Efectivamente una cosa son los protocolos internos y otra cosa la legislación y ninguna de ellas te legitima a ti a realizar funciones de policía científica en delitos graves.
Que cual seria la temeridad de que te pusieses a ejercer de policía científica ante casos como por ejemplo muertes violentas, una agresión sexual, un alunizaje, un robo con arma de fuego en una sucursal bancaria etc etc... pues la realización en si misma de esa inspección ocular que no te corresponde y si que ha de hacerse por otras unidades especializadas seria la temeridad. Te atribuyes el carácter profesional de policía científica ante delitos graves, extralimitando tus funciones que se han de limitar resumidamente como dijo Larras a proteger, avisar y esperar.
Negativo. Estoy legitimado, a bote pronto, por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Insisto, cuál es la temeridad, dónde está la extralimitación, y cuales serían las consecuencias de la realización de esa actividad.
Salud y suerte.
Negativo. No estás amparado a realizar investigaciones de delitos graves, ni por protocolos internos, ni por la LOFCS ni por convenios que los legitime el Gobierno con tu Ayuntamiento, ni a bote pronto ni a bote lejano tampoco lo estás.
Seria jugar con fuego el ejercer funciones o sustuir el trabajo que le corresponde a una Brigada o a un grupo específico de PC, de la misma forma que lo seria como dije si un Z del CNP o un patrol de la GC lo hiciese.
El hecho de llegar primero al lugar, tener conocimientos y material en absoluto te legitima a ejercer de policía científica y mucho menos en delitos graves,que si que corresponden profesionalmente a otras unidades legalmente constituidas y con ese proceder habitual.
Si alguien quiere tener problemas, que lo haga.
Yo no jugaria a lo que no soy y mucho menos con casos graves.