Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1044099 veces)

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9420 en: 05 de Diciembre de 2018, 14:23:22 pm »
Hombre yo, al igual que los sindicatos,  entiendo que los años que sobrecotizas te cuenten. Si no ya si que sería una ESTAFA el decreto.

La mayoría se iría a los 67 años (62 con la rebaja).

Para adelantar 3 no pago. 

3 porque la gente cumple los requisitos con 65 años y se va a esa edad sin decreto, pero si me adelantas 5 años y no me los das como cotizados, ya no los cumplimos y nos vamos a 67 ordinario y 62 con decreto.

Pero solo se sobrecotiza hasta el.hecho.causante, es decir, hasta el.momento n que se decide pasar a la situación de jubilación, con lo cual lo no sobrecotizado no se puede computar y solo se aplica el 0,20 a los años efectivamente trabajados, lean la norma que lo pone bien claro.

Si para adelantar el sexto año, son años efectivamente trabajados como policía (reales).

Yo me refiero que los años sobrecotizados hasta 25 (25*0,2) = 5, esos 5 años, cuenta como años cotizados a los efectos de calcular la base reguladora que te corresponde.  Es decir, suman como cotizados.

Para adelantar el sexto año, (A los 59), ahí NO, son años efectivamente trabajados, como bien dices.

Los años sobrecotizados y no sobrecotizados....los COTIZADOS hoy....dentro de 25 años serán todos sobrecotizados pero a día de la fecha de entrada en vigor del RD serán años cotizados solamente.

Cuentan como cotizados a los efectos de calcular la base reguladora lo pone bien claro en el decreto. No creo que estén equivocados todos los sindicatos.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9421 en: 05 de Diciembre de 2018, 14:28:29 pm »
Si no contarán los años sobrecotizados. Qué sentido tiene el decreto? Si el 80% no se podría beneficiar.

Pero vamos a ver..que años sobrecotizados son esos?

Los que no va a trabajar entre 60 a 65 por estar jubilado?

Esos NO cuentan para nada.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9422 en: 05 de Diciembre de 2018, 14:38:03 pm »
Cita de: Chang_wade msg1040663link=topic=3455.msg1040667#msg1040667 date=1544016202
Cuentan como cotizados a los efectos de calcular la base reguladora lo pone bien claro en el decreto. No creo que estén equivocados todos los sindicatos



Lea bien la norma...sobrerodo la referencia que hace a "los artículos anteriores"


Artículo  4.  Consideración  como  cotizado  del  tiempo  de  reducción. El  periodo  de  tiempo  en  que  resulte  reducida  la  edad  de  jubilación  del  trabajador,  de  acuerdo con  lo  establecido  en  los  artículos  anteriores,  se  computará  como  cotizado  al  exclusivo  efecto de  determinar  el  porcentaje  aplicable  a  la  correspondiente  base  reguladora  para  calcular  el importe  de  la  pensión  de  jubilación.   


Es decir, una vez obtenida la reducción que a cada uno le corresponda en función de sus años EFECTIVOS TRABAJADOS, ese tiempo reducido será computado a a los exclusivos efectos de cálculo...solo a esos efectos, y si alguno ha vendido lo contrario, están equivocados.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9423 en: 05 de Diciembre de 2018, 14:59:09 pm »
A modo de ejmplo , por si vale, la jubilacion de los mineros tambien lleva un factor corrector superior al nuestro, pero , por si aclara algo podeis la última parte de estas instrucciones sobre su jubilación anticipada.
Jubilación Mineros
La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos.

La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.

Desde 01-01-08, los coeficientes reductores no serán tenidos en cuenta a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial, a la jubilación anticipada con la condición de mutualista y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada, ni tampoco para el porcentaje adicional para aquellos que se jubilan con más de 65 años.

Se establecerá reglamentariamente el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, en el que se prevea la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.

Podrá reconocerse pensión de jubilación con menos de 65 años de edad a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón), mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto.

La edad mínima de 65 años se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda, de acuerdo con la escala establecida en el anexo al RD  2366/1984, de 26 de diciembre, al período "efectivamente trabajado" en cada una de las categorías o especialidades establecidas, descontándose todas las faltas al trabajo con excepción de las bajas médicas y las ausencias autorizadas con derecho a retribución.

 

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9424 en: 05 de Diciembre de 2018, 15:01:24 pm »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9425 en: 05 de Diciembre de 2018, 15:17:54 pm »
Como.nos pongamos a leer textos de otros colectivos y a hacer comparativas nos vamos a liar todavia más de lo que lo estamos ...pero los de Madrid tienen la oportunidad de ir a esta jornada informativa donde se explicará la norma con detalle.


https://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3505.msg1040532#msg1040532

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9426 en: 05 de Diciembre de 2018, 15:22:40 pm »
Si es como dice Ronin la norma no puede ser aceptada por ningún policía local.

En bomberos y ertzaintza es como dicen los sindicatos eso 100% seguro.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9427 en: 05 de Diciembre de 2018, 15:24:03 pm »
Es que lo de Ronin no tendría ningún sentido. Me bajas a 60 pero no me cuentas esos años. Entonces no llego.

Me pueden bajar a 40 si quieren si me lo Dan como cotizados a efectos de calcular la base reguladora.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9428 en: 05 de Diciembre de 2018, 15:27:09 pm »
Ronin lease el artículo 4 creo que lo deja bien claro.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9429 en: 05 de Diciembre de 2018, 15:28:55 pm »
Y como dice el compañero en mineros en así, no tiene sentido q se jubilen con 46 y no les cuenten los años, entonces no se iría nada. En la mar es así, en bomberos y ertzaintza también.

Me quieres decir que en policía local no? En ese caso sería para matarles.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9430 en: 05 de Diciembre de 2018, 15:30:38 pm »
Ronin lease el artículo 4 creo que lo deja bien claro.

Lo deja claro a los efectos exclusivos del importe de la pensión...solo a esos efectos, para lo demás, los artículos anteriores.

Se necesitan 25 años EFECTIVOS para rebajar 5 sobre la edad legal de jubilación, que varía según los años que se tengan efectivamente cotizados.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9431 en: 05 de Diciembre de 2018, 15:39:27 pm »
Si os fijáis al principio del real decreto de policía pone que " la edad mínima exigida para tener derecho a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada por real decreto", no dice la edad de 65 años como en el tema de los mineros porque cuando se aprobó la jubilación anticipada de los mineros no había mas edad que 65 años, pero ahora hay un periodo transitorio hasta los 67 años, por eso pone " la edad mínima".
Resulta que la edad mínima en el 2027 serán 67 años pero desde hoy hasta el 2027 hay un periodo de incremento que ya hemos visto muchas veces, esas son las edades a que se podra jubilar cualquier trabajador, pero ahora vienen las excepciones (tomado de la ley S:S)

Excepciones:

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta. de la LGSS.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
Jubilación parcial.
Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
Jubilación flexible.
Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

Y en estas excepciones entraremos nosotros.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9432 en: 05 de Diciembre de 2018, 15:48:31 pm »
Alguien sabe si va haber cadencia o no, ya que a estas alturas las plataformas lo tendrían que saber...........

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9433 en: 05 de Diciembre de 2018, 15:48:53 pm »
Si os fijáis al principio del real decreto de policía pone que " la edad mínima exigida para tener derecho a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada por real decreto", no dice la edad de 65 años como en el tema de los mineros porque cuando se aprobó la jubilación anticipada de los mineros no había mas edad que 65 años, pero ahora hay un periodo transitorio hasta los 67 años, por eso pone " la edad mínima".
Resulta que la edad mínima en el 2027 serán 67 años pero desde hoy hasta el 2027 hay un periodo de incremento que ya hemos visto muchas veces, esas son las edades a que se podra jubilar cualquier trabajador, pero ahora vienen las excepciones (tomado de la ley S:S)

Excepciones:

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta. de la LGSS.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
Jubilación parcial.
Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
Jubilación flexible.
Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

Y en estas excepciones entraremos nosotros.




O lo que es lo mismo...quienes acrediten los tiempos según la tabla podrán reducirse 5 años desde 65 y los que no desde el tramo 65 a 67 según la misma tabla.

Año    Períodos cotizados    Edad exigida

2013    35 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 35 años y 3 meses    65 años y 1 mes

2014    35 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 35 años y 6 meses    65 años y 2 meses

2015    35 años y 9 meses o más    65 años
Menos de 35 años y 9 meses    65 años y 3 meses

2016    36 o más años    65 años
Menos de 36 años    65 años y 4 meses

2017    36 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 36 años y 3 meses    65 años y 5 meses

2018    36 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 36 años y 6 meses    65 años y 6 meses

2019    36 años y 9 meses o más    65 años
Menos de 36 años y 9 meses    65 años y 8 meses

2020    37 o más años    65 años
Menos de 37 años    65 años y 10 meses

2021    37 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 37 años y 3 meses    66 años

2022    37 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 37 años y 6 meses    66 años y 2 meses

2023    37 años y 9 meses o más    65 años
Menos de 37 años y 9 meses    66 años y 4 meses

2024    38 o más años    65 años
Menos de 38 años    66 años y 6 meses

2025    38 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 38 años y 3 meses    66 años y 8 meses

2026    38 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 38 años y 3 meses    66 años y 10 meses

A partir de 2027    38 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 38 años y 6 meses    67 años

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9434 en: 05 de Diciembre de 2018, 15:49:10 pm »
Alguien sabe si va haber cadencia o no, ya que a estas alturas las plataformas lo tendrían que saber...........

Me aseguran que NO.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9435 en: 05 de Diciembre de 2018, 15:51:56 pm »
Vamos a ver.....compañero Ronin.....si me resuelve el caso de un amigo/compañero que se encuentra en la siguiente situación:

Fecha de nacimiento: Noviembre de 1.956.
Ingresó en la PL: Abril de 1.982.
Solicitó excedencia en la PL: Julio de 1.996. (pasó a desempeñar otras labores en el mismo Ayto).

Estuvo, por tanto, como Policía Local.....14 años y 3 meses.

Actualmente está estudiando la situación por si le interesa volver a la PL (con la aprobación del Ayto)  y poder jubilarse anticipadamente.

¿Cuando se jubilaría anticipadamente si volviese a la PL??? (está cotizando en la Seg.Social desde Abril de 1.982 ininterrumpidamente)

¿Se podría jubilar cuando cumpliese los 15 años como PL o no es así??

Gracias anticipadas y disculpa por las molestias.

Un cordial saludo.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9436 en: 05 de Diciembre de 2018, 15:59:50 pm »
Vamos a ver.....compañero Ronin.....si me resuelve el caso de un amigo/compañero que se encuentra en la siguiente situación:

Fecha de nacimiento: Noviembre de 1.956.
Ingresó en la PL: Abril de 1.982.
Solicitó excedencia en la PL: Julio de 1.996. (pasó a desempeñar otras labores en el mismo Ayto).

Estuvo, por tanto, como Policía Local.....14 años y 3 meses.

Actualmente está estudiando la situación por si le interesa volver a la PL (con la aprobación del Ayto)  y poder jubilarse anticipadamente.

¿Cuando se jubilaría anticipadamente si volviese a la PL??? (está cotizando en la Seg.Social desde Abril de 1.982 ininterrumpidamente)

¿Se podría jubilar cuando cumpliese los 15 años como PL o no es así??

Gracias anticipadas y disculpa por las molestias.

Un cordial saludo.

Esto es lo que dice el artículo 5, y para cumplir con lo estipulado tendría que ingresar, cumplir el tiempo que le falta hasta los 15 años y acto seguido solicitar la reducción de 3 años, y como tiene ya 62 y aportaria un total de más de  37 años en 2019, podría jubilarse tras haber vuelto a la Pl y trabajado los 9 meses que le faltan para los 15 años.

Asimismo,  mantendrán  el  derecho  a  estos  mismos  beneficios  quienes,  habiendo  alcanzado  la edad  de  acceso  a  la  jubilación  que  en  cada  caso  resulte  de  la  aplicación  de  lo  establecido  en  el artículo  2,  cesen  en  su  actividad  como  policía  local,  pero  permanezcan  en  alta  por  razón  del desempeño  de  una  actividad  laboral  diferente,  cualquiera  que  sea  el  régimen  de  la  Seguridad Social  en  el  que  por  razón  de  esta  queden  encuadrados.   

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9437 en: 05 de Diciembre de 2018, 17:22:13 pm »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9438 en: 05 de Diciembre de 2018, 18:16:21 pm »
Si os fijáis al principio del real decreto de policía pone que " la edad mínima exigida para tener derecho a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada por real decreto", no dice la edad de 65 años como en el tema de los mineros porque cuando se aprobó la jubilación anticipada de los mineros no había mas edad que 65 años, pero ahora hay un periodo transitorio hasta los 67 años, por eso pone " la edad mínima".
Resulta que la edad mínima en el 2027 serán 67 años pero desde hoy hasta el 2027 hay un periodo de incremento que ya hemos visto muchas veces, esas son las edades a que se podra jubilar cualquier trabajador, pero ahora vienen las excepciones (tomado de la ley S:S)

Excepciones:

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta. de la LGSS.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
Jubilación parcial.
Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
Jubilación flexible.
Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

Y en estas excepciones entraremos nosotros.

Su información es buena pero la parte que le reseño en negrilla tiene un matiz importante, no todos los discapacitados entran en esa posibilidad aún cuando tengan  reconocidos esos grados, pues la norma precisa además el tipo de discapacidad.

Sin embargo, en el Real Decreto de 2009, se señala que la discapacidad mínima reconocida para la jubilación anticipada es de un 45 % y el tipo de discapacidad debe estar incluida entre la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, las anomalías genéticas (como elSíndrome de Down o la Fibrosis Quística), las anomalías congénitas asociadas a la Talidomida, los trastornos del espectro autista, eldaño cerebral adquirido, la enfermedad mental o neurológica y las secuelas de la polio o el síndrome postpolio.

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9439 en: 05 de Diciembre de 2018, 18:53:53 pm »
Ronin lease el artículo 4 creo que lo deja bien claro.

Lo deja claro a los efectos exclusivos del importe de la pensión...solo a esos efectos, para lo demás, los artículos anteriores.

Se necesitan 25 años EFECTIVOS para rebajar 5 sobre la edad legal de jubilación, que varía según los años que se tengan efectivamente cotizados.

Si eso está claro que se necesita que esos 25 sean efectivamente cotizados.