Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1044227 veces)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10860 en: 13 de Abril de 2023, 17:26:34 pm »
La banca y las telecos. . . 53 años. . . y para casa. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10861 en: 13 de Abril de 2023, 19:41:42 pm »
Vete a Asturias, que a día de hoy siguen prejubilándose con 42 años (si CUARENTA Y DOS), la mayoría electromecánicos que simplemente miran que una máquina no se pare, y con el mismo coeficiente reductor del que bajaba a picar carbón hace 40 años......

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10862 en: 14 de Abril de 2023, 09:29:49 am »
Y a partir de ahora las automovilistas con el descubrimiento del coche eléctrico  :mus;

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10863 en: 26 de Abril de 2023, 18:38:16 pm »

«No tengo derecho al paro ni a ninguna prestación»: un hombre casi se queda sin la prejubilación por un día no trabajado


La Seguridad Social le dijo que ya podía jubilarse pero días después de dejar su empleo le denegaron su petición
Escrivá invita a los españoles a demorar la jubilación unos años: «Hemos llegado a pagar un cheque de 200.000 euros»
Imagen de archivo de una oficina de la Seguridad Social
Imagen de archivo de una oficina de la Seguridad Social EP

ANNA CABEZA

Barcelona


26/04/2023
Actualizado a las 15:39h.


Aunque las administraciones intenten ponerlo cada vez más fácil, lo cierto es que realizar cualquier trámite suele ser engorroso. Ya sea por la letra pequeña, la documentación a aportar o por el inacabable papeleo, gestiones corrientes como la solicitud del paro, un certificado de empadronamiento o la tramitación de un DNI se convierten en farragosos momentos.


Cuando encima existe algún error o irregularidad de por medio la situación todavía es más desesperante. Es lo que le pasó a Manel, un vecino de 64 años de Barcelona que hace unos meses tramitó la prejubilación, siguiendo las indicaciones de la Seguridad Social y que, al último momento casi se queda este derecho por el problema con un único día que se supone que no tenía trabajado y que no le permitía conseguir la jubilación.


Manel, que es profesor y pasó los últimos años trabajando en un colegio concertado de Badalona, llamó a Rac1 para explicar desesperado su historia y gracias a su llamamiento de auxilio ha conseguido agilizar los trámites para poder prejubilarse. Desde el febrero de 2022 empezó a planteárselo seriamente y empezó a realizar consultas sobre si, a pesar de no tener los 65 años, podría conseguirlo.

Una prejubilación ficticia
Según relató en la radio, hizo varios trámites, como chequear la simulación que permite realizar el portal del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le daba el visto bueno. También acudió a una oficina, donde le corroboraron que podría prejubilarse a partir del 17 de octubre y tras ello le mandaron por correo una notificación que le decía que a partir del citado día, y cuando quisiera, ya podía responder al mail pidiendo la prejubilación.

Con todo, Manel siguió trabajando en el colegio, avisó con margen a la dirección y el pasado 22 de diciembre reclamó la baja laboral por jubilación dando por hecho de que no habría problema alguno. «El 22 de diciembre en principio ya estoy jubilado. Las escuelas ya estaban de vacaciones y yo pienso que la jubilación tira adelante», relató

La sorpresa llegó cuando el 5 de enero recibió un SMS de la Seguridad Social en el que se le informaba de que le habían denegado la prestación. Días después recibió la resolución en el que se especificaba el motivo, que era doble: que tenía entonces 63 años y no tenía edad para la jubilación y que para poder acogerse a una jubilación anticipada le hacía falta un día más trabajado.


La resolución, a la que tuvo acceso Rac1, especificaba que el protagonista de la historia tenía 12.7156 días de cotización efectiva «en lugar de 12.717 días exigidos legalmente para acceder a la jubilación anticipada». Esta información choca con la que el INS le había dicho antes de que podría prejubilarse a medianos de octubre y de que él, encima, lo hizo dos meses más tarde, a finales de diciembre.

«He dejado el trabajo de manera gratuita»
«Yo no entiendo nada de nada. He dejado el trabajo de manera gratuita, sin nada. No tengo nada», explicó desesperado en la radio. Así, relataba que las clases ya se habían retomado y que habían contratado a su sustituto. «Es que si me contratan un día tampoco sé si ese día servirá para mi jubilación o entonces aparecerá otra historia y me dirán que faltan más cosas. Estoy en una situación de inseguridad total», comentaba con incredulidad.


Así, Manel estuvo desde diciembre sin cobrar nada. «No tengo derecho al paro ni a ningún tipo de prestación porque me he marchado yo voluntariamente del trabajo», lamentaba. El profesor llegó a presentar a posteriori su tiempo pasado en el servicio militar para sumarlo a su vida laboral y ver si se arreglaba la situación surrealista.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10864 en: 27 de Abril de 2023, 07:55:17 am »
Juicio pionero en España de un policía local de Vigo para adelantar un año su prejubilación



El abogado Javier de Cominges pide indemnizar al agente, que estuvo seis años de interino, por cada día que siga trabajando
12 abr 2023 . Actualizado a las 02:03 h.

El Juzgado de lo Social número 1 de Vigo examinó ayer el caso de un policía local llamado Juan Carlos López, de más de 60 años, que se siente «discriminado» porque tiene que esperar un año más, hasta febrero del 2024, para adelantar su jubilación a pesar de llevar 37 años y dos meses trabajando en la Jefatura Local. «Me tendría que haber jubilado el pasado diciembre, seis años antes de mi jubilación a los 66 años y dos meses», dice López.

El problema es que sus seis primeros años de servicio en Vigo los hizo como interino y la Seguridad Social le cuenta menos días trabajados que cuando obtuvo la categoría de funcionario de carrera haciendo la misma labor. Este retraso para adelantar la jubilación afecta a miles de policías locales de España porque el sistema de acceso es similar pero este es el primer juicio que lo plantea en base a una vulneración del derecho fundamental del trabajador a la no discriminación.

López es policía local desde 1986, pero hasta 1991 trabajó de interino. Se siente perjudicado por un cambio de criterio de la Seguridad Social que le obliga a trabajar casi un año más. Con este juicio, que se celebra en tiempo récord debido a la agilidad del social número 1, intenta ganar ese tiempo de vida. Considera que la Seguridad Social le está discriminando porque él hizo igual trabajo que los demás policías y superó las mismas penalidades y exigencias físicas y psicológicas.

««La novedad es que hay una vulneración de un derecho fundamental a la no discriminación teniendo en cuenta la temporalidad del vínculo porque el trabajo que él desarrollaba era el mismo y no había diferencia. La Seguridad Social hace una distinción ficticia y todo el tiempo que se demore se le roba de acceder a esa jubilación a una edad que se podría anticiparla», dice su abogado Javier de Cominges. Por ese motivo, también pide que la Seguridad Social indemnice al policía local por cada día que no puede disfrutar de su jubilación.

El letrado abordar un planteamiento pionero porque el agente municipal le reclama a la Seguridad Social que le aplique un coeficiente reductor durante los seis años en los que trabajó como interino. Por cada día trabajado por un funcionario, la Seguridad Social lo cuenta como un día y la quinta parte de otro mientras que a un interino, solo un día.

Se trata de una petición pionera en España, según indicó su abogado, Javier de Cominges, y afecta a miles policías locales en todo el país que fueron interinos antes de pasar a funcionarios. De Cominges fue el letrado que logró un dictamen favorable de Europa que abrió la puerta a que las empleadas del hogar tengan derecho a cotizar para cobrar el paro. Ahora se enfrenta a otro caso novedoso, según recalcan sus propios colegas laboralistas.

«Lo que distingue este procedimiento es que ha habido un cambio de criterio de gestión en la Seguridad Social por su reconocimiento de que los períodos de servicio de la policía local por su especial penosidad tiene coeficientes reductores que adelantan la edad de jubilación con respecto al trabajador en régimen general», indica De Cominges.

«Si bien computaban todo ese período como prestación de servicio como policía local a efectos de coeficiente, a partir del 2022 la Seguridad Social cambió de criterio y señaló que el tiempo que estuvieron prestando servicio como interino no computa a efectos de coeficientes reductores», añade. Al parecer, un sindicato de Madrid también presentó quejas ante el Defensor del Pueblo.

Cominges propone que el agente reciba como indemnización la mitad de salario por día trabajado de más, en caso de que, dentro de un año o más, salga la sentencia firme, seguramente, más allá de cuando el policía local pueda acogerse definitivamente a la jubilación anticipada.




Sentencia pionera: un policía local que estuvo seis años de interino adelanta su jubilación en Vigo

E. V. PITA
VIGO / LA VOZ
VIGO
M.MORALEJO
El agente podrá retirarse un año antes porque el juez reconoce que la norma lo discriminó respecto a sus colegas funcionarios
27 abr 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Durante seis inviernos, dos policías locales patrullaron por la calle bajo la lluvia y el frío o se jugaron el tipo persiguiendo a un atracador, pero ahora uno se jubiló un año antes que su


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10865 en: 27 de Abril de 2023, 18:49:17 pm »

Policías y guardias civiles se concentrarán el 10 de mayo frente al Congreso bajo el lema «Con nuestro pan no se juega»


Esta plataforma está integrada por 13 organizaciones de la Policía Nacional y la Benemérita, y desde el pasado 28 de febrero y en semanas alternas, se concentra ante el Palacio de La Moncloa, coincidiendo con la celebración del Consejo de Ministros para reivindicar esta medida.
Policías y guardias civiles se concentrarán el 10 de mayo frente al Congreso bajo el lema «Con nuestro pan no se juega»
En reclamación de una jubilación "digna" y la plena equiparación salarial

Rosalina Moreno

27/4/2023 11:02
|
Actualizado: 27/4/2023 11:24
La ‘Plataforma conjunta de policías y guardias civiles por una jubilación digna y la plena equiparación salarial’, integrada por 13 organizaciones de la Policía Nacional y la Benemérita, ha convocado para el próximo 10 de mayo -miércoles-, a las 11:30, una concentración a las puertas del Congreso de los Diputados bajo el lema “Con nuestro pan no se juega».

En España, la Guardia Civil y la Policía Nacional no están considerados “Grupos de Riesgo”, pero las policías autonómicas y policías locales sí. Esta plataforma denuncia que esto es «un desprecio» al servicio que prestan para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y protección de la población.

Además, señala que «este agravio» genera unas consecuencias, que se traducen en «unas peores condiciones» laborales durante el servicio activo, y económicas
cuando llega el momento de la jubilación para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.



Policías y guardias civiles: 'Estamos siendo testigos de una lluvia de millones para la Policía Foral y los LAJs, pero no hay voluntad para la jubilación de los agentes'
Recuerda que la jubilación anticipada voluntaria con el 100% de la retribución está consolidada desde 2009 en la Ertzaintza, en 2019 se extendió a la Policía Local y en 2022 se aprobó para Mossos d’Esquadra y Policía Foral de Navarra. Sin embargo, policías y guardias civiles llevan años reclamando esta medida, pero sigue sin atenderse.

Esta plataforma solicita la apertura de una mesa de diálogo para que se cumpla «íntegramente» el Acuerdo de Equiparación Salarial firmado por el Ministerio del Interior, y llegar a acuerdos para la aplicación de índices correctores en la jubilación.

«Son cuestiones esenciales para que se mejore la seguridad pública y homologuen las condiciones profesionales, económicas y sociales del conjunto de los cuerpos policiales que operan en España», explica.

Y advierte de que si el Gobierno de España «continúa dando la espalda» a las legítimas reivindicaciones de los policías y de los guardias civiles, la Plataforma anunciará nuevas acciones de protesta.

«Merecemos unos representantes gubernamentales a la altura de lo que demandan los profesionales de la seguridad pública», subraya.

Esta plataforma, presentada públicamente el pasado 23 de febrero, está integrada por Alternativa Sindical de Policía (ASP), la Confederación Española de Policía (CEP), EYA, el Sindicato Profesional de Policía (SPP), el Sindicato Unificado de Policía (SUP) y la Unión Federal de Policía (UFP), la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), la Asociación Profesional de Cabos, la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC), la Asociación Escala Suboficiales de la Guardia Civil (ASES-GC), la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), Independientes de la Guardia Civil (IGC), la Unión de Guardias Civiles (UniónGC) y la Unión de Oficiales (UO).

Según explica, policías y guardias civiles son «los únicos operadores de seguridad que no tienen acceso a la jubilación anticipada», y que se ven «abocados a estar en servicio en una profesión que la Administración se niega a reconocer de riesgo».

Indica que el ejercicio de la profesión «implica una capacidad psicofísica que, evidentemente, en algunos casos requiere optar a una jubilación anticipada» pero que los funcionarios de estos dos Cuerpos no pueden optar a ella porque «no podrían llegar a fin de mes».

Los guardias civiles solicitan tener elección a la hora del pase a reserva y que se les permita continuar en servicio activo de forma voluntaria hasta alcanzar la edad de jubilación.

Para transmitir a la opinión pública esta situación derivada de la «discriminación sufrida respecto a otros operadores de seguridad», desde el 28 de febrero y en semanas alternas, representantes de la plataforma se concentran ante el Palacio de La Moncloa.

«La ciudadanía debe saber que los que se preocupan día a día por su seguridad vivimos inseguros. Nos vemos trabajando en una profesión de riesgo hasta los 65 años, en unas condiciones muchas veces precarias para una actividad profesional, como la nuestra, en la que no es factible que los policías ejerzan labores operativas hasta esa edad», expone esta plataforma.

Por otra parte, destaca que «otro capítulo no cerrado es la materialización del Acuerdo de Equiparación Salarial». Al respecto, afirma que es necesaria la ejecución de un nuevo informe elaborado por una consultora externa, donde se deben fijar las correcciones necesarias, y que esta tenga acceso a la información respecto a la financiación de los Mossos, y así pueda realizar una comparación puesto a puesto.

También se debe impulsar, según esta plataforma, «una iniciativa legislativa donde se garantice la finalización de una vez por todas de las disfunciones salariales entre policías que realicen las mismas funciones».

Otra cláusula del acuerdo pendiente de materialización, según expone, es la tercera, sobre incentivar el reingreso de los agentes en segunda actividad y reserva, «quienes atesoran una experiencia importante y paliarían de una forma considerable las carencias de recursos humanos de ambos cuerpos».

«Debido a la falta de atención a las peticiones de encuentro que desde la plataforma hemos trasladado al Gobierno, y más concretamente al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, así como al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, los policías y los guardias civiles volvemos a visibilizar el conflicto», esta vez con una movilización frente al Congreso, concluyen estas organizaciones.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10866 en: 06 de Mayo de 2023, 19:14:47 pm »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10867 en: 10 de Mayo de 2023, 17:25:36 pm »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10868 en: 10 de Mayo de 2023, 18:50:17 pm »
Hacen trampas al solitario con esa tabla. . . que sumen a la pensión los pagos en especies, como la sanidad privada de la que disfrutan, y hagan el cálculo de lo que recibe de pensión en relación a lo que se cotiza. . . quizás, entonces, se ven más claras las cosas. . . siempre recuerdo el ejemplo que ponía un profesor que yo tuve, el siempre decía: " si yo me como dos pollos y tú ninguno. . . estadísticamente nos hemos comido un pollo cada uno". . . esto es un poco lo mismo. . . cobran menos de pensión, porque aportan menos al sistema. . .

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10869 en: 14 de Mayo de 2023, 15:24:37 pm »

Sánchez anuncia un bono para que los mayores de 65 vayan al cine a 2 euros


Alberto Órfão
14 de mayo de 2023, 13:22
-
La portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, y el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, durante un mitin del PSOE manchego en Puertollano. Eusebio García del Castillo / Europa Press

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado la aprobación, el próximo martes, de una bonificación para que los mayores de 65 años vayan al cine una vez por semana a un precio unitario de 2 euros.

Sánchez ha hecho el anuncio en un mitin junto al presidente manchego García-Page.

EUROPA PRESS/PUERTOLLANO El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el Consejo de Ministros aprobará este martes una bonificación para que todos los mayores de 65 años acudan al cine una vez por semana por solo dos euros.

En un mitin en Puertollano junto al presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García Page, ha señalado que esto es "un nuevo avance social" para facilitar que los mayores de 65 años acudan a las salas de cine a disfrutar de las películas tanto nacionales como internacionales.

Así, ha señalado que sabe que esta medida no va a gustar a la derecha y que van a decir "ya viene Sánchez", según ha indicado pero que la diferencia es que ellos aplican recortes cuando gobiernan y los socialistas logran avances sociales.


A este respecto, fuente de Moncloa precisan que el programa supone una inversión de 10 millones de euros y afectará a los 9,5 millones de personas que tienen más de 65 años en España. Indican además que se va a acordar con el sector la posibilidad de establecer otro día en función e las especificidades de las salas en cada territorio, por ejemplo en los municipios en los que solo abren los fines de semana.

El Gobierno considera que se trata de una medida "igualmente novedosa" que la puesta en marcha de los viajes del Imserso, que puso en marcha un gobierno socialistas en 1985, según recuerdan, que desde entonces ha beneficiado a la industria del turismo.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10870 en: 03 de Junio de 2023, 09:44:31 am »
Esto es otro blufff como el de reclamar a la MUNPAL.


La Seguridad Social obliga a miles de pensionistas a acudir a los tribunales


Los grandes despachos de abogados especializados en reclamaciones han encontrado un nuevo filón para hacer negocio

Ernesto Carratalá
2 de junio de 2023

La Seguridad Social está obligando a miles de pensionistas a acudir a los tribunales para que se les reconozca el llamado complemento de paternidad por aportación demográfica. Desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hasta el Supremo español pasando por múltiples juzgados de Lo Social han sentenciado el derecho que tiene el cónyuge a percibir este complemento que, de oficio, se reconoce a las mujeres. Las reclamaciones no están siendo contestadas y el siguiente paso es acudir a la justicia.

El llamado “complemento de maternidad” se contempla en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. En él se dice que “se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente”. Este complemento de maternidad está pensado exclusivamente para mujeres, criterio que a su vez confirmó el Tribunal Constitucional en fecha 26 de octubre de 2018.

No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia de 12 de diciembre de 2019, se mostró contrario a esta normativa nacional española. Entiende que vulnera la Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. “La Directiva 79/7/CEE del Consejo de la UE, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión”, se dice en el fallo de la instancia judicial.

El Tribunal Supremo, en sentencia del 17 de febrero de 2022, ratificó lo dictaminado por el TJUE y sentencia que los hombres con pensiones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de paternidad con efectos retroactivos. En torno a esta retroactividad surgieron discrepancias interpretativas por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social que cree que sólo se puede reclamar las cantidades desde el momento en que se solicitó el complemento. El Supremo también ha dejado claro que los efectos son desde la fecha de jubilación.

Con todas estas resoluciones judiciales, los despachos de abogados especializados en reclamaciones, en especial las bancarias, (tarjetas revolving, cláusulas abusivas en préstamos e hipotecas, IRPH entre otros asuntos) encontraron un nuevo nicho de negocio. Y por tal motivo hicieron llamamientos públicos a los jubilados que reúnen los requisitos para poder acceder al complemento. Estos despachos, además, suelen hacer ofertas atractivas. No cobran si no se obtienen resultados. Por lo tanto, el posible beneficiario tiene poco que perder y mucho que ganar.

El procedimiento es sencillo. Con la documentación requerida, el despacho presenta una petición de reconocimiento del complemento. Si la Seguridad Social no responde o lo hace negativamente se acude a la reclamación administrativa. Y por si tampoco se responde están los juzgados de Lo Social. Así de fácil. El beneficiario tiene poco que perder y mucho que ganar ya que, aunque el complemento es del 5% en el caso de dos hijos, del 10% si son tres, o el 15% a partir de cuatro, la cantidad mensual a percibir es pequeña lo que verdaderamente interesan son los atrasos por los efectos retroactivos. Ha habido casos como el de un jubilado de Valencia que ha llegado a percibir hasta 10.000 euros de los que entre el 10 y el 20% son los honorarios del despacho.

Lo que no se entiende es que, con sentencias como la del Supremo que, además, ha sentado jurisprudencia, y del TJUE que califica la ley de “discriminatoria” y contraria a las directivas de la CE, todavía no se reconozca este derecho si no se acude a los tribunales. En el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones nadie se pronuncia sobre este asunto.

El ministro, José Luis Escrivá, modificó la ley, pero esta ha sido enmendada, de nuevo, por el Supremo. La redacción del gobierno reconoce el derecho a percibir el complemento por parte de uno de los dos cónyuges, “el que más haya sido perjudicado por la paternidad en su vida laboral”. El alto tribunal sentencia que el complemento puede ser cobrado por el hombre y la mujer simultáneamente.

Un asunto que se está judicializando de manera absurda porque, con toda la carga normativa existente, lo que parece lógico es que se actué de oficio y se reconozca este derecho a los pensionistas que les corresponde.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10871 en: 03 de Junio de 2023, 17:47:25 pm »
Las Mutualidades y sus...jubilaciones, menos mal.que nos integramos en la SS en 1993 y que los tiempos anteriores a ese año fueron reconocidos como cotizados, no a todos, ya que conozco algún caso que tuvo que pelearlo porque la SS se negó.

https://twitter.com/MovimientoJ2/status/1664946570314366977?t=9JXpHnoI6-nvrjgPfVwbdw&s=19

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10872 en: 07 de Junio de 2023, 14:41:34 pm »
https://twitter.com/ElFarodeMelilla/status/1666393333135032321?t=-2Kt2Ld7xYsFfJYivrV5pA&s=19

Supongo que también piden que le suban la cuota al cuádruple.
« Última modificación: 07 de Junio de 2023, 16:00:04 pm por 47ronin »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10873 en: 09 de Junio de 2023, 11:32:24 am »
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La Seguridad Social inicia los trámites para la "jubilación digna anticipada" de la Policía Nacional


Los agentes han solicitado al Ejecutivo poder jubilarse a los 59 años y con el 100% de su aportación económica, como el resto de policías locales y autonómicas

M. CASADO @maribecasado
Creada: 09.06.2023 08:31
Última actualización: 09.06.2023 08:31

"Las actuales condiciones de jubilación de los policías nacionales suponen un desprecio más y una situación de agravio comparativo respecto al resto de policías locales y autonómicos". Esta es la base de la reclamación que los agentes presentaron ante el Defensor del Pueblo, tras no recibir respuesta alguna por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez, y que ahora, según han señalado desde el sindicato policial JUPOL, por fin tiene contestación.

A través de un escrito remitido a este sindicato, la Adjunta Primera del Defensor del Pueblo, Teresa Jiménez-Becerril, señala que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que dirige José Luis Escrivá, ya ha iniciado los trámites "para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social". Hay que recordar que los agentes exigen una equiparación con el resto de policías del Estado, o lo que es lo mismo, una jubilación digna anticipada, a los 59 años y con el 100% de su aportación económica.

En concreto, apuntan desde la Institución que dirige Ángel Gabilondo, el proceso "está en fase de tramitación de conformidad con lo indicado en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".

En el escrito remitido por el Defensor del Pueblo se indica también que el Ministerio ha iniciado los "estudios sobre siniestralidad, penosidad, peligrosidad toxicidad de las condiciones de trabajo del colectivo de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad, como requisito previo a la aplicación de los motivos que incluyan la jubilación anticipada para este colectivo".

El secretario general de JUPOL, Aarón Rivero, ha mostrado su "profunda satisfacción" por el inicio de dichos trabajos, ya que es un primer paso para conseguir la equiparación con el esto de colectivos policiales de España. La clave, señala, se encuentra en el "factor corrector" y argumenta que los efectos del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales y autonómicos, "es perfectamente aplicable a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

Hasta mil euros menos al mes de pensión
Hay que recordar que la Ertzaintza cuenta con la jubilación anticipada desde el año 2008, las policías locales desde el 2019 y, más recientemente, los Mossos d`Esquadra y la Policía Foral de Navarra que la consiguieron en 2022. De este modo, todos los colectivos policiales verían reconocido ya este derecho, excepto Policía Nacional y Guardia Civil.

Así, a día de hoy, policías y guardias civiles sufren una doble discriminación. Por un lado, están aquellos que ingresaron en la Policía y la Guardia Civil antes de 2011 y cuya pesión se calcula en función del antiguo régimen de clases pasivas. Éstos recibirán una cantidad menor que aquellos que ingresaron en ambos cuerpos con posterioridad a esa fecha y se acogen al régimen general de la Seguridad Social. Para entendernos, y a modo de ejemplo, aquellos agentes acogidos al anticuado método de Clases Pasivas, 15 años de servicio significan únicamente el 26,92% del importe de la pensión resultante; mientras que en el caso de los acogidos al Régimen General de la Seguridad Social, esos mismos 15 años suponen un 50% de la pensión.

Pero a esta situación hay que sumarle un segundo varapalo, que afecta a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El agravio comparativo y las diferencias salariales con el resto de policías locales y autonómicas, provoca que los agentes cobren hasta mil euros menos al mes en sus pensiones.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10874 en: 15 de Junio de 2023, 09:22:45 am »

El Ayuntamiento de Vitoria, condenado a pagar a un policía jubilado una prima de jubilación de más de 90.000 euros

Esta resolución abre la puerta para que los funcionarios jubilados que se encuentren en su situación puedan reclamar el pago de la prima de jubilación, destaca Durán & Durán Abogados.

Rosalina Moreno
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13/6/2023 11:19
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Actualizado: 13/6/2023 12:30
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria ha condenado al Ayuntamiento de dicha ciudad a pagar a un policía Jubilado una prima de jubilación de más de 90.000 euros.

La magistrada Rosa Esperanza Sánchez Ruíz-Tello ha estimado el recurso interpuesto por el despacho Durán & Durán Abogados, en representación del funcionario, contra la resolución del Departamento de Recursos Humanos del Consistorio, que en septiembre de 2020 desestimó su solicitud de que se le reconociera la prima de jubilación, y contra la resolución que en noviembre de 2020 desestimó su recurso de reposición frente a la misma.

En consecuencia, declara que la actuación administrativa impugnada no ajustada a Derecho. La anula y la deja sin efecto, y declara el derecho del recurrente a cobrar la prima de jubilación que le corresponde con arreglo a lo previsto en los artı́culos 86 y 87 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento en su versión anterior a la modificación vigente desde el 15 de mayo de 2020.

En concreto, condena al Ayuntamiento a pagarle 91.592,55 euros.


«Esta resolución abre la puerta para que los funcionarios jubilados que se encuentren en esa situación puedan reclamar el pago de la prima de jubilación», declara a Confilegal el letrado Miguel Durán Campos, socio-director de la firma.


Miguel Durán Campos, socio-director de la firma Durán & Durán Abogados. Foto: Confilegal.
La sentencia es la número 115/2023, de 29 de mayo.

El demandante ha estado asistido por el letrado Julián Mérida Chueca.

«El Ayuntamiento, aprovechándose de la situación de la pandemia en 2020, quería dejar sin derecho al cobro de la prima de jubilación al funcionario que había generado el derecho antes de la modificación del acuerdo que regulaba dicha prima», destaca el abogado que ha llevado el caso.

Afirma que con esta sentencia, «se pone fin a esta irregularidad, dando preferencia al principio de legalidad de la norma».


El abogado Julián Mérida Chueca, miembro del departamento de laboral de Durán & Durán Abogados y director de la sede de la firma en Zaragoza.
PETICIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PAGO DE LA PRIMERA DE JUBILACIÓN CONTEMPLADA EN EL ACUERDO REGULADOR
El recurrente era agente de la Policía Local de Vitoria-Gasteiz (País Vasco) desde abril de 1983.

El 2 de enero de 2020 solicitó la jubilación voluntaria, dando cumplimiento al requisito temporal de solicitud al menos tres meses antes del cumplimiento de la edad prevista, conforme al artı́culo 86 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento, que le permitı́a el acceso a la jubilación voluntaria para el 1 de noviembre de 2020. El día 2 cumplía 60 años.

Además de la aplicación del artı́culo 87 del Acuerdo Regulador, reclamó que se le abonasen las primas de jubilación anticipada previstas en dicho acuerdo.

Ante el silencio del Consistorio, volvió a pedir las primas el 2 de septiembre de 2020. Antes de ello, el Ayuntamiento dictó acuerdo de 15 de mayo de 2020, en el que resolvı́a suspender la eficacia de los artı́culos 86 y 87 del Acuerdo Regulador, que fue publicado el 5 de junio de 2020, de manera que su solicitud la presentó antes del citado acuerdo de suspensión.

La Administración, el Ayuntamiento, entendió que no correspondía el pago de la prima, obligando al funcionario a poner el caso en manos de la Justicia.

La sentencia ha estimado la demanda, interpretando que aquellos funcionarios de la policía local que han solicitado la jubilación voluntaria antes del 15 de mayo de 2020, dando cumplimiento al requisito consistente en efectuar la solicitud en el plazo previo de tres meses anteriores a la fecha de jubilación, y aún no han tenido una respuesta sobre el pago de la prima antes del 15 de mayo de 2020, se les aplica el régimen anterior a la modificación.

LA ARGUMENTACIÓN DE LA MAGISTRADA
La juzgadora explica en su sentencia que el citado acuerdo recoge al final una cláusula transitoria que alude a la jubilación voluntaria, cuya redacción «deja mucho que desear, pues resulta imprecisa y contradictoria».

Dicha cláusula dice lo siguiente: «La modificación entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta de Gobierno Local, con carácter transitorio esta modificación no será de aplicación a aquellas personas que, habiendo solicitado con anterioridad la jubilación o baja voluntaria, hayan recibido resolución estimatoria de dicha solicitud».

Así, los efectos jurı́dicos no agotados que la cláusula describe consisten en haber solicitado la jubilación voluntaria antes de la entrada en vigor de la modificación. Su respuesta de derecho transitorio es que a estas personas no se les aplica la modificación, sino el régimen anterior.

La magistrada destaca que el problema surge cuando, al terminar de definir los efectos no agotados de la jubilación, introduce una referencia a un hecho que proviene de la propia Administración y no de la situación fáctica que define la jubilación, como es su propia respuesta a la solicitud.

Dice que la solicitud debe estar formulada; y la resolución dictada y ser estimatoria.

Según afirma Rosa Esperanza Sánchez, esta precisión de que las solicitudes hayan recibido resolución estimatoria de dicha solicitud «tiene difı́cil encaje legal, pues la jubilación voluntaria por edad es un derecho del funcionario que reúne el requisito de edad».

«Es un derecho del funcionario, lo que significa que la Administración solo puede declararlo o no declararlo; es decir, la Administración puede declarar que se reúnen los requisitos de edad o no, pero no puede denegar el derecho/estimar el derecho porque el derecho no lo reconoce el Ayuntamiento al funcionario, sino la ley al funcionario», remacha.

Por ello, dictamina que introducir el concepto de resolución “estimatoria” de la solicitud de jubilación es contrario a la Ley General de Seguridad Social y a la regulación de la jubilación por edad en la ley de la función pública vasca.

Además, indica que esta previsión «introduce confusión, porque, partiendo del presupuesto de que la jubilación no la concede/estima la Administración, y lo dispuesto en el artı́culo 2k) del Reglamento de 1994, basta con que la Administración deje transcurrir el plazo de tres meses sin dar respuesta a la solicitud para que la propia Administración deba considerar estimada la solicitud». «No cabe otra opción que la declaración de jubilación voluntaria», agrega.

Por tanto, la magistrada hace hincapié en que «no se entiende que se recoja esta precisión sobre solicitudes de jubilación con resoluciones estimatorias antes del 15 de mayo de 2020, si no es porque, partiendo del presupuesto -falso- de que la jubilación la estima/concede la Administración, la Administración quiera abrir la puerta a que pueda transcurrir el plazo de tres meses sin dar respuesta expresa a la solicitud a fin de que la propia Administración considere desestimada formalmente la solicitud y la situación del funcionario se vea abocada a la nueva regulación».

También señala que lo único que puede desestimar la Administración es el pago de la prima, no la declaración de jubilación, por lo que la disposición transitoria solo puede entenderse en un sentido recto. En el sentido de que, solicitada la jubilación voluntaria antes del 15 de mayo de 2020, se aplica la dicción anterior a la modificación y, por tanto, las solicitudes de prima deben concederse.

La magistrada expone que esa previsión de que hayan recibido resolución estimatoria de dicha solicitud, «debe tenerse por no puesta en la tarea de interpretación de la norma de derecho transitorio». «Es confusa y no tiene sentido», recalca.

De esa manera, sostiene que la situación transitoria debe quedar definida de este modo: «Aquellos funcionarios de la Policı́a Local que han solicitado la jubilación voluntaria antes del 15 de mayo de 2020, dando cumplimiento al plazo previo del artı́culo 86 del Acuerdo Regulador, y aún no han tenido una respuesta sobre el pago de la prima antes del 15 de mayo de 2020 son los destinatarios de la cláusula transitoria. A ellos se les aplica el régimen anterior a la modificación».

En el caso del recurrente, habiendo solicitado el 2 de enero de 2020 la jubilación voluntaria por edad con algo más de tres meses de antelación en relación con el dı́a de la fecha en la que cumplı́a los 60 años, que era el 2 de noviembre de 2020, la magistrada concluye que debe aplicársele la disposición de derecho transitorio rectamente interpretada.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10875 en: 15 de Junio de 2023, 13:28:52 pm »
   
      Buenos días , mi nombre es Andrés Alonso, Pl del Concello de Zas ( A Coruña ) , tengo 58 años y soy Policía Local desde el año 1988, estuve varios años interino , y aunque en principio se reconocian los años de interino para los coeificientes reductores de cara a la prejubilación , de repente la SS dio un giro y ya no es así, en Galicia hemos hecho un grúpo de wasap entre los afectados para reclamar nuestro derecho, ya se ha celebrado un juicio de un compañero de Vigo y en primera instancia le han dado la razón y obligado a la SS a jubilarlo, lo ha recurrido la SS , estamos a la espera de sentencia del Tribunal Superior, con la esperanza que le d la razón al compañero y empiece a sentar jurisprudecia....escribo esto porque estamos seguros que hay mas compañeros en toda España, a punto de  prejubilarse , y que han sido interinos algunos años y no les cuentan para adelantar la jubilación...aqui ya hemos iniciado juicios individuales, y esperamos que pronto se inicien en todo el país , si estais en ese caso , o conoceis a compañer@s que pueden estarlo dadle la maxima difusión por favor en vuestros destinos y que se pongan en contacto con nosotros y les daremos mas informacón y por donde van los tiros a la hora de denunciar en el juzgado, la UNIÓN HACE LA FUERZA, TLFO DE CONTACTO 637884970,  MAIL andres.modesto@hotmail.es, un saludo

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10876 en: 22 de Junio de 2023, 07:23:16 am »
Deniegan la gratificación por jubilación anticipada a un policía municipal porque no se debió a la voluntad del interesado


La jubilación no fue anticipada por la voluntad del afectado la fijación de la edad de jubilación lo que ha resultado anticipada por la norma reguladora de ese colectivo

El Tribunal Supremo determina que las gratificaciones por jubilación anticipada previstas en acuerdos de entidades locales tienen naturaleza de retribución y solo pueden considerarse ajustadas a derecho si tienen fundamento en alguna norma general, relativa a los funcionarios de la Administración Local. Lo ha recordado el Alto Tribunal en una sentencia en la que estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Basauri contra una sentencia del Tribunal de Justicia del País Vasco. La resolución impide que un trabajador de la policía municipal, que pueden jubilarse antes cobrando íntegramente la pensión, acceda a la gratificación por jubilación anticipada voluntaria.

El trabajador, un funcionario de la policía municipal, solicitó al jubilarse la gratificación contemplada en un acuerdo municipal en las que estas estaban previstas en caso de jubilación anticipada de sus funcionarios. La solicitud fue denegada en dos ocasiones y, posteriormente, un Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Bilbao estimó las pretensiones del trabajador en una resolución que fue después confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad.

El Tribunal Supremo se remite a una sentencia en la que se planteaba un caso idéntico para señalar que, en este caso, no se ha producido realmente una jubilación anticipada por voluntad del interesado, en los términos que se regula el artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 208 del Texto Refundido de Seguridad Social. La particularidad de estos casos es que los miembros del colectivo (en aquel caso se trataba de un bombero) perciben la pensión de jubilación íntegra jubilándose a los 59 o 60 años (según se acrediten 35 o más años de cotización efectiva), tal y como se contempla en el Real Decreto 383/2008 por el que se establece el coeficiente reductor de edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de la Administración. Una reducción que atiende a la exigencia física, peligrosidad y penosidad del desarrollo de su actividad.

Así sucede con este caso, en el que quien pretendía acceder a la gratificación no formuló oposición tras el recurso de casación de la Administración: la jubilación del colectivo, en el que concurren circunstancias especiales, ya contempla el cobro íntegro de la pensión jubilándose antes de la edad establecida para el grueso de los trabajadores y “no prevé una jubilación voluntaria por voluntad del interesado, sino un adelanto o reducción de la edad de jubilación”. Se trata del Real Decreto 1449/2018, que establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local. “En definitiva, la jubilación no ha sido anticipada por la voluntad del afectado, ha sido la fijación de la edad de jubilación lo que ha resultado anticipada por la norma reguladora de ese colectivo”.

En la sentencia 765/2023, el Tribunal Supremo añade que “dado que en los casos resueltos hasta la fecha no se había identificado ninguna norma de cobertura, la conclusión fue que dichos acuerdos de las entidades locales eran inválidos (Sentencias n.º 2747/2015, n.º 2717/2016, n.º 459/2018 y n.º 1183/2021. (…) A este mismo criterio debe ahora estarse, pues en este caso no se aprecia ninguna diferencia relevante. En este orden de consideraciones, debe señalarse que la arriba mencionada disposición adicional 21ª de la Ley30/1984, aun previendo medidas de incentivación de la jubilación anticipada, no hizo una regulación precisa para el supuesto de que dichas medidas tuvieran carácter retributivo y, por ello, no satisface la exigencia de que las gratificaciones por jubilación anticipada tengan cobertura en una norma legal de alcance general”, concluye el tribunal.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10877 en: 22 de Junio de 2023, 09:57:04 am »

Una asociación de guardias civiles critica que Interior no aclare cuántos agentes cotizan

Jucil ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Una asociación de guardias civiles critica que Interior no aclare cuántos agentes cotizan
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. | Europa Press


Sofía Sainz Sánchez
@sofsainz
Publicado: 19/06/2023  •  13:15
Actualizado: 20/06/2023  •  10:18
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Jucil, la asociación profesional mayoritaria en el Consejo de la Guardia Civil, ha criticado este lunes al Ministerio del Interior por no aclarar cuántos agentes cotizan a la Seguridad Social. La organización ha asegurado a través de un comunicado al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE que, si finalmente gana el Partido Popular las próximas elecciones, reclamará que el nuevo ministro del Interior «cumpla la Ley de Transparencia». Asimismo, intentará que este se comprometa a aclarar cuántos guardias civiles y policías nacionales han accedido a la jubilación voluntaria y cuántos a la forzosa en los últimos cinco años.

La asociación ha apuntado que la falta de esta información «impide cumplir con los fines que tiene en la representación y en la defensa de los derechos laborales y sociales de los guardias civiles». Jucil ha acudido a los tribunales en amparo para reclamar el acceso a la información que «el Ministerio del Interior se niega a entregar» porque alega precisamente que «no es una información disponible para este tipo de entidades».

Recurso contencioso-administrativo
Jucil ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra el criterio del Ministerio del Interior no de facilitarle información a través del procedimiento previsto en el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Según Jucil, la información que el Ministerio del Interior se niega a entregar a unos representantes legales de los guardias civiles es la de conocer los datos estadísticos de los últimos cinco años relativos al:

Número total de miembros de Policía Nacional y Guardia Civil que cotizan al Régimen General de la Seguridad Social, distribuidos por escalas y el importe total de sus cotizaciones desglosado por dichas escalas.
Número de miembros de Policía Nacional y Guardia Civil que cotizan al Régimen Especial de Clases Pasivas, igualmente distribuidos por escalas y el importe de sus cotizaciones desglosado por dichas escalas.
Número de miembros de Policía Nacional y Guardia Civil que han accedido a la jubilación voluntaria a los 60 años y para el cual el Régimen de Clases Pasivas exige 30 años de cotización.
Número de miembros de Policía Nacional y Guardia Civil que se encuentran en situación de segunda actividad (con destino y sin destino), en el caso de Policía Nacional y en situación de reserva en el caso de la Guardia Civil.
Número de miembros de Policía Nacional y Guardia Civil que han accedido a la jubilación forzosa a los 65 años y el importe de dichas jubilaciones por escalas en los 5 años.
El Ministerio del Interior entiende que no procede facilitar dicha información atendiendo precisamente al carácter de entidad representativa, pese a que, según dicha asociación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y distintos Juzgados y Tribunales (incluyendo el Tribunal Supremo) «han resuelto ya a favor del derecho a solicitar y recibir dicha información en casos similares».

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«Obligada a recurrir»
“Jucil se ha visto obligada a recurrir a este cauce para obtener información como consecuencia en las dificultades en obtenerla del Ministerio del Interior y la Dirección General de la Guardia Civil, e incluso del Consejo de la Guardia Civil” ha manifestado el secretario general de la asociación, Ernesto Vilariño. “La falta de información y transparencia obstaculiza el adecuado ejercicio de los derechos y de las funciones que le asisten como asociación profesional en defensa de los intereses de sus afiliados y de todos los guardias civiles en general”, ha añadido Vilariño.

Guardias civiles reclaman extender el uso de pistolas táser tras el suceso en Andújar
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R.T.O.
Jucil ha planteado de esta forma, a través de un recurso dirigido por el letrado Javier Rodríguez Ten, el amparo de los tribunales porque “la inadmisión de la solicitud de información no es ajustada a Derecho, por haber sido expresamente reconocido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y por la jurisprudencia (incluyendo el Tribunal Supremo) el derecho a obtener la información solicitada por el cauce de la legislación sobre transparencia por las asociaciones sindicales y representativas, en particular en el ámbito de la función pública, entendemos que es clara la estimación del presente recurso” ha señalado en el texto remitido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Elecciones del 23 de julio
«Los partidos políticos parecen olvidar que los guardias civiles, nuestras familias y nuestros amigos también votan en las elecciones generales convocadas para el 23 de julio próximo», indica la organización de guardias civiles en su comunicado. En este sentido, Jucil ha recordado al Partido Popular, que aún están a la espera de que Alberto Núñez Feijóo les reciba para explicarle con detalle «cómo está lo de la equiparación salarial, ya que con estos términos se lo preguntó a uno de los compañeros de Jusapol en Segovia».


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10878 en: 26 de Junio de 2023, 21:03:53 pm »
Buenas tardes, perdonar el mensaje anterior ha sido un error, tengo una consulta, he recibido una sentiencia del Tribunal de lo Social nº 2 de MAdrid, indicando que el servicio militar computa para la jubilación de los Policias Locales, sabeis si eso es verdad, hasta ahora tenia entendido que no computaba para nosotros, gracias

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #10879 en: 27 de Junio de 2023, 06:48:32 am »
Buenas tardes, perdonar el mensaje anterior ha sido un error, tengo una consulta, he recibido una sentiencia del Tribunal de lo Social nº 2 de MAdrid, indicando que el servicio militar computa para la jubilación de los Policias Locales, sabeis si eso es verdad, hasta ahora tenia entendido que no computaba para nosotros, gracias

Según parece no es firme.


DICTADA SENTENCIA por demanda contra la denegación de computar el periodo de servicio militar obligatorio a efectos de jubilación anticipada de los Policías locales
Última actualización: 19 de mayo de 2023

Sentencia nº 171/2023 del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid por la que se RECONOCE EL DERECHO al cómputo del servicio militar a los efectos del cómputo de la jubilación anticipada por el límite máximo de 1 año.
Contra esta sentencia se podrá interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta Sentencia.



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