 años cotizados, como todo hijo de vecino, para acceder a una pensión contributiva.
  • Tener también 15 años como policía local... ¿necesarios para poder aplicar el coeficiente?
¿Esto significa que el 0,20 solo me lo aplican a partir del decimosexto años de servicio? ¿O que en el momento que  lleve 15 años cotizando de policía directamente pase a tener, de una tacada, 3 años de adelanto acumulados? (15 años x 0,20 = 3)

 UnPm .ca;

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9321 en: 28 de Noviembre de 2018, 06:02:28 am »
Para que puedan leer la norma completa yaque según dice UGT es la que se aprobarà.

http://policialocalugt.es/wp-content/uploads/2018/11/MINISTERIO.pdf


3. La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores a que se refiere el apartado 1 se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.

 A ver que lo entienda. Hay dos condiciones:
  • Tener al menor 15 años cotizados, como todo hijo de vecino, para acceder a una pensión contributiva.
  • Tener también 15 años como policía local... ¿necesarios para poder aplicar el coeficiente?
¿Esto significa que el 0,20 solo me lo aplican a partir del decimosexto años de servicio? ¿O que en el momento que  lleve 15 años cotizando de policía directamente pase a tener, de una tacada, 3 años de adelanto acumulados? (15 años x 0,20 = 3)

 UnPm .ca;


Mire a ver como entiende esto:

2.  La  aplicación  de  la  reducción  de  la  edad  de  jubilación  prevista  en  el  apartado  anterior  en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se  acrediten  37  años  de  actividad  efectiva  y  cotización,  sin  cómputo  de  la  parte  proporcional correspondiente por  pagas  extraordinarias,  por  el  ejercicio  de  la  actividad  a  que  se  refiere  el artículo 1.

« Última modificación: 28 de Noviembre de 2018, 06:13:56 am por 47ronin »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9322 en: 28 de Noviembre de 2018, 12:47:02 pm »
 Sí. Entiendo que hay dos formas de adelanto de jubilación. Una "ordinaria" que supone hasta 5 años de adelanto y otra "especial" que supone hasta 6 años de adelanto pero cumpliendo unas condiciones más duras.

 A lo que me refiero es a la forma de cálculo para acceder a esa vía "ordinaria" que te permite adelantar 5 años. A la especial llegarán pocos en el futuro. En la de hasta 5 años de adelanto ¿a qué se refiere cuando habla de "15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente"?
  • ¿Que a los 15 primeros años que has estado de policía no se le aplica el 0,20/año?
  • ¿O que sí se aplica ese 0,20 pero no llegas a poder disfrutar de ningún adelanto si no has trabajado al menos 15 años de policía?
Ejemplos de ambos casos poniendo 67 años como edad de jubilación legal:
  • Entro al Cuerpo con 32 años de edad y me tiro en él hasta hasta que me jubilo. Si a los primeros 15 años no se les aplica el 0,20/año solo me quedan los siguientes años, a partir del 16º para aplicarlo de modo que, si entré con 32, solo cuando tenga 47 empezaré a restar 0,20/año. Así a los 57 habré acumulado 2 años de adelanto (me jubilaré a los 65); a los 62 habré acumulado otro año más, hasta los 3 de adelanto (me jubilaré a los 64), y finalmente a los 63 habré acumulado unos 2 meses más (y finalmente me podré jubilar anticipadamente a los 63 y 10 meses). En resumen, pese a cotizar 31 años de policía, no llego a los 5 años de adelanto, solo he logrado adelantarme 3 años y 4 meses.
  • Entro al Cuerpo con 32 años de edad y me tiro en él hasta hasta que me jubilo. Como he superado con creces los 15 años de pertenencia, se me aplica el 0,20/año desde el principio. De este modo cuando tenga 47, como ya llevaré 15 años restando 0,20/año, habré acumulado 3 años de adelanto (me jubilaré a los 64); a los 57 (con los 25 años desde que entré tenidos en cuenta) habré acumulado ya el tope de la "vía ordinaria": 5 años de adelanto, y de ahí solo esperar a cumplir 62 e irme tras 30 años cotizados.
  ¿Alguna de las dos estimaciones es correcta?

 UnPm .ca;
 

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9324 en: 28 de Noviembre de 2018, 15:59:24 pm »
A partir del 2027: con 25 años de policía y menos  de 38 y 6 meses cotizados, te irías con 62 años; con 25 años de policía y 38 y 6 meses cotizados, te irías  con 60 años.

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9325 en: 28 de Noviembre de 2018, 16:42:05 pm »
A partir del 2027: con 25 años de policía y menos  de 38 y 6 meses cotizados, te irías con 62 años; con 25 años de policía y 38 y 6 meses cotizados, te irías  con 60 años.

No es del todo cierto.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9326 en: 28 de Noviembre de 2018, 16:59:13 pm »
Si se aprueba para el día 2 de enero, deberíamos de saber algo del desarrollo del RD...

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9327 en: 28 de Noviembre de 2018, 17:12:40 pm »
Algo más sabrán las plataformas, pero no dicen nada. :Ok :Ok :Ok

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9328 en: 28 de Noviembre de 2018, 18:20:19 pm »
A partir del 2027: con 25 años de policía y menos  de 38 y 6 meses cotizados, te irías con 62 años; con 25 años de policía y 38 y 6 meses cotizados, te irías  con 60 años.

No es del todo cierto.



Disposición  transitoria  única.

Aplicación  paulatina  de  los  años  de  cotización  efectiva  como  policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años respecto de la edad ordinaria.

Los años de cotización efectiva como policía local a que se refiere el artículo 2.2 para poder  anticipar  la  edad  de  jubilación  en  6  años  con  respecto  a  la  edad  ordinaria  que  corresponda
serán exigidos de manera progresiva, de acuerdo con lo establecido a continuación:

35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión se produce en 2019; 36 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de  la  pensión  se  produce  en  2020,  2021  o  2022;  36  años  y  seis  meses  de  cotización  efectiva  como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026 y 37 años de  cotización efectiva como policía local si el hecho causante es en 2027  o en años posteriores.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9329 en: 28 de Noviembre de 2018, 18:47:10 pm »
Una persona que con 60 años tenga  38  cotizados en 2030  no se va con 62, se iría con 60 años y 6 meses, es decir,  en cuanto haga los 38 años y medio cotizados.



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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9330 en: 28 de Noviembre de 2018, 19:02:05 pm »
Una persona que con 60 años tenga  38  cotizados en 2030  no se va con 62, se iría con 60 años y 6 meses, es decir,  en cuanto haga los 38 años y medio cotizados.

Casi acierta.

A partir de 2027, no antes,quienes tengan 38 años y 6 meses cotizados podrán descontarse 5 años desde la edad de 65 años, los que no tengan esos años cotizados se descuentan los 5 pero desde 67.

Asi que una persona con 59 años en 2030 y con 38 y 6 meses cotizados se va a los 59 justos, si acredita que de esos 38 y 6 meses 37 lo fueron como policía local


Miren esta tabla ya que es importante ya que si se alcanzan esos 38 y 6 meses, a partir de 2027, todo el mundo puede jubilarse con 65.

volución de exigencia de edad y periodo cotizado

Año    Períodos cotizados    Edad exigida

2013    35 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 35 años y 3 meses    65 años y 1 mes

2014    35 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 35 años y 6 meses    65 años y 2 meses

2015    35 años y 9 meses o más    65 años
Menos de 35 años y 9 meses    65 años y 3 meses

2016    36 o más años    65 años
Menos de 36 años    65 años y 4 meses

2017    36 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 36 años y 3 meses    65 años y 5 meses

2018    36 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 36 años y 6 meses    65 años y 6 meses

2019    36 años y 9 meses o más    65 años
Menos de 36 años y 9 meses    65 años y 8 meses

2020    37 o más años    65 años
Menos de 37 años    65 años y 10 meses

2021    37 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 37 años y 3 meses    66 años

2022    37 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 37 años y 6 meses    66 años y 2 meses

2023    37 años y 9 meses o más    65 años
Menos de 37 años y 9 meses    66 años y 4 meses

2024    38 o más años    65 años
Menos de 38 años    66 años y 6 meses

2025    38 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 38 años y 3 meses    66 años y 8 meses

2026    38 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 38 años y 3 meses    66 años y 10 meses

A partir de 2027    38 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 38 años y 6 meses    67 años


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9331 en: 28 de Noviembre de 2018, 19:10:48 pm »
Les voy a poner un ejemplo para la inmediatez de la norma si es que entra en vigor como se dice el 2 de enero.

Un policía que tenga cumplidos los 59 años, que haya cotizado 35 años y seis meses como POLICÍA, pero que además tenga otras cotizaciones que le coloquen en una cotización total de 36 años y 9 meses, podrá solicitar su jubilación en cuanto entre en vigor la norma si la misma no contiene cadencia alguna.

Eso si, como hemos comentado en mensajes anteriores no puede poner que quiere jubilarse el 3 de enero y tendrá que poner en su solicitud, más o menos, el 1 de abril de 2019.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9332 en: 28 de Noviembre de 2018, 20:04:15 pm »
Una persona que con 60 años tenga  38  cotizados en 2030  no se va con 62, se iría con 60 años y 6 meses, es decir,  en cuanto haga los 38 años y medio cotizados.

Casi acierta.

A partir de 2027, no antes,quienes tengan 38 años y 6 meses cotizados podrán descontarse 5 años desde la edad de 65 años, los que no tengan esos años cotizados se descuentan los 5 pero desde 67.

Asi que una persona con 59 años en 2030 y con 38 y 6 meses cotizados se va a los 59 justos, si acredita que de esos 38 y 6 meses 37 lo fueron como policía local


Miren esta tabla ya que es importante ya que si se alcanzan esos 38 y 6 meses, a partir de 2027, todo el mundo puede jubilarse con 65.

volución de exigencia de edad y periodo cotizado

Año    Períodos cotizados    Edad exigida

2013    35 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 35 años y 3 meses    65 años y 1 mes

2014    35 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 35 años y 6 meses    65 años y 2 meses

2015    35 años y 9 meses o más    65 años
Menos de 35 años y 9 meses    65 años y 3 meses

2016    36 o más años    65 años
Menos de 36 años    65 años y 4 meses

2017    36 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 36 años y 3 meses    65 años y 5 meses

2018    36 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 36 años y 6 meses    65 años y 6 meses

2019    36 años y 9 meses o más    65 años
Menos de 36 años y 9 meses    65 años y 8 meses

2020    37 o más años    65 años
Menos de 37 años    65 años y 10 meses

2021    37 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 37 años y 3 meses    66 años

2022    37 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 37 años y 6 meses    66 años y 2 meses

2023    37 años y 9 meses o más    65 años
Menos de 37 años y 9 meses    66 años y 4 meses

2024    38 o más años    65 años
Menos de 38 años    66 años y 6 meses

2025    38 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 38 años y 3 meses    66 años y 8 meses

2026    38 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 38 años y 3 meses    66 años y 10 meses

A partir de 2027    38 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 38 años y 6 meses    67 años



Es así.

Fíjese que para el  régimen general también, si una persona tiene 38 años cotizados con 65 , no se va a los 67 años. Se jubila con 65 años y medio que es cuando hace los 38 años y medio cotizados.


Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9333 en: 28 de Noviembre de 2018, 20:05:20 pm »
Les voy a poner un ejemplo para la inmediatez de la norma si es que entra en vigor como se dice el 2 de enero.

Un policía que tenga cumplidos los 59 años, que haya cotizado 35 años y seis meses como POLICÍA, pero que además tenga otras cotizaciones que le coloquen en una cotización total de 36 años y 9 meses, podrá solicitar su jubilación en cuanto entre en vigor la norma si la misma no contiene cadencia alguna.

Eso si, como hemos comentado en mensajes anteriores no puede poner que quiere jubilarse el 3 de enero y tendrá que poner en su solicitud, más o menos, el 1 de abril de 2019.

Lo del 1 de Abril lo desconocía. Hay gente convencidísima que se va el 2 de Enero. :)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9334 en: 28 de Noviembre de 2018, 20:32:39 pm »
Les voy a poner un ejemplo para la inmediatez de la norma si es que entra en vigor como se dice el 2 de enero.

Un policía que tenga cumplidos los 59 años, que haya cotizado 35 años y seis meses como POLICÍA, pero que además tenga otras cotizaciones que le coloquen en una cotización total de 36 años y 9 meses, podrá solicitar su jubilación en cuanto entre en vigor la norma si la misma no contiene cadencia alguna.

Eso si, como hemos comentado en mensajes anteriores no puede poner que quiere jubilarse el 3 de enero y tendrá que poner en su solicitud, más o menos, el 1 de abril de 2019.

Lo del 1 de Abril lo desconocía. Hay gente convencidísima que se va el 2 de Enero. :)

Imposible, ninguno podemos iniciar la solicitud hasta que la norma haya entrado en vigor, y registrada la misma hemos de poner en ella una fecha de pase a esa situación y la SS necesita de dos meses y medio.a tres para gestionarla,, por eso recomiendo poner el 1 de abril ya que de esa forma evitaremos que nos la rechacen por poner una fecha corta.

La necesidad de conocer la norma de desarrollo.y la cadencia es importante, ya que para iniciar la solicitud deberemos acompañar a ella (los de Madrid capital) un certificado literal de nacimiento y el informe de vida laboral, documentos que deberemos solicitar a los registros pertinentes.
« Última modificación: 28 de Noviembre de 2018, 20:48:56 pm por 47ronin »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9335 en: 28 de Noviembre de 2018, 20:48:57 pm »
Lo desconocía totalmente. Gracias por la explicación Ronin. ;)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9336 en: 28 de Noviembre de 2018, 21:08:12 pm »
Ya casi en Diciembre, cuando supuestamente entra en vigor en Enero y aquí nadie dice ni mú de la norma de desarrollo......que a éstas alturas es lo que más importa.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9337 en: 29 de Noviembre de 2018, 07:24:58 am »
Ya casi en Diciembre, cuando supuestamente entra en vigor en Enero y aquí nadie dice ni mú de la norma de desarrollo......que a éstas alturas es lo que más importa.

Esperemos que no la haya y que el RD se apruebe sin ella, eso significará que la norma arranca para todos el 2 de enero, aunque ya saben lo que el RD señala.

Disposición final segunda.

Facultades de aplicación y desarrollo.

Se  faculta  a  la  titular  del  Ministerio  de  Trabajo, Migraciones  y  Seguridad  Social  para  dictar cuantas  disposiciones  de  carácter  general  sean  precisas  para  la  aplicación  y  desarrollo  de este real decreto.

Disposición final tercera.

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día 2 de enero de 2019

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9338 en: 29 de Noviembre de 2018, 15:07:51 pm »
Pasan de las 3 de la tarde....habrá podido superar el.Consejo de Estado el.problrms que tenían para hacer el dictamen?

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9339 en: 29 de Noviembre de 2018, 16:00:22 pm »
Ya hay dictamen favorable