Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1044205 veces)

Conectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #380 en: 25 de Julio de 2008, 14:24:05 pm »
MÁLAGA
Sindicatos apoyan a IU para que se adelante la edad de jubilación de los policías locales
25.07.08 - A. ROCHE

El grupo municipal de IU va a llevar al próximo pleno una propuesta para que se adelante la edad de jubilación de los policías locales -de los 65 a los 60 a?os- y la moción, lógicamente, tiene el respaldo de todos los sindicatos generalistas y profesionales.

Esta es una decisión que no compete al Ayuntamiento de Málaga, sino al Gobierno de la nación, de ahí que en la propuesta se pida que la corporación municipal inste al Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero ?para la reducción de la edad de acceso a la jubilación como consecuencia de la realización de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre?, explicó el portavoz municipal de la coalición, Pedro Moreno Brenes.

El edil de IU presentó ayer la propuesta respaldado por los representantes de CC. OO. (Rosa Rodríguez), UGT (Juan Miguel Martín), UPLB (Pedro González) y SIPAM (Gonzalo Ma?as). Todos agradecieron a Izquierda Unida esta iniciativa y mostraron su unánime apoyo. Moreno Brenes se?aló que el PSOE apoya la moción, no así el equipo de gobierno del PP, a pesar de que sea un asunto que no le afecta, ya que se trata de una decisión del Gobierno socialista de Zapatero.

Igualarse a otros

Los policías locales aspiran a igualarse a los demás funcionarios públicos que tienen por ley la posibilidad de jubilarse a los 60 a?os, como policías nacionales, guardias civiles, funcionarios de prisiones y bomberos, que han sido los últimos incorporados al grupo. Incluso si el bombero acredita 40 a?os de servicio, podrá jubilarse a los 59 a?os.

En el texto de la moción se apunta a que mediante real decreto se establezca ?un coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales?.

?Por tanto, existe un marco jurídico adecuado para atender la legítima aspiración de la Policía Local al existir índices de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su actividad?, manifestó el portavoz de IU. Además, ?los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de la actividad no pueden hacerse a partir de unas determinadas edades.

Tanto Pedro Moreno Brenes como los representantes sindicales explicaron que adelantar la edad de jubilación de los policías locales suponía una mejora del servicio de seguridad a los ciudadanos. En diez a?os, la plantilla de la Policía Local de Málaga tendrá cerca de 500 agentes con más de 50 a?os.

Desconectado William

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #381 en: 24 de Agosto de 2008, 15:27:04 pm »
Propondrán que los policías locales
se puedan jubilar al cumplir 60 a?os
EUROPA PRESS. 23.07.2008

El PSOE del Ayuntamiento de Jaén va a presentar, recogiendo una propuesta de la Asociación Profesional de la Policía, una moción resolutiva en el pleno municipal de ma?ana para la "adecuación de la normativa policial a la nueva realidad social y apoyo para que sea posible la jubilación a los 60 a?os" de los policías locales.

Según se informó desde el partido, esta moción se basa "en que la realidad espa?ola, especialmente dinámica en los últimos a?os, es totalmente diferente a la existente en 1986, fecha en la que entró en vigor la Ley orgánica 2/86 de 13 de mayo reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

Solicitud al Gobierno

La concejal de Policía Local, Matilde Cruz, especificó que con esta moción se solicita al Gobierno central el estudio y modificación de la normativa policial así como de las funciones de los alcaldes en materia de seguridad para adaptarla a la "nueva realidad social".

Del mismo modo, se apoya la reivindicación de colectivos policiales para que sea posible consumar la jubilación a los 60 a?os de edad para que puedan realizar sus funciones en las mejores condiciones posibles, según precisó el grupo municipal socialista de la capital jiennense.
QUID PRO QUO

gautamacop

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #382 en: 26 de Agosto de 2008, 20:04:14 pm »

Sevilla, 19.06.08

Los sindicatos, CSI-CSIF, CCOO y UGT representamos al 90% de los miembros de las Policías
Locales y Autonómicas de todo el Estado Espa?ol.

Por este motivo y basados en la responsabilidad representativa, como Sindicatos Mayoritarios, hemos adquirido el compromiso común de desarrollar un proceso de unidad de acción en la defensa de este colectivo, para conseguir LA ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.

Como integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad es fundamental desde una concepción democrática de los mismos, garantizar la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la seguridad de los ciudadanos.

Para nosotros, el Servicio y la Calidad de la Seguridad Pública que se preste a la ciudadanía, es un objetivo innegociable, motivo por el cual, exigimos al Gobierno Central, acometer de manera inmediata las modificaciones legales necesarias, a fin de anticipar la edad de jubilación de estos colectivos policiales

Para  CSI-CSIF, como sindicato profesional, este  aspecto es  fundamental para  la  mejorar del
Servicio Público policial, apoyando la creación de empleo y rejuvenecimiento de plantillas.

En éste sentido entendemos necesario coordinar la acción sindical,  en la línea impulsada desde las tres organizaciones sindicales mayoritarias, bajo el principio básico de protección y garantía del Sistema Público de Pensiones, recogido en el Pacto de Toledo, como garantizador de la solidaridad entre colectivos y garantía futura del Estado del Bienestar.

Esta reivindicación se fundamenta en los Acuerdos suscritos por las tres organizaciones sindicales con el Gobierno durante la legislatura anterior.

?   La Declaración para el Diálogo Social del 21/09/2004, la Disposición Adicional 6? del EBEP.
El Acuerdo de 14/05/07 (Foro para el Diálogo Social) sobre avance para la pretensión de ?Incluir en la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social una previsión para que los   empleados   públicos,   acogidos   al   régimen   general,   se   pudiesen   jubilar anticipadamente?.

?   En el  mismo sentido la  Ley 40/ 2007, de 4  de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad  Social,  recoge  en  su  Disposición Adicional  7?,  el  compromiso por  parte  del Gobierno de,  ?presentar, antes de un a?o, un estudio sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos?.
?
?   La Ley General de la Seguridad Social (LGSS),  ya prevé que la edad mínima de jubilación ?podrá ser rebajada por Real Decreto, en actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.

Evidentemente todos los requisitos, se hallan recogidos en el marco de actividad policial, por lo que supone un derecho inherente el reajuste de la edad anticipada de jubilación de los efectivos policiales, para garantizar el bienestar social y la calidad del servicio público.
 

MOTIVACIÓN DE LA ANTICIPACIÓN DE EDAD DE JUBILACIÓN


?   El Servicio Público de seguridad que prestamos a la ciudadanía, los Policías  Locales y
Autonómicas es básico e indispensable para la convivencia en libertad.

?      La calidad del servicio público encomendado exige la máxima eficacia en su prestación, lo que requiere necesariamente una optimización y rejuvenecimiento de los recursos humanos disponibles en materia de seguridad.

?      El art. 103 de la CE, establece que la Administración Pública actúe con eficacia; en virtud de este principio consideramos anticipar la edad de Jubilación, como una reivindicación básica  a  fin de poder prestar los servicios demandados por los ciudadanos con plenas garantías y dentro de los estándares de calidad exigidos en una sociedad moderna y democrática. Sin olvidar que el principal objetivo de estos empleados/as públicos es proteger el libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades   y garantizar la seguridad ciudadana.

?      Todo ello enmarcado dentro del principio de solidaridad y sin que dichas reivindicaciones supongan un problema de sostenibilidad a nuestro sistema público de pensiones.

Las funciones encomendadas, por la LOFCS y por la legislación específica aplicable a cada uno de  estos  colectivos,  tienen  cabida  en  el  art.  161  bis  como  actividades  ?de  naturaleza excepcionalmente  penosa,  tóxica,  peligrosa  o  insalubre  y,  acusen  elevados  índices  de morbilidad o mortalidad? al ser las mismas eminentemente OPERATIVAS, ARRIESGADAS, PENOSAS Y DE MAYOR DESGASTE FISICO QUE OTROS   COLECTIVOS. Características, todas ellas, inherentes a las Policías Autonómicas y Locales;  a?adiendo   otras  características necesarias para su trabajo habitual como son:

o   Necesidad  de  agilidad  física  y  psíquica,  en  la  respuesta  dada  a  cierta  edad  ante determinadas situaciones, circunstancia que puede suponer un incremento del riesgo para la integridad física de los actuantes y de terceras personas.

o   Funciones como el mantenimiento y restauración del orden y la seguridad ciudadana, la prevención de hechos delictivos, su investigación, y la persecución de los culpables exigen para su eficaz desempe?o una elemental capacidad tanto:


    Para el uso y el manejo de armas de fuego y demás defensas reglamentarias.

    Para la conducción de vehículos policiales en condiciones de seguridad.

    Así como una elemental capacidad motriz / motora.

Estas capacidades merman y disminuyen con la edad, suponiendo un riesgo para los propios integrantes de los Cuerpos Policiales, así como para la ciudadanía que requiere el auxilio de los mismos.

 :taz :taz :taz :taz :taz :taz

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #383 en: 27 de Agosto de 2008, 08:40:20 am »
 En un acto convocado por el Sindicato de Policias y Bomberos de la Comunidad Valenciana en el cual se expuso el tema del deterioro psicofísico de los Policias Locales, el Doctor XAVIER-SANZ GONZÁLEZ, especialista en medicina  del trabajo expuso un estudio en el que analiza el proceso de envejecimiento y el consiguiente deterioro psicofísico asociado a la edad y su repercusión en el desempe?o de las funciones de los Agentes Locales.
 En el estudio han participado 643 plantillas de policías locales de todo el territorio nacional y el trabajo de campo se realizó sobre policías en activo.
  Uno de cada dos policías presenta alteraciones en el sue?o y casi el 17% necesitan consumir medicamentos tranquilizantes, relajantes o para dormir y el 6,8% antidepresivos. Uno de cada dos ha tenido en el período de los dos últimos a?os un acidente de trabajo y tres de cada cuatro agentes han tenido en algún momento alguna lesión o enfermedad causada o agravada por su trabajo.
  En conclusión: El 35% de los policías en activo no pueden realizar algunas de las pruebas físicas habitualmente empleadas en los procesos de selección. Además, la mayor incidencia de los procesos que afectan a la capacidad funcional por alteración del estado de salud se dan en el grupo de policías con edades medias a partir de 40-45 a?os y, finalmente, por encima de los 55 a?os "la capacidad funcional de un policía local para cumplir la mayor parte de sus funciones se encuentra mermada de forma significativa, pudiendo afectar a su propía salud y a la seguridad sobre terceros".   
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo.

 nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp voltaire.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #384 en: 05 de Septiembre de 2008, 12:50:49 pm »
Os envío enlace a la las última nota de prensa y documento que hemos envíado sobre el tema de la jubilacion anticipada.
Un saludo a todos.


http://ugtpmmadrid.mforos.com/1507444/7859397-convocatoria-de-responsables-estatales-de-policia-en-septiembre/

http://ugtpmmadrid.mforos.com/1507444/7859390-nota-de-prensa-informativa-16-07-08/

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #385 en: 05 de Septiembre de 2008, 12:59:44 pm »
Os envío enlace a la las última nota de prensa y documento que hemos envíado sobre el tema de la jubilacion anticipada.
Un saludo a todos.
Vaya cosas que mandas, para leerlo tienes que estar registrado, mándalo abierto.


http://ugtpmmadrid.mforos.com/1507444/7859397-convocatoria-de-responsables-estatales-de-policia-en-septiembre/

http://ugtpmmadrid.mforos.com/1507444/7859390-nota-de-prensa-informativa-16-07-08/

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #386 en: 05 de Septiembre de 2008, 13:08:13 pm »
Perdonarme por mi ignorancia informatica, os lo envío de nuevo descargados.
Un saludo.


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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #387 en: 05 de Septiembre de 2008, 13:14:05 pm »
Os envío el otro.
Un saludo.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #388 en: 18 de Septiembre de 2008, 08:48:45 am »
Sentencia importante sobre la segunda actividad de un policía de Valencia, cuando había sido declarado por INSS (como consecuencia de un accidente laboral) una invalidez permanente total, y el Ayuntamiento procedió a jubilarle, para que a posteriori y según sentencia tuviera que proceder a reincorpórale, asignándole un puesto d segunda actividad. :aplaus :aplaus
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #389 en: 18 de Septiembre de 2008, 08:50:27 am »
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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #390 en: 18 de Septiembre de 2008, 08:58:31 am »
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #391 en: 18 de Septiembre de 2008, 08:59:22 am »
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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #392 en: 18 de Septiembre de 2008, 09:00:06 am »
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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #393 en: 19 de Septiembre de 2008, 22:33:34 pm »
Nada que decir sobre esta sentencia?

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #394 en: 24 de Septiembre de 2008, 02:34:54 am »
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia sobre Segunda Actividad en la Policía Municipal de Madrid.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #395 en: 24 de Septiembre de 2008, 02:35:21 am »
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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #396 en: 24 de Septiembre de 2008, 02:35:41 am »
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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #397 en: 24 de Septiembre de 2008, 02:36:03 am »
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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #398 en: 24 de Septiembre de 2008, 02:36:33 am »
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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #399 en: 24 de Septiembre de 2008, 02:36:53 am »
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