Autor Tema: La Policía Municipal de Madrid  (Leído 3409981 veces)

Desconectado zebmake

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13840 en: 14 de Marzo de 2014, 21:55:29 pm »


Ah, y me apuesto un chupito a que la funda del arma del compañero no era Safari, si no de esas que se adquirieron en un Híper Asia.

. . . estoy de acuerdo la Safari es de lo mejor que tenemos de dotación, desde luego nada que ver con la funda de cuero del revolver . . .

Sí, es buena pero como es "tan incomoda" algunos lumbreras la sustituyen por una puta mierda de cordura. Allá cada uno con sus prioridades.

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13841 en: 15 de Marzo de 2014, 06:10:17 am »
incomoda??...

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13842 en: 15 de Marzo de 2014, 09:01:41 am »
¿Un delincuente sacarle de la funda safari a un compañero la HK, suponiendo que no fuera un revolver? Muy preparado tenía que estar en el manejo de esa funda para quitársela con tanta facilidad.
En el resto de la intervención prefiero no opinar, pues de la prensa solo me creo el 10% de lo que ponen en la noticia, puesto que todos sabemos o deberíamos saber que escriben como a ellos mejor les viene, a fin de cuentas su misión es vender y cuanto más vendan más €€€.

Desconectado PELAYO

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13843 en: 15 de Marzo de 2014, 13:56:43 pm »

La pistola no se dispararía porque no tendría cartucho en recámara.

Si lo tiene o si este señor se hace con un revólver seguramente habríamos puesto dinero en las unidades hoy para lo que todos sabemos.

Demos gracias por ello.

Pues al parecer se ha vuelto a paralizar el cambio de armas otra vez. De esas 600 pistolas nunca más se ha vuelto a saber. Y con revolver seguiremos hasta la jubilación.

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13844 en: 15 de Marzo de 2014, 13:58:10 pm »
Se lo gastaron en el Drone....mucho más importante que las armas.


Comisión de Seguridad y Emergencias (noviembre 2013)
21 Noviembre 2013

Esta mañana se ha celebrado la Comisión de Seguridad y Emergencias correspondiente al mes de Noviembre, que si bien iba cargada en preguntas correspondiente a policía, 6 de 9, la conclusión global es que no ha servido para mucho.

UPyD ha preguntado por la sustitución de los revolveres por las pistolas y si estos tienen garantía de uso; motivo de la no sustitución a día de la fecha y presupuesto destinado para ello. Ha sido contestado por el Coordinador que la sustitución se está haciendo de forma progresiva, que han sido sustituidos 4.326, que quedan 1.863 revolveres por sustituir de los cuales, 1.180 son utilizados por policías operativos y el resto por personal no operativo. en cuanto al tiempo, pretenden finalizar los cambios en las dos próximas partidas, siendo la primera el proximo año que se sustituirán 600 revolveres y en cuanto al presupuesto no lo dice.


UPyD pregunta en que va a consistir el programa "entre iguales" del futuro Gabinete Psicológico". Contesta el Coordinador que se trata de un nuevo Gabinete que estará al frente un Subinspector y una red de profesionales colaboradores que detectarán las patoloías mentales y darán cuenta al Departamento de Salud Laboral que será el que diagnostique y marque el tratamiento, así como el encargado de formar a los "colaboradores". Jaime Berenguer afirma que se están equivocando y se ofrece para guiarles, ya que es doctor en esta materia, a lo que el Coordinador agradece su ofrecimiento y le invita a que se reuna con él proximamente, a la vez que le aclara que está mal informado, ya que será siempre el Departamento de Salud Laboral de Policía quien se encargará del dignóstico y tratamiento.

UPyD pregunta por los protocolos que se pondrán en marcha para sancionar, cuando entre en vigor la próxima Ordenanza de Convivencia Ciudadana. Contesta el Concejal Enrique Nuñez diciendo que esta futura Ordenanza está en fase de elaboración y por lo tanto es susceptible de modificaciones. Berenguer insiste en si hay personal, si éstos son los adecuados, cuales son los protocolos y lo mas importante cual es la seguridad jurídica para los policías. Le contesta Nuñez que de momento no se pueden aventurar los conceptos, que se hutilizarán como ayuda los sitemas de vigiláncia que ya tiene el Ayuntamiento y que la policía utilizará la primera normativa que entre en vigor, la Ley par la Seguridad Ciudadana o la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.

IU-Los Verdes pregunta si hay algún plan previsto para que los policías gasten los convenios sin perjudicar al servicio. Contesta el Coordinador que la media de los días disfrutados por los policías es similar a la de años anteriores y tan solo en algunas unidades se han gastado menos días de lo habitual por estas fechas y por ello se encargaría personalmente de hablar con los mandos de esas unidades para solucionarlo,ya que existen unos oficiales que si facilitan las libranzas y otros no lo hacen. Dice Lara de IU que hay unos 600 agentes, sobre todo del turno de noche, que ya han trabajado los días que anualmente les corresponde y le contesta Emilio García que es el primer año del Acuerdo y no se ha rodado todavía, que este extremo de no poder disfrutar los días ya ha sido comunicado por los sindicatos en las COMISES celebradas, pero que aun con estos problemas, el Acuerdo es bueno para los trabajadores y para la Institución.

IU-Los Verdes pregunta si se considera correcta la actuación de la Policía Municipal en el saqueo de la fabrica Tafesa de Villaverde. Contesta Nuñez que la actuación es totalmente correcta y ajustada a derecho. Insiste Lara en decir que ha sido incorrecta por la pasividad de los Policías, a lo que le vuelve a contestar Nuñéz que no hay quien le entienda, que si actuan los policías mal y si no lo hacen como parece que ha sido el caso, también mal, a la vez que le pide que respete al Cuerpo.

PSOE pregunta por los datos de los policías que han trabajado de "escoltas" en el conflicto de la limpieza. Contesta el Concejal Nuñez que en total del conflicto se han hecho 3.488 servicios, ocupando los policías puestos fijos y de prevención, haciendose un toal de 8.716 horas extraordinarias que serán costeadas por las empresas concesionarias de limpieza. Tambien le indica que el cometido de la policía es la protección. Rojo reconduce el asusnto hacia tintes políticos, por lo tanto procedemos a no recogerlos.

Esto es un resumen sucinto de lo acontecido en la Comisión de Seguridad y Emergencias de hoy.


http://www.cppm.es/madrid/accion-sindical/815-comision-de-seguridad-y-emergencias-noviembre-2013

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13845 en: 15 de Marzo de 2014, 18:21:34 pm »

Un policía mató a tres personas en San Luis


El hecho ocurrió esta madrugada en la localidad de Naschel, del departamento Chacabuco puntano, luego de lo cual el agente intentó escapar, aunque fue detenido tras una persecución en la que resultó herido.

Un policía mató a tres personas, entre las que aparentemente se encuentra el comisario local, e hirió al menos a otras diez, cuando ingresó a los tiros a un boliche bailable de la provincia de San Luis, informaron fuentes policiales.

El hecho ocurrió esta madrugada en la localidad de Naschel, del departamento Chacabuco puntano, luego de lo cual el agente intentó escapar, aunque fue detenido tras una persecución en la que resultó herido.
 
 
 

Desconectado zebmake

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13846 en: 15 de Marzo de 2014, 20:46:11 pm »
incomoda??...


Eso es lo que argumentan los lumbreras que se la cambian por autenticas basuras. Por cierto, no se si me equivoco pero puede que en el turno de noche sea más habitual. Ver para creer.

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13847 en: 16 de Marzo de 2014, 07:57:07 am »
pues yo llevo de dotacion la safariland..ademas de pernera..y es lo mas comodo y seguro que he llevado en toda mi vida profesional.

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13848 en: 16 de Marzo de 2014, 08:05:35 am »
que es un boliche bailable??

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13849 en: 16 de Marzo de 2014, 12:04:07 pm »
incomoda??...


Eso es lo que argumentan los lumbreras que se la cambian por autenticas basuras. Por cierto, no se si me equivoco pero puede que en el turno de noche sea más habitual. Ver para creer.


. . . . pues yo eso en el turno de noche no lo he visto . . .

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13850 en: 16 de Marzo de 2014, 12:10:32 pm »
que es un boliche bailable??

. . . en Argentina una discoteca nuestra de toda la vida . . .



. . . foto de un boliche bailable . . .

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13851 en: 16 de Marzo de 2014, 15:40:20 pm »
De tanto venderlo lo van a desgastar

 :carcaj

Ana Botella sobre condiciones laborales Policía Municipal

http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCMedios/noticias/2014/03Marzo/13Jueves/Notaspresna/J-ReglamentoPM/ficheros/ABotellaReglamentoPolicía-13-03.mp3

16.03.2014

El convenio se ha consensuado con la centrales sindicales

Reguladas las condiciones de trabajo para los policías municipales de mayor edad

Los agentes policiales realizarán funciones acordes con su edad y su salud
En el acuerdo han intervenido los sindicatos que representan al 90% de la Policía Municipal

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el convenio regulador de las condiciones de movilidad y salud de la Policía Municipal, con el fin de adaptarlo a las condiciones físicas de los agentes de mayor edad o aquellos que por motivos de salud no pueden prestar su servicio en la calle.

El procedimiento aprobado pretende proteger la salud del colectivo y asegurar el desempeño de sus funciones profesionales en condiciones más seguras y eficaces. Asimismo, compatibiliza los derechos de los funcionarios de la Policía Municipal madrileña con los intereses generales de la organización, al facilitar a tales funcionarios la ocupación de otros destinos acordes a sus condiciones psicofísicas y a su categoría profesional.

El acuerdo ha sido consensuado con las centrales sindicales que ostentan la mayoría de la representación en el colectivo de Policía Municipal de Madrid como son CPPM, UPM y UGT que representan a más del 90% de los agentes.

En el mismo se definen cuales son las funciones policiales que se adecuan a las condiciones físicas de los policías de mayor edad o que requieran evitar el trabajo operativo en la calle por motivos de salud. Se estipula también el procedimiento para acceder a dichos puestos así como a la formación necesaria para desempeñarlos.

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13852 en: 16 de Marzo de 2014, 15:59:37 pm »
Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía (B.O.E. 30/09/94)
BOE 234/1994 de 30-09-1994)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las funciones que, por mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquéllos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.

La referida Ley Orgánica integra en un nuevo Cuerpo, el Nacional de Policía, los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, y establece que por Ley se determinarán las edades y causas de pase a la situación de segunda actividad, atendiendo a las aptitudes físicas que demande su función.

Mientras el Cuerpo Superior de Policía carecía de esta situación, para el Cuerpo de Policía Nacional había sido creada por la Ley 55/1978, de 4 de diciembre, de la Policía, y posteriormente desarrollada por el Real Decreto 230/1982, de 1 de febrero, que crea la situación de segunda actividad.

La disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 2/1986, establece que, hasta tanto sea desarrollada la situación de segunda actividad para el nuevo Cuerpo Nacional de Policía, los procedentes del Cuerpo de la Policía Nacional seguirán rigiéndose por la normativa que les venía siendo aplicada; y los procedentes del Cuerpo Superior pasarían a esta situación al cumplir la edad de sesenta y dos años.

El Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su disposición transitoria segunda, regula las retribuciones de quienes accedan a la situación de segunda actividad.

Finalmente, la disposición adicional vigésima de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, homologa las edades de pase a la situación de segunda actividad entre los funcionarios integrados en la misma Escala.

En desarrollo de aquella previsión se hace necesario regular la situación de segunda actividad y homogeneizar los distintos criterios que se han venido siguiendo al respecto con los funcionarios procedentes de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, que quedaron integrados en el Cuerpo Nacional de Policía, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica citada, garantizando así su eficacia policial.

En consecuencia, y en desarrollo del apartado 4 del art. 16 de la Ley Orgánica 2/1986, se determinan, mediante la presente Ley, las edades y causas del pase de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la situación de segunda actividad. Se establecen, al mismo tiempo, las remuneraciones y obligaciones de dichos funcionarios, con criterios de racionalidad y congruencia, procurando en todo momento salvaguardar sus derechos. Las modificaciones habidas en la regulación de la segunda actividad, en especial la previsión de quedar a disposición del Ministro de Justicia e Interior por razones excepcionales de seguridad ciudadana, determinan la necesidad de aplicar su régimen retributivo a los funcionarios que accedan a ella tras la entrada en vigor de esta Ley. No obstante, las disposiciones transitorias segunda y tercera prevén un mecanismo de adaptación tendente a compensar tanto el impacto psicológico de la retirada del servicio activo a una edad inferior a la del resto de funcionarios civiles causada por el mayor desgaste físico que conlleva la función policial, como la consiguiente reducción de las expectativas profesionales del personal que se encuentre en tal situación. Asimismo, se aprovecha la oportunidad de la promulgación de esta norma con rango apropiado, que viene a regular algunas de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 2/1986, para complementar el sistema de formación y promoción diseñado por ella, posibilitando una carrera eminentemente profesional que permita a todos los miembros del Cuerpo Nacional de Policía el ascenso a categorías superiores; así como para homogeneizar a todos los componentes de la Escala Ejecutiva en el mismo grupo de clasificación, acorde con su nivel profesional y de formación, al objeto de evitar las desigualdades existentes, si bien ello se reconoce a efectos económico-administrativos y sin que deba suponer incremento presupuestario.

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de aplicación

La segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio. Se exceptúa de su aplicación a los funcionarios que ocupen plazas de facultativos y técnicos del mencionado Cuerpo.

Artículo 2. Características

En la situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que la causa de pase a la situación de segunda actividad haya sido la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas y la misma haya desaparecido de acuerdo con lo previsto en el art. 7.2.

En función de la disponibilidad de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad podrán ocupar hasta alcanzar los sesenta años de edad aquellos puestos de trabajo que se señalen en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía.

La adscripción a los puestos que se citan en el párrafo anterior se llevará a efecto en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación a disposición del Ministro de Justicia e Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran en los términos que reglamentariamente se determinen.

En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación.
Artículo 3. Causas

Las causa por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad serán las siguientes:

El cumplimiento de las edades que se determinan para cada Escala en el art. 4 de la presente Ley.

La petición del interesado, en las condiciones que se señalan en el art. 5.

La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial, tal como prevé el art. 6.

Artículo 4. Por razón de edad

El pase a la situación de segunda actividad, en razón de lo señalado en el apartado a) del artículo anterior, se declararó de oficio al cumplirse las siguientes edades:

Escala superior: sesenta años.
Escala Ejecutiva: cincuenta y seis años.
Escala de Subinspección: cincuenta y cinco años.
Escala Baósica: cincuenta y cinco años.
Quien en el momento de cumplir la edad, que determine su pase a la situación de segunda actividad, se hallase en una situación administrativa distinta a la de servicio activo, continuaraó en la misma hasta que cesen las causas que la motivaron.

Los funcionarios que, habiendo superado las pruebas de acceso y estando realizando los cursos de capacitación para el ascenso a la Escala inmediata superior, cumplieran la edad de pase a la situación de segunda actividad podrán continuar en servicio activo, siempre que, de producirse el ascenso, la Escala a la que se asciende tenga fijada una edad superior para el pase a aquella situación.

El personal que, al cumplir la edad de pase a la situación de segunda actividad, no cuente en total con veinte años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pasaraó a dicha situacioón, si bien las retribuciones econoómicas correspondientes a la misma sufriraón las reducciones que procedan, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2 del art. 11 de esta Ley.
Artículo 5. Por petición propia

El pase a la situación de segunda actividad, a petición propia, exigirá haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en el Cuerpo Nacional de Policía o en los Cuerpos en él integrados.

Por el Ministerio de Justicia e Interior se fijarán, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por categorías, que se autoriza pasen a la situación de segunda actividad de forma voluntaria durante el año siguiente, teniendo en cuenta los criterios de edad de los peticionarios, así como las disponibilidades de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial y la prioridad en la solicitud.
Artículo 6. Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas

Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, antes de cumplir las edades determinadas en el art. 4 de la presente Ley, tengan disminuidas de forma apreciable las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el ejercicio de sus funciones, en los términos que se establezca reglamentariamente, previa instrucción del oportuno procedimiento de oficio o a solicitud de persona interesada, siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación.

La insuficiencia física o psíquica deberá ser apreciada por un Tribunal médico preconstituido de la forma y modo que reglamentariamente se determine, compuesto por un Presidente y tres vocales, designados, entre personal facultativo del Cuerpo Nacional de Policía, por el Director general de la Policía. Dicho Tribunal podrá recabar la participación de especialistas ajenos a la Dirección General de la Policía, si ésta no dispone de los mismos.
Artículo 7. Cambio de situación

El cambio desde la situación de segunda actividad a otra situación administrativa exigirá que se reúnan los requisitos prevenidos en cada caso. Al cesar en esta última se producirá elreingreso a la situación de segunda actividad.

Cuando la causa del pase a la situación de segunda actividad hubiese sido la falta de aptitudes psicofísicas, se podrá volver al servicio activo, a petición del interesado, si no hubiese alcanzado la edad prevista en el art. 4, cuando el Tribunal médico a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior aprecie la suficiencia de las aptitudes psicofísicas.

En todo caso, las personas que hubiesen pasado a la situación de segunda actividad por la falta de las aptitudes mencionadas podrán ser objeto de revisión en las circunstancias que reglamentariamente se determine.

Artículo 8. Competencia para resolver

Los procedimientos a que se refieren los arts. 4, 5, 6 y 7 de la presente Ley se resolverán por el Director general de la Policía y sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 9. Retribuciones sin destino

Durante la permanencia en la situación de segunda actividad sin destino se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas que correspondan a la antigüedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía igual al 80 por 100 de las retribuciones complementarias de carácter general de la referida categoría, percibiéndose, además, la totalidad de las retribuciones personales por pensiones de mutilación y recompensas.

Cualquier variación de las retribuciones indicadas asignadas al personal en activo originará en las correspondientes al personal en situación de segunda actividad de la misma antigüedad representen las cuantías señaladas en el apartado anterior.

Artículo 10. Retribuciones con destino

El personal en situación de segunda actividad que ocupe destino percibirá la totalidad de las retribuciones generales que correspondan al personal de su categoría en activo, las de carácter personal que tenga reconocidas o perfeccione y, además, las específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe y, si procede, el complemento de productividad. Si las retribuciones totales fuesen inferiores a las que se venían percibiendo en la situación de activo en el momento de producirse el pase a la situación de segunda actividad por el desempeño de puestos ocupados en virtud de concurso se percibirá, además, un complemento personal y transitorio en la cuantía suficiente que permita alcanzar aquéllas.

Las retribuciones que se establecen en este artículo se percibirán también en los supuestos excepcionales a que hace referencia el apartado 3 del art. 2 de esta Ley, a razón de una trigésima parte de las retribuciones mensuales por día de servicio prestado.
Artículo 11. Peculiaridades retributivas

El personal que pase a la situación de segunda actividad por razón de edad sin haber completado el mínimo de años de servicio, que se establezca en la legislación vigente sobre clases pasivas del Estado para causar derecho a la pensión ordinaria de jubilación, sólo percibirá en dicha situación la cantidad que corresponda de sus retribuciones básicas, en función del tiempo efectivo de servicios prestados, según se establezca reglamentariamente.

Cuando, superado el tiempo mínimo de servicios señalados anteriormente, no se hubieren completado veinte años de servicio efectivo, al cumplir la edad de pase a aquella situación se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas. Las retribuciones complementarias que correspondan a esta situación sufrirán una reducción en función del tiempo que reste para cumplir los veinte años de servicios efectivos, de acuerdo con la Escala que reglamentariamente se establezca.
Artículo 12. Trienios y derechos pasivos

El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.

Artículo 13. Régimen disciplinario y de incompatibilidad

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de segunda actividad ocupando destino, estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidad que los funcionarios en servicio activo, incluyéndose a estos efectos los supuestos contemplados en el apartado 3 del art. 2 de esta Ley.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin ocupar destino estarán sometidos al régimen general disciplinario de la función pública.

El ejercicio de actividades conexas con las competencias atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía en el art. 12 de la Ley Orgánica 2/1986 quedará sometido a la previa autorización del Director general de la Policía, durante un plazo de dos años, a contar desde el pase a la situación de segunda actividad sin destino.

DISPOSICIÓNES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Promoción interna

A efectos exclusivamente de promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía, la superación de los correspondientes cursos de formación y especialización impartidos en los centros docentes policiales permitirá acceder a la Escala o categoría inmediatamente superior a la de pertenencia, sin perjuicio de que los interesados deban reunir, además, aquellos otros requisitos que reglamentariamente se determinen.

A tales efectos, el régimen de formación en el Cuerpo Nacional de Policía se configura como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo, servido en su parte fundamental por la estructura docente de la Dirección General de la Policía, con la colaboración de otras instituciones, y que parte en su inicio con la asignación de la titulación equivalente a la de técnico del sistema educativo a los funcionarios de la Escala Básica que se incorporen al Cuerpo.

Disposición Adicional Segunda. Clasificación

La Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía se entenderá clasificada, a efectos económico-administrativos, en el grupo A de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que ello pueda suponer incremento del gasto público, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los integrantes de aquélla.

Los trienios que se hubieran perfeccionado en la Escala Ejecutiva, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario, de entre los previstos en el art. 25 de la Ley 30/1984.

Disposición Adicional Tercera. Créditos presupuestarios

El Ministerio de Economía y Hacienda habilitará los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera. Efectos económicos

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que antes de la entrada en vigor de la presente Ley hayan pasado a la situación de segunda actividad no estarán sujetos a la obligación de disponibilidad prevista en el art. 2.3 continuando con el régimen retributivo que les viniera siendo de aplicación hasta su jubilación.

El régimen retributivo previsto en la Ley para la situación de segunda actividad será aplicable a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que pasen a dicha situación tras la entrada en vigor de la Ley.
Disposición Transitoria Segunda. Reingreso al servicio activo

Si en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, por aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o en la Ley 37/1988,de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, se encontrasen en situación de segunda actividad funcionarios que tuvieran edad inferior a la prevenida al efecto por la presente Ley, los funcionarios afectados podrán solicitar volver al servicio activo, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente norma, ocupando las plazas vacantes existentes de su Escala o categoría, debiendo permanecer en situación de servicio activo de forma continuada por un período mínimo de dos años. No podrán reingresar al servicio activo aquellos funcionarios que, al tiempo de formular la solicitud, no puedan cumplir, antes de alcanzar la edad del pase a la situación de segunda actividad prevista en el art. 4.1 de la presente Ley, el período mínimo de permanencia fijado.

La opción de reingreso prevista en el párrafo anterior sólo podrá ejercitarse por aquellos funcionarios que se encuentren en situación de segunda actividad por cumplimiento de edad en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 230/1982, de 1 de febrero, que crea la situación de segunda actividad, y la disposición adicional vigésima de la Ley 37/1988.

Disposición Transitoria Tercera.Pase a la segunda actividad

Aquellos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en situación de servicio activo y tengan cumplidos los años de edad fijados en el Real Decreto 230/1982 y en la disposición adicional vigésima de la Ley 37/1988, para el pase a la segunda actividad, podrán solicitar el pase a esta situación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, percibiendo hasta la fecha de su jubilación las retribuciones establecidas en la disposición transitoria primera de la presente Ley para los funcionarios que ya se encuentren en la situación de segunda actividad a la entrada en vigor de esta norma.

Disposición Transitoria Cuarta. Destinos

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se encontraran ocupando destino, de acuerdo con lo previsto en el art. 7 del Real Decreto 230/1982, continuarán en él hasta la finalización del plazo concedido en el nombramiento, si antes no se ha producido su cese, en virtud de la normativa vigente.

Disposición Transitoria Quinta. Régimen transitorio

Hasta tanto se lleven a efecto las previsiones reglamentarias contenidas en la presente Ley, los aspectos de ésta susceptibles de dicha regulación se regirán provisionalmente, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la misma, por el régimen vigente en la actualidad.

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13853 en: 16 de Marzo de 2014, 16:02:35 pm »
 . . . esto no deja de ser un acuerdo de pastel para quitar gente mayor de la calle, para callar voces o conciencias por lo acontecido con la compañera, pero que no llega de verdad a la altura de lo que debería de ser nuestra verdadera reivindicación, que no es otra que una segunda actividad sin destino cuando se cumplan los requisitos de edad y de años de cotización . . . ni más, ni menos . . . todo lo que no sea esto . . . no deja de ser un pastel . . .

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13854 en: 16 de Marzo de 2014, 16:41:24 pm »
 . . .  yo quiero una segunda actividad sin destino, no quiero terminar mis días de POSI o de notificador de correos por las calles . . . es mucho pedir? ? ? . . . parece ser que si . . . y estos puestos se venden como la panacea, cuando la realidad es que deberíamos de aspirar a una verdadera segunda actividad sin destino, no a puestos adaptados que no son más que un parche porque lo único que se va a conseguir es que surjan conflictos donde no los hay y luchas donde no debería de haberlas . . .

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13855 en: 16 de Marzo de 2014, 16:59:34 pm »
. . .  yo quiero una segunda actividad sin destino, no quiero terminar mis días de POSI o de notificador de correos por las calles . . . es mucho pedir? ? ? . . . parece ser que si . . . y estos puestos se venden como la panacea, cuando la realidad es que deberíamos de aspirar a una verdadera segunda actividad sin destino, no a puestos adaptados que no son más que un parche porque lo único que se va a conseguir es que surjan conflictos donde no los hay y luchas donde no debería de haberlas . . .

Actualícese..ahora se llaman "puestos no operativos"...y sobre ellos, pregúntese por que desde el 17 de enero en que las centrales sindicales que plasmaron firma, el Ayuntamiento no sólo no lo ha publicado en el BOAM sino que lleva vendiéndolo en prensa desde entonces varias veces...que esconden, que ocultan?

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13856 en: 16 de Marzo de 2014, 17:20:49 pm »

Condiciones de movilidad y salud de la Policía Municipal


La Junta de Gobierno ha aprobado el convenio regulador de las condiciones de movilidad y salud de la Policía Municipal , con el fin de adaptarlo a las condiciones físicas de los agentes de mayor edad o aquellos que por motivos de salud no pueden prestar su servicio en la calle.

El procedimiento aprobado pretende  proteger la salud del colectivo y asegurar el desempeño de sus funciones profesionales en condiciones más seguras y eficaces . Asimismo, compatibiliza los derechos de los funcionarios de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid con los intereses generales de la organización, al facilitar a tales funcionarios la ocupación de otros destinos acordes a sus condiciones psicofísicas y a su categoría profesional.

El acuerdo ha sido consensuado con las centrales sindicales que ostentan la mayoría de la representación en el colectivo de Policía Municipal de Madrid como son CPPM, UPM y UGT que representan a más del 90% de los agentes.

En el mismo se definen cuales son las funciones policiales que se adecuan a las condiciones físicas de los policías de mayor edad o que requieran evitar el trabajo operativo en la calle por motivos de salud. Se estipula también el procedimiento para acceder a dichos puestos así como a la formación necesaria para desempeñarlos.

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13857 en: 16 de Marzo de 2014, 17:30:00 pm »

Condiciones de movilidad y salud de la Policía Municipal


La Junta de Gobierno ha aprobado el convenio regulador de las condiciones de movilidad y salud de la Policía Municipal , con el fin de adaptarlo a las condiciones físicas de los agentes de mayor edad o aquellos que por motivos de salud no pueden prestar su servicio en la calle.



Luz y taquígrafos. Lo que cada central sindical propuso y dijo en la última reunión.


ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL 17 DE ENERO DE 2014 DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DEL COLECTIVO DE POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID


 En Madrid, a las 13.00 horas del día 17 de enero de 2014, se reúnen en la Sede de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, sita en la C/ Albarracín 31, las representaciones del Ayuntamiento de Madrid y de las Organizaciones Sindicales C.P.P.M., U.P.M.  CC.OO. y U.G.T, con arreglo al siguiente,


ORDEN DEL DÍA

1º - Firma del Acuerdo sobre el procedimiento para ocupar destinos con funciones no operativas por motivo de edad o destinos acordes al estado de salud del personal del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid.


     Toma la palabra Director General de Seguridad para informar a los presentes que el Coordinador General de Seguridad y Emergencias se encuentra en otra reunión y desconoce si podrá incorporarse más tarde, por lo que inicia la sesión dando lectura al orden del día.

   Seguidamente recapitula la situación recordando que en la reunión anterior se hizo entrega a los representantes sindicales de un borrador del procedimiento para ocupar destinos con funciones no operativas por motivo de edad o destinos acordes al estado de salud del personal del Cuerpo de Policía Municipal, al objeto de que se estudiara y analizara en las asambleas de afiliados de cada organización sindical.

A continuación se abre un turno de palabra y comienza el representante de CPPM, manifestando que tras las reuniones mantenidas con los afiliados de la organización sindical, consideran necesario introducir pequeñas matizaciones, que afectarían a los apartados siguientes:

1.4. Se debe especificar que los cambios de destino que se realicen al amparo de este Acuerdo no modificaran las condiciones económicas, excepto que se cambie a turno diurno o a alguna de las unidades que tienen distinta retribución.

2.2 Propone una redacción más clara para expresar que durante el desempeño de funciones no operativas el funcionario no podrá ser adscrito funcional y temporalmente con carácter forzoso a otro destino.

3.1. En las funciones a desempeñar, en los servicios de enlaces con vehículos de cuatro ruedas debe incluirse el traslado y recogida de mandos.

3.2. Añadir que ningún funcionario con el arma retirada prestará servicio de uniforme en la calle.

3.3. En relación a las funciones de Sargentos y Suboficiales, se propone simplificar la redacción eliminado la referencia a las previstas con carácter general para estas categorías en el vigente Reglamento del Cuerpo.

3.4. En lugar de manifestar que el personal mayor de 53 tiene prioridad para participar en las acciones formativas encaminadas al desempeño de las funciones no operativas, expresar que el Ayuntamiento se compromete a formar a todo el personal mayor de 53 años que voluntariamente quiera participar en esas acciones formativas.

4.1. Modificar la redacción eliminado la última frase.

4.2. Sustituir “prueba de idoneidad” por “prueba de aptitud física” y hacer referencia al TAF.

6.1.3. Incluir en las convocatorias de destinos al personal declarado no operativo provisional, pero supeditado a que se mantenga en esta situación durante un período mínimo de 6 meses.

8. Añadir un nuevo apartado 8.4, en el que se indique que bajo ningún concepto un funcionario que tenga una edad comprendida entre 55 y 58 años que solicite voluntariamente adecuarse, podrá quedarse sin destino por falta de oferta de la Administración.

8.5. En el tercera prioridad para la adjudicación de destinos, donde dice “en la misma unidad en la que venga prestando servicio” dejar únicamente “en la misma unidad”.   Además propone añadir un nuevo párrafo en el que se exprese que excepcionalmente y a los solos efectos de la primera convocatoria podrá considerarse como unidad aquella en la que presta servicio el funcionario en adscripción provisional, funcional y temporalmente o en comisión de servicios.

8.6. Renumerar este apartado (anteriormente 8.5) y añadir una referencia expresa al personal que participe voluntariamente “por edad y salud”.

11. Dar una nueva redacción a la constitución de la comisión de seguimiento especificando su composición.


   Después toma la palabra el representante de UPM para manifestar que, en general, el acuerdo tal y como está redactado les ha parecido correcto, no obstante conviene hacer pequeñas puntualizaciones y considera que las propuestas por CPPM son adecuadas.

   Insiste en que debe quedar claro que en ningún caso hay merma de retribuciones por el desempeño de puestos adaptados, excepto cuando se cambie a un turno diurno o a unidades con distinta retribución.

   Entiende que debe quedar claro que el personal con alguna disfunción física debe desempeñar unas funciones acordes con dicha disfunción. A lo que la Subdirectora General de Recursos Humanos y Calidad aclara que esto ya está recogido en el punto 8 del texto, pero que se puede incluir en el preámbulo una referencia al artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.

   Además UPM considera necesario añadir una puntualización a las efectuadas por CPPM, proponiendo incluir en el apartado 7.1 la posibilidad de que pueda participar el personal declarado no operativo provisional que permanezca en esta situación un mínimo de 6 meses. Y, en consonancia con lo anterior, en el apartado 7.2.b), referido a los puestos a ofertar, incluir también una referencia al personal no operativo provisional.

   A continuación se cede la palabra al representante de CCOO, y dado que este prefiere esperar por si se incorpora a la reunión el Coordinador General de Seguridad y Emergencias, toma la palabra la representación de UGT para manifestar que el texto ha sido consultado con sus afiliados y se ha considerado necesario realizar algún pequeño ajuste en el mismo sentido que los manifestados en las propuestas de los compañeros de los otros sindicatos, con las que se consideran de acuerdo.
 
   Asimismo incide en la importancia de que un policía adaptado uniformado no pueda prestar servicios en la calle sin arma.

   Finalmente plantea que el acuerdo no ha recogido que todo este personal pueda participar en la promoción interna, cuando la legislación lo contempla. A lo que responden el Director General y la Subdirectora General que en el texto tampoco se les excluye.

   Por último toma la palabra la representación de CCOO haciendo un llamamiento a los demás sindicatos al considerar gravísimo que el colectivo de Policía Municipal esté excluido del acuerdo general de prevención de riesgos que ha sido aprobado en diciembre del año pasado y que es de aplicación al resto de personal del Ayuntamiento.

   Propone desligar del acuerdo objeto de negociación la parte referida a la adaptación de puestos por motivos de salud, que debería regularse por el acuerdo general y entiende que únicamente debe ser objeto de negociación la adaptación de puestos por motivo de edad, en cuyo caso su sindicato se mostraría dispuesto a firmar.

   Expresa que los afiliados de CCOO están en contra de este acuerdo y así lo han manifestado por unanimidad.

   Anticipa además que, tras consultar a los servicios jurídicos y a los compañeros de prevención de riesgos, CCOO va a impugnar el acuerdo que se firme.
Y en cuanto a la Comisión de Seguimiento considera que su organización sindical no puede ser excluida por no firmar.

   Por último señala que la adaptación por edad debe tener siempre carácter voluntario y que no puede exigirse la realización del TAF en los casos en que el funcionario pretenda seguir prestando servicio, pues en el supuesto de que un componente no reúna las condiciones de salud para ser operativo debe aplicarse el procedimiento de prevención de riesgos laborales.

   El Director General de Seguridad pide unos minutos para incluir las propuestas consensuadas e informa de que la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales ha recalcado la importancia de incluir en el preámbulo una referencia al contenido del artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.

   Una vez reanudada la sesión, el Director General reparte a cada sindicato una copia del documento con las modificaciones efectuadas para que una vez leído manifiesten su parecer. Una vez revisado el mismo las organizaciones sindicales, a excepción de la representación de CCOO, expresan su conformidad, por lo que a continuación se procede a la firma del Acuerdo, que es suscrito por todas, menos por CCOO.

   Finalmente, el Director General agradece a los representantes de las organizaciones sindicales su colaboración, y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 14,35 horas de la fecha arriba señalada.

              Vº Bº
   EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD


         Fdo.: Pablo Escudero Pérez       

LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE
RÉGIMEN JURÍDICO DE PERSONAL


 Fdo.: Marta Amelia Herrera Molino

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13858 en: 16 de Marzo de 2014, 18:15:16 pm »
que es un boliche bailable??

. . . en Argentina una discoteca nuestra de toda la vida . . .



. . . foto de un boliche bailable . . .
Gracias Heracles...a veces me pierdo en el idioma de nuestros hermanos latinoamericanos...

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Re: La Policía Municipal de Madrid
« Respuesta #13859 en: 16 de Marzo de 2014, 18:39:01 pm »
incomoda??...


Pues yo sí. A más de dos. Y el argumento "es que me da con los asientos del patrulla" " es que sobresale mucho" "es que pareces robocop". Y en otros turnos también.

Eso es lo que argumentan los lumbreras que se la cambian por autenticas basuras. Por cierto, no se si me equivoco pero puede que en el turno de noche sea más habitual. Ver para creer.


. . . . pues yo eso en el turno de noche no lo he visto . . .