Se pueden amortizar las plazas de policías locales que están en excedencia?Andalucía. Amortización de plaza por excedencia voluntaria del funcionario que la ocupaba
Fecha de la consulta: 17/10/2012
Planteamiento
En el Ayuntamiento existen 4 plazas de policía local recogidas en la RPT. Tras los procedimientos selectivos correspondientes, tales plazas han sido ocupadas de manera definitiva por los correspondientes funcionarios de carrera.
Uno de los titulares de una de las plazas ha ganado con posterioridad otra plaza de policía en otro Ayuntamiento de mayor envergadura, tras haber superado el correspondiente proceso selectivo. Como consecuencia de ello, el referido funcionario ha abandonado el puesto que ocupaba en nuestro Ayuntamiento para desempeñar su labor como funcionario de carrera en el nuevo Ayuntamiento de destino.
Desde esta situación ya han transcurrido tres años durante los cuales en los presupuestos siempre se ha dotado consignación presupuestaria para 4 policías a pesar de que solo hubiese 3 desempeñando las referidas funciones.
El Ayuntamiento pretende ahora eliminar y amortizar una de las plazas de policía para que finalmente se queden en 3 y no en 4.¿Puede eliminarse o amortizarse la referida plaza de policía que, a pesar de haber sido ganada en propiedad tras procedimiento selectivo, no viene siendo cubierta por estar desempeñando sus funciones el titular de la misma en otro Ayuntamiento?
Respuesta
A tenor de lo dispuesto en el art. 140 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, las situaciones en que pueden hallarse los funcionarios de carrera de la Administración Local se regularán por la normativa básica estatal y por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local.
Por lo tanto, en materia de situaciones administrativas de los funcionarios de Administración Local debemos estar a lo dispuesto tanto por los arts. 85 y ss de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, así como a las respectivas Leyes autonómicas de función pública; en el presente caso, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, Comunidad a la que pertenece el consultante, y, en último término, y con carácter supletorio, a lo establecido en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
De conformidad con lo previsto en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, "quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entender que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando."
Esta situación administrativa ha cambiado con la entrada en vigor del EBEP, en cuyo art. 89 se regula la excedencia voluntaria estableciendo un nuevo régimen jurídico para los funcionarios públicos. La nueva regulación no contempla la llamada excedencia voluntaria por prestar servicios en otra Administración Pública que venía regulada en el art. 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre las Medidas para la Reforma de la Función Pública.
La Ley autonómica no regula las situaciones administrativas de los funcionarios, por lo que debemos acudir a la legislación supletoria; estableciendo el art. 19 del RD 365/1995 que la excedencia voluntaria no produce, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo, en la Administración de procedencia, si bien siempre el funcionario se reserva el derecho al reingreso en aquellas plazas vacantes, dotadas presupuestariamente, de su grupo de titulación cuerpo, escala, clase y categoría (Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha, de 3 de noviembre de 1999, entre otras muchas). Una vez concedida la excedencia, el Ayuntamiento tiene potestad para incluir la plaza en la siguiente oferta de empleo público para su posterior provisión, cubrirla mediante concurso o libre designación, en los casos que proceda o, incluso, amortizarla, si se considera que ésta ya no es necesaria.
Si lo que se pretende es amortizar la plaza, podrá hacerse con ocasión de la aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo junto al próximo Presupuesto municipal, en virtud de lo previsto en el art. 90 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases del Régimen Local -LRBRL-.http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC34D89