Los policías locales y autonómicos se movilizan por la jubilación anticipada9 abril, 2014
La Plataforma por la Jubilación anticipada de Policías Locales y Autonómicos ha entregado en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social una carta en la que reinciden en la necesidad de establecer canales de trabajo para poder recabar los datos que se necesitan “para poder cuantificar nuestra propuesta de jubilación basada en los coeficientes reductores”.
La carta enviada por los sindicatos CCOO, UGT, CSIT, COP y CSL decía lo siguiente:
“1. Insistir una vez más en nuestra petición de reunión solicitada de forma reiterada desde hace bastante tiempo y poder tratar directamente la cuestión planteada.
2. Si bien resulta cierto que esa Secretaria de Estado, en el ejercicio de sus obligaciones y/o facultades en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III, Procedimiento General, del R.D 1698/2011, ha mostrado una favorable disposición haciendo actuaciones para poder obtener los datos de nuestros colectivos, más cierto resulta que tras el largo tiempo trascurrido la Seguridad Social no haya podido obtenerlos aún de la forma sugerida, dirigiéndose solo y exclusivamente a aquellas Corporaciones Locales que figuran en las bases de datos de SS y que abarcan a los 78.643 trabajadores que cotizan por la letra h) CNAE-2009 que figuran en su escrito de 7 de marzo de 2013, para dilucidar quienes entre éstos son policías y quienes no lo son. Desconocemos que impedimento formal o legal puede existir para ello.
3. En relación al informe que nos adjunta, elaborado por la Dirección General de la TGSS, viene a confirmarnos con otra redacción, entre otros asuntos, lo que ya sabemos al habernos informados usted hace ya un año, que en los ficheros FGA no existe información suficiente que permita distinguir a los policías del resto de trabajadores de cada respectiva Administración titular del ccc en el que figuren en situación de alta dichos policías, de ahí nuestra insistencia en lo solicitado en el punto 2º.
4. Dicho informe contempla que cualquier otro dato que no se declara a la TGSS, la misma no está facultada para recabarlo, por no ser necesaria ni determinante para la función que le compete, entendiendo desde esta Plataforma que es competencia de esa Secretaría de Estado determinar que actuaciones deberán llevar a cabo la TGSS u otros organismos o administraciones públicas para la emisión de informes o estudios complementarios, según dispone el artículo 11.3 del mentado R.D y actuar con arreglo a los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, sin olvidar por supuesto, el principio de cooperación y colaboración, por el que se rigen las Administraciones Públicas en sus relaciones.
5. En relación a su recomendación de dirigir nuestras actuaciones hacia la Femp, permítanos participarle que las mismas vienen resultando infructuosas en el sentido de poder facilitarnos los datos, por cuanto que dicha Institución nos confirma que no tiene dichos datos. En idénticos términos le viene sucediendo a esa Secretaría de Estado desde que en julio de 2012 pidiera por primera vez colaboración a la Femp, con resultado negativo también. No obstante, insistiremos al objeto de recabar el apoyo institucional expreso de la Femp para el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación a los cuerpos de policías locales.
Por todo ello, SOLICITAMOS una reunión con la mayor urgencia posible para abordar estas cuestiones y dar un impulso definitivo al establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación a los miembros de los cuerpos de policías locales y autonómicos”.
El Manifiesto
El manifiesto de los sindicato fue aprobado por todos los miembros de la plataforma estatal en una reciente reunión y dice lo siguiente:
“El 25 de mayo de 2014 se llevarán a cabo en el Estado español, como país miembro de pleno derecho de la Unión Europea, las elecciones para elegir a los eurodiputados y eurodiputadas que componen el Parlamento Europeo y ejercerán el gobierno de la Unión para aprobar o rechazar la legislación europea, decidir los presupuestos de la EU y elegir la Presidencia de la Comisión Europea.
En los últimos años, muchos diputados, senadores y eurodiputados españoles han apoyado la demanda que desde esta plataforma nacional se ha presentado, a través de los partidos políticos con representación Parlamentaria, para obtener un acuerdo que haga posible el anticipo de la edad de jubilación de los compañeros y compañeras que prestan sus servicios en las policías locales y autonómicas que no tienen reconocido ese derecho.
Desde esta Plataforma estatal, que representa el 94% del colectivo de las policías locales y autonómicas, instamos a las representaciones que sean elegidas el 25 de mayo, para que demanden al Gobierno del Estado español el reconocimiento de la profesión policial de riesgo y, en consecuencia, la elaboración de un catálogo de enfermedades profesionales con el objetivo de proteger la salud y poner fin a la injusticia de una edad de jubilación que no tiene en cuenta la siniestralidad en el sector, la penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, así como la incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera, y los requerimientos exigidos para el desarrollo de la labor policial.
El colectivo de policías locales y autonómicas, con los estudios llevados a cabo por distintos organismos, de los que se desprende que existen indicios de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de la actividad laboral y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de su vida laboral no pueden hacerse a partir de unas determinadas edades, cumpliéndose de esta forma los requerimientos exigidos en la legislación para la reducción de la edad de acceso a la jubilación, como consecuencia de la realización de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa tóxica, peligrosa o insalubre.
La existencia de la jubilación anticipada en otros cuerpos policiales, unos de carácter Estatal y en el ámbito autonómico con la reciente inclusión de la Policía Autonómica Vasca “Ertzaintza”, no hacen sino ratificar la necesidad de regulación y no discriminación por analogía del resto de policías, debiendo operar el principio de a igual riesgo igual cobertura.
Un policía con edad avanzada es un riesgo para su propia seguridad en el trabajo y para una eficaz protección de los ciudadanos y de sus bienes, la seguridad es un Derecho de la Ciudadanía.
Con la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación a los miembros de los cuerpos de policía local del Estado, en las mismas condiciones que se contempla en la Disposición Adicional Cuadragésima Quinta del Real decreto Legislativo 1/994 por el que se aprueba el texto refundido de la ley General de la Seguridad Social, introducida por la Ley 40/2007 7 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Ya los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 modificaron mediante enmienda presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Vasco (EAJ-PNV) la ley 40/2007, 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social en lo referente a la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación para el Cuerpo de la Ertzaintza.
Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente instamos, a llevar a cabo la modificación legislativa y los trabajos necesarios, para que se admita el reconocimiento de la profesión de policía como colectivo especialmente vulnerable y necesitado de ajustar su vida laboral a la situación real, situación amparada en la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 161.1 bis, que ampara a las profesiones de “naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa e insalubre” en las que se registren “elevados índices de morbilidad o mortalidad”.
CCOO UGT CSI.F CSL COP”