] Tiene usted razón, hace poco "coco" compañero a puntito de jubilarse nos comentaba: "que curioso, el director en nuestra época de luchadores en CCOO, era de los más beligerantes solicitando el desglose del especifico y ahora con un año en el puesto ni se le ha pasado por la cabeza desglosarlo.
Seria interesante saber porque conceptos, con la misma jornada y días libres ganamos un poco más que un auxiliar de policía.
Se la inserto entera por que parece ser que tenemos mala memoria.
STSJ M 5012/2004 - ECLI:ES:TSJM:2004:5012
Id Cendoj:
28079330082004100223
Órgano:Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección:8
Nº de Recurso:1/2004
Nº de Resolución:427/2004
Procedimiento:
APELACIÓN
Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
Tipo de Resolución:
Sentencia
Apelación 1/04 (Incidente Ejecución Sentencia-Procedimiento Protección Derechos Fundamentales
2/02-Juzgado Cont.Admvo. nº 12
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00427/2004
-
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid a veintiuno de abril de dos mil cuatro.VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1/04 interpuesto -en escrito presentado el día 17 de noviembre de pasado- por el Letrado D.Ignacio Ucelay Urech, actuando en nombre y representación de la UNION DE POLICIA MUNICIPAL (UPM),contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativonº 12 de esta Capital de 24 de octubre del mismoaño (notificado el día 30), por el que se declara ejecutada la Sentencia nº 340, dictada en Apelación por estaSala y Sección el 26 de marzo de 2003, por la que se completaba la Sentencia del Juzgador de instancia (nº
241, de 4 de diciembre de 2002) en el sentido de reconocer el derecho del Sindicato apelante a obtener delAyuntamiento de Madrid la información solicitada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Para la resolución de este recurso de apelación es de interés destacar los siguientesantecedentes:
En los presentes autos recayó Sentencia -nº 241-, de 4 de diciembre de 2002 , por la que, con estimaciónparcial del recurso en su día entablado por la hoy apelante contra la denegación presunta de la petición de información -efectuada en escrito presentado el 17 de junio de 2002- relativa al desglose de los conceptos queintegran el complemento específico que se abona en nómina a los miembros del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. Sentencia que, como acaba de decirse, fue completada -en vía de apelación- por la dictada por esta Sala y Sección el 26 de marzo de 2003, en los términos que se han especificado en el encabezamiento de esta sentencia.
En ejecución de las precitadas Sentencias, el Ayuntamiento de Madrid remitió al Sindicato demandante - Decreto de 8 de agosto de 2003- Informe en el que se especificaba, por categorías, el importe del complemento específico de la Policía Municipal vigente en la fecha en la que se solicitó la información, complemento específico fijado -de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.3.b) de la Ley 30784 - en el Acuerdo suscrito entre el Ayuntamiento y las Centrales Sindicales el 14 de noviembre de 1989, sin que conste "el desglose económico de cada uno de los conceptos que integran el complemento específico, tal y como Uds. Solicitan".
El Sindicato accionante, en escrito presentado el 12 de septiembre de 2003 promovió incidente de ejecución de sentencia que, tramitado, concluyó por Auto -aquí apelado- del Juzgado de 24 de octubre pasado (notificado el día 30), por el que se consideraba ejecutada la Sentencia y frente al que dedujo recurso de apelación -escrito presentado el 17 de noviembre-, admitido a tramite en Providencia del día siguiente, al que se adhirió el Ministerio Fiscal y que fue impugnado por el Letrado Consistorial.
SEGUNDO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de abril de
2004, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El apelante entiende que el Fallo de la Sentencia exige que el Ayuntamiento de Madrid le
remita la información relativa "al desglose de los siete conceptos que integran el complemento
específicoque se abona en nómina a los componentes del Cuerpo de Policía Municipal (Especial Dificultad Técnica, Dedicación, Disponibilidad, Incompatibilidad, Responsabilidad, Penosidad y Peligrosidad), especificando la cuantía económica de cada uno de ellos".
Criterio del que discrepa la Sala, pues el derecho de información que se reconoció al recurrente enlas Sentencias, cuya ejecución forzosa se postula, no implica que la información que se suministre coincida con las expectativas del solicitante, sino que se de respuesta a esa petición de información, suministrando los datos solicitados, o, en su caso, informando, razonadamente, la imposibilidad de suministrar tales datos (último párrafo del Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia nº 340, de 26 de marzo de 2003 ). En el caso de autos el Ayuntamiento ha dado respuesta a la petición de información del recurrente, y el hecho de que no le haya suministrado el desglos de los siete conceptos que, a juicio del apelante, integran el complemento
específico se debe a que, según consta en el informe -y no hay razones para dudar de la veracidad de tal aseveración,
es porque no les consta el desglose económico de cada uno de los conceptos que integran el complemento específico . Luego, es claro que se han dado las razones por las que no dan la respuesta que solicita el apelante, con lo que, como se decía en la Sentencia, ese derecho de información hasido satisfecho y la Sentencia ha quedado ejecutada.
En todo caso, conviene recordar al actor que los parámetros con arreglo a los cuales -ex art. 23.3.b) de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública - se fija el complemento específico de los puestos de trabajo, no implica ni, desde luego, exige su cuantificación económica individualizada,
por lo que la respuesta del Ayuntamiento no resulta improcedente.SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, y, consiguientemente, a la confirmación del Auto apelado, con imposición de las costas al Sindicato apelante ( art. 139.2 LJCA ).
FALLAMOS
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 1/04 interpuesto -en escrito presentado el día 17 de noviembre de pasado- por el Letrado D. Ignacio Ucelay Urech, actuando en nombre y representación de la UNION DE POLICIA MUNICIPAL (UPM), contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital de 24 de octubre del mismo año (notificado el día 30), por el que se declara ejecutada la Sentencia nº 340, dictada en Apelación por esta Sala y Sección el 26 de marzo de 2003, por la que se completaba la Sentencia del Juzgador de instancia (nº 241, de 4 de diciembre de 2002) en el sentido de reconocer el derecho del Sindicato apelante a obtener del Ayuntamiento de Madrid la información solicitada, CONFIRMAMOS el precitado Auto apelado.
Con condena en costas al Sindicato apelante.Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretaria de la Sección, doy fe.