Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1044118 veces)

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #200 en: 23 de Noviembre de 2007, 16:37:01 pm »
23 de Noviembre de 2007. Portada | Economía Buscar en dhi.es   Buscar en   El Congreso aprueba la ley que incentiva la prolongación de la vida laboral

22/11/2007 18:58 EFE. MADRID. Los trabajadores que prolonguen su vida laboral más allá de los 65 a?os de forma voluntaria serán incentivados según la Ley de reforma de Seguridad Social aprobada hoy definitivamente por el Congreso, tras incorporar varias de las enmiendas introducidas en el Senado.

La Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que ha salido adelante con el apoyo de todos los grupos parlamentarios a excepción de ERC, que se abstuvo, incorpora otras novedades como la reducción de la edad de jubilación en personas con discapacidad o el reconocimiento de la pensión de viudedad para las parejas de hecho.

También incorpora la mejora en la pensión para los prejubilados antes de enero de 2002 o la ampliación del concepto de familia numerosa, entre otros aspectos como la consideración del periodo del servicio militar como tiempo cotizado o el aumento, hasta los quince a?os, del periodo exigido para percibir una pensión de jubilación.

La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2008, excepto lo que afecta a situaciones de la viudedad en parejas de hecho y los prejubilados, que lo hará un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Grupo Parlamentario Socialista ha rechazado dos enmiendas, una de ellas introducida en el Senado por el Grupo Nacionalista Vasco, con la que sí se mostraron de acuerdo el resto de los grupos, en la que se pedía que la policía autonómica pudiera jubilarse anticipadamente (a los 60 a?os) con lo que equipararían su situación a la de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado.

El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, ha agradecido la dedicación de todos los Grupos para aprobar la ley y en referencia a dicha enmienda ha explicado que se trata de una cuestión "compleja". Para Caldera, antes hay que examinar con detalle el régimen existente en clases pasivas y de Seguridad Social de estos colectivos ya que "guardan diferencias importantes" y combinarlas con las necesidades del sistema, "que mira claramente" a la prolongación de la vida laboral y al mantenimiento de los principios de "contributividad y equidad" y con la mejora de la seguridad.

El ministro se ha comprometido a buscar una solución satisfactoria para todos con la participación de los grupos parlamentarios, los sectores afectados y los interlocutores sociales "pero creo que debe ser en términos más meditados que los de la enmienda, que plantea serias dificultades tanto funcionales como de equidad al sistema de Seguridad Social".

La diputada socialista Isabel López i Chamosa ha precisado que su Grupo comparte la idea de que los policías no patrullen a los 65 a?os, pero se mostró en desacuerdo con "la forma" porque según explica, la policía autonómica pide jubilarse a los 60 a?os, pero sin coeficiente reductor y sin pasar a tener una segunda actividad, y eso "genera un agravio comparativo de las clases pasivas".

El diputado del grupo PP, José Ignacio Echániz, que ha aceptado la convocatoria del ministro para negociar desde "ma?ana" el pacto, ha afirmado que su partido ha contribuido de forma "constructiva" a desarrollar la ley, aunque reprocha al Gobierno que no sea más ambiciosa y considera necesario abordar una nueva reforma.

También califica de poco ambiciosa esta ley la portavoz de IU, Montserrat Mu?oz, aunque ha valorado aspectos relativos a la consideración de familia numerosa o pensiones para situaciones de incapacidad. Para el diputado del PNV, Emilio Olabarría, la ley deja fuera intereses legítimos de "otros" interlocutores sociales, que no sean CCOO, UGT, CEOE y CEPYME.

El diputado de ERC, Joan Tardá, ha dicho que su grupo no avala la ley por lo que se abstuvo en la votación y ha acusado al Gobierno de "acercarse" a la izquierda o a la derecha en función de sus intereses. El portavoz de CiU, Carles Campuzano, ha valorado el contenido de la ley porque responde a la lógica del Pacto de Toledo con medidas que hacen sostenible el sistema y que ofrecen protección social.

Tras aprobarse el texto, UGT ha afirmado en una nota que la Ley mejora las condiciones de vida de las personas con menores prestaciones sociales y despeja el camino para que las empleadas de hogar y los trabajadores del campo se equiparen progresivamente al resto, al tiempo que ATA se felicita porque los autónomos son los grandes beneficiados de algunas de las nuevas medidas.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #201 en: 23 de Noviembre de 2007, 16:40:20 pm »
No pasó el trámite del Congreso, con lo cual hemos de seguir luchando, esta vez codo con codo con las Policías Autonómicas, para que en el caso de que se negocie algo en el Pacto de Toledo esa negociación contemple también a las Policías Locales.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #202 en: 24 de Noviembre de 2007, 11:42:25 am »
Alguien aseguróme en Madrid, el dia de la manifestación, de buena tinta que lo conseguirian las P.A.  a cambio de k los partidos nacionalistas apoyaran otras cositas.

Conclusión, la tinta no era buena.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #203 en: 24 de Noviembre de 2007, 12:30:23 pm »
Pensar que todo iba a ser sencillo era hacerlo muy en positivo, y al ser un tema de dinero fundamentalmente, la cuestión se resolverá de forma lenta y machacando mucho durante los próximos a?os.

Ya dije que de tres a cinco a?os... ojalá me equivoque y sea antes, pero  :pen:

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #204 en: 25 de Noviembre de 2007, 15:27:35 pm »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #205 en: 25 de Noviembre de 2007, 15:56:42 pm »
Nueva ley sobre medidas en materia de seguridad social.

Lo que contiene sobre el colectivo de los bomberos

Disposición adicional vigésima segunda.?Edad de jubilación del colectivo de bomberos.

El Gobierno presentará a la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados, previo su análisis por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de medidas en materia de Seguridad Social, un informe sobre las medidas a adoptar para dar cumplimiento a las iniciativas parlamentarias aprobadas por la Cámara, en relación con la reducción de la edad de acceso a la pensión de jubilación por parte del colectivo de los bomberos.


Texto completo, que habrá que leer una vez se publique en el BOE para comprobar si se han introducido enmiendas :

http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/SEN/BOCG/II/II0118A.PDF

Contenido de parte de la reforma:

http://www.la-moncloa.es/ActualidadHome/22112007ReformaSSocial.htm

« Última modificación: 25 de Noviembre de 2007, 16:05:11 pm por 47ronin »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #206 en: 26 de Noviembre de 2007, 19:06:18 pm »

"Jubilarme... yo ya me veía fuera"


http://www.elpais.com/articulo/pais/vasco/Jubilarme/veia/fuera/elpepuesppvs/20071125elpvas_1/Tes

?? joder !! Si son de mi zona los ertzainas de la foto. De hecho está tomada en los aparcamientos de un centro comercial.
El de la barba (Koldo), es un tio majísimo y en la zona de ambiente hemos coincidido muchos fines de semana (anda que no le habré visto veces)  Este finde volveré a coincidir con el. ? Ya le voy a decir !  :carcaj :carcaj
Es cierto que tiene una caravana, por ese dato he caído quién era.
« Última modificación: 26 de Noviembre de 2007, 19:08:09 pm por 47ronin »
ALGUNOS SABEN LO QUE DICEN Y OTROS DICEN LO QUE SABEN

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #207 en: 27 de Noviembre de 2007, 21:30:12 pm »
La segunda actividad en la PMM según Reglamento interno

CAPÍTULO III

                                                    JUBILACIÓN Y SEGUNDA ACTIVIDAD
Artículo 127.- Jubilación,
 La jubilación de los miembros de la Policía Municipal de Madrid se producirá al cumplirse los requisitos y condiciones que en la legislación básica del Estado se definan para los funcionarios de la Administración Local.

Artículo 128. - Definición y régimen jurídico de la segunda actividad.

 1. La segunda actividad es un cambio de la situación funcional de los miembros  de la Policía Municipal, en virtud de la cual los componentes afectados pasan a desempe?ar destinos calificados de segunda actividad, con la finalidad de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.
 2. La situación de segunda actividad de los funcionarios de la Policía Municipal se regulará por lo establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y normas que la desarrollen, así como, supletoriamente, por lo dispuesto en el presente Reglamento.
 3. Cuando las condiciones físicas y/o psíquicas de los funcionarios así lo aconsejen y, en su caso, al cumplir la edad que en el siguiente artículo se establece, los miembros del Cuerpo pasarán a desempe?ar destinos calificados como de "segunda actividad" con la finalidad de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.

Artículo 129. - El pase a la segunda actividad.
 1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad podrá solicitarse voluntariamente a partir de los 55 a?os,
 2. Por circunstancias físicas y/o psíquicas no regirá la limitación establecida en el apartado anterior.

Artículo 130. - Tramitación de la segunda actividad.
El pase voluntario a la segunda actividad por edad deberá ser solicitado por el funcionario interesado, alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición.

Artículo 131 . - Segunda actividad por disminución psicofísica.
 1. El pase a la segunda actividad motivado por las condiciones y/o psíquicas será solicitado por el interesado o tramitado de oficio por la Jefatura del Cuerpo, y deberá ser dictaminado por un Tribunal de tres médicos, de los cuales uno será designado por el interesado, otro por la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid y el tercero por el Ayuntamiento, cuyo régimen será el mismo de los tribunales de selección.
 2. Este Tribunal podrá, asimismo, disponer el reingreso a la plantilla ordinaria una vez que se haya producido la total recuperación del funcionario. La revisión del dictamen médico podrá ser solicitada por el propio funcionario o por la Jefatura del Cuerpo.
 3. Se garantizará el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose, exclusivamente, los términos ?apto? y "no apto".
4.Las resoluciones de este Tribunal serán comunicadas al interesado, a la Jefatura del Cuerpo y al órgano competente de los Servicios de Personal.
5. Las resoluciones del Tribunal médico serán susceptibles de recurso en vía administrativa y ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Para la resolución se tendrá en cuenta, como trámite previo obligatorio, la aportación de un dictamen emitido por otro Tribunal médico en el que todos sus miembros sean personas diferentes a las que dictaminaron en primera instancia.

Artículo 132.- Acceso a puestos de segunda actividad.
 1. Como norma general, los Policías Municipales desarrollarán la segunda actividad en este Cuerpo. desempe?ando otras funciones de acuerdo con su categoría. El interesado, no obstante, hará entrega de las prendas y efectos de previsible no uso en su nuevo destino.
 2. Si no fuera posible prestar servicio en el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, bien por falta de plazas, bien por motivos de incapacidad, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo de la Corporación, En este caso, el funcionario perderá su condición de agente de la autoridad y hará entrega del documento de acreditación profesional, placas, uniforme, equipo, armamento y demás efectos que hubiere recibido para la prestación del servicio.
3. El pase a la segunda actividad no supondrá para el funcionario disminución alguna en sus retribuciones básicas y complementarias, salvo las derivadas del puesto de trabajo o destino específico que viniera desempe?ando.
4. En aquellos casos en que la situación organizativa o de plantilla  del Ayuntamiento no permita que el funcionario de la Policía Municipal acceda inmediatamente a la situación prevista en los apartados precedentes de este artículo, permanecerá  el mismo en situación de servicio activo y en expectativa de destino hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la Corporación. Durante este intervalo de tiempo será de aplicación lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 133.- Clasificación de los puestas de segunda actividad.
 1. Los destinos a cubrir en la plantilla por funcionarios en segunda  actividad serán catalogados por la Corporación previa negociación con los representantes sindicales, especificando los que sean susceptibles de cobertura por razón de edad y los que lo fueren por razones de disminución psicofísica, y de conformidad con los siguientes criterios:
a)   Puestos SA ?1.  Serán aquellos en los que el servicio se  desarrolle en las dependencias de la Policía Municipal, y consistirán en el desempe?o de tareas de tipo administrativo, de soporte técnico, de vigilancia o custodia de bienes e instalaciones y de aquellos otros puestos de trabajo en el interior de las dependencias.
b)   Puestos SA-2. Serán aquellos en los que el servicio se desarrolle en otras dependencias del Ayuntamiento distintas a las del Cuerpo de Policía Municipal.
 2. En todo caso, estos destinos se corresponderán, como mínimo, con  la categoría profesional y el nivel administrativo que tenga el funcionario policial en el momento de su pase a la segunda actividad.

Artículo 134. - Catalogación de puestos.
 1. En el último mes de cada a?o natural, el órgano competente de los Servicios de Personal hará público el catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad, así como la relación de los miembros del Cuerpo que habrán de pasar a esa situación, mediante comunicación a la Jefatura del Cuerpo y difusión de esta a todas las Unidades y dependencias del mismo.
 2. Previamente, la Jefatura del Cuerpo remitirá al órgano competente de los servicios de Personal la relación de los miembros de la Policía Municipal que deben ocupar puestos de segunda actividad, incluyendo las previsiones que, por razón de edad, se vayan a producir en el a?o entrante.

Artículo 135, - Asignación de puestos de segunda actividad.
 1. Los funcionarios de la Policía Municipal que pasen a la segunda actividad por razón de edad, ocuparán los puestos SA-1, excepto aquellos que,  previa solicitud, se les conceda desempe?ar su servicio en puestos del grupo  SA-2.
 2. Los puestos SA -2 serán ocupados por aquellos funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad con motivo de deficiencias físicas y/o psíquicas.

Artículo 136.- Orden de prelación para ocupar los puestos.
 Los miembros de la Policía Municipal designados para ocupar las vacantes de puestos de trabajo de segunda actividad, formularán la oportuna petición, que será atendida conforme al siguiente orden de prelación:
Primero. - Los funcionarios que lleguen a la segunda actividad por disminuciones psicofísicas, para cubrir los puestos SA ?2 del catálogo, en atención al grado de incapacidad y, en igualdad de condiciones, por la antigüedad en el empleo.
Segundo. -Los funcionarios que accedan voluntariamente a la situación de segunda actividad por razón de la edad, para cubrir los puestos SA-1 vacantes y, subsidiariamente, las vacantes existentes en los puestos SA ?2.

Artículo 137.- Resolución para la adscripción a puestos de segunda actividad.
 La adscripción de miembros de la Policía Municipal a puestos de trabajo de segunda actividad se llevará a cabo mediante decreto de la Alcaldía Presidencia o Concejal en quien delegue. Si se tratare de puestos SA-2 la misma Autoridad extenderá el nombramiento correspondiente a la nueva situación funcionarial.

Artículo 138.- Derechos y limitaciones de los adscritos a puestos de segunda actividad.
 Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores en el Cuerpo ni a vacantes por movilidad dentro de los Cuerpos de la Policía Local, pero podrán participar en cualesquiera otros procesos de promoción interna o profesional que convoque el Ayuntamiento de Madrid y puedan ser ejercidos por los mismos, según sus condiciones psicofísicas.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #208 en: 27 de Noviembre de 2007, 21:51:29 pm »
si como estan los adaptados en la emisora en el archivo en la junta sin arma una solucion para este grupo de compa?eros a los QUE TODOS VAMOS A LLEGAR(ESPERO).

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #209 en: 29 de Noviembre de 2007, 11:21:02 am »
El jefe ha creado una encuesta sobre la jubilación, podeis votar en la página principal.

www.patrulleros.com

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #210 en: 01 de Diciembre de 2007, 13:17:39 pm »
Ale Ale, quejicas mirad esto:  :bur)

Un japonés muere tras hacer 106 horas extra en un mes
Los japoneses sólo utilizan la mitad de sus vacaciones, según datos del gobierno

REUTERS
TOKIO.- Un empleado de Toyota ha fallecido por exceso de trabajo. Ni más ni menos que 106 horas extra por las que el fabricante de automóviles tendrá que pagar a la viuda una compensación, según una sentencia de la Justicia nipona.

El juez ha revocado la decisión del ministerio de Trabajo japonés por la que la viuda no vería un yen por el deceso. La oficina de Inspección de Estándares Laborales de Toyota, una filial local de ese ministerio, se negó a pagar la indemnización porque en su opinión el empleado sólo había acumulado 45 horas fuera de turno en el mes previo a su muerte, según recoge la prensa del país.

El empleado, que trabajaba en una fabrica de Toyota en el centro de Japón, murió en 2002 tras desmayarse por un problema cardiaco en la planta a las cuatro de la madrugada.

"(El empleado) trabajaba en turnos extremadamente largos y hay una fuerte relación entre su trabajo y su muerte", citó al juez Toshiro Tamiya el medio 'Yomiuri Online'.

El exceso laboral es un problema serio en Japón, donde cada trabajador utiliza de media menos del 50% de sus vacaciones pagadas, según datos del gobierno.

En el a?o fiscal 2005-2006, el ministerio de trabajo recibió 315 pedidos de compensación de afligidas familias que sufrieron la muerte de parientes en el trabajo, la mayoría por infartos.
http://www.elmundo.es/mundodinero/2007/11/30/economia/1196430907.html


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #211 en: 01 de Diciembre de 2007, 14:18:07 pm »
La jubilación de los policías autonómicos irá el día 19 al Pacto de Toledo

AITOR GUENAGA - Bilbao - 01/12/2007 La comisión no permanente del Pacto de Toledo ha convocadopara el próximo 19 de diciembre a los principales sindicatos de las policías autonómicas (Ertzaintza, Mossos y Forales navarros) para tratar la equiparación de la jubilación anticipada a los 60 a?os con policía y Guardia Civil.

También van a ser convocados a dicha comisión, aunque todavía no hay fecha, los responsables de Interior de las tres comunidades autónomas afectadas por esta equiparación: Euskadi, Catalu?a y Navarra, según confirmaron ayer fuentes sindicales y el consejero gallego. La central mayoritaria de la Ertzaintza Erne, el sindicato catalán SPC y el de los forales SPF, junto a los sindicatos confederales, comparecerán gracias al compromiso asumido el pasado 22 de noviembre en el Congreso por el ministro de Trabajo, Jesús Caldera. Ese día, el Congreso rechazó con los votos en contra del PSOE y la abstención del PP una enmienda del PNV que había sido apoyada por los populares en el Senado. La propuesta, que pedía la equiparación para los 27.500 agentes autonómicos, tuvo 160 votos en contra, 29 a favor y 132 abstenciones. Previamente, el 12 de diciembre comparecerán en esta comisión el secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, y el subdirector del Ministerio del Interior, Justo Zambrano. Los integrantes de la comisión del Pacto de Toledo -acuerdo parlamentario firmado en 1995 entre PP, Partido Socialista, IU, CiU y PNV tras discutir durante un a?o el futuro de la Seguridad Social y la financiación del sistema de pensiones- debatirán posteriormente sobre cómo abordar la posible equiparación. Erne advirtió a PP y PSOE de que "los ertzainas no perdonarán que se les vuelva a enga?ar" y espera "un acuerdo para una solución razonable".

http://www.elpais.com/articulo/pais/vasco/jubilacion/policias/autonomicos/ira/dia/Pacto/Toledo/elpepuesppvs/20071201elpvas_3/Tes 
 

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #212 en: 07 de Diciembre de 2007, 16:25:48 pm »
yo creo que hay un  problema que va mas alla de los cuerpos de seguridad del estado y es que el gobierno no sabe como afrontar la crisis de las pensiones que se avecina, saben que el Fondo de Contingencia de la Seguridad Social solo da para pagar las pensiones de los jubilados durante dos meses tres a lo sumo en el momento que entre en quiebra el sistema y lo que trata es de que los que estan en activo,sigan pagando 5 a?os mas que les resuelve un poco el problema temporalmente pero no valoran lo siguente:
1.los cuerpos de seguridad del estado no son funcionarios normales, no han estado en un despacho moviendo papeles 30a?os,el servicio desgasta,las facultades se merman y las ganas de trabajar hasta los 65 no las tienen ni los administrativos.
2.de que vale trabajar hasta los 65 o 70 a?os para que te suban la base reguladora un 2% anual, hablamos que si has cotizado 35 a?os y tienes 65 a?os, cuando cumplas los 70 tienes el 110% de la base reguladora de la pension, y cuantos a?os la puedes disfrutar con una calidad de vida aceptable?
3.pensaban que la inmigracion nos iba a sacar del problema pero ya tenemos el cupo maximo de inmigrantes cotizando.

no se puede solucionar una mala gestion de la seguridad social con la prolongacion de los servicios de los funcionarios solo.deberia ser primero voluntario,incentivado y con un limite temporal.
saludos a todos

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #213 en: 07 de Diciembre de 2007, 16:33:02 pm »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #214 en: 07 de Diciembre de 2007, 18:04:05 pm »
si yo tambien leo el dia, es canario....y con ese enlace que me quieres decir que la SS esta bien? no te fies de todo lo que lees......esos numeros suenan estratosfericos pero la crisis esta ahi mi reflexion es sobre las medidas de jubilacion para los cuerpos, no cuando llegara la crisis que ni BE ni el BCE ni MEH lo saben.
creo que prolongar la situacion de servicio activo hasta las edades que se proponen es un "sin sentido"

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #215 en: 07 de Diciembre de 2007, 18:12:06 pm »
Es voluntario, quien quiere alargar su vida laboral puede hacerlo y el que no se jubila a los 65.

Las PLs y las PA, ahora mismo, son las únicas que no pasan a una prejubilación a los 60.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #216 en: 07 de Diciembre de 2007, 18:23:29 pm »
 Pues a mi si me jubilan ma?ana mismo con el 80% firmo ahora mismo. Y no creais que me iba a buscar otro curro.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #217 en: 07 de Diciembre de 2007, 20:21:49 pm »
pero no te extra?es si la tendencia va hacia alargar la edad y no es por el regimen propio de los CCSSEE sino por el tema de las pensiones.es mi opinion

gautamacop

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #218 en: 07 de Diciembre de 2007, 20:33:09 pm »
  :pen: Pues yo maestro, como que no me entero, a ver,,, si en enero sale la nueva Ley de la S.S, si con 35 a?os te puedes jubilar con el 100/100, si un policia tiene 35 a?os cotizados independientemente de la edad que tenga, se puede jubilar o no?, esa es mi pregunta a ver si alguien me lo aclara..Saludos

PD,  A ver si el 19 de enero el Pacto de Toledo aprueba algo....

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #219 en: 07 de Diciembre de 2007, 20:36:06 pm »
http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/SEN/BOCG/II/II0118A.PDF

A falta de leer el texto definitivo aprobado.
« Última modificación: 07 de Diciembre de 2007, 20:38:35 pm por 47ronin »