Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1044132 veces)

Desconectado JMA1980

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9340 en: 29 de Noviembre de 2018, 16:26:40 pm »
La jubilación anticipada.

Se va a aprovechar los de más de 50 años.

El resto seguiremos jubilándonos a los 65 (o 67) y encima 50 pavitos menos al mes.

Gran negocio.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9341 en: 29 de Noviembre de 2018, 16:44:51 pm »
LA PLATAFORMA NACIONAL POR EL ANTICIPO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

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*El RD será aprobado en unos días por el Consejo de Ministros y a renglón seguido  será  publicado ipso facto en el BOE, entrando en vigor como ya sabéis el 2 de enero de 2019*

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9342 en: 29 de Noviembre de 2018, 17:41:20 pm »
Bueno no es por ser negativo pero antes de abrir las botellas del líquido brindador que gusten vamos a esperar un poquitín más, dos o tres semanas como mucho, y conocer primero, si la hay, la norma de desarrollo, y si no, ese Consejo de Ministros previo.al.BOE....cuando.todo eso.ocurra, entonces si.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9343 en: 29 de Noviembre de 2018, 17:48:43 pm »
Ronin...dice usted que no es necesaria norma de desarrollo. ¿ Entonces donde se van a fijar los porcentajes anuales de la sobrecotizacion y la cadencia de aplicación ?

Desconectado Torio

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9344 en: 29 de Noviembre de 2018, 17:49:35 pm »
Estoy contigo ronin, a esperar a la norma, "si es que  la hay" pero creo que ya no hay vuelta atrás

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9345 en: 29 de Noviembre de 2018, 17:53:45 pm »
Ronin...dice usted que no es necesaria norma de desarrollo. ¿ Entonces donde se van a fijar los porcentajes anuales de la sobrecotizacion y la cadencia de aplicación ?

El.porcentaje de sobrecotización ya lo conocemos y fue pactado.con.la FEMP,  el 8,84 por cada funcionario en plantilla lo paga el.Ayuntamiento.y el 1,76 cada funcionario en su nómina mensual.

Aún así, algún tipo de norma si vendrá detallando la forma y los documentos a aportar...y la cadencia, pues crucemos los dedos y que no haya ninguna
« Última modificación: 29 de Noviembre de 2018, 18:07:01 pm por 47ronin »

Desconectado sincadenas

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9346 en: 29 de Noviembre de 2018, 18:06:57 pm »
Bueno no es por ser negativo pero antes de abrir las botellas del líquido brindador que gusten vamos a esperar un poquitín más, dos o tres semanas como mucho, y conocer primero, si la hay, la norma de desarrollo, y si no, ese Consejo de Ministros previo.al.BOE....cuando.todo eso.ocurra, entonces si.
Totalmente de acuerdo contigo

Desconectado WILLSON

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9347 en: 29 de Noviembre de 2018, 18:25:39 pm »
Ahí está el dictamen
La vida es demasiada corta para perder el tiempo odiando a alguien

Desconectado WILLSON

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9348 en: 29 de Noviembre de 2018, 18:27:59 pm »
Perdón este si es
La vida es demasiada corta para perder el tiempo odiando a alguien

Desconectado losalares

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9349 en: 29 de Noviembre de 2018, 19:39:37 pm »
LA PLATAFORMA NACIONAL POR EL ANTICIPO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

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Desconectado losalares

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9350 en: 29 de Noviembre de 2018, 19:42:27 pm »
Todavía  no está  firmado el decreto, pero si es cierto que está  muy cerca de aprobarse.

Desconectado uncuracondosparroquias

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9351 en: 29 de Noviembre de 2018, 21:04:05 pm »
Hola, me gustaria cotejar con algún entendido en el tema de la cotización del servicio militar si a efectos de incrementar los meses cotizados, esto sigue vigente o esta desactualizado ya que esta revisado en el 2017

FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Para este colectivo únicamente se tienen en cuenta los periodos de servicio militar obligatorio o prestación social equivalente cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública. En caso de que se hubieran prestado servicios antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.

El art. 2, Real decreto 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, “ámbito personal de cobertura”, establece que:

“Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:

j) El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas.”

Y el art. 32, que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que

“no se entenderán como servicios prestados al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.

El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior…, “se entenderá a todos los efectos como de Servicios al Estado, que se considera prestado como clase de Tropa o Marinería”.

Para determinar lo que se considera como “servicio militar obligatorio”, el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, reenvía a la legislación castrense, que en este caso es el art. 24, Ley Orgánica 13/1991, de 24 de enero, que lo fija en 9 meses.

Por esto, el Régimen de Clases Pasivas reconoce, como tiempo de servicios prestados al Estado, todo aquel periodo realizado de servicio militar que exceda del período obligatorio de 9 meses.

El art. 1, Real decreto 691/1991 de 12 de abril, sobre “Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social”, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas.

Antes de llegar a la situación actual el reconocimiento de parte del Servicio Militar como tiempo de servicios prestados al Estado debía solicitarse en los Tribunales.

Para la aplicación práctica de lo anterior hemos de tener en cuenta dos aspectos

Si el servicio militar y la prestación social equivalente se realizó siendo ya funcionario contará todo el periodo como tiempo cotizado.
Si la "mili" o la prestación social equivalente realizó antes de haber ingresado en el cuerpo de funcionarios, solo se tendrá en cuenta el tiempo que excediera de los nueve meses obligatorios de la mili.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9352 en: 29 de Noviembre de 2018, 21:20:59 pm »
Hola, me gustaria cotejar con algún entendido en el tema de la cotización del servicio militar si a efectos de incrementar los meses cotizados, esto sigue vigente o esta desactualizado ya que esta revisado en el 2017

FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Para este colectivo únicamente se tienen en cuenta los periodos de servicio militar obligatorio o prestación social equivalente cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública. En caso de que se hubieran prestado servicios antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.

El art. 2, Real decreto 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, “ámbito personal de cobertura”, establece que:

“Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:

j) El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas.”

Y el art. 32, que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que

“no se entenderán como servicios prestados al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.

El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior…, “se entenderá a todos los efectos como de Servicios al Estado, que se considera prestado como clase de Tropa o Marinería”.

Para determinar lo que se considera como “servicio militar obligatorio”, el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, reenvía a la legislación castrense, que en este caso es el art. 24, Ley Orgánica 13/1991, de 24 de enero, que lo fija en 9 meses.

Por esto, el Régimen de Clases Pasivas reconoce, como tiempo de servicios prestados al Estado, todo aquel periodo realizado de servicio militar que exceda del período obligatorio de 9 meses.

El art. 1, Real decreto 691/1991 de 12 de abril, sobre “Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social”, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas.

Antes de llegar a la situación actual el reconocimiento de parte del Servicio Militar como tiempo de servicios prestados al Estado debía solicitarse en los Tribunales.

Para la aplicación práctica de lo anterior hemos de tener en cuenta dos aspectos

Si el servicio militar y la prestación social equivalente se realizó siendo ya funcionario contará todo el periodo como tiempo cotizado.
Si la "mili" o la prestación social equivalente realizó antes de haber ingresado en el cuerpo de funcionarios, solo se tendrá en cuenta el tiempo que excediera de los nueve meses obligatorios de la mili.

NO...el.gobierno.no desarrollo.la norma cómo prometiese hace años, y al menos de momento la certifiicacion, que yo también solicite, no vale para el cómputo recíproco.de cuotas.

Vea este tema.

https://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=17239.msg1024626;topicseen#msg1024626

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9353 en: 30 de Noviembre de 2018, 11:48:08 am »
En el 2030 tendré 59años y más de 38 años y medio totales cotizados, pero los 37 años de policía los cumplo al año siguiente, entiendo que según están las cosas a día de hoy me iría con 60años y 38 años de policia??

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9354 en: 30 de Noviembre de 2018, 12:24:18 pm »
En el 2030 tendré 59años y más de 38 años y medio totales cotizados, pero los 37 años de policía los cumplo al año siguiente, entiendo que según están las cosas a día de hoy me iría con 60años y 38 años de policia??

Así es, tiene que esperar a 2031 por qué solo puede descontarse 5 y no 6.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9355 en: 30 de Noviembre de 2018, 12:32:31 pm »
Entendido, muchas gracias.  :gracias2

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9356 en: 30 de Noviembre de 2018, 12:59:43 pm »
El tema de los años de policía es muy restrictivo. De 50 para abajo poquiita gente entro con 20 y pocos a la policía.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9357 en: 30 de Noviembre de 2018, 13:43:57 pm »
era requisito para la instancia 21 años cumplidos, como se demorara un poco la convocatoria mas los plazos de realización de la oposición no se jubila nadie con 59 ( o muy poquitos)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9358 en: 30 de Noviembre de 2018, 14:33:12 pm »
El tema de los años de policía es muy restrictivo. De 50 para abajo poquiita gente entro con 20 y pocos a la policía.

El.año adicional es un."habas contadas" ya que solo podrán descontarse 6, a partir de 2027, aquellos que hayan accedido a la profesión en la franja de 18 a 22 años...la franja para 2019 es de 18 a 23,6.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9359 en: 30 de Noviembre de 2018, 14:37:25 pm »
era requisito para la instancia 21 años cumplidos, como se demorara un poco la convocatoria mas los plazos de realización de la oposición no se jubila nadie con 59 ( o muy poquitos)

No todos, en la PMM tenemos promociones con bases de acceso con 18 años