Ajola,, mientras tanto recordemos como esta el Panorama con la jubilación Anticvipada en los demas Sectores:
La jubilación anticipada ¿Quiénes tienen derecho?
¿Quiénes tienen derecho a solicitar la jubilación anticipada? ¿Cuáles son los requisitos?¿Puedo jubilarme a los 61 años? Te damos todas las respuestas.
La jubilación anticipada es una opción a la que recurrren muchas personas que necesitan dejar de trabajar antes de cumplir la edad oficial para jubilarse. Con carácter general, a los 61 años ya se puede acceder a este sistema, pero para ello, los trabajadores deberán reunir una serie de requisitos especiales para poder gozar de este derecho. No obstante, desde 2013 han tenido lugar algunas reformas que han modificado sustancialmente las condiciones de acceso a la jubilación anticipada. Veamos en qué situación nos encontramos actualmente respecto a las tres modalidades de jubilación anticipada: involuntaria, voluntaria y parcial.
Índice
¿ Cómo se accede a la jubilación anticipada?
Antigua jubilación a los 61 años
Nueva jubilación a los 61 años
Jubilacion anticipada forzosa y jubilación anticipada voluntaria
Coeficientes reductores
La jubilación parcial
La jubilación anticipada de los autónomos
Requisitos para la jubilación anticipada de los autónomos
Cómo solicitar la jubilación anticipada de los autonomos
jubilacion a los 61 años
Actualmente, la Seguridad Social contempla tres tipos de jubilación anticipada: Involuntaria o forzosa, voluntaria y la parcial. Para cada una de estas modalidades habrá que reunir determinados requisitos para poder acogerse a ellas.
1. ¿ Cómo se accede a la jubilacion anticipada?
Actualmente, puede accederse a la jubilación anticipada a través de dos vías distintas:
Antigua jubilacion anticipada a los 61 años
Nueva jubilación anticipada a los 61 años
Antigua jubilación a los 61 años
Se mantiene lo que disponía la ley acerca de la jubilación anticipada, pero sólo para los trabajadores que cumplan determinados requisitos, que son los siguientes:
La persona tuvo que ser despedida antes del 1 de abril de 2013, con independencia de que hubiera sido un despido objetivo, procedente o despido improcedente, y que no se haya vuelto a dar de alta en la Seguridad Social.
Por tanto, podrán acceder a esta prestación los trabajadores nacidos hasta 1957 que cumplan los requisitos mínimos de cotización.
En este caso, las personas interesadas, tienen hasta el 1 de enero de 2019 para acceder a esta jubilación.
Nueva jubilación a los 61 años
Cuando el despido haya tenido lugar después del 1 de abril de 2013, podrá solicitarse esta modalidad, pero siempre y cuando el despido haya sido por causas objetivas, es decir, aquellas causas que no han tenido lugar por culpa del trabajador ni del empresario, y que son de naturaleza técnica, de organización, de producción, económica o a causa de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo)
2. Jubilacion anticipada forzosa y jubilación anticipada voluntaria
La Seguridad Social distingue dos casos bien distintos, por un lado la jubilación anticipada forzosa o involuntaria y la jubilación anticipada voluntaria.
En ambos casos, la edad para acceder a la jubilación va incrementándose gradualmente desde 2013, de forma que la jubilación voluntaria se irá incrementando desde los 63 años a los 65 y la jubilación forzosa, de los 61 a los 63.
El período de cotización para poder acceder a la jubilación anticipada también se irá incrementando, de tal forma que, en el caso de la jubilación anticipada forzosa, se exigirá tener 33 años de cotización, mientras que si se trata de la jubilación anticipada voluntaria, se requerirá que se haya cotizado durante 35 años.
Modalidad
Periodo de cotización
Jubilación anticipada forzosa
33 años
Jubilación anticipada voluntaria
35 años
Coeficientes redutores
Los coeficientes reductores también se han ampliado, por lo que la cuantía a percibir por jubilacion anticipada será menor que hasta la fecha de la reforma.
Los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria son los siguientes:
Se reduce un 2 % para los periodos de cotización que sean menores de 38 años.
En el caso de que el período comprenda entre los 38 años y 6 meses y 41 años, la reducción es del 1,875%.
Para períodos entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor es del 1,7%.
A partir de los 44 años y 6 meses es del 1,625%.
Periodos de cotización
Reducción
Menor de 38 años
2%
Entre 38 años y 6 meses y 41 años
1,875%
Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses
1,7%
A partir de 44 años
1,625%
En el caso de tratarse de la jubilación anticipada forzosa, se establecen las siguientes reducciones:
Una reducción del 1,875% para los periodos de cotización de hasta los 38 años y 6 meses.
Del 1,750% para aquellos que hayan cotizado entre 38 años y 6 meses.
1,625% para los que tengan cotizados a partir de 41 años y 6 meses.
Periodos de cotización
Reducción
Hasta 38 años y 6 meses
1,875%
Entre 38 años y 6 meses
1,750%
A partir de 41 años
1,625%
3. La jubilación parcial
La jubilación parcial tiene lugar cuando el trabajador se jubila a partir de los 60 años pero sólo en parte, es decir, que sigue trabajando a tiempo parcial.
En cuanto a esta modalidad jubilación, también han tenido lugar modificaciones:
Se ha aumentado la edad y los años de cotización para poder acceder a ella, aunque siguen sin aplicarse coeficientes reductores en este caso.
Se ha limitado al 50% la reducción máxima de la jornada laboral de carácter general.
Se puede alcanzar el 75% de la reducción máxima en el caso de que la medida vaya acompañada de una formalización de un contrato de relevo de un trabajador más joven. En este caso, el contrato tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
Ser a tiempo completo
De carácter indefinido
La duración mínima debe ser al menos dos años más de los que le queda al trabajador con jubilación parcial para tener la edad ordinaria a la jubilación.
En el caso de que se incumpla alguna de estas condiciones, la empresa deberá compensar a la administración.
En último lugar, se ha elevado el período mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años. Si se trata de una persona con discapacidad, el período desciende hasta los 25 años.
4. La jubilación anticipada de los autónomos
Gracias a la última reforma del gobierno, los trabajadores autónomos también tendrán derecho a la jubilación anticipada, ya que hasta el año 2013, únicamente tenían acceso a este tipo de jubilación aquellos trabajadores que realizaban tareas peligrosas. Actualmente se ha ampliado a los autónomos que cumplen los requisitos que citaremos a continuación. El único inconveniente es saber si interesa solicitar esa anticipación.
Requisitos para la jubilación anticipada de los autónomos
El trabajador tendrá como máximo dos años menos a la edad legal vigente para la jubilación ordinaria.
El tiempo de cotización mínimo es de 35 años, lo que es un inconveniente, porque es una cifra demasiado alta y hace dificultoso que muchos autónomos puedan tener acceso a esta jubilación.
En el caso de solicitarla, hay que tener en cuenta que se aplica un coeficiente reductor del 7,5% por cada año que se haya adelantado a la jubilación.
Cómo solicitar la jubilación anticipada de los autónomos
En el caso de querer solicitar la jubilación anticipada habrá que presentar el formulario oficial de la Seguridad Social debidamente cumplimentado, junto con la documentación necesaria, siendo el mismo modelo que se utiliza para solicitar la jubilación ordinaria.
Más información:
Pensiones de jubilación – Seguridad Social
Modelo oficial solicitud pensión de jubilación (válido para todos los cas