El ejemplo del pdf no me cuadra con la forma en la que estamos haciendo los cálculos, me da a mí que algo nos estamos dejando.
El policía del ejemplo se descuenta 5 años desde la fecha en la que cumple 65 años porque hubiera hecho 38 años y medio cotizados.
Y luego dice el ejemplo que se puede jubilar 5 años antes, en el 2026, es decir se jubila a los 60 años con 37 años cotizados.
Algo no me cuadra.
Se descuenta 5 años no porque tenga los 38 y medio, sino por que tiene los 25 minimos para descontarse esos 5, y esas cotizaciones del ejemplo las tiene en el 2026, además, esto es importante, lo hace desde 65 por que en ese año ha alcanzado ya el mínimo cotiazante para reducir esos 5 años desde 65.
Tienen que tener en cuenta que los requisitos varían en función de las cotizaciones, de un lado las que permiten aplicar el 0,20 por cada año cotizado como PL con un máximo de 25 pues la norma no permite descontar más de 5 años, salvo que puedan acreditar 35 años como PL, ya que entonces la norma permite aplicarse por esos 10 años,, es decir, el tramo de 25 a 35, un 0,10 por año lo que les da un resultado de 1 año adicional a sumar a los 5 de resta, pero si además de lo anterior se acreditan, vamos a poner los años de 2027 para no liarnos, un total de 38 años y medio de cotización general, el descuento de los 6 años resultantes de la parte como policía se los descontarán desde la edad de 65, es decir, con 59 se podrán jubilar.
Este año adicional a 6 ya lo hemos comentado, en el año 2019 podrán acceder a el los que hayan ingresado en los cuerpos policiales en una franja de edad entre los 18 a 24 años, por que como sabemos se necesitan 35 años cotizados como PL para el año adicional, pero además, esos funcionarios han de acreditar un poco más en el cómputo general dado que su cotización total en 2019 debe ser de 36 años y 9 meses...si acreditan los dos requisitos, de un lado los 35 y de otro
ese año y nueve meses de la tabla que les he insertado, que puede ser también copmo policía o en otros trabajos, podrán jubilarse a los 59.