Hola, me gustaria cotejar con algún entendido en el tema de la cotización del servicio militar si a efectos de incrementar los meses cotizados, esto sigue vigente o esta desactualizado ya que esta revisado en el 2017
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Para este colectivo únicamente se tienen en cuenta los periodos de servicio militar obligatorio o prestación social equivalente cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública. En caso de que se hubieran prestado servicios antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.
El art. 2, Real decreto 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, “ámbito personal de cobertura”, establece que:
“Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:
j) El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas.”
Y el art. 32, que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que
“no se entenderán como servicios prestados al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.
El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior…, “se entenderá a todos los efectos como de Servicios al Estado, que se considera prestado como clase de Tropa o Marinería”.
Para determinar lo que se considera como “servicio militar obligatorio”, el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, reenvía a la legislación castrense, que en este caso es el art. 24, Ley Orgánica 13/1991, de 24 de enero, que lo fija en 9 meses.
Por esto, el Régimen de Clases Pasivas reconoce, como tiempo de servicios prestados al Estado, todo aquel periodo realizado de servicio militar que exceda del período obligatorio de 9 meses.
El art. 1, Real decreto 691/1991 de 12 de abril, sobre “Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social”, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas.
Antes de llegar a la situación actual el reconocimiento de parte del Servicio Militar como tiempo de servicios prestados al Estado debía solicitarse en los Tribunales.
Para la aplicación práctica de lo anterior hemos de tener en cuenta dos aspectos
Si el servicio militar y la prestación social equivalente se realizó siendo ya funcionario contará todo el periodo como tiempo cotizado.
Si la "mili" o la prestación social equivalente realizó antes de haber ingresado en el cuerpo de funcionarios, solo se tendrá en cuenta el tiempo que excediera de los nueve meses obligatorios de la mili.