Autor Tema: Pruebas duras o maltrato?  (Leído 29476 veces)

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Re: Pruebas duras o maltrato?
« Respuesta #180 en: 11 de Abril de 2024, 09:40:37 am »

Defensa cesa al capitán que dirigió el ejercicio en el que murieron dos militares en Cerro Muriano


El ministerio toma la decisión tras la imputación del militar por dos supuestos delitos
Defensa cesa al capitán que dirigió el ejercicio en el que murieron dos militares en Cerro Muriano

El ministerio toma la decisión tras la imputación del militar por dos supuestos delitos contra la eficacia del servicio con resultado de muerte

Defensa firma el cese en destino del capitán que dirigió el ejercicio de Cerro Muriano en el que murieron ahogados dos militares el pasado 21 de diciembre en la base militar de Córdoba. / CADENA SER

María Eugenia Vílchezmeugeniavilchez

Radio Córdoba
11/04/2024 - 05:36 UTC
CórdobaDefensa ha firmado el cese en destino, del capitán que dirigió el ejercicio de Cerro Muriano en el que murieron ahogados dos militares el pasado 21 de diciembre en la base militar de Córdoba.
La medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial de Defensa, BOD, se toma al amparo de la Ley de la Carrera Militar que contempla que "se podrá acordar la suspensión de funciones como consecuencia del procesamiento, inculpación o medida cautelar que afecte militar imputado en un procedimiento penal por falta muy grave".

Defensa suspende al capitán, a petición de la viuda y la familia del cabo cordobés Miguel Ángel Jiménez Andújar, pero también lo cesa en destino, es decir: lo expulsa de la carrera militar por un periodo de seis meses.

Foto de archivo de maniobras en el campo de tiro de la base de Cerro Muriano en Córdoba / Cadena SER

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Trece años de militar en destinos como Cerro Muriano o la Legión en Almería
El militar era hasta su cese jefe de la Primera Compañía del Batallón de Infantería Protegida Princesa de la Brigada X de Cerro Muriano. Tiene 31 años, llevaba desde los 18 en el Ejército. Durante ese tiempo ha ejercido en dos unidades de Cerro Muriano: primero como teniente y después como capitán. Y en una de las banderas de la Legión, en la Base Álvarez de Sotomayor de Viator en Almería.

A petición de la viuda del Cabo Jiménez
La medida se produce días después de que los abogados que representan legalmente a la viuda y a los padres de cabo Jiménez; Antonio Granados Caballero y Francisco José Pérez Romero; pidieran a la ministra de Defensa la suspensión en funciones de los militares encausados al amparo del artículo 111 de la Ley de la Carrera Militar, tras conocer el capitán, al que Defensa apartó del mando de la Compañía, horas después del siniestro, seguía formando a primera hora de la mañana con el resto de militares, y manteniendo contacto con testigos directos de los hechos.

Lago de la Base de Cerro Muriano en Córdoba en el que se realizó el ejercicio en el que murieron ahogados dos militares. (Foto de archivo) / María Eugenia Vílchez

La justicia militar dirime si el caso tiene que pasar a manos del Tribunal Militar Central
Mientras tanto el proceso judicial continúa. Los peritos, los agentes de Policía Judicial de la Guardia Civil que han llevado a cabo las investigación del caso y las diligencias previas, han declarado ya ante el Togado Militar 21 de Sevilla, igual que algunos testigos del ejercicio y los tres militares encausados. Se ha practicado también una prueba fallida de flotabilidad de las mochilas.

El Togado estudia ahora si tiene que inhibirse en favor del Tribunal Militar Central, ya que la Fiscalía ha pedido que se cite como testigos a militares de otras unidades que llevaron a cabo el ejercicio del lago como "jefe de actividad".


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Re: Pruebas duras o maltrato?
« Respuesta #181 en: 16 de Abril de 2024, 18:45:03 pm »


El juez que indaga la muerte de dos militares en Cerro Muriano se inhibe en favor del Juzgado Togado Central


Ha detectado posibles "indicios de responsabilidad penal" respecto a los coroneles Tostón Méndez y Navarro González
 En Resumen
Base de Cerro Muriano, en Córdoba
 Base de Cerro Muriano, en Córdoba EP
REDACCIÓN ANDALUCÍA
Creada: 16.04.2024 15:47
Última actualización: 16.04.2024 15:47
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El Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla, que indaga la muerte del soldado Carlos León Rico, natural de El Viso del Alcor (Sevilla); y del cabo cordobés Miguel Ángel Jiménez Andújar, durante una maniobra acometida el pasado mes de diciembre por la Brigada Guzmán el Bueno X en su base de Cerro Muriano, en Córdoba, ha emitido este martes una resolución mediante la cual se inhibe en favor del Juzgado Togado Central.

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Como han adelantado la Ser y Diario Córdoba, después de que el pasado 22 de marzo compareciesen como investigados ante el Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla el capitán Zúñiga, el teniente Tato y el sargento Álvarez Estupiñán; dicha instancia judicial ha detectado, según la resolución emitida este martes y recogida por Europa Press, posibles "indicios de responsabilidad penal" respecto a los coroneles Tostón Méndez y Navarro González, así como para el teniente coronel Zanfaño Hidalgo y el comandante jefe de la PLMM a fecha 21 de diciembre de 2023, todos ellos aforados ante el Tribunal Militar Central, que motivan la inhibición de las actuaciones en favor del Juzgado Togado Central".

"En base a los indicios recogidos, de los que se desprende una posible conducta delictiva en militares que ostentan el empleo de teniente coronel, coronel y comandante, así como en atención a las solicitudes realizadas por las acusaciones particulares en el trámite de competencia, es lo que impide seguir conociendo del presente procedimiento, en tanto que se antoja procedente sean oídos como investigados", determina el juzgado, acordando en esta resolución su inhibición a favor del Juzgado Togado Militar Central


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Re: Pruebas duras o maltrato?
« Respuesta #182 en: 18 de Abril de 2024, 10:29:45 am »


El ejercicio de Cerro Muriano en el que murieron dos militares fue autorizado por dos coroneles, un comandante y un teniente coronel


El juez que se ha inhibido señala que las maniobras fueron supervisadas por los mandos sin que hicieran “apreciación o valoración alguna” sobre las medidas de seguridad






Ofrenda floral a los militares fallecidos en Cerro Muriano
Ofrenda floral a los militares fallecidos en Cerro Muriano Álex Gallegos
Alfonso Alba

17 de abril de 2024 20:00h
Actualizado el 18/04/2024 05:30h
9

@AlfonsoAlba_
Dos coroneles, un teniente coronel y un comandante. El Juzgado Togado Militar número 21 apunta a estos cuatro mandos militares en el caso de Cerro Muriano, las maniobras del Ejército de Tierra en las que murieron ahogados un soldado y un cabo mientras cruzaban un río. Este tribunal militar se ha inhibido en favor del Juzgado Togado Militar Central con sede en Madrid al considerar que estos cuatro mandos podrían tener algún tipo de responsabilidad. Los cuatro están aforados y no pueden comparecer ante el tribunal militar de Sevilla.


En un auto firmado este 16 de abril, el Juzgado Togado Militar número 21 considera que estos cuatro mandos autorizaron las maniobras en las que murieron el soldado Carlos León Rico, natural de El Viso del Alcor (Sevilla) y el cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, natural de Adamuz (Córdoba). No obstante, no consta que hicieran “apreciación o valoración alguna” sobre las medidas de seguridad o sobre cualquier otra cosa de un ejercicio que dirigía un capitán, procesado actualmente en la causa junto a un teniente y a un sargento.


El Juzgado hace un relato del proceso administrativo por el que se diseñó el ejercicio militar que acabó con estos dos soldados ahogados. Así, arranca el 13 de noviembre. Ese día, el coronel jefe del Regimiento de Infantería La Reina número 2 de la base militar de Cerro Muriano, en Córdoba, designó al capitán imputado como “jefe de la Unidad de Preparación de los Soldados recién incorporados” al regimiento.

Un programa de “instrucción básica”
A su vez, el teniente coronel jefe de la Plana de Mando del regimiento ordenó al capitán que elaborara un plan de “instrucción básica” para los aspirantes que iba a durar diez semanas, con otro plan complementario de una instrucción de siete semanas. El plan tendría que comprender “una semana de maniobras alfa”. El capitán elaboró todo el programa, detallado por semanas y por días, y lo remitió al teniente coronel, cuya función era la de auxiliar a su vez al coronel, que es el que tenía la última palabra de autorizar los ejercicios o no.

En el programa, el capitán diseñó una semana de ejercicios entre el 18 y el 22 de diciembre de 2023. Entre ellos estaba el “cruce de un río”, que se programó para el viernes 22 por la mañana. Todo fue remitido por correo electrónico al teniente coronel, jefe de la plana mayor, para que “los supervisara” y elevara al coronel. Éste lo autorizó. El capitán, no obstante, adelantó la prueba de “cruce de río” un día, al 21 de diciembre, algo de lo que informó a través de un correo electrónico al teniente coronel.
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El Togado Militar señala en su auto que el capitán informó que el ejercicio para cruzar un río consistía en atravesar “una especie de pantano o lago artificial” que existe en el campo de maniobras de Cerro Muriano, y que tiene una extensión de 2.200 metros cuadrados. “Al momento de elevar a la superioridad el programa del periodo de instrucción no se hizo apreciación o valoración alguna respecto de aspectos muy importantes para realizar el ejercicio de forma segura y correcta”, detalla el Juzgado, que añade: “en qué punto se iba a cruzar el lago y extensión de recorrido; si era necesario nadar o no para realizar el mismo -extremo este muy importante, pues de lo actuado resulta que para el ingreso como militar del Ejército de Tierra no se solicita a los aspirantes la superación de prueba de soltura acuática alguna-; o si se iba a emplear algún medio de flotación en el ejercicio; o cualesquiera de las medidas de seguridad a emplear en su ejecución”, agrega el auto.

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“Sin medidas de seguridad”
Por tanto, el Juzgado considera que se llegó al fatídico 21 de diciembre “sin contar con las medidas de seguridad necesarias”, algo que “pasó inadvertido” no solo para el capitán al mando sino también para sus superiores. El Juzgado agrega que en el momento de los ejercicios los mandos que lo autorizaron habían sido relevados. Aquel día había otro coronel y otro teniente coronel diferentes. Ninguno, tampoco, había supervisado o revisado el ejercicio militar.

“En base a los indicios recogidos, de los que se desprende una posible conducta delictiva en militares que ostentan el empleo de teniente coronel, coronel y comandante, así como en atención a las solicitudes realizadas por las acusaciones particulares en el trámite de competencia, es lo que impide seguir conociendo del presente procedimiento, en tanto que se antoja procedente sean oídos como investigados”, determina el juzgado, acordando en esta resolución su inhibición a favor del Juzgado Togado Militar Central.


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Re: Pruebas duras o maltrato?
« Respuesta #183 en: 09 de Junio de 2024, 07:14:56 am »


Caso Cerro Muriano: el Juzgado Militar Central acepta la inhibición e investigará a los mandos aforados


Cita a declarar a 34 testigos que tuvieron relación directa con los hechos, junto a cinco médicos, dos miembros de la BRI X y un guardia civil en calidad de peritos
El titular del órgano judicial pide, además, informes sobre la afectación en el organismo de la hipotermia, los riesgos de inmersiones en aguas frías y sobre la maniobra 'paso de ríos'
El Tribunal Militar Central de Madrid llevará, finalmente, el caso de las muertes en Cerro Muriano
Imagen de archivo de unas maniobras en la base cordobesa de Cerro Muriano
Imagen de archivo de unas maniobras en la base cordobesa de Cerro Muriano Á.R.

DAVINIA DELGADO

Córdoba


08/06/2024
Actualizado a las 18:41h.

El juez Togado Militar Central número 2 ha aceptado la inhibición a su favor del Juzgado territorial número 21 de Sevilla, del sumario abierto por la muerte de dos militares en la base de Cerro Muriano de Córdoba el pasado 21 de diciembre durante unas maniobras. Así, ratifica el procesamiento, en calidad de investigados, de los
cuatro mandos aforados
señalados por el juez instructor, que se suman a los que constan en la causa desde un principio: el capitán Ignacio Zúñiga, el teniente Jaime Tato y el sargento Gustavo Álvarez.


Así lo ha dado a conocer en una resolución, comunicada el pasado 6 de junio, en la que señala que «nos encontramos ante unos hechos de extrema gravedad de los que, en el momento procesal oportuno, podrán exigirse diversas responsabilidades».

Por ello, «el marco de la investigación para la atribución de responsabilidades debe ser el que ofrezca mayores garantías y según la normativa [...], 'la competencia para conocer los delitos colectivos... corresponderá al órgano judicial militar llamado a juzgar al más caracterizado de los imputados'».

El Juzgado Militar reconoce que «se trata de una situación muy compleja que requiere de un análisis minucioso y exhaustivo de todos los elementos determinantes en la producción de los gravísimos resultados» que se materializaron en el fallecimiento de los dos jóvenes militares.

De este modo, amplía la investigación a cuatro mandos aforados: dos coroneles, un teniente coronel y un comandante, por el presunto incumplimiento de sus atribuciones en la realización de las maniobras. «Estas conductas o las correspondientes omisiones en las mismas [...] merecen una investigación con todas las garantías».

Citaciones para declarar
En este sentido, tras asumir la competencia del caso, el titular del Tribunal Militar Central 2 ha decretado, a través de un auto firmado el pasado 7 de junio (sólo un día después de hacerse cargo del caso), la toma de declaraciones, así como la recabación de informes para determinar qué sucedió la mañana de autos, cuando el soldado Carlos León y el cabo Miguel Ángel Jiménez murieron ahogados en el transcurso de una práctica consistente en el 'cruce de paso de agua', en un lago del Campo de Tiro de la base militar cordobesa.

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En concreto, el juez quiere escuchar a los 20 soldados, siete sargentos, seis cabos y un subteniente «que tuvieron relación directa con los hechos investigados». Además, también llama a declarar a cinco médicos (tres de ellos forenses) en calidad de peritos; junto a un teniente médico y a un comandante enfermero (ambos de la BRI X), junto a un guardia civil: estos tres últimos como testigos-peritos.

En el auto también se piden los siguientes informes: uno acerca de la afectación en el organismo de la hipotermia; otro sobre las características, riesgos y medidas preventivas que se deben tomar antes de una inmersión en aguas frías; y un tercero que proporcione todos los detalles sobre el ejercicio 'paso de ríos', el que realizaron las víctimas el día de autos.

Nulidad de las declaraciones
Por otro lado, el auto del Juzgado Togado Militar Central número 2 informa de que va a inicar el trámite «para proceder a la nulidad de las declaraciones testificales» que se tomaron al capitán Zúñiga, el teniente Tato y el sargento Álvarez por parte de la policía judicial. El juez considera que «adolecen de un vicio procedimental [se advirtió a los investigados de su 'obligación de decir la verdad'] que genera indefensión material en los actualmente investigados».


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Re: Pruebas duras o maltrato?
« Respuesta #184 en: 23 de Junio de 2024, 08:07:39 am »

El abogado de la familia del militar sevillano fallecido en Cerro Muriano se queja de la multitud de declaraciones que se tomarán en sólo tres días


Del martes 25 al jueves 27 de junio declararán 42 testigos, peritos y testigos-peritos.
El Juzgado Militar Central amplía la investigación a la cadena de mando por las muertes de Cerro Muriano

 

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Re: Pruebas duras o maltrato?
« Respuesta #185 en: 25 de Junio de 2024, 15:13:34 pm »


Caso Cerro Muriano: el juez Militar Central anula las primeras declaraciones del capitán, teniente y sargento investigados


El tribunal también rechaza los recursos presentados por las partes para aumentar las declaraciones y acuerda ya practicar las pruebas
Estos son los siete investigados por la muerte de dos militares en unas maniobras
Un furgón del tanatorio entra en la base de Cerro de Muriano
Un furgón del tanatorio entra en la base de Cerro de Muriano ÁNGEL RODRÍGUEZ

JAVIER GÓMEZ

Córdoba


25/06/2024 a las 01:00h.


El Juzgado Togado Militar Central número 2 con sede en Madrid dictó este lunes tres autos, a los que ha tenido acceso ABC Córdoba, en los que tomó decisiones trascendentales respecto a la causa instruye por el fallecimiento de dos militares, un soldado y un cabo, en un ejercicio de entrenamiento del cruce de un lago el pasado 21 de diciembre en la base militar de Cerro Muriano (Córdoba) cuando las temperaturas eran de cero grados. Entre las decisiones adoptadas en las resoluciones, la más importante fue la
anulación de las declaraciones
que se tomaron a los principales investigados en la causa.


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El tribunal militar llama a declarar a numerosos testigos, a cinco médicos forenses y a varios testigos-peritos en esta investigación

Además, el órgano instructor de la causa de la muerte de los dos militares en Cerro Muriano también acordó este lunes el rechazo de los recursos presentados por las partes que tenían el objetivo de ampliar de forma notable el número de testigos a los que se tomaran declaración en la vista oral.


Por último, el Juzgado Togado Militar número 2 también adoptó la decisión, mediante un tercer auto, de prácticar las pruebas de tres peritos, que serán decisivos en la causa, en los primeros días de julio. Asimismo cita como investigados a cuatro altos mandos del Ejército.

La anulación
El juzgado instructor de la causa, ahora centralizado en Madrid, tras la inhibición de los juzgados penales, en primer lugar, y del Tribunal Togado Militar de Sevilla, posteriormente, tomó la decisión de anular las declaraciones que se tomaron el mismo día de los hechos a los tres cargos más importantes implicados en la causa, a saber: el capitán Zúñiga, el teniente Tato y el sargento Álvarez.


El instructor del caso Cerro Muriano toma esta posición para evitar sumir a los procesados en indefensión. Entiende el juzgado que cuando se tomó declaración a estos tres cargos no se les advirtió que podían ser investigados (imputados), con los derechos que ellos conlleva en su testimonio. Por este motivo, ve necesario su anulación y toma de declaración posterior ya en calidad de investigados con todos sus derechos intactos.

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Cita a declarar a 34 testigos que tuvieron relación directa con los hechos, junto a cinco médicos, dos miembros de la BRI X y un guardia civil en calidad de peritos

En este sentido, apunta, en los fundamentos de derecho, que «en ningún caso una persona que esté siendo investigada como posible responsable de una conducta delictiva puede ser sometida a un interrogatorio policial, sin la advertencia de los derechos que le asisten y relevado del juramento o promesa de decir verdad», ya que «la inobservancia de un derecho fundamental es una cuestión de orden público cuya inobservancia genera una clara indefensión material para los investigados, por lo que las declaraciones de los investigados bajo juramento o promesa de decir verdad y sin la advertencia de los derechos que les asistían, adolecen de un vicio de nulidad que no es susceptible de subsanación», explica el instructor.


Por lo anteriormente, el juez «procedo a declarar la nulidad de las declaraciones testificales de los ahora investigados» del capitán, el teniente y el sargento.

El capitan Zúñiga, en su momento, según avanzó ABC, defendió ante el juez togado militar de Sevilla que instruía el caso que tomó las medidas de seguridad oportunas y que contaba con la autorización de sus mandos para llevar a cabo una prueba habitual en la instrucción de los mismos. A la par que negó algunas de las frases despectivas atribuidas a él por algunos testigos durante los momentos críticos del suceso y reconoció también que reanudó la maniobra pese a que sacó del agua a algunos soldados con problemas de flotabilidad en el agua.

Recursos y pruebas
El Togado Central también dictó un auto en el que rechaza los recursos y alegaciones presentadas por las partes para aumentar el número de investigación y las pruebas testificales a tomar. En este sentido, la resolución judicial asegura que tiene que «inadmitir los recursos planteados por las representaciones legales» porque «en los recursos presentados no se invoca ninguna vulneración, formal ni de contenido, que pudiera permitir acceder a lo solicitado por las partes recurrentes, más allá de su mera opinión personal acerca del tiempo necesario para la práctica de actuaciones judiciales», ya que unos de los motivos de inadmisión de estas pruebas son la extensión que podría alcanzar el proceso.


Por último, el instructor también confirma la práctica de las pruebas que serán necesarias. En este caso, cita, en calidad de peritos, a tres personas: un sargento de la Guardia Civil, una teniente coronel médica y un capitán.

Igualmente, cita como investigados a cuatro altos cargos del Ejército: el coronel Méndez, el coronel Navarro, el teniente coronel Zanfaño y el comandante Velasco.

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Re: Pruebas duras o maltrato?
« Respuesta #186 en: 15 de Julio de 2024, 09:40:36 am »

El Caso Cerro Muriano sienta en el banquillo a ocho militares, cuatro de ellos aforados por la muerte de un cabo y un soldado en un ejercicio de instrucción


La Abogacía del Estado defenderá en el proceso judicial abierto al teniente coronel, uno de los aforados que están siendo investigados

Policía Militar en la Base de Cerro Muriano, Córdoba. ( Foto de archivo) / María Eugenia Vílchez

María Eugenia Vílchezmeugeniavilchez

Radio Córdoba
15/07/2024 - 04:52 UTC
CórdobaPocas veces, salvo en los casos más graves que haya tenido que dirimir la Justicia Militar se han visto en las diligencias previas a ocho militares, cuatro de ellos aforados, sentados en el banquillo como investigados, como ocurrirá esta semana en el procedimiento abierto por el Togado Militar Central número 2 de Madrid, que instruye el caso por la muerte de dos militares en un ejercicio de instrucción en la base militar de Cerro Muriano.

Con toda probabilidad, con las declaraciones previstas esta semana el togado terminará la instrucción previa del caso que quedará a falta del auto de procesamiento en el que el Tribunal Militar Central determinará a la vista de las declaraciones a quién procesa finalmente y con qué cargos.

Las declaraciones comenzarán este martes con los testimonios de un capitán y un teniente coronel de la Brigada Guzmán el Bueno X, que llevaron a cabo en sus unidades, en ocasiones anteriores y sin incidencia el ejercicio de paso curso de agua.

El juez los cita en calidad de testigos para conocer cómo llevaron a cabo el ejercicio, con qué medios contaban y cómo influyó eso en el desarrollo final del ejercicio para garantizar la seguridad de los militares. Su comparecencia había sido solicitada por la Fiscalía Militar, pero no se llevó a cabo en trasvase del caso entre el Togado 21 y el Togado Central, 2.

Previamente a todas las declaraciones, la jornada comienza con la repetición del interrogatorio a un cabo testigo del ejercicio. El juez volverá a tomar declaración al militar en un procedimiento de rutina ya que se realizará para subsanar un error porque su declaración ante el juez no quedó registrada con la calidad suficiente, como consecuencia de un fallo en el sistema de grabación.

El Juez Togado Central llamará de nuevo a declarar al teniente y al capitán que dirigieron el ejercicio mortal, para abordar con ellos los nuevos datos que han ido apareciendo tras las declaraciones que se han producido desde que el Tribunal Central asumió la competencia.

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El miércoles 17 de julio va a ser un día clave en el proceso porque el Juez Togado Militar Central número 2 de Madrid, ha llamado a declarar a cuatro militares aforados que formaban parte de la cadena de mando del Regimiento de Infantería 'La Reina 2' de la Brigada Guzmán el Bueno X, con base en Cerro Muriano.

Así están citados dos coroneles: el que tenía el mando del Regimiento cuando se aprobó el Programa Básico de Instrucción y el que lo desempeñaba cuando se desarrolló el ejercicio.

Un teniente coronel. El militar que ejercía en aquel momento como Jefe de la Plana Mayor del Regimiento durante la aprobación y el desarrollo del Plan Básico de Instrucción. Y un comandante, que asumió las funciones y las ejerció durante las maniobras, al cesar en su comisión de servicio en esa fecha el teniente coronel.

Según las fuentes consultadas por la SER, de los cuatro mandos aforados que declararán como investigados, solo el teniente coronel ha pedido que un abogado del estado asuma su representación y defensa en el proceso. Aunque las mismas fuentes aseguran que cualquiera de estos mandos aforados podría, por el ejercicio de sus funciones solicitar ese tipo de representación.


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Re: Pruebas duras o maltrato?
« Respuesta #187 en: 25 de Julio de 2024, 08:32:25 am »


Los mensajes entre el sargento que puso la cuerda en el lago de Cerro Muriano y el capitán: «Esperemos que no se tengan que echar al rescate» «Más nos vale»


El volcado judicial requerido del móvil del último sargento investigado revela una conversación el día anterior a la maniobra con el capitán Zúñiga
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Un camión militar sale de la zona de maniobras el pasado 21 de diciembre en Cerro Muriano
Un camión militar sale de la zona de maniobras el pasado 21 de diciembre en Cerro Muriano ÁNGEL RODRIGUEZ

PILAR GARCÍA-BAQUERO

Córdoba


23/07/2024
Actualizado 24/07/2024 a las 18:31h.

El Juzgado Togado Militar Central 2 cuenta ya con la transcripción de las conversaciones de Whatsapp entre el capitán Zúñiga y el último sargento investigado -que declaró el lunes- encargado de instalar la cuerda para realizar la práctica del cruce del lago, en ...


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Re: Pruebas duras o maltrato?
« Respuesta #188 en: 01 de Agosto de 2024, 09:12:23 am »


El capitán que ordenó cruzar el lago en el que murieron dos militares dijo después que eran “cosas de la mili”


El mando reunió a su compañía tras los hechos, a la que prohibió hablar con los periodistas
— Los militares que prepararon el ejercicio de Cerro Muriano en el que se ahogaron dos soldados advirtieron de que era “una locura”






Militares realizando maniobras
Militares realizando maniobras
Alfonso Alba

31 de julio de 2024 20:00h
Actualizado el 01/08/2024 07:54h
8

@AlfonsoAlba_
Después de la tragedia en la base militar de Cerro Muriano, en la que murieron ahogados un cabo y un soldado durante un ejercicio de instrucción, el capitán Zúñiga, al mando de la maniobra, reunió a su compañía. Según consta en el auto firmado por el Juzgado Togado Militar Central número dos de Madrid, en el que se ha procesado al capitán y a otros cinco mandos militares más, por estos hechos, Zúñiga se dirigió a toda la compañía tras los hechos y les explicó que lo ocurrido “eran cosas de la mili”, según consta textualmente en el documento.


El juzgado militar procesa a un coronel, un comandante y un teniente coronel por el caso de Cerro Muriano

El capitán Zúñiga fue el que ideó el ejercicio de instrucción que se celebró el 21 de diciembre de 2023, a apenas 4 ºC de temperatura y que consistía en cruzar un lago en el campo de maniobras de Cerro Muriano. El cruce se hizo por la zona más profunda y la única medida de seguridad era una soga atada a dos encinas que hacía las funciones de línea de vida pero que no estaba homologada. Durante el paso de los primeros soldados se desató el caos. El frío del agua, la escasa estanqueidad de las mochilas y la falta de entrenamiento de unos soldados en fase de instrucción aún provocó que casi se ahogaran en su totalidad. Los supervivientes fueron rescatados por sus compañeros, pero se ahogaron dos, un soldado y un cabo.



Según consta en el auto, además de explicarles que eran “cosas de la mili”, el capitán Zúñiga prohibió a su compañía que hablaran con los periodistas y también les dijo que “perder a un compañero era lo peor que podía pasar”. Los jueces han hecho este relato de los hechos tras escuchar a todos los testigos que estuvieron presentes en el discurso del capitán y que han comparecido en sede judicial.

El día de los hechos
El día 21 de diciembre de 2023, antes del ejercicio, según el auto, el capitán revisó el estado de la cuerda en la zona de entrada y salida de la misma y le dio el visto bueno y a continuación, “se actuó conforme a lo planificado por el capitán Zúñiga”.

“La temperatura exterior aproximadamente a las 08:30 era de 4,3 grados centígrados. Cuando (los efectivos de la tropa) llegaron a las proximidades del pantano Casa Mata, se quitaron el chaleco anti fragmentos, y alguna ropa de abrigo, además de los elementos electrónicos, gafas de visión nocturna y los tubos de simulación de lanzagranadas, aligerando así el equipo y dejando estos elementos en el camión de transporte. Sin embargo, la sección mandada por el teniente Tato, continuó portando dentro de la mochila, la mina de instrucción que se les había asignado, cuyo peso es superior a tres kilos, debido a que se habían retrasado al hacer las mochilas”, detalla el auto.
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El capitán y el teniente, según el auto, “explicaron el ejercicio a realizar a toda la compañía, indicando verbalmente cómo tenían que cruzar el lago por su zona central, con casco y botas, y cómo se portaba la mochila y el fusil”, exponiendo “que la cuerda era un elemento a utilizar en caso de extrema necesidad, pero que deberían progresar por sus medios”, así como “que la mochila servía como elemento de flotabilidad”.

“El grupo comenzó animándose con gritos de apoyo para sobrellevar el frío extremo de la temperatura del agua, pero a los pocos minutos se produjo una situación desordenada”, con los efectivos moviéndose “de una forma anárquica tropezándose y adelantándose”; pues “los soldados, en cuanto llevaban unos minutos en el agua, se sentían superados por la situación”, relata el auto, destacando que las mochilas “no servían” como ayuda para la flotabilidad, toda vez que el “frío extremo” les dificultaba incluso la respiración“.


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“Pánico y desesperación”
Fruto de ello, según el relato judicial, los efectivos cayeron “en un estado de pánico al temer seriamente por su vida; comenzaron a pedir socorro, a decir que se ahogaban, agarrarse a la cuerda y a pedir ayuda de forma desesperada”.

“La situación generada fue de auténtico caos, sobre todo porque la cuerda, al recibir el peso de varias personas, se hundió completamente y no les auxiliaba”, indica el auto; agregando que “los soldados que fueron rescatados presentaban síntomas de hipotermia” y que “el capitán ordenó soltar la cuerda, lo que se realizó en una de las orillas del pantano y se utilizó como elemento de arrastre de alguno de los soldados que estaban en la zona profunda y no eran capaces de alcanzar la orilla”.

El capitán, según el relato judicial, “daba gritos e instrucciones pero sus indicaciones resultaban ininteligibles y contradictorias, ya que les gritaba que se soltasen de la cuerda, que nadasen, que usasen la mochila, que socorriesen a los compañeros, y también que se soltase la cuerda”, toda vez que este mando “únicamente se introdujo en el agua cuando tuvo conocimiento de que el cabo Jiménez había desaparecido, realizando una búsqueda infructuosa, cuando prácticamente ya no quedaba nadie en el agua.

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“Fue después de un buen tiempo, cuando se había realizado el recuento de novedades en el vivac, cuando se percataron de que también había desaparecido el soldado Carlos León Rico”, añade el auto, exponiendo que el cabo Jiménez y el soldado León Rico fallecieron por “síndrome anóxico por sumersión”; mientras otros dos efectivos necesitaron asistencia sanitaria por síntomas de hipotermia.

Sin medios preventivos
En el lugar del ejercicio, según remarca el juzgado, “no había ningún medio de flotabilidad auxiliar, ningún tipo de salvavidas, flotador o lancha neumática, ni personal equipado para hacer rescates en el agua ni la ambulancia en las orillas del pantano”; mientras los efectivos “desconocían las características del mismo, ni por dónde se iba a cruzar, desconocían la profundidad y no habían realizado ninguna práctica de soltura acuática con anterioridad ni se les había facilitado ningún chaleco de flotabilidad, ni bolsa estanca”.


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Re: Pruebas duras o maltrato?
« Respuesta #189 en: 01 de Agosto de 2024, 11:37:53 am »
De la "puta mili" debería haber dicho.

Penoso.

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Re: Pruebas duras o maltrato?
« Respuesta #190 en: 01 de Agosto de 2024, 12:28:45 pm »
De la "puta mili" debería haber dicho.

Penoso.

El.ejercito...y sus mandos, de ahí que siga manteniendo que la Guardia Civil deba ser disuelta, Barbate seguramente no habría sucedido con.unos funcionarios civiles.

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Re: Pruebas duras o maltrato?
« Respuesta #191 en: 13 de Febrero de 2025, 09:24:36 am »
Procesados dos mandos de la Bripac por una muerte en el Curso de Operaciones Especiales


Rafael Gallart falleció en un salto paracaidista al agua en junio de 2021. El juez togado cree que debieron suspenderlo por las condiciones meteorológicas

Aurelio Ruiz Enebral
11/02/25 | 12:06
Actualizado: 11/02/25 | 13:10

Imprudencia grave por no suspender el salto

El juez togado militar central nº 1 ha declarado como procesados a un comandante y a un brigada del Ejército de Tierra, pertenecientes a la Brigada ‘Almogávares’ VI de Paracaidistas, por la muerte de un sargento que participaba en el Curso de Operaciones Especiales.

Los padres y la pareja del suboficial fallecido, quien además es la madre del hijo del militar, iniciaron acciones penales contra los responsables del ejercicio en el que murió Gallart. Están representados por el abogado Antonio Suárez-Valdés.

Ya en enero de 2022 el juez instructor imputó a dos mandos.

Ahora, en un auto fechado el 10 de febrero, el coronel auditor sustituto del Juzgado Togado Militar Central número 1 ha declarado procesados a un comandante y a un brigada, como presuntos autores de un presunto delito consumado contra los deberes del servicio del artículo 77.1 del Código Penal Militar.

El salto era parte de la instrucción de la asignatura “Vida, movimiento y combate en medio acuático”.

Junto a otros alumnos del Curso de Operaciones Especiales, que organiza la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales (ubicada en Jaca, Huesca), el sargento Gallart saltó en paracaídas desde un avión militar.

“Llegó al agua sin novedad” y “entró al agua en contra del viento”, relata el auto judicial. El problema fue que “una vez en el agua, se empezó a producir un arrastre importante que lo empujaba hacia atrás rápidamente por efecto de la campana del paracaídas y el saltador se vio superado por esta circunstancia, mostrando signos de ansiedad”.

Una embarcación lista para recoger a los paracaidistas se acercó a por él, y un cabo se lanzó al agua al ver que estaba en problemas y presentaba señales de ahogamiento.

Cuando lo subieron a la embarcación se encontraba en estado de inconsciencia, con pupilas midriáticas y agua en vías respiratorias. Le evacuaron de urgencia a la Estación Naval de Algameca, y de allí a un hospital de Cartagena.

Falleció en la UCI de “insuficiencia cardiorrespiratoria aguda por ahogamiento por sumersión”.

El ejercicio lo coordinó el comandante director del Curso de Operaciones Especiales, de la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales.

“Todo el material logístico para realizar el salto era aportado por el Grupo Logístico BRIPAC Madrid”, apunta el juez.

El director del lanzamiento fue un oficial, entonces capitán y ahora comandante, de la Brigada ‘Almogávares’ VI de Paracaidistas (Bripac) del Ejército de Tierra. También pertenecían a la Bripac el jefe de salto, un brigada, y el jefe de zona y oficial de seguridad paracaidista, un sargento 1º (ahora ya brigada).

“En este tipo de ejercicios es la Bripac la que asume la responsabilidad de realizar, organizar y dirigir la actividad”, se puede leer en el auto.

También prestaron apoyo la Fuerza de Guerra Naval Especial (FGNE) y el Centro de Buceo de la Armada, con sede en Cartagena, el patrullero de altura ‘Infanta Cristina’, y el Ejército del Aire con un avión C-295 del Ala 35, con base en Getafe (Madrid).

En la investigación de este caso es clave el estado del tiempo cuando se produjo el ejercicio. La Bripac aportó una gráfica del día del accidente mortal, por la mañana, que revelaba de 10 a 13 nudos de viento.

La AEMET señaló que la velocidad del viento en la zona de salto llegó a rachas de 8,3 metros por segundo (más de 16 nudos), e información similar dio el comandante del patrullero ‘Infanta Cristina’.

“Las condiciones meteorológicas, en concreto la velocidad del viento en la zona de salto y el estado de la mar; marejadilla, con olas de grado dos según escala Douglas de 0,5 metros; dificultaron el ejercicio, siendo varios los saltadores que tuvieron problemas y que manifestaron que les pareció muy arriesgado, llegando a temer por su seguridad”, relata el juez.

“No obstante estas circunstancias, el jefe de seguridad del ejercicio no lo suspendió ni comunicó al director de salto ninguna incidencia hasta ocurrido el accidente”, determina el instructor.

Imprudencia grave por no suspender el salto
Los hechos relatados, para el juez togado, revisten los caracteres de un presunto delito consumado recogido en el artículo 77.1 del Código Penal Militar:

-- “El militar que, por imprudencia grave y durante la ejecución de un acto de servicio de armas, causare la muerte o lesiones constitutivas de delito, será castigado con las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en el Código Penal para el homicidio o lesiones imprudentes, incrementadas en un quinto, en sus límites mínimo y máximo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de este Código”.

El juez aprecia “indicios para procesar al director del lanzamiento”, un comandante, “y al jefe de zona y oficial de seguridad paracaidista”, brigada, “por su presunta conducta omisiva de no parar el ejercicio de salto paracaidista al agua” que dirigían.

Argumenta que “el jefe de zona y oficial de seguridad estaba observando el ejercicio, disponía de anemómetros para hacer las mediciones pertinentes e interrumpir los saltos en caso de que estas mediciones lo aconsejasen”.

Su conclusión fue que el entonces capitán y ahora comandante “debió ser consciente de las malas condiciones climáticas en las que se estaba desarrollando, por su directa apreciación y porque así lo habían dicho varios participantes en ese salto”.

En cuanto al responsable de seguridad de la zona de salto, “debió actuar con diligencia”, lo que para el juez togado debería haberse traducido en “abortar los saltos para evitar daños”.

En el auto establece que esa “inacción […] presuntamente constituye una de las causas que provocó el fallecimiento por asfixia por sumersión” del sargento Gallart.

Abunda en que el comandante, como director del lanzamiento, “debió valorar la escasa experiencia de los alumnos” (se entiende que en saltos paracaidistas, el fallecido pertenecía al Tercio ‘Alejandro Farnesio’ IV de la Legión), las condiciones climáticas previstas y su evolución a lo largo de la jornada, y en base a todo ello, y por su experiencia personal y conocimiento de este tipo de ejercicios debió “suspender” el salto “por encontrarse fuera del límite de la velocidad del viento permitida”.

Por lo que respecta al brigada, que era jefe de zona y oficial de seguridad del ejercicio, “debió actuar suspendiendo los saltos en proceso o informando al director de lanzamiento para cancelar el ejercicio debido a las condiciones inadecuadas”.

Apunta el sustituto del Juzgado Togado Militar Central número 1 que “las conductas omisivas de estos militares coincidirían con la conducta típica del delito contra la eficacia del servicio”.


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Re: Pruebas duras o maltrato?
« Respuesta #193 en: 02 de Abril de 2025, 16:08:31 pm »
Pues lo ha conseguido. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Pruebas duras o maltrato?
« Respuesta #194 en: 15 de Abril de 2025, 07:20:41 am »
Robles sobre las muertes de Cerro Muriano: "Deseo de corazón que se haga justicia"

Historia de Redacción, Andalucía • 14 h • 4 minutos de lectura

La ministra de Defensa, Margarita Robles, ha expresado este lunes que "cuanto antes se celebre el juicio" por las muertes del soldado Carlos León Rico, natural de El Viso del Alcor (Sevilla) y el cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, natural de Adamuz (Córdoba), ocurridas el 21 de diciembre de 2023 en unas maniobras en la base de la Brigada Guzmán el Bueno X de Cerro Muriano, en Córdoba, será "muy bueno para todos". En declaraciones a los periodistas en Córdoba tras presidir una reunión sobre industria de Defensa en las instalaciones de Escribano Mechanical and Engineering (EM&E Group), con la asistencia de la subdelegada del Gobierno en la provincia, Ana López, Robles ha manifestado que siempre cree que "una justicia lenta es menos justicia".

Al respecto, ha defendido celebrar el juicio "cuanto antes", porque "será bueno para las familias, que van a encontrar un confort y un consuelo al terrible drama, y será también bueno para aquellas personas que están en este momento pendientes de un procedimiento judicial". En este sentido, la ministra desea "de corazón que se haga justicia y que se haga lo antes posible, sin prejuzgar nada, obviamente, porque eso corresponde a los tribunales de justicia".

Mientras, la familia del soldado Carlos León Rico ha solicitado al Juzgado Togado Central número 2 que ordene el "cese y suspensión cautelar de funciones" de los mandos investigados por dichas muertes. Y es que, según considera la representación de la familia del difunto soldado Carlos León Rico, ejercida por el abogado penalista Luis Romero, si los mandos investigados "continúan desempeñando sus funciones hasta que el procedimiento penal en el que se encuentran inmersos sea resuelto", pesa "el enorme riesgo de que una situación similar pueda ocurrir con el final catastrófico que implica". Por eso, solicita "la medida cautelar de suspensión en funciones y cese en el destino" del sargento Moreno Ruiz de Castroviejo, del capitán Zúñiga Morillas, del teniente Tato Garrido, del comandante Velasco Quero, del teniente coronel Zanfaño Hidalgo y del coronel Navarro González.

La medida, según defiende la representación del soldado fallecido, "no puede menoscabar la presunción de inocencia, dado que la misma es proporcionada, razonable y justificada". "Su finalidad específica es reflejar, por estrictas razones de servicio y en el ámbito profesional del interesado, las consecuencias jurídicas de un procedimiento judicial seguido en su contra, tal y conforme sucede con cualquiera que, en iguales circunstancias, desempeñe funciones públicas", asevera dicha parte.

El Juzgado Togado Central número 2 explica en un auto que los hechos abordados son "una práctica de paso o cruce táctico de río en el pantano de Casa Mata, dentro del campo de maniobras de Cerro Muriano", que según el plan inicial elaborado por el capitán Zúñiga sería realizada el viernes 22 de diciembre de 2023; si bien finalmente dicho mando optó por adelantar este ejercicio al día 21. El capitán, según el auto, ordenó después al sargento Castroviejo "la colocación de una cuerda que atravesase el pantano situado en Casa Mata, explicándole que quería que no se hiciese píe, para tener que realizar el cruce como una práctica de flotabilidad".

Tras quedar el sargento encargado del asunto, el mismo habría organizado la instalación de "una cuerda dinámica anclada a ambos extremos de la parte central del pantano, en dos encinas gruesas, con una longitud de 130 metros"; trasladándole un soldado de logística "que por su experiencia le parecía poco adecuado realizar este ejercicio por personal del programa básico de instrucción, ya que todo el trayecto tenía mucha profundidad, contestándole el sargento que él tampoco lo veía claro, pero que cumplía órdenes del capitán". El día 21 de diciembre de 2023, antes del ejercicio, según el auto, el capitán revisó el estado de la cuerda y le dio el visto bueno y a continuación, "se actuó conforme a lo planificado por el capitán Zúñiga".

"La temperatura exterior aproximadamente a las 08,30 horas era de 4,3 grados. Cuando (los efectivos) llegaron a las proximidades del pantano, se quitaron el chaleco anti fragmentos y alguna ropa de abrigo, además de los elementos electrónicos, gafas de visión nocturna y los tubos de simulación de lanzagranadas, aligerando así el equipo y dejando estos elementos en el camión de transporte. Sin embargo, la sección mandada por el teniente Tato continuó portando dentro de la mochila la mina de instrucción que se les había asignado, cuyo peso es superior a tres kilos, debido a que se habían retrasado al hacer las mochilas", detalla el auto. El capitán y el teniente, según el auto, "explicaron el ejercicio a realizar a toda la compañía, indicando verbalmente cómo tenían que cruzar el lago por su zona central, con casco y botas, y cómo se portaba la mochila y el fusil", exponiendo "que la cuerda era un elemento a utilizar en caso de extrema necesidad, pero que deberían progresar por sus medios", así como "que la mochila servía como elemento de flotabilidad".

"El grupo comenzó animándose con gritos de apoyo para sobrellevar el frío extremo de la temperatura del agua, pero a los pocos minutos se produjo una situación desordenada", con los efectivos moviéndose "de una forma anárquica tropezándose y adelantándose"; pues "los soldados, en cuanto llevaban unos minutos en el agua, se sentían superados por la situación", relata el auto, destacando que las mochilas "no servían" para la flotabilidad, toda vez que el "frío extremo "les dificultaba incluso la respiración".

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Re: Pruebas duras o maltrato?
« Respuesta #195 en: 15 de Mayo de 2025, 09:06:05 am »


Condenado un sargento que castigó a unos soldados a meter la cabeza en un charco de barro


El Supremo confirma nueve meses de cárcel por extralimitarse en el ejercicio del mando


Aurelio Ruiz Enebral
14/05/25 | 13:00
| Tiempo de lectura: 8 min.

Un ejercicio del Ejército de Tierra le ha costado a un sargento una condena de nueve meses de prisión. El suboficial dio unas órdenes que dos sentencias judiciales consideran que supusieron un delito de extralimitación en el ejercicio del mando.

Los hechos tuvieron lugar en el Batallón de Infantería Motorizada ‘Zamora’ I/29, que se encuadra en el Regimiento ‘Isabel la Católica’ nº 29, integrado a su vez en la Brigada Galicia’ VII. El batallón tiene su base en Figueirido (Pontevedra).


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En la sentencia de la Sala Quinta, de lo Militar del Tribunal Supremo consultada por Confidencial Digital se indica que la primera compañía del batallón realizó en noviembre de 2022 una actividad de combate cuerpo a cuerpo e intervención no letal y, posteriormente, carrera continua.


Procesado un sargento que castigó a unos soldados con reptar por una pendiente peligrosa
Una sección de la compañía realizó carrera continua después de practicar el combate cuerpo a cuerpo. Mandaba la sección de manera accidental el sargento que fue condenado.


La carrera se desarrollaba fuera de la base militar. “En un momento dado un grupo de soldados se quedó rezagado, al no ser capaz de seguir el ritmo marcado por el sargento”, y entonces el suboficial “ordenó al resto del personal esperar a los que llegaban con retraso en posición isométrica, o de plancha, reanudando la carrera una vez que se reunieron todos”.

Poco después otro grupo de militares se fue quedando atrás. Un soldado pidió que se bajara el ritmo para agrupar la sección.

Al ver que todo el personal se rezagaba para reagruparse, en contra del ritmo que él marcaba, y que no eran capaces de seguirle, el sargento, “como castigo, detuvo la carrera y decidió cambiar la actividad”.

Desarrollo del ejercicio de carrera continua
Ordenó a los miembros de la sección “reptar por un terreno de cierta pendiente y que acababa de ser desbrozado, por lo que estaba lleno de palos, zarzas y piedras, terminado en un plano muy empinando para cuya superación algunas personas necesitaron ponerse a gatas”.

El relato de hechos que el Tribunal Militar Territorial Cuarto declaró como probados estableció que el sargento al mando “ordenaba dar la vuelta y volver a subir a aquellos soldados que, a su juicio, no estaban reptando correctamente, siendo así que algunos de ellos tuvieron que atravesar el lugar en más de una ocasión”.

Actuaciones del sargento durante la actividad
El soldado que ya antes se había quejado se levantó al llegar a ese punto de gran pendiente. El sargento le ordenó continuar, pero el soldado le dijo que no era posible y que no podía seguir reptando.

El suboficial le advirtió entonces que incurriría en una falta grave, a lo que el soldado le contestó que le pusiera la falta ya, que él se iba a la furrilería. Mientras el soldado se marchaba, el sargento le conminó a volver: podía arreglar la situación si regresaba y realizaba el ejercicio, pero el soldado se marchó.

Reacción de los soldados y consecuencias
Después de ese incidente siguió la carrera. “Aprovechando la existencia de un charco de barro”, declaró la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto, “el sargento ordenó a los soldados reptar por el mismo a continuación de haber realizado primeramente él mismo lo ordenado, como en las anteriores actividades, precisando que había que introducirse bien en el charco e incluso meter la cabeza en el barro”.

Otro soldado alegó que él estaba recién operado de la vista. El sargento le exoneró de meter la cabeza en el barro, pero los demás realizaron ese ejercicio.

Investigación judicial y sentencia
“Una vez que todos, exceptuado el soldado anteriormente referido, habían pasado reptando por el charco, continuaron la carrera hasta llegar a un pilón lleno de agua”, cuando el sargento ordenó que entraran al pilón.

Después, el sargento les dijo “que lo que habían realizado debía quedar entre ellos, a modo de secreto, pero refiriéndose a esta última orden”.

Esta actividad de carrera continua acabó siendo objeto de una investigación judicial, que culminó en la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto que condenó al sargento por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, previsto y penado en el artículo 65.1 del Código Penal Militar, a la pena de nueve meses de cárcel.

Apelaciones y decisión del Tribunal Supremo
El suboficial recurrió ante el Tribunal Supremo para tratar de anular la condena.

Argumentó que la inclusión en el relato de hechos probados de que la orden que dio a los soldados de cambiar la actividad de carrera continua por un ejercicio de reptar por un terreno con cierta pendiente fue un castigo sólo se sustentaba en la interpretación subjetiva de varios testigos (nueve soldados y un capitán), pero omitiendo la valoración de los testimonios de otros tantos testigos que no percibieron dicho cambio de actividad como un castigo.

Alegó que ese “cambio de actividad” se debió a que “algunos soldados se rezagaban con el ejercicio de carrera continua”, y que lo que él como mando pretendía era “que el grupo continuara la actividad unido, se igualara el ejercicio físico de todos los participantes y se mantuviera la disciplina”.

El Tribunal Supremo consideró que el Tribunal Militar Territorial Cuarto argumentó “de manera razonada y razonable” que “se tiene la convicción que durante el desarrollo de la carrera continua, y ante la imposibilidad de mantener la cohesión del grupo, teniendo en cuenta que el sargento estaba solo como único mando y sin ningún suboficial, decide cambiar de actividad como castigo por no poder seguir el ritmo y no seguir sus instrucciones quedándose rezagados la mayoría del personal que realizaba la carrera”.

La sentencia del Supremo recoge las declaraciones de los testigos, soldados, cabos, un brigada, un capitán...: “Se enfadó porque no aguantábamos el ritmo de la carrera, lo percibí sin duda como un castigo”; “se enfadó y mandó reptar”; “el sargento se enfada por quedarse atrás y como castigo suben una loma escarpada”; “el soldado le fue a buscar al vestuario y les dijo que percibió el reptar como un castigo”; “el sargento dijo que si no éramos capaces de seguir el ritmo íbamos a reptar”; “lo percibió como un castigo, en el pelotón era recurrente”...

Un capitán que habló con todo el personal declaró que “los testigos manifiestan que fue un castigo, lo interpretaron como un castigo”.

El Supremo respetó la conclusión del tribunal de instancia, en base a las declaraciones de los testigos, de que el cambio de la actividad física de carrera continúa a un ejercicio de reptar por un terreno con cierta pendiente y que acababa de ser desbrozado fue, en efecto, un castigo.

La Sala Quinta del alto tribunal también avaló el criterio del Tribunal Militar Territorial Cuarto, que descartó que los hechos tuvieran que ser sólo sancionados como una falta grave del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, ya que concurrían los elementos propios del delito de extralimitación en el ejercicio del mando

“La Sala comparte plenamente el acertado criterio del tribunal de instancia a la vista de la especial trascendencia del exceso y abuso grave cometidos por el recurrente que se detallan en el relato de hechos probados de la sentencia impugnada”, dejaron por escrito los magistrados del Tribunal Supremo.

También coincidieron con el tribunal militar en que la reacción del sargento, ante la petición de uno de los soldados de que bajara el ritmo de la carrera, “ordenándoles, como castigo, reptar en unas condiciones y lugar excesivas para el desarrollo de la actividad, ordenándoles, a continuación, meter la cabeza en el barro, demuestra que la reacción del sargento, si bien pudiera haber estado encaminada a restablecer la disciplina del personal, fue, en efecto, caprichosa, desproporcionada y fruto del mero voluntarismo de su autor”.

Es más, consideraron que el sargento “en todo momento se condujo al margen de cualquier uso racional y legítimo de las facultades propias del mando”.

Concluyeron que cometió el delito de extralimitación en el ejercicio del mando a la vista de que realizó “un uso abusivo y caprichoso de sus facultades de mando, alejándose así de las normas que presiden el correcto y mesurado ejercicio del mando, recogidas, entre otras, en los artículos 53 y siguientes de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas”.

Por todo ello el Tribunal Supremo desestimó el recurso del sargento y confirmó la sentencia que le condenó a nueve meses de cárcel.