Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1044272 veces)

Desconectado chax

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #100 en: 05 de Septiembre de 2007, 12:49:51 pm »
En mi caso con 46 casta?as, dos ratitos.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

Desconectado sinson

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #101 en: 05 de Septiembre de 2007, 13:05:56 pm »
 :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse
Muchas veces no hay próxima vez, ni segundas oportunidades. Casi siempre se trata de ahora o nunca...

Desconectado te70

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #102 en: 05 de Septiembre de 2007, 13:08:58 pm »
Pues yo con 47 estaría listo de papeles... na que me quedarían menos de 9 a?os... ?hay que firmar en algún sitio? :paz
LOS PROBLEMAS VIENE SOLOS, NO HACE FALTA IR A BUSCARLOS (By te70)


Desconectado USUKAKI

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #103 en: 05 de Septiembre de 2007, 13:55:04 pm »
Joder yo con 48. No creo que nos acepten en los viajes del INSERSO.....igual alborotamos demasiado al personal  ;guit; :bor: ../


 ;ris; ;ris; ;ris; ;ris;

Desconectado STREIKER

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #104 en: 05 de Septiembre de 2007, 14:01:35 pm »

....jolins, a mi a los 52...pero bueno, todavia me puedo juntar con el USUKAKI, y dar ca?a....tio, menudos fiestones.

Desconectado USUKAKI

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #105 en: 05 de Septiembre de 2007, 14:12:13 pm »

....jolins, a mi a los 52...pero bueno, todavia me puedo juntar con el USUKAKI, y dar ca?a....tio, menudos fiestones.

De eso nada chaval.......Con esa diferencia de edad no creo que resistas. Buscate otro grupito mas recatado.
 ;risr; ;risr; ;risr; ;risr; ;risr; ;risr; ;risr; ;risr;

gautamacop

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #106 en: 05 de Septiembre de 2007, 14:17:31 pm »
Que me lo han comentado en una reunion sindical y por lo visto es cierto, nada de guasa , habra que preguntar a la Seguridad Social.?ALGUIEN SABE ALGO''''' :aplaus :aplaus :aplaus

gautamacop

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #107 en: 05 de Septiembre de 2007, 14:20:00 pm »
De todas maneras me han asegurado que son a?os trabajados y que valen los que son fuera del Cuerpo, asi que me apunto con vosotros a TOMAR UNAS CA?ITAS... :mj: :mj:

Desconectado sinson

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #108 en: 05 de Septiembre de 2007, 19:15:46 pm »
Habra que enterarse bien, por que de ser cierto... ../ :: ,brin.
Saludos.
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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #109 en: 05 de Septiembre de 2007, 19:54:42 pm »
púes yo con 49 estoy listo y me quedan 3, a donde hay que firmar ?? 

:bote :bote :bote :bote :bote :bote :bote :bote :bote :bote

salu2

 ;cosc;
Nunca te arrepientas de lo que hagas, sino de lo que no hiciste y deberías de haber hecho.

La justicia debe imperar de tal modo, que nadie deba esperar del favor de temer de la arbitrariedad.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #110 en: 05 de Septiembre de 2007, 20:32:54 pm »
Tipicos bulos pre-elecciones generales...
No se vosotros pero en unos dias he oido que se va a subir el salario minimo a 1000 euros, que la sanidad bucodental va a entrar en la sanidad publica...

Desconectado BOY747

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #111 en: 05 de Septiembre de 2007, 21:19:42 pm »
Y cuanto menos quede para las elecciones, más tonterías vamos a escuchar...

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 nbspnbsp LAS COSAS BUENAS DE LA VIDA SON ILEGALES, O

Desconectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #112 en: 15 de Septiembre de 2007, 13:47:10 pm »
El Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social desarrolla el Acuerdo alcanzado por el Ejecutivo y los agentes sociales en julio de 2006

El Congreso aprueba la reforma de la Seguridad Social propuesta por el Gobierno
jueves, 13 de septiembre de 2007

El texto legal aborda reformas sustanciales en la Ley General de Seguridad Social relativas a Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Jubilación y Muerte y Supervivencia

La reforma equilibra medidas para alargar la vida laboral y aumentar la correspondencia entre cotizaciones y prestaciones (aseguramiento del sistema) con mejora de pensiones y adaptación a los cambios sociales
 
El texto ha recibido adiciones que mejoran las condiciones de huérfanos, discapacitados y viudas con hijos
El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, aprobado por el Gobierno en febrero de este a?o a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera. El proyecto de Ley desarrolla una reforma global del sistema, según el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado el 13 de julio de 2006 por el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO en el Palacio de La Moncloa.

El texto que ahora pasa al Senado, mantiene el contenido fundamental de la reforma en los términos acordados por el Gobierno con los agentes sociales y ha a?adido enmiendas transnacionales que rellenan lagunas del sistema y mejoran la protección de huérfanos, discapacitados y viudas con hijos menores.

Entre las enmiendas transnacionales incluidas en el texto de la ponencia se considera familia numerosa a las viudas/os con dos hijos menores; se suprime la cotización para la pensión de orfandad y se amplia la pensión de orfandad hasta los 24 a?os a los huérfanos discapacitados, o se adquiere el compromiso de estudiar un tratamiento más favorable para los pensionistas que vivan solos.

Otra transaccional se refiere a la prestación del servicio militar obligatorio; sólo se reconoce a efectos de Seguridad Social en el caso de los trabajadores despedidos que se enfrenten a una jubilación anticipada y no tengan los treinta a?os de cotización exigidos para acceder a la prejubilación. Por ejemplo, si tienen 29 de cotización, el a?o de mili se computaría como cotizado, aunque no influiría en el cálculo de la pensión.

El Proyecto de Ley contempla actuaciones de consolidación del sistema, apoyo a la familia, prolongación de la vida laboral, incapacidad temporal y jubilación y su objetivo es asegurar el futuro de las pensiones dotando al sistema de más equidad y estabilidad. Las principales características de este Proyecto de Ley, que desarrolla los principios establecidos en el Pacto de Toledo, son:

Carácter global: Afecta a todas las prestaciones del sistema. Las reformas anteriores se centraron sólo en jubilación, período de carencia y cálculo del tiempo de cotización.

Paulatino: Se aprovecha la buena salud financiera de la Seguridad Social para establecer en determinadas medidas periodos transitorios amplios que eviten costes sociales, al contrario de lo que sucedería si se esperase a adoptar las reformas en tiempos de crisis.

Consensuado: Es la primera reforma en materia de Seguridad Social en la historia de la Democracia que ha sido suscrita por los dos sindicatos mayoritarios, la patronal CEOE, Cepyme y el Gobierno.

Equilibrado: Tiene en cuenta las reformas adoptadas en materia laboral y compatibiliza la mejora de prestaciones; la generación de ahorros para el sistema; la creación de empleo y el crecimiento económico en un marco de mayor competitividad empresarial; la mayor correspondencia entre cotizaciones y prestaciones, y la mejora en la gestión y control de recursos y prestaciones.

Equitativo: Elimina situaciones discriminatorias y se adapta a los cambios sociales.

En conclusión, se trata de una reforma que desde una perspectiva global asegura el futuro del sistema público de pensiones; mantiene el equilibrio entre la mejora de prestaciones y la salud financiera del sistema, aumenta la equidad y se adapta a los cambios sociales.

El rango normativo de proyecto de ley viene exigido por el hecho de que las materias que se reforman están reguladas en el vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que la norma que introduce las modificaciones debe tener rango de ley.

El Proyecto de ley se estructura en ocho artículos relativos a incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, jubilación parcial, muerte y supervivencia, cotización durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 a?os, incapacidad temporal y desempleo y normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales.

Principales modificaciones

Jubilación

1.- Para acreditar el periodo mínimo actualmente exigido para obtener derecho a la pensión se computarán sólo los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. Esta medida trata de incrementar la correlación entre cotizaciones y prestaciones.

En la actualidad, al computar las pagas extras, el periodo mínimo se podía reducir a 4.700 días (12,5 a?os). Con la reforma, el periodo mínimo de cotización se fija en 5.475 días (quince a?os) efectivos de cotización.

2.- Coeficientes reductores de la edad de jubilación para nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, previa realización de correspondientes estudios de todo orden, con modificación de las cotizaciones y sin que la edad de acceso a la jubilación, en ningún caso, pueda situarse por debajo de los 52 a?os.

Esta medida trata de atender a la necesidad de algunos nuevos trabajos de reducir la edad de jubilación, pero para evitar pérdidas para el sistema estas personas incrementarán su cotización durante su vida activa.

3.- Incentivos en todos los supuestos a la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. Incremento del 2% de la pensión por cada a?o cotizado después de los 65. El incremento sube al 3% para los trabajadores con carreras de cotización de 40 a?os. En el caso de alcanzar la pensión máxima se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se determinará en función de los a?os cotizados.

4.- Mejora de pensiones de los que fueron jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y con 35 a?os de cotización. El objetivo de esta medida es equiparar a estas personas con las que padecieron posteriormente esta misma situación y se vieron beneficiados por un cambio legislativo que no afectó a los primeros.

Se considerará involuntaria la extinción de la relación laboral que se produzca dentro de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Jubilación parcial

1.- Se homogenizan los requisitos para acceder a la jubilación parcial con los de la anticipada. Es preciso haber cumplido 61 a?os (ahora 60), 30 a?os cotizados y seis a?os de antigüedad en la empresa. Estos dos últimos no se exigen ahora en el caso de los jubilados parciales. Para mutualistas anteriores al 1-1-1967 se mantiene la edad de 60 a?os

Incapacidad Temporal

1.- Se establece un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud. Este procedimiento persigue incrementar la seguridad jurídica de los ciudadanos en el caso de que una vez transcurridos doce meses en situación de incapacidad temporal se esté en desacuerdo con el alta médica formulada por la Entidad gestora de la Seguridad Social.

Incapacidad Permanente

1.- Se reduce el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 a?os. Queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 a?os y el momento del hecho causante de la pensión.

2.- Nueva fórmula de calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente y del complemento de gran invalidez.

Para el computo de la primera se tendrán en cuenta los a?os de cotización (ahora no se computan), para evitar que con carreras cortas de cotización se generen prestaciones iguales a las de las carreras largas.

El complemento de gran invalidez se desvincula, en parte, de la cuantía de la pensión, con el objetivo de hacerlo más equitativo. La finalidad de este complemento es compensar los gastos ocasionados por la persona que atiende al discapacitado. Si bien, ahora es el 50% de la base reguladora de la pensión, la reforma prevé que sea la suma del 50% de la base mínima de cotización y el 25% de la base de cotización correspondiente al trabajador.

Viudedad

Por primera vez desde 1978 se aborda una reforma de la pensión de viudedad:

1.- Equiparación entre matrimonios y parejas de hecho en relación con la pensión de viudedad. Se reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco a?os) o hijos comunes. Este reconocimiento también se hace respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

2.- En caso de divorcio sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocida pensión compensatoria.

Si mediado el divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión se garantiza el 50% de la base reguladora de la prestación de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o de quien sin ser cónyuge conviviera con el causante de la pensión

3.- Prestación temporal de viudedad para las parejas de hecho que no puedan acreditar los requisitos anteriores y para matrimonios con menos de dos a?os, sin hijos y muerte por enfermedad común del causante.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #113 en: 15 de Septiembre de 2007, 14:42:38 pm »
Aunque la mayoría sois jóvenes y estos temas de jubilación y segunda actividad como que los veis muy lejanos, todo llega en esta vida, así que leed y vereis algunas modificaciones que sin duda nos afectan.

52 a?os edad mínima de jubilación anticipada, 30 a?os de cotización, se computa el servicio militar obligatorio como tiempo de cotización para aquellos que no alcancen los 30 a?os, y algunas otras...
« Última modificación: 15 de Septiembre de 2007, 14:44:30 pm por 47ronin »

Desconectado sinson

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #114 en: 15 de Septiembre de 2007, 16:19:02 pm »
Me surge una duda, ya que en el escrito no veo nada al respecto, y entiendo 30 a?os cotizados, tanto en la empresa privada como de funcionario, a ver si alguien me lo puede aclarar.
Un saludo.
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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #115 en: 15 de Septiembre de 2007, 16:55:20 pm »
Claro, son 30 a?os cotizados en TOTAL, ya que se computan los trabajos anteriores en los que hayas estado cotizando, eso ha sido siempre así y no se modifica, pues son las sumas de todos los trabajos en los que se haya estado cotizando los que computan los 30.


gautamacop

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #116 en: 16 de Septiembre de 2007, 20:16:52 pm »
 :flex; aparte estamos movilizando el tema para que mas pronto que tarde la Seguridad Social inclua en el catalogo de Enfermedades Profesionales, las nuestras especificas como Policias Locales, hoy es una lucha que mantenemos algunos en toda Espa?a y ma?ana sera una realidad, os lo aseguro, eso sin triunfalismos y sin vender la moto de nada y para nada.
Un saludo Maestro sabes que te aprecio.-

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #117 en: 16 de Septiembre de 2007, 20:52:41 pm »
Dudo que eso sea a corto plazo ya que el  NUEVO catálogo de enfermedades profesionales ha entrado en vigor el día 2 de enero de 2007, es decir, que tras treinta a?os del viejo decreto que lo regulaba se ha aprobado en este que estamos ese catálogo, y en el mismo se contempla a las fuerzas del orden público como profesionales de riesgo de contraer enfermedades de tipo infeccioso, LOGRO IMPORTANTÍSIMO, ya que en el viejo decreto NINGÚN miembro de cualquiera de los cuerpos policiales estaba contenido en él.
« Última modificación: 16 de Septiembre de 2007, 20:55:07 pm por 47ronin »

gautamacop

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #118 en: 17 de Septiembre de 2007, 17:39:46 pm »
 ;c; No te puedo decir lo que tadara, pero por ahora la cosa va bien y con perspectivas, esperemos que seamos escuchados cuando nos llegue la hora. Un  saludo :risba :risba

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #119 en: 17 de Septiembre de 2007, 17:43:00 pm »
Que no GAUTAMACOP, que han tardado 30 a?os en modificar el viejo decreto y se ha aprobado el nuevo en el que estamos.