Autor Tema: Peticiones y consultas administrativas  (Leído 184961 veces)

Desconectado uidnoche

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1140 en: 03 de Octubre de 2013, 01:15:28 am »
Y?

Vamos no me jodas un policía con 1'65.
333

Desconectado Jaguar

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1141 en: 03 de Octubre de 2013, 01:17:28 am »
Pues si, pero es lo que se lleva, y eso que las generaciones de ahora son más altas.

Desconectado uidnoche

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1142 en: 03 de Octubre de 2013, 01:18:17 am »
Pues nada, un policía de 1'65 y 50 kg.
333

Desconectado vero

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1143 en: 03 de Octubre de 2013, 07:21:28 am »
Ok pues yo se lo digo luego.....Gracias guapos¡¡¡¡y perdonar por tantas preguntas¡¡

Desconectado Jaguar

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1144 en: 03 de Octubre de 2013, 13:55:41 pm »
 :vergo

pacodeasis

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1145 en: 03 de Octubre de 2013, 15:08:09 pm »
Pues nada, un policía de 1'65 y 50 kg.

Entonces yo tengo que cobrar el doble.


Un saludo

Desconectado Epi44

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1146 en: 03 de Octubre de 2013, 19:14:29 pm »
Pues nada, un policía de 1'65 y 50 kg.

Entonces yo tengo que cobrar el doble.


Un saludo
yo creo que el triple...

Un saludo.

Desconectado tixe

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1147 en: 03 de Octubre de 2013, 21:40:32 pm »
Pues nada, un policía de 1'65 y 50 kg.
Pues anda que no hay pmm que no llegan al 1,70.... eso si con tres fases más.


Desconectado vero

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1148 en: 03 de Octubre de 2013, 21:47:37 pm »
Hola!! Decidido lo de la acadèmia....Conoceis algúna de"fiar"en zgz???gracias guapos!! :vergo :vergo

Desconectado 47ronin

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1149 en: 07 de Octubre de 2013, 15:20:10 pm »
Se pueden amortizar las plazas de policías locales que están en excedencia?


Andalucía. Amortización de plaza por excedencia voluntaria del funcionario que la ocupaba

Fecha de la consulta: 17/10/2012
 
Planteamiento


En el Ayuntamiento existen 4 plazas de policía local recogidas en la RPT. Tras los procedimientos selectivos correspondientes, tales plazas han sido ocupadas de manera definitiva por los correspondientes funcionarios de carrera.

Uno de los titulares de una de las plazas ha ganado con posterioridad otra plaza de policía en otro Ayuntamiento de mayor envergadura, tras haber superado el correspondiente proceso selectivo. Como consecuencia de ello, el referido funcionario ha abandonado el puesto que ocupaba en nuestro Ayuntamiento para desempeñar su labor como funcionario de carrera en el nuevo Ayuntamiento de destino.

Desde esta situación ya han transcurrido tres años durante los cuales en los presupuestos siempre se ha dotado consignación presupuestaria para 4 policías a pesar de que solo hubiese 3 desempeñando las referidas funciones.

El Ayuntamiento pretende ahora eliminar y amortizar una de las plazas de policía para que finalmente se queden en 3 y no en 4.

¿Puede eliminarse o amortizarse la referida plaza de policía que, a pesar de haber sido ganada en propiedad tras procedimiento selectivo, no viene siendo cubierta por estar desempeñando sus funciones el titular de la misma en otro Ayuntamiento?

 
Respuesta


A tenor de lo dispuesto en el art. 140 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, las situaciones en que pueden hallarse los funcionarios de carrera de la Administración Local se regularán por la normativa básica estatal y por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local.

Por lo tanto, en materia de situaciones administrativas de los funcionarios de Administración Local debemos estar a lo dispuesto tanto por los arts. 85 y ss de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, así como a las respectivas Leyes autonómicas de función pública; en el presente caso, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, Comunidad a la que pertenece el consultante, y, en último término, y con carácter supletorio, a lo establecido en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

De conformidad con lo previsto en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, "quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entender que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando."

Esta situación administrativa ha cambiado con la entrada en vigor del EBEP, en cuyo art. 89 se regula la excedencia voluntaria estableciendo un nuevo régimen jurídico para los funcionarios públicos. La nueva regulación no contempla la llamada excedencia voluntaria por prestar servicios en otra Administración Pública que venía regulada en el art. 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre las Medidas para la Reforma de la Función Pública.

La Ley autonómica no regula las situaciones administrativas de los funcionarios, por lo que debemos acudir a la legislación supletoria; estableciendo el art. 19 del RD 365/1995 que la excedencia voluntaria no produce, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo, en la Administración de procedencia, si bien siempre el funcionario se reserva el derecho al reingreso en aquellas plazas vacantes, dotadas presupuestariamente, de su grupo de titulación cuerpo, escala, clase y categoría (Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha, de 3 de noviembre de 1999,   entre otras muchas). Una vez concedida la excedencia, el Ayuntamiento tiene potestad para incluir la plaza en la siguiente oferta de empleo público para su posterior provisión, cubrirla mediante concurso o libre designación, en los casos que proceda o, incluso, amortizarla, si se considera que ésta ya no es necesaria.

Si lo que se pretende es amortizar la plaza, podrá hacerse con ocasión de la aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo junto al próximo Presupuesto municipal, en virtud de lo previsto en el art. 90 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases del Régimen Local -LRBRL-.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC34D89

Desconectado 47ronin

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1150 en: 07 de Octubre de 2013, 15:30:19 pm »
Ojo con eso por que parece que llega a la CAM.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1151 en: 07 de Octubre de 2013, 16:22:39 pm »
Puff . . . pero si solo son las de excedencia  . . . no va mal la cosa . . .

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1152 en: 07 de Octubre de 2013, 16:30:48 pm »
Ojo con eso por que parece que llega a la CAM.
Nuevo no es, se ha aplicado ya en muchos municipios.
Old school Hollywood baseball...

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1153 en: 07 de Octubre de 2013, 16:37:47 pm »
Ojo con eso por que parece que llega a la CAM.
Nuevo no es, se ha aplicado ya en muchos municipios.

 . . . . pero una cosa es que se amortice una plaza en excedencia, que aun siendo una putada para quien la pierde, al fin y al cabo tiene otra, y cuestión muy distinta es que,  con ocasión de la aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo junto al próximo Presupuesto municipal se amorticen plazas de funcionarios en situación de "activo", lo que supondría, de hecho, el poder hacer un ERE en la administración y mandar a su casa a tantos funcionarios como quieran dejar fuera de la nueva RPT . . .

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1154 en: 07 de Octubre de 2013, 16:46:45 pm »
Ojo con eso por que parece que llega a la CAM.
Nuevo no es, se ha aplicado ya en muchos municipios.

 . . . . pero una cosa es que se amortice una plaza en excedencia, que aun siendo una putada para quien la pierde, al fin y al cabo tiene otra, y cuestión muy distinta es que,  con ocasión de la aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo junto al próximo Presupuesto municipal se amorticen plazas de funcionarios en situación de "activo", lo que supondría, de hecho, el poder hacer un ERE en la administración y mandar a su casa a tantos funcionarios como quieran dejar fuera de la nueva RPT . . .
Pero de esto no versa la consulta, o he leído rápido y mal.
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Desconectado 47ronin

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1155 en: 07 de Octubre de 2013, 17:43:04 pm »
Funcionarios que aprueban en un municipio, en otro, en otro...plazas que quedan en excedencia para al final ser amortizadas.


Desconectado .C.J.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1156 en: 07 de Octubre de 2013, 17:44:37 pm »
A mi me joden pero bien.

Desconectado elcalandracas

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1157 en: 07 de Octubre de 2013, 17:51:51 pm »
Yo es una cosa que no entiendo. Teniendo una plaza no se podria aprobar otra.

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Desconectado .C.J.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1158 en: 07 de Octubre de 2013, 17:52:42 pm »
¿por?. Es como si ahora oposito a Juez.

Desconectado elcalandracas

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1159 en: 07 de Octubre de 2013, 17:54:39 pm »
Distintas funciones... pero tener 5 plazas en ayuntamientos distintos provoca falta de personal y me parece normal que se amorticen.

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