Está claro q debe ser así, calculando la cotización general sobre los 65 años.
Pq por ejemplo, mi caso, entre con 25 años sin cotización previa, lo q hace q a los 65 años lleve 40 años de cotización, y 40 años de pm., con lo q mi jubilación sería a los 65 años.
Si hacemos los cálculos sobre 60 años, llevaría 35 años cotizados, y 35 años en pm, con lo q mi jubilación sería a los 67 años, menos cinco años de factor corrector, se quedaría en 62 años.
Pues bien, sí se diera este último supuesto, sinceramente no quiero la jubilación anticipada, pués me obliga a estar pagando 60 euros de financiación mensuales durante doce años, y por qué no decirlo, al ayuntamiento otros 300 euros mensuales doce años.
Muchos compis de están jubilando con 63 años y un trimestre, perdiendo 60 euros mensuales.... Y yo prefiero esto a estar 12 años pagando la financiación de la anticipación.
Por otro lado lo de los 6 años de jubilación anticipada, es muy contradictorio, pq como muy bien decís, solo se podría acoger a ella los que entraran con menos de 22,5 años, cosa prácticamente imposible en promociones posteriores a 1984.... Hay por ahí una teoría que dicen q es igual que en la cotización general a la seguridad social, es decir q hay q hacer el cómputo de años de servicio a los 65 años.... Aunque yo la veo poco creíble...
Un saludo