Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1044219 veces)

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222527
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9400 en: 04 de Diciembre de 2018, 14:06:23 pm »
Buenas, un ejemplo. Alguien que entre hoy como Policia local con 25 o 30 años, entiendo que se jubilaria a los 62 ( suponiendo que la edad general de jubilacion continue en 67)? es correcto? Gracias.

Si solo tiene esa cotización de 25.30 años...SI, a los 62.

Desconectado auron752

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 41
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9401 en: 04 de Diciembre de 2018, 14:37:29 pm »
Así si ronin, es lo que tenía entendido, cumplir los dos requisitos, pero es que en ese ejemplo y en otros de panfletos de sindicatos dan a entender otra cosa distinta, es más incluso sindicalistas te dicen que como mucho a los 60 años.

Gracias.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222527
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9402 en: 04 de Diciembre de 2018, 14:54:25 pm »
Así si ronin, es lo que tenía entendido, cumplir los dos requisitos, pero es que en ese ejemplo y en otros de panfletos de sindicatos dan a entender otra cosa distinta, es más incluso sindicalistas te dicen que como mucho a los 60 años.

Gracias.

Pues si algún sindicalista ha informado que "como mucho.a los 60", es que no se ha leído la norma.

Desconectado Fedor

  • Profesional
  • Junior
  • **
  • Mensajes: 423
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9403 en: 04 de Diciembre de 2018, 15:32:48 pm »
Este ejemplo, está bien o mal?

Porque para calcular la edad legal de jubilación, han calculado el tiempo de cotización que alcanzaría con 65 años, y como sobrepasaría los 38 años y 6 meses, han reducido los 5 años por haber ejercido 33 años como PL, y se jubila con 60 años.

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222527
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9404 en: 04 de Diciembre de 2018, 15:41:14 pm »
Este ejemplo, está bien o mal?

Porque para calcular la edad legal de jubilación, han calculado el tiempo de cotización que alcanzaría con 65 años, y como sobrepasaría los 38 años y 6 meses, han reducido los 5 años por haber ejercido 33 años como PL, y se jubila con 60 años.

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk

Esta mal por que dice que supera los38 y 6 meses cotizados cuando en realidad es que se queda en 37 en 2026.

El error es que se va a 2031, cuando efectivamente ya cumple el requisito, pero no hay que tomar el dato de lo que podríamos cotizar sino de lo que hayamos cotizado en el momento del hecho causante, en este año lo sitúa en 2026, cuando en realidad, y dado que no cumple con la norma, ese supuesto no se podría jubilar ese año y debería esperar a 2027.
« Última modificación: 04 de Diciembre de 2018, 16:08:39 pm por 47ronin »

Desconectado uncuracondosparroquias

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 43
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9405 en: 04 de Diciembre de 2018, 17:21:02 pm »
Añado unos ejemplos prácticos y tablas que usaron para la jubilación anticipada de los bomberos, que también  tienen el mismo factor corrector del 0,2. Son bastante aclaratorias del proceso de calculo que es por fuerza el mismo aunque aqui no adelantan años sino dias, que es como lo hace la seguridad social.
https://www.cubp.es/wp-content/uploads/2017/11/NTC-L4-COEFICIENTE-REDUCTOR-JUBILACI%C3%93N-BB-1.pdf

Desconectado Fedor

  • Profesional
  • Junior
  • **
  • Mensajes: 423
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9406 en: 04 de Diciembre de 2018, 20:08:13 pm »
Añado unos ejemplos prácticos y tablas que usaron para la jubilación anticipada de los bomberos, que también  tienen el mismo factor corrector del 0,2. Son bastante aclaratorias del proceso de calculo que es por fuerza el mismo aunque aqui no adelantan años sino dias, que es como lo hace la seguridad social.
https://www.cubp.es/wp-content/uploads/2017/11/NTC-L4-COEFICIENTE-REDUCTOR-JUBILACI%C3%93N-BB-1.pdf
Pues según estos ejemplos, hay que ir a los años que tendrías cotizados con 65 años

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk


Desconectado auron752

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 41
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9407 en: 04 de Diciembre de 2018, 22:20:47 pm »
Añado unos ejemplos prácticos y tablas que usaron para la jubilación anticipada de los bomberos, que también  tienen el mismo factor corrector del 0,2. Son bastante aclaratorias del proceso de calculo que es por fuerza el mismo aunque aqui no adelantan años sino dias, que es como lo hace la seguridad social.
https://www.cubp.es/wp-content/uploads/2017/11/NTC-L4-COEFICIENTE-REDUCTOR-JUBILACI%C3%93N-BB-1.pdf
Pues según estos ejemplos, hay que ir a los años que tendrías cotizados con 65 años

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk





Yo tengo la esperanza de que estemos haciendo mal los cálculos porque en los panfletos de lo sindicatos donde exponen ejemplos prácticos sobre la reducción, como los anteriores y otros que he podido leer,les sale otra cosa diferente......en fin, ya veremos, lo último que se pierde es la esperanza.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222527
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9408 en: 05 de Diciembre de 2018, 07:07:40 am »
Añado unos ejemplos prácticos y tablas que usaron para la jubilación anticipada de los bomberos, que también  tienen el mismo factor corrector del 0,2. Son bastante aclaratorias del proceso de calculo que es por fuerza el mismo aunque aqui no adelantan años sino dias, que es como lo hace la seguridad social.
https://www.cubp.es/wp-content/uploads/2017/11/NTC-L4-COEFICIENTE-REDUCTOR-JUBILACI%C3%93N-BB-1.pdf
Pues según estos ejemplos, hay que ir a los años que tendrías cotizados con 65 años

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk





Yo tengo la esperanza de que estemos haciendo mal los cálculos porque en los panfletos de lo sindicatos donde exponen ejemplos prácticos sobre la reducción, como los anteriores y otros que he podido leer,les sale otra cosa diferente......en fin, ya veremos, lo último que se pierde es la esperanza.

Si todos los supuestos están calculados situando lo que podriamos haber cotizado y no lo cotizado realmente, todos están mal.

Desconectado Fedor

  • Profesional
  • Junior
  • **
  • Mensajes: 423
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9409 en: 05 de Diciembre de 2018, 07:29:30 am »
Añado unos ejemplos prácticos y tablas que usaron para la jubilación anticipada de los bomberos, que también  tienen el mismo factor corrector del 0,2. Son bastante aclaratorias del proceso de calculo que es por fuerza el mismo aunque aqui no adelantan años sino dias, que es como lo hace la seguridad social.
https://www.cubp.es/wp-content/uploads/2017/11/NTC-L4-COEFICIENTE-REDUCTOR-JUBILACI%C3%93N-BB-1.pdf
Pues según estos ejemplos, hay que ir a los años que tendrías cotizados con 65 años

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk





Yo tengo la esperanza de que estemos haciendo mal los cálculos porque en los panfletos de lo sindicatos donde exponen ejemplos prácticos sobre la reducción, como los anteriores y otros que he podido leer,les sale otra cosa diferente......en fin, ya veremos, lo último que se pierde es la esperanza.

Si todos los supuestos están calculados situando lo que podriamos haber cotizado y no lo cotizado realmente, todos están mal.
Pués más nos vale que no sea así, porque entonces, todo el que no haya empezado a cotizar con 21 años y medio, no adelanta los cinco años la jubilación.

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222527
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9410 en: 05 de Diciembre de 2018, 07:50:09 am »
Añado unos ejemplos prácticos y tablas que usaron para la jubilación anticipada de los bomberos, que también  tienen el mismo factor corrector del 0,2. Son bastante aclaratorias del proceso de calculo que es por fuerza el mismo aunque aqui no adelantan años sino dias, que es como lo hace la seguridad social.
https://www.cubp.es/wp-content/uploads/2017/11/NTC-L4-COEFICIENTE-REDUCTOR-JUBILACI%C3%93N-BB-1.pdf
Pues según estos ejemplos, hay que ir a los años que tendrías cotizados con 65 años

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk





Yo tengo la esperanza de que estemos haciendo mal los cálculos porque en los panfletos de lo sindicatos donde exponen ejemplos prácticos sobre la reducción, como los anteriores y otros que he podido leer,les sale otra cosa diferente......en fin, ya veremos, lo último que se pierde es la esperanza.

Si todos los supuestos están calculados situando lo que podriamos haber cotizado y no lo cotizado realmente, todos están mal.
Pués más nos vale que no sea así, porque entonces, todo el que no haya empezado a cotizar con 21 años y medio, no adelanta los cinco años la jubilación.

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk

Nop, los seis, los cinco se alcanzan con 25 años cotizados por que se aplica a cada uno de ellos uin 0,20 de reducción...lo que no posibilita hacerlo desde 65 sino desde más edad es el otro parametro, el de la cotización total, que en 2017 llega a situarse en 38 años y medio para poder descontar esos 5 desde 65.

Y ya del sexto adicional a los cinco ni hablamos, ese año si que es un "habas contadas" para carreras de 35 o más años como policía.

Desconectado Chang_wade

  • Senior
  • ***
  • Mensajes: 825
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9411 en: 05 de Diciembre de 2018, 11:21:58 am »
Hombre yo, al igual que los sindicatos,  entiendo que los años que sobrecotizas te cuenten. Si no ya si que sería una ESTAFA el decreto.

La mayoría se iría a los 67 años (62 con la rebaja).

Para adelantar 3 no pago. 

3 porque la gente cumple los requisitos con 65 años y se va a esa edad sin decreto, pero si me adelantas 5 años y no me los das como cotizados, ya no los cumplimos y nos vamos a 67 ordinario y 62 con decreto.

Desconectado Chang_wade

  • Senior
  • ***
  • Mensajes: 825
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9412 en: 05 de Diciembre de 2018, 11:24:46 am »
Añado unos ejemplos prácticos y tablas que usaron para la jubilación anticipada de los bomberos, que también  tienen el mismo factor corrector del 0,2. Son bastante aclaratorias del proceso de calculo que es por fuerza el mismo aunque aqui no adelantan años sino dias, que es como lo hace la seguridad social.
https://www.cubp.es/wp-content/uploads/2017/11/NTC-L4-COEFICIENTE-REDUCTOR-JUBILACI%C3%93N-BB-1.pdf
Pues según estos ejemplos, hay que ir a los años que tendrías cotizados con 65 años

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk



He hecho un supuesto en la web de S. SOCIAL y el decreto de bomberos es como decis, los años que tendrías cotizados con 65, es decir, los sobrecotizados te cuentan (hasta 5).

Suponog que el nuestro también...veremos.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222527
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9413 en: 05 de Diciembre de 2018, 11:25:47 am »
Hombre yo, al igual que los sindicatos,  entiendo que los años que sobrecotizas te cuenten. Si no ya si que sería una ESTAFA el decreto.

La mayoría se iría a los 67 años (62 con la rebaja).

Para adelantar 3 no pago. 

3 porque la gente cumple los requisitos con 65 años y se va a esa edad sin decreto, pero si me adelantas 5 años y no me los das como cotizados, ya no los cumplimos y nos vamos a 67 ordinario y 62 con decreto.

Pero solo se sobrecotiza hasta el.hecho.causante, es decir, hasta el.momento n que se decide pasar a la situación de jubilación, con lo cual lo no sobrecotizado no se puede computar y solo se aplica el 0,20 a los años efectivamente trabajados, lean la norma que lo pone bien claro.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222527
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9414 en: 05 de Diciembre de 2018, 11:28:02 am »
Artículo 2.1..años efectivamente trabajados.




Para que puedan leer la norma completa yaque según dice UGT es la que se aprobarà.

http://policialocalugt.es/wp-content/uploads/2018/11/MINISTERIO.pdf


3. La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores a que se refiere el apartado 1 se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.

 A ver que lo entienda. Hay dos condiciones:
  • Tener al menor 15 años cotizados, como todo hijo de vecino, para acceder a una pensión contributiva.
  • Tener también 15 años como policía local... ¿necesarios para poder aplicar el coeficiente?
¿Esto significa que el 0,20 solo me lo aplican a partir del decimosexto años de servicio? ¿O que en el momento que  lleve 15 años cotizando de policía directamente pase a tener, de una tacada, 3 años de adelanto acumulados? (15 años x 0,20 = 3)

 UnPm .ca;


Mire a ver como entiende esto:

2.  La  aplicación  de  la  reducción  de  la  edad  de  jubilación  prevista  en  el  apartado  anterior  en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se  acrediten  37  años  de  actividad  efectiva  y  cotización,  sin  cómputo  de  la  parte  proporcional correspondiente por  pagas  extraordinarias,  por  el  ejercicio  de  la  actividad  a  que  se  refiere  el artículo 1.


Desconectado Chang_wade

  • Senior
  • ***
  • Mensajes: 825
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9415 en: 05 de Diciembre de 2018, 12:17:34 pm »
Hombre yo, al igual que los sindicatos,  entiendo que los años que sobrecotizas te cuenten. Si no ya si que sería una ESTAFA el decreto.

La mayoría se iría a los 67 años (62 con la rebaja).

Para adelantar 3 no pago. 

3 porque la gente cumple los requisitos con 65 años y se va a esa edad sin decreto, pero si me adelantas 5 años y no me los das como cotizados, ya no los cumplimos y nos vamos a 67 ordinario y 62 con decreto.

Pero solo se sobrecotiza hasta el.hecho.causante, es decir, hasta el.momento n que se decide pasar a la situación de jubilación, con lo cual lo no sobrecotizado no se puede computar y solo se aplica el 0,20 a los años efectivamente trabajados, lean la norma que lo pone bien claro.

Si para adelantar el sexto año, son años efectivamente trabajados como policía (reales).

Yo me refiero que los años sobrecotizados hasta 25 (25*0,2) = 5, esos 5 años, cuenta como años cotizados a los efectos de calcular la base reguladora que te corresponde.  Es decir, suman como cotizados.

Para adelantar el sexto año, (A los 59), ahí NO, son años efectivamente trabajados, como bien dices.

Desconectado auron752

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 41
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9416 en: 05 de Diciembre de 2018, 12:38:52 pm »
Hombre yo, al igual que los sindicatos,  entiendo que los años que sobrecotizas te cuenten. Si no ya si que sería una ESTAFA el decreto.

La mayoría se iría a los 67 años (62 con la rebaja).

Para adelantar 3 no pago. 

3 porque la gente cumple los requisitos con 65 años y se va a esa edad sin decreto, pero si me adelantas 5 años y no me los das como cotizados, ya no los cumplimos y nos vamos a 67 ordinario y 62 con decreto.

Pero solo se sobrecotiza hasta el.hecho.causante, es decir, hasta el.momento n que se decide pasar a la situación de jubilación, con lo cual lo no sobrecotizado no se puede computar y solo se aplica el 0,20 a los años efectivamente trabajados, lean la norma que lo pone bien claro.

Si para adelantar el sexto año, son años efectivamente trabajados como policía (reales).

Yo me refiero que los años sobrecotizados hasta 25 (25*0,2) = 5, esos 5 años, cuenta como años cotizados a los efectos de calcular la base reguladora que te corresponde.  Es decir, suman como cotizados.

Para adelantar el sexto año, (A los 59), ahí NO, son años efectivamente trabajados, como bien dices.

Creo que llevamos tiempo haciendo los cálculos de forma errónea no obstante en breve obtendremos respuesta a nuestras duda.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222527
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9417 en: 05 de Diciembre de 2018, 13:53:09 pm »
Hombre yo, al igual que los sindicatos,  entiendo que los años que sobrecotizas te cuenten. Si no ya si que sería una ESTAFA el decreto.

La mayoría se iría a los 67 años (62 con la rebaja).

Para adelantar 3 no pago. 

3 porque la gente cumple los requisitos con 65 años y se va a esa edad sin decreto, pero si me adelantas 5 años y no me los das como cotizados, ya no los cumplimos y nos vamos a 67 ordinario y 62 con decreto.

Pero solo se sobrecotiza hasta el.hecho.causante, es decir, hasta el.momento n que se decide pasar a la situación de jubilación, con lo cual lo no sobrecotizado no se puede computar y solo se aplica el 0,20 a los años efectivamente trabajados, lean la norma que lo pone bien claro.

Si para adelantar el sexto año, son años efectivamente trabajados como policía (reales).

Yo me refiero que los años sobrecotizados hasta 25 (25*0,2) = 5, esos 5 años, cuenta como años cotizados a los efectos de calcular la base reguladora que te corresponde.  Es decir, suman como cotizados.

Para adelantar el sexto año, (A los 59), ahí NO, son años efectivamente trabajados, como bien dices.

Los años sobrecotizados y no sobrecotizados....los COTIZADOS hoy....dentro de 25 años serán todos sobrecotizados pero a día de la fecha de entrada en vigor del RD serán años cotizados solamente.

Desconectado Chang_wade

  • Senior
  • ***
  • Mensajes: 825
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9418 en: 05 de Diciembre de 2018, 14:18:39 pm »
Si no contarán los años sobrecotizados. Qué sentido tiene el decreto? Si el 80% no se podría beneficiar.


Desconectado Chang_wade

  • Senior
  • ***
  • Mensajes: 825
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9419 en: 05 de Diciembre de 2018, 14:19:41 pm »
Se puede dar el caso que haya gente que no quiera jubilarse Pq se puede perder mucho dinero de lo que ganas currando a lo que ganas como pensionista. Puede haber diferencias de 15.000e.