Autor Tema: Jubilaciones en los Cuerpos policiales  (Leído 1057569 veces)

Desconectado tixe

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4200 en: 18 de Febrero de 2016, 16:10:28 pm »
Y ¿por que motivo el gobierno que entre no puede continuar con la "obra" dejada?

El informe puede ser concluyente...si sale NO, ningún gobierno le dará ya continuidad...y si sale SI, a parte de que el PP nos habría mentido y las Plataformas Sindicales la habrían cagado, los problemas a los que el próximo gobierno se va a enfrentar hacen prácticamente imposible que se interesen por este reivindicación que pasará a dormir el sueño del...nunca jamás.



Vale pues si es imposible para los que vengan... lo tiene que ser para los actuales, ¿por que seguimos dándole vueltas?. Partiendo de la premisa antes dicha, da igual quien gobierne, tienen las mismas opciones.


Conectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4201 en: 18 de Febrero de 2016, 16:11:56 pm »
Y ¿por que motivo el gobierno que entre no puede continuar con la "obra" dejada?

El informe puede ser concluyente...si sale NO, ningún gobierno le dará ya continuidad...y si sale SI, a parte de que el PP nos habría mentido y las Plataformas Sindicales la habrían cagado, los problemas a los que el próximo gobierno se va a enfrentar hacen prácticamente imposible que se interesen por este reivindicación que pasará a dormir el sueño del...nunca jamás.



Vale pues si es imposible para los que vengan... lo tiene que ser para los actuales, ¿por que seguimos dándole vueltas?. Partiendo de la premisa antes dicha, da igual quien gobierne, tienen las mismas opciones.

Los actuales se comprometieron....los futuribles no.

Desconectado tixe

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4202 en: 18 de Febrero de 2016, 16:12:29 pm »
Pues ya sabes lo que vale un compromiso político..... has vivido muchos.


Conectado Heracles_Pontor

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4203 en: 18 de Febrero de 2016, 16:13:02 pm »
. . .  o ahora o nunca . . . porque el gobierno que entre no tendrá en su agenda ese asunto . . . para nada . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado tixe

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4204 en: 18 de Febrero de 2016, 16:15:43 pm »
Pues os deseo una vez más la mayor de las suertes.... porque ya veis como está el tema


Desconectado Celestino

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4205 en: 18 de Febrero de 2016, 16:19:29 pm »
Me veo con 70 años vigilando una UID  :Horca

Conectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4206 en: 18 de Febrero de 2016, 16:24:11 pm »
Pues os deseo una vez más la mayor de las suertes.... porque ya veis como está el tema


Las Plataformas deben seguir confiando....

Desconectado pindongo

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4207 en: 18 de Febrero de 2016, 17:50:21 pm »
Y ¿por que motivo el gobierno que entre no puede continuar con la "obra" dejada?

Motivo? Por lo mismo que se suele hacer todo políticamente: por un puñado de votos.

Desconectado tixe

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4208 en: 18 de Febrero de 2016, 20:44:53 pm »
Y ¿por que motivo el gobierno que entre no puede continuar con la "obra" dejada?

Motivo? Por lo mismo que se suele hacer todo políticamente: por un puñado de votos.

 :Burla


Conectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4209 en: 19 de Febrero de 2016, 15:54:58 pm »
UN MES DESDE QUE FINALIZASE EL PLAZO DE RECABACIÓN DE DATOS PARA PODER HACER EL INFORME

Desconectado ROBIN

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4210 en: 19 de Febrero de 2016, 19:09:17 pm »
El 30 de este mes....se solucionará todo !!! _Fumón_2

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4211 en: 19 de Febrero de 2016, 20:38:09 pm »
De este mes!!!! si no el 30 el 31.................

Conectado 47ronin

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4212 en: 19 de Febrero de 2016, 21:09:57 pm »
De este mes!!!! si no el 30 el 31.................


Cierto, se confirma...el 31 de febrero es la fecha.

 :Quemado_1

gautamacop

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4213 en: 20 de Febrero de 2016, 09:54:12 am »
 :Pelea_2

Ajola,, mientras tanto recordemos como esta el Panorama con la jubilación Anticvipada en los demas Sectores:


La jubilación anticipada ¿Quiénes tienen derecho?
¿Quiénes tienen derecho a solicitar la jubilación anticipada? ¿Cuáles son los requisitos?¿Puedo jubilarme a los 61 años? Te damos todas las respuestas.

La jubilación anticipada es una opción a la que recurrren muchas personas que necesitan dejar de trabajar antes de cumplir la edad oficial para jubilarse. Con carácter general, a los 61 años ya se puede acceder a este sistema, pero para ello, los trabajadores deberán reunir una serie de requisitos especiales para poder gozar de este derecho. No obstante, desde 2013 han tenido lugar algunas reformas que han modificado sustancialmente las condiciones de acceso a la jubilación anticipada. Veamos en qué situación nos encontramos actualmente respecto a las tres modalidades de jubilación anticipada: involuntaria, voluntaria y parcial.
Índice

    ¿ Cómo se accede a la jubilación anticipada?
        Antigua jubilación a los 61 años
        Nueva jubilación a los 61 años
    Jubilacion anticipada forzosa y jubilación anticipada voluntaria
        Coeficientes reductores
    La jubilación parcial
    La jubilación anticipada de los autónomos
        Requisitos para la jubilación anticipada de los autónomos
        Cómo solicitar la jubilación anticipada de los autonomos

jubilacion a los 61 años
Actualmente, la Seguridad Social contempla tres tipos de jubilación anticipada: Involuntaria o forzosa, voluntaria y la parcial. Para cada una de estas modalidades habrá que reunir determinados requisitos para poder acogerse a ellas.

1. ¿ Cómo se accede a la jubilacion anticipada?

Actualmente, puede accederse a la jubilación anticipada a través de dos vías distintas:

    Antigua jubilacion anticipada a los 61 años
    Nueva jubilación anticipada a los 61 años

Antigua jubilación a los 61 años

Se mantiene lo que disponía la ley acerca de la jubilación anticipada, pero sólo para los trabajadores que cumplan determinados requisitos, que son los siguientes:

La persona tuvo que ser despedida antes del 1 de abril de 2013, con independencia de que hubiera sido un despido objetivo, procedente o despido improcedente, y que no se haya vuelto a dar de alta en la Seguridad Social.

Por tanto, podrán acceder a esta prestación los trabajadores nacidos hasta 1957 que cumplan los requisitos mínimos de cotización.

En este caso, las personas interesadas, tienen hasta el 1 de enero de 2019 para acceder a esta jubilación.

Nueva jubilación a los 61 años

Cuando el despido haya tenido lugar después del 1 de abril de 2013, podrá solicitarse esta modalidad, pero siempre y cuando el despido haya sido por causas objetivas, es decir, aquellas causas que no han tenido lugar por culpa del trabajador ni del empresario, y que son de naturaleza técnica, de organización, de producción, económica o a causa de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo)

2. Jubilacion anticipada forzosa y jubilación anticipada voluntaria

La Seguridad Social distingue dos casos bien distintos, por un lado la jubilación anticipada forzosa o involuntaria y la jubilación anticipada voluntaria.

En ambos casos, la edad para acceder a la jubilación va incrementándose gradualmente desde 2013, de forma que la jubilación voluntaria se irá incrementando desde los 63 años a los 65 y la jubilación forzosa, de los 61 a los 63.

El período de cotización para poder acceder a la jubilación anticipada también se irá incrementando, de tal forma que, en el caso de la jubilación anticipada forzosa, se exigirá tener 33 años de cotización, mientras que si se trata de la jubilación anticipada voluntaria, se requerirá que se haya cotizado durante 35 años.
Modalidad    

Periodo de cotización

Jubilación anticipada forzosa
   

33 años

Jubilación anticipada voluntaria
   

35 años

Coeficientes redutores

Los coeficientes reductores también se han ampliado, por lo que la cuantía a percibir por jubilacion anticipada será menor que hasta la fecha de la reforma.

Los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria son los siguientes:

    Se reduce un 2 % para los periodos de cotización que sean menores de 38 años.
    En el caso de que el período comprenda entre los 38 años y 6 meses y 41 años, la reducción es del 1,875%.
    Para períodos entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor es del 1,7%.
    A partir de los 44 años y 6 meses es del 1,625%.

Periodos de cotización
   

Reducción

Menor de 38 años
   

2%

Entre 38 años y 6 meses y 41 años
   

1,875%
Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses    

1,7%

A partir de 44 años
   

1,625%

En el caso de tratarse de la jubilación anticipada forzosa, se establecen las siguientes reducciones:

    Una reducción del 1,875% para los periodos de cotización de hasta los 38 años y 6 meses.
    Del 1,750% para aquellos que hayan cotizado entre 38 años y 6 meses.
    1,625% para los que tengan cotizados a partir de 41 años y 6 meses.

Periodos de cotización    

Reducción

Hasta 38 años y 6 meses
   1,875%

Entre 38 años y 6 meses
   

1,750%
A partir de 41 años    

1,625%

3. La jubilación parcial

La jubilación parcial tiene lugar cuando el trabajador se jubila a partir de los 60 años pero sólo en parte, es decir, que sigue trabajando a tiempo parcial.

En cuanto a esta modalidad jubilación, también han tenido lugar modificaciones:

    Se ha aumentado la edad y los años de cotización para poder acceder a ella, aunque siguen sin aplicarse coeficientes reductores en este caso.
    Se ha limitado al 50% la reducción máxima de la jornada laboral de carácter general.
    Se puede alcanzar el 75% de la reducción máxima en el caso de que la medida vaya acompañada de una formalización de un contrato de relevo de un trabajador más joven. En este caso, el contrato tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
        Ser a tiempo completo
        De carácter indefinido
        La duración mínima debe ser al menos dos años más de los que le queda al trabajador con jubilación parcial para tener la edad ordinaria a la jubilación.
        En el caso de que se incumpla alguna de estas condiciones, la empresa deberá compensar a la administración.

En último lugar, se ha elevado el período mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años. Si se trata de una persona con discapacidad, el período desciende hasta los 25 años.

4. La jubilación anticipada de los autónomos

Gracias a la última reforma del gobierno, los trabajadores autónomos también tendrán derecho a la jubilación anticipada, ya que hasta el año 2013, únicamente tenían acceso a este tipo de jubilación aquellos trabajadores que realizaban tareas peligrosas. Actualmente se ha ampliado a los autónomos que cumplen los requisitos que citaremos a continuación. El único inconveniente es saber si interesa solicitar esa anticipación.

Requisitos para la jubilación anticipada de los autónomos

    El trabajador tendrá como máximo dos años menos a la edad legal vigente para la jubilación ordinaria.
    El tiempo de cotización mínimo es de 35 años, lo que es un inconveniente, porque es una cifra demasiado alta y hace dificultoso que muchos autónomos puedan tener acceso a esta jubilación.
    En el caso de solicitarla, hay que tener en cuenta que se aplica un coeficiente reductor del 7,5% por cada año que se haya adelantado a la jubilación.

Cómo solicitar la jubilación anticipada de los autónomos

En el caso de querer solicitar la jubilación anticipada habrá que presentar el formulario oficial de la Seguridad Social debidamente cumplimentado, junto con la documentación necesaria, siendo el mismo modelo que se utiliza para solicitar la jubilación ordinaria.

Más información:

    Pensiones de jubilación – Seguridad Social
    Modelo oficial solicitud pensión de jubilación (válido para todos los cas

gautamacop

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4214 en: 20 de Febrero de 2016, 10:03:11 am »
 _Fumón_2 

O sea que idependientemente del año bisiesto, la gente casi toda la gente trabajadora tiene la opción de jubilarse a los 60 años e incluso antes.

Y aqui a la peña ni agua. Un Saludo

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4215 en: 20 de Febrero de 2016, 10:27:24 am »
Y en el horizonte con la maleta a saber donde

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4216 en: 23 de Febrero de 2016, 08:18:57 am »
23 de febrero...a 10 días de una sesión investdura de un nuevo gobierno y cada vez veo más el "dedo" de la señora Bañez.


Desconectado pindongo

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4217 en: 23 de Febrero de 2016, 16:20:46 pm »
Y si hacemos caso a la prensa, no le ha agradado ser el "Rompedor" en ese título.

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4218 en: 23 de Febrero de 2016, 19:52:02 pm »

No me vengas a hablar de cosas que conozco muy bien, que he nacido y vivido 22 años en esa ciudad y voy varias veces al año por allí.

Joer....te hacía más... :abuelo
« Última modificación: 23 de Febrero de 2016, 20:31:02 pm por 47ronin »

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Re: Jubilaciones en los Cuerpos policiales
« Respuesta #4219 en: 24 de Febrero de 2016, 00:39:17 am »

No me vengas a hablar de cosas que conozco muy bien, que he nacido y vivido 22 años en esa ciudad y voy varias veces al año por allí.

Joer....te hacía más... :abuelo

Más de 22 tengo, no soy tan polluelo, jeje....., con esa edad me fui a la ENP de Ávila.