Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1044059 veces)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9620 en: 20 de Diciembre de 2018, 13:35:09 pm »
Gracias ronin. Demo...lo primero comunicar al Ayto antes del 31 de enero, tu voluntad de jubilarte, y luego una vez que cumplas las condiciones presentar la documentación

"Una vez que cumplas...no"

Yo puedo no cumplir hoy pero.poner en mi fecha haya tres meses antes del hecho.causante y en ella si cumplir.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9621 en: 20 de Diciembre de 2018, 13:42:31 pm »
Si me jubilo en el mes de mayo al hacer 59 años,  que trámites tengo que hacer ahora, yo pienso que solamente solicitarlo al Ayuntamiento, o también tengo que ir a la seguridad social y comunicar que para esa fecha me quiero jubilar.u

Inicie su solicitud hasta tres meses antes de su cumpleaños y ponga como día para jubilarse aquel en que cumpla los 59.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9622 en: 20 de Diciembre de 2018, 13:44:39 pm »
Hemos retomado el buen camino, se lo que va esta parte del foro. El funcionario de la Saguridad Social me facilito una cita previa para el día 8 y me aconsejó que estuviese en contacto con la actualización de la pag, Seg.Social.es. Respesto al certificado emitido por el ayuntamiento incluye fecha de toma de posesión y que en la actualidad estoy activo, igual me tienen que dar otro cuando esté decidida la fecha cumbre.
Gracias Ronin por todo :Plasplas :Plasplas :Plasplas

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9623 en: 20 de Diciembre de 2018, 13:50:44 pm »
La gente se esta haciendo un lio con lo de las dos tablas.
 Para poder jubilarte en el 2019 con 59 años se necesitan 35 años y 6 meses como policía LOCAL/MUNICIPAL y 36 años y 9 meses en cómputo total el día que cumplas 65 años.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9624 en: 20 de Diciembre de 2018, 13:59:18 pm »
La gente se esta haciendo un lio con lo de las dos tablas.
 Para poder jubilarte en el 2019 con 59 años se necesitan 35 años y 6 meses como policía LOCAL/MUNICIPAL y 36 años y 9 meses en cómputo total el día que cumplas 65 años.

Cuando.cumplas 65 no.....cuando se produzca el hecho.causante, es decir la fecha en que hayamos reseñado como pase a la jubilación..en esa fecha, en 2019, se tienen que cumplir los tres requisitos, tener 59 años,  haber cotizado 35 y 6 meses como.policia, y además, 36 y 9 meses como trabajador, ya sea como. policia o en otras labores.

Es COTIZACION EFECTIVA.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9625 en: 20 de Diciembre de 2018, 14:07:33 pm »
Si os fijáis al principio del real decreto de policía pone que " la edad mínima exigida para tener derecho a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada por real decreto", no dice la edad de 65 años como en el tema de los mineros porque cuando se aprobó la jubilación anticipada de los mineros no había mas edad que 65 años, pero ahora hay un periodo transitorio hasta los 67 años, por eso pone " la edad mínima".
Resulta que la edad mínima en el 2027 serán 67 años pero desde hoy hasta el 2027 hay un periodo de incremento que ya hemos visto muchas veces, esas son las edades a que se podra jubilar cualquier trabajador, pero ahora vienen las excepciones (tomado de la ley S:S)

Excepciones:

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta. de la LGSS.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
Jubilación parcial.
Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
Jubilación flexible.
Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

Y en estas excepciones entraremos nosotros.




O lo que es lo mismo...quienes acrediten los tiempos según la tabla podrán reducirse 5 años desde 65 y los que no desde el tramo 65 a 67 según la misma tabla.

Año    Períodos cotizados    Edad exigida

2013    35 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 35 años y 3 meses    65 años y 1 mes

2014    35 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 35 años y 6 meses    65 años y 2 meses

2015    35 años y 9 meses o más    65 años
Menos de 35 años y 9 meses    65 años y 3 meses

2016    36 o más años    65 años
Menos de 36 años    65 años y 4 meses

2017    36 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 36 años y 3 meses    65 años y 5 meses

2018    36 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 36 años y 6 meses    65 años y 6 meses

2019    36 años y 9 meses o más    65 años
Menos de 36 años y 9 meses    65 años y 8 meses

2020    37 o más años    65 años
Menos de 37 años    65 años y 10 meses

2021    37 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 37 años y 3 meses    66 años

2022    37 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 37 años y 6 meses    66 años y 2 meses

2023    37 años y 9 meses o más    65 años
Menos de 37 años y 9 meses    66 años y 4 meses

2024    38 o más años    65 años
Menos de 38 años    66 años y 6 meses

2025    38 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 38 años y 3 meses    66 años y 8 meses

2026    38 años y 3 meses o más    65 años
Menos de 38 años y 3 meses    66 años y 10 meses

A partir de 2027    38 años y 6 meses o más    65 años
Menos de 38 años y 6 meses    67 años

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9626 en: 20 de Diciembre de 2018, 14:12:34 pm »
Y para los que vayan justos tengan en cuenta que los tiempos en comisión de servicios en funciones distintas a la de policía local no cuentan y que si han tenido algún expediente disciplinario los tiempos de la sanción no son computables como cotizados.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9627 en: 20 de Diciembre de 2018, 14:15:11 pm »
Eso es lo que esta liando al personal.
 Te pongo un ejemplo, antes del 2013 para bomberos la edad ordinaria eran los 65 años y se veía clarito que descontabas el tiempo trabajado de bombero  desde los 65 años que era la edad ordinaria. Sencillo. Ahora con el aumento de la edad de jubilación introdujeron la primera tabla de adaptación a la jubilación ordinaria hasta los 67 años con sus correspondientes tramos y también otra tabla según cotización de policía( para bomberos fue siempre 35 años y ahora también tienen la misma tabla) progresiva hasta los 37 años para descontarte 6.
Resumiendo: primero ves el dia y año que cumples 65 y calculas hasta ese día cuanto tiempo habrás cotizado en general, te vas a la primera tabla y ves si tu edad ordinaria son 65 o mas. A partir de aquí descuentas lo de policía, pero ahora si tienes que ceñirte al día y año en que te jubilas anticipado y te da el año que te jubilas.



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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9628 en: 20 de Diciembre de 2018, 14:18:05 pm »
Eso es lo que esta liando al personal.
 Te pongo un ejemplo, antes del 2013 para bomberos la edad ordinaria eran los 65 años y se veía clarito que descontabas el tiempo trabajado de bombero  desde los 65 años que era la edad ordinaria. Sencillo. Ahora con el aumento de la edad de jubilación introdujeron la primera tabla de adaptación a la jubilación ordinaria hasta los 67 años con sus correspondientes tramos y también otra tabla según cotización de policía( para bomberos fue siempre 35 años y ahora también tienen la misma tabla) progresiva hasta los 37 años para descontarte 6.
Resumiendo: primero ves el dia y año que cumples 65 y calculas hasta ese día cuanto tiempo habrás cotizado en general, te vas a la primera tabla y ves si tu edad ordinaria son 65 o mas. A partir de aquí descuentas lo de policía, pero ahora si tienes que ceñirte al día y año en que te jubilas anticipado y te da el año que te jubilas.

El lío.esta en que no es acreditar de futuro lo que podría haber cotizado, sino acreditar el día del.hecho causante esos tiempos.

2019..35 y 6...36 y 9...el.dia que consignemos como pase a la jubilación...si acreditamos los tres ese día nos podremos jubilar con 59.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9629 en: 20 de Diciembre de 2018, 14:26:56 pm »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9630 en: 20 de Diciembre de 2018, 14:37:59 pm »
Si llega el momento de 2027 y para jubilarme con 65 tengo que tener acreditados 38,5 y de esos 37 como policía cuando cumpla 59 esos requisitos tengo que haber empezado a cotizar a los 20,5 años y 23 como edad a la entrada de policía y ponlos que no me pude poner la
Instancia para presentarse
O algo estamos calculando mal o nos están timando la sobrecotizacion

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9631 en: 20 de Diciembre de 2018, 14:40:58 pm »
Añado otra explicación del proceso, en este caso es de bomberos, pero para el caso sirve porque tienen el mismo factor corrector.
https://www.cubp.es/wp-content/uploads/2017/11/NTC-L4-COEFICIENTE-REDUCTOR-JUBILACI%C3%93N-BB-1.pdf

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9632 en: 20 de Diciembre de 2018, 14:42:31 pm »
Si llega el momento de 2027 y para jubilarme con 65 tengo que tener acreditados 38,5 y de esos 37 como policía cuando cumpla 59 esos requisitos tengo que haber empezado a cotizar a los 20,5 años y 23 como edad a la entrada de policía y ponlos que no me pude poner la
Instancia para presentarse
O algo estamos calculando mal o nos están timando la sobrecotizacion

Cierto...para poder jubilarse con 59 en 2027 tiene que tener 37 como.policia y 38 y 6 meses en cómputo general, con lo cual debe haber ingresado en el sistema con 20, 5 y con hasta 22 en la policía.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9633 en: 20 de Diciembre de 2018, 15:09:24 pm »
Buenas tardes. Esta simulación interactiva de ugtbarakaldo, no es correcta, verdad?

http://ugtbarakaldo.blogspot.com/2017/07/simulacion-del-calculo-adelanto-de-la.html
"quotquotÉ un mondo difficile
 e vita intensa
 felicitá a momenti
 e futuro incerto..."quotquot

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9634 en: 20 de Diciembre de 2018, 15:14:45 pm »
La gente se esta haciendo un lio con lo de las dos tablas.
 Para poder jubilarte en el 2019 con 59 años se necesitan 35 años y 6 meses como policía LOCAL/MUNICIPAL y 36 años y 9 meses en cómputo total el día que cumplas 65 años.

Cuando.cumplas 65 no.....cuando se produzca el hecho.causante, es decir la fecha en que hayamos reseñado como pase a la jubilación..en esa fecha, en 2019, se tienen que cumplir los tres requisitos, tener 59 años,  haber cotizado 35 y 6 meses como.policia, y además, 36 y 9 meses como trabajador, ya sea como. policia o en otras labores.

Es COTIZACION EFECTIVA.

Tiene razón "uncura....", yo también tenía la duda y lo he estado mirando.

Es exactamente igual que para bomberos, ertzaintza....discapacitados con el 65%, los años que descuentan SI cuentan como cotizados a esos efectos.

El que tenga alguna duda os dejo este enlace, PÁGINA OFICIAL DE LA SS

https://w6.seg-social.es/autocalculo/

Introduces el supuesto real especificando al régimen que perteneces y los coeficientes reductores y verán como sí los cuenta como cotizados y te indica tu edad de jubilación e incluso tu pensión si metes las bases.

De hecho te deja calcular supuestos a fechas posteriores y yo me he metido un supuesto afectado por nuestra duda y te lo cuenta como cotizado y te pone que jubilas a los 60 años. De otra forma el programa no te deja calcular la pensión, te dice que no eres jubilable.

Si teneis un rato, y quereis calculadlo.

Un saludo.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9635 en: 20 de Diciembre de 2018, 15:25:12 pm »
La página no deja jubilarte en 2019 con 59 años...lógico por otra parte.

Y se están liando....son años cotizados de forma efectiva y no los que se pudiesen haber cotizado.de llegar a 65 o más.

Por cada año cotizado de forma efectiva se le aplica un 0,20 y el resultado no.puede superar en 5 la edad de jubilación.

Y un año adicional.mas si se acreditan un número de años cotizados de forma efectiva.

Lo.que pudiesen haber cotizado en su hecho causante en su edad legal NO es el tiempo que deben computar, sino el efectivo.en que hayan pasado por caja en el momento de fijar su fecha.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9636 en: 20 de Diciembre de 2018, 15:57:46 pm »
La página no deja jubilarte en 2019 con 59 años...lógico por otra parte.

Y se están liando....son años cotizados de forma efectiva y no los que se pudiesen haber cotizado.de llegar a 65 o más.

Por cada año cotizado de forma efectiva se le aplica un 0,20 y el resultado no.puede superar en 5 la edad de jubilación.

Y un año adicional.mas si se acreditan un número de años cotizados de forma efectiva.

Lo.que pudiesen haber cotizado en su hecho causante en su edad legal NO es el tiempo que deben computar, sino el efectivo.en que hayan pasado por caja en el momento de fijar su fecha.
La página no deja jubilarte en 2019 con 59 años...lógico por otra parte.

Y se están liando....son años cotizados de forma efectiva y no los que se pudiesen haber cotizado.de llegar a 65 o más.

Por cada año cotizado de forma efectiva se le aplica un 0,20 y el resultado no.puede superar en 5 la edad de jubilación.

Y un año adicional.mas si se acreditan un número de años cotizados de forma efectiva.

Lo.que pudiesen haber cotizado en su hecho causante en su edad legal NO es el tiempo que deben computar, sino el efectivo.en que hayan pasado por caja en el momento de fijar su fecha.

Que si la norma está clara, la duda que había es si contaban como cotizados a esos efectos. Y SI cuentan.

Si tiene alguna duda, metase en la web OFICIAL de la S.Social en el enlace que le pase e introduzco en supuesto afectado por esa duda, verá como SI cuentan.

Un saludo.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9637 en: 20 de Diciembre de 2018, 15:59:43 pm »
Te indica que tienes 5 años bonificados por coeficientes reductores y cuando te calcula la edad ordinaria te los asigna como cotizados. ES LA WEB OFICIAL DE LA S.S.

Evidentemente los años como policía para irte con 59 esos SI son efectivos. Poca disfrutará ese sexto año.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9638 en: 20 de Diciembre de 2018, 16:03:04 pm »
Imagine que usted tiene 60 años en 2027 y solo 25 como policía y no tiene nada más..cree que puede jubilarse?


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9639 en: 20 de Diciembre de 2018, 16:07:29 pm »
Creo.que lo hemos hablado.largo.y tendido..si no acredita el.otro parámetro usted deberá esperar a 2029 y se jubilara con.62.