Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1043950 veces)

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9640 en: 20 de Diciembre de 2018, 17:46:38 pm »
Imagine que usted tiene 60 años en 2027 y solo 25 como policía y no tiene nada más..cree que puede jubilarse?



Exactamente igual que un bombero o un ertzaina o una discapcitado con grado 65%..

A efectos de calculo son 30 años cotizados, te vas a los 67-5 = 62.

Y no cobras el 100% de la base reguladora pues no tienes los años que marca para el 100%.

Haga los supuestos en la web de la seguridad social.

Un saludo.

Desconectado cucopatas

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9641 en: 20 de Diciembre de 2018, 18:06:56 pm »
En tal caso, si alguien que se jubile a partir de 2027 depende de los años "descontados" para llegar a 38 años y 6 meses de cotización, entonces se jubilaría con 65 - 5= 60 ??
Porque según las cuentas de algunos, una vez descontados los 5 años, ya no llegaría a los 38 años y 6 meses cotizados y por tanto debería empezar la resta desde 67 y no desde 65.

Yo entiendo que primero hay que obtener la edad ordinaria de jubilación y a partir de ahí aplicar el decreto, pero no volver a recalcular la edad ordinaria después de haber aplicado el decreto, o sí?

No me refiero al 6º año de adelanto, ahí sí está muy claro que tiene que ser cotización efectiva y haberse cumplido el requisito de años en activo.

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9642 en: 20 de Diciembre de 2018, 18:41:39 pm »
En tal caso, si alguien que se jubile a partir de 2027 depende de los años "descontados" para llegar a 38 años y 6 meses de cotización, entonces se jubilaría con 65 - 5= 60 ??
Porque según las cuentas de algunos, una vez descontados los 5 años, ya no llegaría a los 38 años y 6 meses cotizados y por tanto debería empezar la resta desde 67 y no desde 65.

Yo entiendo que primero hay que obtener la edad ordinaria de jubilación y a partir de ahí aplicar el decreto, pero no volver a recalcular la edad ordinaria después de haber aplicado el decreto, o sí?

No me refiero al 6º año de adelanto, ahí sí está muy claro que tiene que ser cotización efectiva y haberse cumplido el requisito de años en activo.

Yo
En tal caso, si alguien que se jubile a partir de 2027 depende de los años "descontados" para llegar a 38 años y 6 meses de cotización, entonces se jubilaría con 65 - 5= 60 ??
Porque según las cuentas de algunos, una vez descontados los 5 años, ya no llegaría a los 38 años y 6 meses cotizados y por tanto debería empezar la resta desde 67 y no desde 65.

Yo entiendo que primero hay que obtener la edad ordinaria de jubilación y a partir de ahí aplicar el decreto, pero no volver a recalcular la edad ordinaria después de haber aplicado el decreto, o sí?

No me refiero al 6º año de adelanto, ahí sí está muy claro que tiene que ser cotización efectiva y haberse cumplido el requisito de años en activo.

Exacto.

Y ante cualquier duda lo dicho antes a la web de la SS y cada uno que meta su caso particular.

Si metes las bases te calcula ya incluso el importe de la pensión y te genera un informe detallado.


Desconectado Defuencarral

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9643 en: 20 de Diciembre de 2018, 21:27:27 pm »
Está claro q debe ser así, calculando la cotización general sobre los 65 años.

Pq por ejemplo, mi caso, entre con 25 años sin cotización previa, lo q hace q a los 65 años lleve 40 años de cotización, y 40 años de pm., con lo q mi jubilación sería a los 65 años.

Si hacemos los cálculos sobre 60 años, llevaría 35 años cotizados, y 35 años en pm, con lo q mi jubilación sería a los 67 años, menos cinco años de factor corrector, se quedaría en 62 años.

Pues bien, sí se diera este último supuesto, sinceramente no quiero la jubilación anticipada, pués me obliga a estar pagando 60 euros de financiación mensuales durante doce años, y por qué no decirlo, al ayuntamiento otros 300 euros mensuales doce años.

Muchos compis de están jubilando con 63 años y un trimestre, perdiendo 60 euros mensuales.... Y yo prefiero esto a estar 12 años pagando la financiación de la anticipación.

Por otro lado lo de los 6 años de jubilación anticipada, es muy contradictorio, pq como muy bien decís, solo se podría acoger a ella los que entraran con menos de 22,5 años, cosa prácticamente imposible en promociones posteriores a 1984.... Hay por ahí una teoría que dicen q es igual que en la cotización general a la seguridad social, es decir q hay q hacer el cómputo de años de servicio a los 65 años.... Aunque yo la veo poco creíble...

Un saludo

Conectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9644 en: 21 de Diciembre de 2018, 06:59:26 am »
Está claro q debe ser así, calculando la cotización general sobre los 65 años.

Pq por ejemplo, mi caso, entre con 25 años sin cotización previa, lo q hace q a los 65 años lleve 40 años de cotización, y 40 años de pm., con lo q mi jubilación sería a los 65 años.

Si hacemos los cálculos sobre 60 años, llevaría 35 años cotizados, y 35 años en pm, con lo q mi jubilación sería a los 67 años, menos cinco años de factor corrector, se quedaría en 62 años.

Pues bien, sí se diera este último supuesto, sinceramente no quiero la jubilación anticipada, pués me obliga a estar pagando 60 euros de financiación mensuales durante doce años, y por qué no decirlo, al ayuntamiento otros 300 euros mensuales doce años.

Muchos compis de están jubilando con 63 años y un trimestre, perdiendo 60 euros mensuales.... Y yo prefiero esto a estar 12 años pagando la financiación de la anticipación.

Por otro lado lo de los 6 años de jubilación anticipada, es muy contradictorio, pq como muy bien decís, solo se podría acoger a ella los que entraran con menos de 22,5 años, cosa prácticamente imposible en promociones posteriores a 1984.... Hay por ahí una teoría que dicen q es igual que en la cotización general a la seguridad social, es decir q hay q hacer el cómputo de años de servicio a los 65 años.... Aunque yo la veo poco creíble...

Un saludo

Miren he de seguir discrepando de esa forma de aplicar la cotización toda vez que a un trabajador del regimen general que quiera jubilarse en 2027 no podrá hacerlo con 65 años si no acredita 38 años y seis meses de cotización efectiva...bajo ese argumento de la ley dificilmente podemos contabilizar como cotizado lo que no hemos hecho.

La norma aprobada no hace ninguna referencia al tiempo cotizado con carácter general, salvo el inciso sumamente importante de que el tiempo de reducción que resulte de la aplicación de ese 0,20 por año SOLO será tenido en cuenta para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora para el calculo de la pensión, tenga en cuenta este párrafo.

« Última modificación: 21 de Diciembre de 2018, 07:09:51 am por 47ronin »

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9645 en: 21 de Diciembre de 2018, 14:35:15 pm »
Está claro q debe ser así, calculando la cotización general sobre los 65 años.

Pq por ejemplo, mi caso, entre con 25 años sin cotización previa, lo q hace q a los 65 años lleve 40 años de cotización, y 40 años de pm., con lo q mi jubilación sería a los 65 años.

Si hacemos los cálculos sobre 60 años, llevaría 35 años cotizados, y 35 años en pm, con lo q mi jubilación sería a los 67 años, menos cinco años de factor corrector, se quedaría en 62 años.

Pues bien, sí se diera este último supuesto, sinceramente no quiero la jubilación anticipada, pués me obliga a estar pagando 60 euros de financiación mensuales durante doce años, y por qué no decirlo, al ayuntamiento otros 300 euros mensuales doce años.

Muchos compis de están jubilando con 63 años y un trimestre, perdiendo 60 euros mensuales.... Y yo prefiero esto a estar 12 años pagando la financiación de la anticipación.

Por otro lado lo de los 6 años de jubilación anticipada, es muy contradictorio, pq como muy bien decís, solo se podría acoger a ella los que entraran con menos de 22,5 años, cosa prácticamente imposible en promociones posteriores a 1984.... Hay por ahí una teoría que dicen q es igual que en la cotización general a la seguridad social, es decir q hay q hacer el cómputo de años de servicio a los 65 años.... Aunque yo la veo poco creíble...

Un saludo


Te hago un inciso en este último párrafo.

Los años de cotización como Policía (para adelantar el sexto año), son de cotización EFECTIVA.

Tienes razón que de los que entraron 20 años hace atrás, casi nadie se va a beneficiar de ese 6º año. Sin embargo, los que se jubilan ahora casi todos.

Yo esto lo llevo diciendo ya hace años, pero no hay más que ver los que han negociado la jubilación en que edades andan y lo que les importa que los demás adelanten ese sexto año.

Lo justo hubiera sido todo lineal, si con 15 años adelanto 3, con 20 adelanto 4, con 25 adelanto 5;  pues con 30 adelanto los 6, y ya marcaría una edad de entrada a la Policía más normal.

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9646 en: 21 de Diciembre de 2018, 14:52:37 pm »
Está claro q debe ser así, calculando la cotización general sobre los 65 años.

Pq por ejemplo, mi caso, entre con 25 años sin cotización previa, lo q hace q a los 65 años lleve 40 años de cotización, y 40 años de pm., con lo q mi jubilación sería a los 65 años.

Si hacemos los cálculos sobre 60 años, llevaría 35 años cotizados, y 35 años en pm, con lo q mi jubilación sería a los 67 años, menos cinco años de factor corrector, se quedaría en 62 años.

Pues bien, sí se diera este último supuesto, sinceramente no quiero la jubilación anticipada, pués me obliga a estar pagando 60 euros de financiación mensuales durante doce años, y por qué no decirlo, al ayuntamiento otros 300 euros mensuales doce años.

Muchos compis de están jubilando con 63 años y un trimestre, perdiendo 60 euros mensuales.... Y yo prefiero esto a estar 12 años pagando la financiación de la anticipación.

Por otro lado lo de los 6 años de jubilación anticipada, es muy contradictorio, pq como muy bien decís, solo se podría acoger a ella los que entraran con menos de 22,5 años, cosa prácticamente imposible en promociones posteriores a 1984.... Hay por ahí una teoría que dicen q es igual que en la cotización general a la seguridad social, es decir q hay q hacer el cómputo de años de servicio a los 65 años.... Aunque yo la veo poco creíble...

Un saludo

Miren he de seguir discrepando de esa forma de aplicar la cotización toda vez que a un trabajador del regimen general que quiera jubilarse en 2027 no podrá hacerlo con 65 años si no acredita 38 años y seis meses de cotización efectiva...bajo ese argumento de la ley dificilmente podemos contabilizar como cotizado lo que no hemos hecho.

La norma aprobada no hace ninguna referencia al tiempo cotizado con carácter general, salvo el inciso sumamente importante de que el tiempo de reducción que resulte de la aplicación de ese 0,20 por año SOLO será tenido en cuenta para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora para el calculo de la pensión, tenga en cuenta este párrafo.



Si es cierto, que a raiz de la ley que diferencia los 65-67 según años cotizados ese parrafo queda un poco en el "aire".

Pero fijate Ronin que también pone exactamente lo mismo en el de los trabajdores de la mar, mineria, renfe...etc, y se lo están contando.

Un trabajador de la mar que adelanta 10 años, con 55 años sería imposible que cumpliera los años cotizados. Como ves no tiene sentido que no lo cuenten.

De todas formas, digo lo de siempre, página de la S.Social y meto mi supuesto. Lo único que no te calcula es el 6º años que puedes generar como policía.

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9647 en: 21 de Diciembre de 2018, 14:56:25 pm »
Como bien dice "Defuencarral", si fuera el caso como dices Ronin, sería para pedir responsabilidades al que ha negociado la ley, porque sería un desastre para todo el coelctivo, salvo para el que se jubila ahora. El caso más común sería el siguiente:

ACTUALMENTE:   

Cuando cumplo 65 años cotizados tengo los años que me permiten jubilarme.

Es más, con 63 años pierdo unos 50 € al mes y en muchos ayuntamientos me voy con una indemnización.

CASO ACTUAL

Con 59-60 años no llego a los años cotizados, por lo tanto me iría a 67 que con el descuento son 62.

Resultado:

Pago una vida entera para adelantar un año y pierdo la indemnización.

Si fuera el caso así, sería reirse de todo un colectivo.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9648 en: 21 de Diciembre de 2018, 16:52:27 pm »
Para los GC no hay dinero para pabellones ni tampoco para dietas  para poder ir a esas residencias
Pero el zoido puede ir sin problemas.
Que un árbol no te impida ver el bosque.

O no sabes leer o no lo entiendo....., porque mensajes atrás puse bien claro que no me parecia bien, asi que deja de decir bobadas de árboles, bosques y polladas.

En el PP, igual que en el PSOE y Podemos, abundan los caraduras y sinvergüenzas.

Según tengo entendido  no es un delito según dice el PP aunque para mí entender muy ético tampoco.
Ahora contéstame con Pablo Iglesias y venezuela

No me hace falta responderte con tonterías de podemitas, ya que cada vez que escribes quedas en evidencia.

Por otra parte, si Zoido paga por sus estancias en la residencia, me parece que es un triste, ya que con lo que gana en dietas podría irse a un buen hotel, si no paga, me parece que es un sinvergüenza. Sea como sea, no me parece bien.

Me imagino que para alojarlo lo encuadran en este caso:

8. Excepcionalmente, y previa autorización, aquellas personas que por su especial vinculación con la APHGC o con el Cuerpo de la Guardia Civil se consideren acreedoras al uso de la Residencia, con carácter de invitados extraordinarios.


Conectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9649 en: 22 de Diciembre de 2018, 08:11:49 am »
Como bien dice "Defuencarral", si fuera el caso como dices Ronin, sería para pedir responsabilidades al que ha negociado la ley, porque sería un desastre para todo el coelctivo, salvo para el que se jubila ahora. El caso más común sería el siguiente:

ACTUALMENTE:   

Cuando cumplo 65 años cotizados tengo los años que me permiten jubilarme.

Es más, con 63 años pierdo unos 50 € al mes y en muchos ayuntamientos me voy con una indemnización.

CASO ACTUAL

Con 59-60 años no llego a los años cotizados, por lo tanto me iría a 67 que con el descuento son 62.

Resultado:

Pago una vida entera para adelantar un año y pierdo la indemnización.

Si fuera el caso así, sería reirse de todo un colectivo.

https://www.dropbox.com/s/1rh20yptuvsaq3q/Gu%C3%ADa%20ANEXPAL%20jubilacion%20policias%20locales.docx?dl=0

Tiempos cotizados...no los tiempos que podríamos haber cotizado.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9650 en: 22 de Diciembre de 2018, 08:22:03 am »
Según leo aqui tambien a los que estuvieron interinos se le computa como servicios efectivos los que trabajo de policia local de interino.

Según la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, a mi parecer tambien a los que estan interinos se les reconoce el tiempo como efectivo.
Artículo primero.

Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.

Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladadas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.

Pues ya tienen una "pata" donde apoyarse.

Con "..."...si ustedes preguntan, les dirán que no....esperen a sus certificados.


Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9651 en: 22 de Diciembre de 2018, 09:56:31 am »
Claro que dpeende del tiempo cotizado, así viene en todos lados. Lo que tenemos que ver es si esos años cuentan como cotizados a estos efectos.

Os dejo un enlaceo que resuelve todas las dudas. Es de Bomberos, pero es lo mismo.

https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=2ahUKEwjW2NKIiLPfAhUSTBoKHVDNAZ8QFjAAegQIBRAC&url=https%3A%2F%2Fwww.cubp.es%2Fwp-content%2Fuploads%2F2017%2F11%2FNTC-L4-COEFICIENTE-REDUCTOR-JUBILACI%25C3%2593N-BB-1.pdf&usg=AOvVaw3VVhFl1Ummy1eyAv2kGngR

No creo que este equivocado este documento y la página oficial de la S.Social.

Un saludo.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9652 en: 22 de Diciembre de 2018, 11:16:09 am »
Yo despues de estar interino en 1982 y coger la plaza en propiedad en 1985, solicite al ayuntamiento el reconocimiento de este tiempo y se me reconocio, en mi NOMINA pone dia del inicio del contrato 1982, por lo tanto basandome en la ley 70/1978 de 26 de diciembre, este tiempo me cuenta como EFECTIVO.

Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladadas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9653 en: 22 de Diciembre de 2018, 11:18:20 am »
y ENTIENDO QUE ESTOS AÑOS ME VALDRAN PARA EL COEFICIENTE REDUTOR

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9654 en: 22 de Diciembre de 2018, 12:16:51 pm »
Va a depender de lo que le certifiquen.


Yo despues de estar interino en 1982 y coger la plaza en propiedad en 1985, solicite al ayuntamiento el reconocimiento de este tiempo y se me reconocio, en mi NOMINA pone dia del inicio del contrato 1982, por lo tanto basandome en la ley 70/1978 de 26 de diciembre, este tiempo me cuenta como EFECTIVO.

Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladadas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9655 en: 22 de Diciembre de 2018, 13:12:54 pm »
Me surge una duda diferente al tiempo de cotización, los días Moscosos y Canosos: En caso de jubilarme en enero, febrero o marzo... ¿puedo disfrutar de todos los del año 2019 o solo de la parte proporcional?. He buscado en la red y no encuentro nada claro al respecto.
 :gracias1

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9656 en: 22 de Diciembre de 2018, 13:21:32 pm »
Me surge una duda diferente al tiempo de cotización, los días Moscosos y Canosos: En caso de jubilarme en enero, febrero o marzo... ¿puedo disfrutar de todos los del año 2019 o solo de la parte proporcional?. He buscado en la red y no encuentro nada claro al respecto.
 :gracias1

Debería ser el completo por qué es un "premio" por años de servicios, pero.me dicen que Madrid está aplicando la parte proporcional en todos.

Desconectado Chang_wade

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9657 en: 22 de Diciembre de 2018, 13:58:06 pm »
Me surge una duda diferente al tiempo de cotización, los días Moscosos y Canosos: En caso de jubilarme en enero, febrero o marzo... ¿puedo disfrutar de todos los del año 2019 o solo de la parte proporcional?. He buscado en la red y no encuentro nada claro al respecto.
 :gracias1

Es la parte proporcional. Igual que una persona que esté de reducción de jornada por ejemplo.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9658 en: 22 de Diciembre de 2018, 13:59:36 pm »
Al final los certificados no distinguen si son años de interino o de carrera. Entiendo que valdrán todos y sobrecotizar a todo el mundo. Interinos también.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9659 en: 22 de Diciembre de 2018, 14:19:45 pm »
No  vamos a pelear a estas alturas por dos días  :gracias1 a ambos por la respuesta