Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1052900 veces)

Desconectado tecla

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 52
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9860 en: 28 de Enero de 2019, 21:26:06 pm »
Buenas tardes: Quisiera Jubilarme el 30 de junio para poder cobrar del Ayuntamiento la Extra de junio completa así como la mitad de la Carrera Profesional correspondiente a la paga de este año. Mi pregunta es: En mi caso para solicitar la pensión a la Seg. Social qué fecha tendría que hacer constar, (Su último día de trabajo fue o será)... el 30/06/2019 ó el 01/07/2019?.
Gracias y Saludos. :Escribiente

Las pagas extras se devengan, normalmente, de 01.12 a 31.05, la de junio .y de 01.06 a 30.11, la de diciembre....o lo.que es lo mismo en su caso...el 31.05 ya deberia tener la paga extra de junio completa...compruebe si en su Ayuntamiento es así...de no.serlo y para poderla cobrar entera tendría que poner como fecha el 01.07 como.primer día en situación.de jubilado.
Gracias por su contestación, muy amable.

Desconectado tecla

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 52
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9861 en: 28 de Enero de 2019, 21:49:55 pm »
Las primas por jubilación anticipada están recogidas en convenios para compensar la pérdida de la pensión por los coeficientes reductores y se hacía mediante una indemnización de X mensualidades que iba directamente proporcional a lo que se perdía de pensión.

Evidentemente ahora que la jubilación no tiene coeficientes reductores NO procede la indemnización.
Buenas noches: En mi caso me siento agraviado por la tardanza del Decreto, me voy a jubilar a los 62 y aunque lo recoja el convenio colectivo de mi Ayuntamiento, si lo solicito me lo negarán y si lo recurro en los Tribunales lo perderé. Así que creo que a joderme toca. Si es que no hay algún vericueto de compensación para los que estemos en mi caso, o parecido.
Saludos :Pelea_2

Desconectado Paco Picagallo

  • Mirón
  • *
  • Mensajes: 4
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9862 en: 30 de Enero de 2019, 16:43:36 pm »
Solicita la prima por jubilacion  anticipada,  el no ya lo tienes. Lo que resulta curioso  es que si te jubilas con 63 como cualquier funcionario del Ayuntamiento sin acogerte al reciente  R.D. si tienes derecho a percibir la indemnización. Los que vayan a cumplir 63 en unos meses se lo pensaran ya que la cantidad  que te corresponde no está  nada mal.

Saludos

Desconectado papagolfmike

  • Iniciado
  • ***
  • Mensajes: 30
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9863 en: 30 de Enero de 2019, 19:50:16 pm »
Buenas tardes y perdonad, en especial el amigo Ronin, que vuelva a realizar algunas preguntas que detallo a continuación:

Resulta que una vez ha sido aprobado el RD este habla de coeficiente reductor del 0.20, de edades de jubilación y otros que no expongo porque muchos de vosotros lo sabéis ya.

En mi caso particular, en los lugares y compañeros que he preguntado, no tengo muy claro si podré jubilarme a los 59 años o a los 60.

Bién, dicho lo cual os expongo mi situación:

Fecha nacimiento: 14/09/1961

Fecha de comienzo   cotización en el ISFAS: 16/04/80
Fecha de finalización cotización         ISFAS: 15/03/86

Fecha ingreso en Policía Local: 16/03/86

En total tengo cotizados en ISFAS 5 años y 11 meses.

Como Policía Local, a los 59 años, o sea a 14/09/20 tendré de tiempo de servicio en PL 34 años y 6 meses.

Cotización total a dicha fecha: 40 años y 5 meses.

Bueno, mi pregunta: ¿Me puedo jubilar a los 59 o bién tengo que esperar a cumplir los 60 el 14/09/21?

Aquí es que hay mucha controversia con lo de lo "servicio efectivo", cuando comienza el coeficiente del 0.20, etc.......


Muchas gracias. :gracias2


Desconectado tecla

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 52
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9864 en: 30 de Enero de 2019, 19:59:42 pm »
Solicita la prima por jubilacion  anticipada,  el no ya lo tienes. Lo que resulta curioso  es que si te jubilas con 63 como cualquier funcionario del Ayuntamiento sin acogerte al reciente  R.D. si tienes derecho a percibir la indemnización. Los que vayan a cumplir 63 en unos meses se lo pensaran ya que la cantidad  que te corresponde no está  nada mal.

Saludos
Gracias Paco por contestar, en mi caso esperaré a cumplir la edad.
Saludos. :gracias2

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222994
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9865 en: 30 de Enero de 2019, 21:34:35 pm »
Buenas tardes y perdonad, en especial el amigo Ronin, que vuelva a realizar algunas preguntas que detallo a continuación:

Resulta que una vez ha sido aprobado el RD este habla de coeficiente reductor del 0.20, de edades de jubilación y otros que no expongo porque muchos de vosotros lo sabéis ya.

En mi caso particular, en los lugares y compañeros que he preguntado, no tengo muy claro si podré jubilarme a los 59 años o a los 60.

Bién, dicho lo cual os expongo mi situación:

Fecha nacimiento: 14/09/1961

Fecha de comienzo   cotización en el ISFAS: 16/04/80
Fecha de finalización cotización         ISFAS: 15/03/86

Fecha ingreso en Policía Local: 16/03/86

En total tengo cotizados en ISFAS 5 años y 11 meses.

Como Policía Local, a los 59 años, o sea a 14/09/20 tendré de tiempo de servicio en PL 34 años y 6 meses.

Cotización total a dicha fecha: 40 años y 5 meses.

Bueno, mi pregunta: ¿Me puedo jubilar a los 59 o bién tengo que esperar a cumplir los 60 el 14/09/21?

Aquí es que hay mucha controversia con lo de lo "servicio efectivo", cuando comienza el coeficiente del 0.20, etc.......


Muchas gracias. :gracias2

No cumple con.el requisito para aplicarse el sexto año de descuento ya que no alcanza el mínimo cotizado como Pl.

2. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 1.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222994
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9866 en: 31 de Enero de 2019, 08:19:34 am »
Información sobre abono de premio de antigüedad en el proceso de jubilación anticipada

Publicado en 21 enero, 2019 por UGTSSGGEE

Ante las múltiples consultas recibidas en esta Sección Sindical sobre la solicitud de abono del premio por años de servicio de aquellos compañeros y compañeras incursos en el proceso de jubilación anticipada y que hubieran cumplido al menos el primer tramo del premio correspondiente según lo establecido en el art. 73.2 del vigente Acuerdo Convenio 2019-2022, se ha contactado con instancias municipales para despejar dicha duda, siendo esta la contestación recibida:

    LA SOLICITUD DE ABONO DEL CITADO PREMIO DEBE REALIZARSE UNA VEZ FINALIZADA YA LA TRAMITACIÓN DE LA BAJA POR JUBILACIÓN ANTICIPADA.
    NO EXISTE UN PLAZO DE CADUCIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD TRAS LA CITADA JUBILACIÓN


http://www.ugt-aytomadrid.com/index.php/informacion-sobre-abono-de-premio-de-antiguedad-en-el-proceso-de-jubilacion-anticipada/

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222994
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9867 en: 31 de Enero de 2019, 08:38:57 am »
En que ha quedado la interpretación de la SS de tomar como referencia de los años cotizados el año del cumplimiento de los 65 y no el año del hecho causante?

Como vemos en la tabla no se exige el mismo tiempo en 2019 que en 2027.



Desconectado Fedor

  • Profesional
  • Junior
  • **
  • Mensajes: 423
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9868 en: 31 de Enero de 2019, 14:16:08 pm »
En que ha quedado la interpretación de la SS de tomar como referencia de los años cotizados el año del cumplimiento de los 65 y no el año del hecho causante?

Como vemos en la tabla no se exige el mismo tiempo en 2019 que en 2027.



Yo solo conozco un caso de jubilación a los 60 años, y  le han sumado como años cotizados los 65 años.

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk


Desconectado tecla

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 52
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9869 en: 31 de Enero de 2019, 14:36:30 pm »
En que ha quedado la interpretación de la SS de tomar como referencia de los años cotizados el año del cumplimiento de los 65 y no el año del hecho causante?

Como vemos en la tabla no se exige el mismo tiempo en 2019 que en 2027.



Yo solo conozco un caso de jubilación a los 60 años, y  le han sumado como años cotizados los 65 años.

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk
Buenas Tardes: Si mal no entiendo si cumple en 2019 con los años cotizados para cuando cumplía los 65 años le hacen el cálculo de la BR referida a los 65, incluidos los 5 años restantes de la Base Actualizada a esa fecha.
Agradecería me lo aclarasen al ser posible con un ejemplo hipotético, si es que yo no me he sabido expresar.
Gracias y Un Saludo.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222994
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9870 en: 31 de Enero de 2019, 14:38:59 pm »
Mire en este tema tenemos dos casos a los que les han dicho.que no pueden jubilarse por qué les han tomado como referencia el año en que cumpliesen 65 y el.tiempo cotizado.ese año como requisito.

Se los pongo más abajo

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222994
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9871 en: 31 de Enero de 2019, 14:39:33 pm »
      Hola Wilson, mi caso, muy parecido al que comentas, me persono  en la Seguridad Social, mi  pregunta ¿con  sesenta ya cumplidos  y 30 años de policía,  cuando me jubilo ? me comentan que aún no tienen cargadas las tablas nuestras, en su ordenador, pero que ellos interpretan a raíz del decreto, que la edad ordinaria es la que nos  correspondería  al cumplir los 65 con el consiguiente incremento de meses con el aumento en  la edad de jubilación hasta los 67 años, es decir si eres nacido en el año 1958,  con lo cotizado que no llega a los 37 años y 6 meses, nos vamos  al cumplir los 66 años y 4 meses, menos los 5 años de rigor,  si tenemos los 25 años efectivos como policía. Le manifiesto que no es lo que  están comentando algún sindicato y me remiten a que solicite un  Certificado de Empresa  y lo entregue en cualquier sede de la Seguridad Social para que me hagan una informativa de jubilación. Sigue habiendo muchas dudas entre nosotros y la S.S. ya que las únicas instrucciones que tienen es el Real Decreto.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222994
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9872 en: 31 de Enero de 2019, 14:39:55 pm »
Necesito que alguien me aclare un caso particular ante las dudas que he presenciado en persona tanto en bustamante comoen la seguridad social  :  60 años cumplidos    31 años de policia y 33 años y medio cotizados en total    entiendo que con sesenta años  y ocho meses puedo jubilarme .......gracias

Desconectado papagolfmike

  • Iniciado
  • ***
  • Mensajes: 30
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9873 en: 31 de Enero de 2019, 15:47:44 pm »
Buenas tardes y perdonad, en especial el amigo Ronin, que vuelva a realizar algunas preguntas que detallo a continuación:

Resulta que una vez ha sido aprobado el RD este habla de coeficiente reductor del 0.20, de edades de jubilación y otros que no expongo porque muchos de vosotros lo sabéis ya.

En mi caso particular, en los lugares y compañeros que he preguntado, no tengo muy claro si podré jubilarme a los 59 años o a los 60.

Bién, dicho lo cual os expongo mi situación:

Fecha nacimiento: 14/09/1961

Fecha de comienzo   cotización en el ISFAS: 16/04/80
Fecha de finalización cotización         ISFAS: 15/03/86

Fecha ingreso en Policía Local: 16/03/86

En total tengo cotizados en ISFAS 5 años y 11 meses.

Como Policía Local, a los 59 años, o sea a 14/09/20 tendré de tiempo de servicio en PL 34 años y 6 meses.

Cotización total a dicha fecha: 40 años y 5 meses.

Bueno, mi pregunta: ¿Me puedo jubilar a los 59 o bién tengo que esperar a cumplir los 60 el 14/09/21?

Aquí es que hay mucha controversia con lo de lo "servicio efectivo", cuando comienza el coeficiente del 0.20, etc.......


Muchas gracias. :gracias2

No cumple con.el requisito para aplicarse el sexto año de descuento ya que no alcanza el mínimo cotizado como Pl.

2. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 1.

[/¿Entonces entiendo que me jubilo en la fecha que cumplo 60 años, el 14/09/2021?b]

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222994
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9874 en: 31 de Enero de 2019, 15:55:17 pm »


[/¿Entonces entiendo que me jubilo en la fecha que cumplo 60 años, el 14/09/2021?b]

Si, a los 60.

Desconectado uncuracondosparroquias

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 43
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9875 en: 31 de Enero de 2019, 19:11:53 pm »
Parece mentira que a estas alturas  todavía este el personal descifrando las tablas sin saber a que edad se puede jubilar y encima la seguridad social no saben o no lo tienen claro, con lo fácil que les resultaría aplicar la tabla que tienen de bomberos y solo cambiar el nombre de bombero por policía.
A mi me parece que todo el problema de interpretación es saber cual es la edad ordinaria de jubilación que a cada uno le corresponde, ya que después de saberlo es muy fácil aplicar el factor corrector.  Pues bien, la edad ordinaria de jubilación de cualquier trabajador se averigua sabiendo su edad de nacimiento y los años cotizados en todos los trabajos que haya realizado y en los que habria cotizado durante toda su vida laboral cuando cumpliera los 65 años. Si esa cifra de años cotizados es superior a la que marca la tabla para el año en que cumpliera los 65 años su edad ser la de 65 años, si no es asi, sera una edad superior según la tabla.
Si aún no esta claro se puede ir uno a la pagina de la seguridad social y te lo dice solo con poner los datos anteriores.
Sabiendo ya la edad ordinaria de jubilación es muy fácil calcular el descuento que hay que hacer según los años cotizados como policía.

Desconectado uncuracondosparroquias

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 43
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9876 en: 31 de Enero de 2019, 20:13:10 pm »
En esta pagina puedes ver tu edad ordinaria de jubilación. Si solo has cotiado como policia o si nunca has dejado de cotizar puedes poner solo fecha de nacimiento y el año de inicio de la cotizacion.
http://www.edad-jubilacion.es/

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222994
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9877 en: 31 de Enero de 2019, 20:35:01 pm »
En esta pagina puedes ver tu edad ordinaria de jubilación. Si solo has cotiado como policia o si nunca has dejado de cotizar puedes poner solo fecha de nacimiento y el año de inicio de la cotizacion.
http://www.edad-jubilacion.es/

Creo que todos sabemos nuestra edad ordinaria de jubilación pero...la SS está haciendo una interpretación torticera de la norma al tomar como.dato cotizado el del cumplimiento de los 65 y no el de hecho.causante de pase de jubilación....y el requisito de tiempo es distinto....en SEIS meses en los dos casos aquí planteados, que les obliga a trabajar ese tiempo.por tomar una referencia incorrecta.

No.es lo.mismo.jubilarte en 2019 donde el requisito es de 37,9 a tomar como referencia  el 2027  donde el requisito es 38,6.


Desconectado demo

  • Cadete
  • *
  • Mensajes: 242
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9878 en: 01 de Febrero de 2019, 11:44:26 am »

En este caso seria: No seria los mismo jubilarse en el 2019 donde piden 36,9 a tomar como referencia 2027 que el requisito es 38,9.
Estan locos en la seguridad social 
 :Pelea_2 :Pelea_2 :Pelea_2

Desconectado tecla

  • Novato
  • ****
  • Mensajes: 52
Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #9879 en: 01 de Febrero de 2019, 13:54:22 pm »
Buenas Tardes Amigos:
A ver si mo yo me aclaro. Para ello expongo mi situación laboral: Nací en 1957, me correspondería jubilarme en el año 2022. Tengo cotizados a la Seguridad Social al día de hoy 39 años, de ellos los últimos 31 y un mes de los cuales los primeros 6 años y 3 meses a la MUNPAL, hasta que nos pasaron al Régimen General en 1993, de forma ininterrumpida como Policía Municipal. En principio tengo pensado jubilarme este año, ya presenté dentro de su plazo el escrito de voluntad de acogerme a la jubilación anticipada conforme al RD de diciembre. Mi pregunta es: Para el cálculo de la Base Reguladora para la pensión, jubilándome este año la Seguridad Social lo hace como si me jubilase en el 2022 aplicándome las Bases de Cotización en relación a los 22 años anteriores (cuando en realidad sería hasta el 2019 fecha causante de la jubilación) o los 25 años anteriores de Bases de Cotización.
Gracias y Saludos.
Mis excusas por formular todas estas cuestiones que no tengo claras. ;::)