La segunda actividad en la PMM según Reglamento interno
CAPÍTULO III
JUBILACIÓN Y SEGUNDA ACTIVIDAD
Artículo 127.- Jubilación,
La jubilación de los miembros de la Policía Municipal de Madrid se producirá al cumplirse los requisitos y condiciones que en la legislación básica del Estado se definan para los funcionarios de la Administración Local.
Artículo 128. - Definición y régimen jurídico de la segunda actividad.
1. La segunda actividad es un cambio de la situación funcional de los miembros de la Policía Municipal, en virtud de la cual los componentes afectados pasan a desempe?ar destinos calificados de segunda actividad, con la finalidad de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.
2. La situación de segunda actividad de los funcionarios de la Policía Municipal se regulará por lo establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y normas que la desarrollen, así como, supletoriamente, por lo dispuesto en el presente Reglamento.
3. Cuando las condiciones físicas y/o psíquicas de los funcionarios así lo aconsejen y, en su caso, al cumplir la edad que en el siguiente artículo se establece, los miembros del Cuerpo pasarán a desempe?ar destinos calificados como de "segunda actividad" con la finalidad de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.
Artículo 129. - El pase a la segunda actividad.
1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad podrá solicitarse voluntariamente a partir de los 55 a?os,
2. Por circunstancias físicas y/o psíquicas no regirá la limitación establecida en el apartado anterior.
Artículo 130. - Tramitación de la segunda actividad.
El pase voluntario a la segunda actividad por edad deberá ser solicitado por el funcionario interesado, alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición.
Artículo 131 . - Segunda actividad por disminución psicofísica.
1. El pase a la segunda actividad motivado por las condiciones y/o psíquicas será solicitado por el interesado o tramitado de oficio por la Jefatura del Cuerpo, y deberá ser dictaminado por un Tribunal de tres médicos, de los cuales uno será designado por el interesado, otro por la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid y el tercero por el Ayuntamiento, cuyo régimen será el mismo de los tribunales de selección.
2. Este Tribunal podrá, asimismo, disponer el reingreso a la plantilla ordinaria una vez que se haya producido la total recuperación del funcionario. La revisión del dictamen médico podrá ser solicitada por el propio funcionario o por la Jefatura del Cuerpo.
3. Se garantizará el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose, exclusivamente, los términos ?apto? y "no apto".
4.Las resoluciones de este Tribunal serán comunicadas al interesado, a la Jefatura del Cuerpo y al órgano competente de los Servicios de Personal.
5. Las resoluciones del Tribunal médico serán susceptibles de recurso en vía administrativa y ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Para la resolución se tendrá en cuenta, como trámite previo obligatorio, la aportación de un dictamen emitido por otro Tribunal médico en el que todos sus miembros sean personas diferentes a las que dictaminaron en primera instancia.
Artículo 132.- Acceso a puestos de segunda actividad.
1. Como norma general, los Policías Municipales desarrollarán la segunda actividad en este Cuerpo. desempe?ando otras funciones de acuerdo con su categoría. El interesado, no obstante, hará entrega de las prendas y efectos de previsible no uso en su nuevo destino.
2. Si no fuera posible prestar servicio en el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, bien por falta de plazas, bien por motivos de incapacidad, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo de la Corporación, En este caso, el funcionario perderá su condición de agente de la autoridad y hará entrega del documento de acreditación profesional, placas, uniforme, equipo, armamento y demás efectos que hubiere recibido para la prestación del servicio.
3. El pase a la segunda actividad no supondrá para el funcionario disminución alguna en sus retribuciones básicas y complementarias, salvo las derivadas del puesto de trabajo o destino específico que viniera desempe?ando.
4. En aquellos casos en que la situación organizativa o de plantilla del Ayuntamiento no permita que el funcionario de la Policía Municipal acceda inmediatamente a la situación prevista en los apartados precedentes de este artículo, permanecerá el mismo en situación de servicio activo y en expectativa de destino hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la Corporación. Durante este intervalo de tiempo será de aplicación lo previsto en el apartado 3 de este artículo.
Artículo 133.- Clasificación de los puestas de segunda actividad.
1. Los destinos a cubrir en la plantilla por funcionarios en segunda actividad serán catalogados por la Corporación previa negociación con los representantes sindicales, especificando los que sean susceptibles de cobertura por razón de edad y los que lo fueren por razones de disminución psicofísica, y de conformidad con los siguientes criterios:
a) Puestos SA ?1. Serán aquellos en los que el servicio se desarrolle en las dependencias de la Policía Municipal, y consistirán en el desempe?o de tareas de tipo administrativo, de soporte técnico, de vigilancia o custodia de bienes e instalaciones y de aquellos otros puestos de trabajo en el interior de las dependencias.
b) Puestos SA-2. Serán aquellos en los que el servicio se desarrolle en otras dependencias del Ayuntamiento distintas a las del Cuerpo de Policía Municipal.
2. En todo caso, estos destinos se corresponderán, como mínimo, con la categoría profesional y el nivel administrativo que tenga el funcionario policial en el momento de su pase a la segunda actividad.
Artículo 134. - Catalogación de puestos.
1. En el último mes de cada a?o natural, el órgano competente de los Servicios de Personal hará público el catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad, así como la relación de los miembros del Cuerpo que habrán de pasar a esa situación, mediante comunicación a la Jefatura del Cuerpo y difusión de esta a todas las Unidades y dependencias del mismo.
2. Previamente, la Jefatura del Cuerpo remitirá al órgano competente de los servicios de Personal la relación de los miembros de la Policía Municipal que deben ocupar puestos de segunda actividad, incluyendo las previsiones que, por razón de edad, se vayan a producir en el a?o entrante.
Artículo 135, - Asignación de puestos de segunda actividad.
1. Los funcionarios de la Policía Municipal que pasen a la segunda actividad por razón de edad, ocuparán los puestos SA-1, excepto aquellos que, previa solicitud, se les conceda desempe?ar su servicio en puestos del grupo SA-2.
2. Los puestos SA -2 serán ocupados por aquellos funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad con motivo de deficiencias físicas y/o psíquicas.
Artículo 136.- Orden de prelación para ocupar los puestos.
Los miembros de la Policía Municipal designados para ocupar las vacantes de puestos de trabajo de segunda actividad, formularán la oportuna petición, que será atendida conforme al siguiente orden de prelación:
Primero. - Los funcionarios que lleguen a la segunda actividad por disminuciones psicofísicas, para cubrir los puestos SA ?2 del catálogo, en atención al grado de incapacidad y, en igualdad de condiciones, por la antigüedad en el empleo.
Segundo. -Los funcionarios que accedan voluntariamente a la situación de segunda actividad por razón de la edad, para cubrir los puestos SA-1 vacantes y, subsidiariamente, las vacantes existentes en los puestos SA ?2.
Artículo 137.- Resolución para la adscripción a puestos de segunda actividad.
La adscripción de miembros de la Policía Municipal a puestos de trabajo de segunda actividad se llevará a cabo mediante decreto de la Alcaldía Presidencia o Concejal en quien delegue. Si se tratare de puestos SA-2 la misma Autoridad extenderá el nombramiento correspondiente a la nueva situación funcionarial.
Artículo 138.- Derechos y limitaciones de los adscritos a puestos de segunda actividad.
Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores en el Cuerpo ni a vacantes por movilidad dentro de los Cuerpos de la Policía Local, pero podrán participar en cualesquiera otros procesos de promoción interna o profesional que convoque el Ayuntamiento de Madrid y puedan ser ejercidos por los mismos, según sus condiciones psicofísicas.