CONSULTA A GABINETE JURIDICO
Planteamiento
Una agente de policía local de este Ayuntamiento valenciano solicitó excedencia voluntaria para pasar a prestar servicios en otro Cuerpo de Policía Local donde se encuentra en la actualidad, siéndole concedida la misma.
Después de la excedencia se le autorizó una comisión de servicios por un año, que se prorrogó por otro, siéndole autorizada esta comisión de servicios en otras dos ocasiones más. Esta situación se prolonga desde el año 2006 hasta la actualidad.
El Alcalde, interesado en seguir concediéndole la comisión de servicios pero consciente de que no puede seguir prorrogando la misma, interesa informe del Secretario de la Corporación para que le sea concedida con motivo de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, dado que la policía local tiene dos hijos y su marido se encuentra trabajando con ella en la misma localidad.
¿Cuánto tiempo tiene que pasar desde la reincorporación de la agente a su puesto de trabajo en este Ayuntamiento, para poder concederle otra comisión de servicios en el lugar donde se encuentra?
En el presente caso, ¿sería preceptivo el informe del Jefe de la policía local? En caso afirmativo, si se informara negativamente en base a las necesidades del servicio, la estructura del cuerpo y el personal disponible, ¿se podría conceder por el Alcalde la comisión de servicios con motivo de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral?
Respuesta
La comisión de servicios es una forma de provisión temporal de un puesto de trabajo que ha quedado vacante y resulta urgente e inaplazable la necesidad de su desempeño, siendo cubierta por un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su ejercicio en la relación de puestos de trabajo. Las diferentes leyes autonómicas mencionan esta forma de provisión, más habitual en la policía local que en otras plazas de la Administración Pública.
El art. 140.2 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, en relación a la regulación de las situaciones administrativas establece que:
"Dichas situaciones se regularán por la normativa básica estatal, y por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local"
En la Comunidad Valenciana, Comunidad a la que pertenece el Ayuntamiento que nos consulta, la comisión de servicios se encuentra regulada en el art. 104 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que señala que:
"1. La comisión de servicios es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo que procede en los siguientes casos:
a) Cuando éstos queden desiertos en las correspondientes convocatorias o se encuentren pendientes de su provisión definitiva.
b) Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal.
2. No se podrá permanecer más de dos años en comisión de servicios en los puestos de trabajo previstos en el apartado a, cuya forma de provisión sea la de concurso de méritos. Si la forma de provisión de los puestos es la de libre designación, no se podrá permanecer en comisión de servicios más de seis meses, salvo que exista un impedimento legal que impida su convocatoria pública, en cuyo caso se convocará el citado puesto, de forma inmediata, una vez desaparezca dicho impedimento."
Y en el art. 33.4 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, en cuanto a la duración de las comisiones de servicio establece que:
"4. Las comisiones de servicio voluntarias en puestos de trabajo no reservados legalmente, tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por un año más. Dichos puestos deberán ser convocados en el plazo máximo de dos años para su provisión por los procedimientos de concurso o de libre designación, según corresponda, salvo que ello lo impidan razones de orden legal o reglamentario, o por encontrarse pendientes del resultado de un procedimiento judicial".
El RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, también limita en su art. 64 esta forma de provisión a una duración máxima de un año prorrogable por otro.
Por lo tanto, la legislación tanto autonómica como estatal es unánime al establecer un plazo máximo de dos años de duración de la comisión de servicio.Dicha duración máxima es así entendida también de forma unánime por la jurisprudencia. Véase a modo de ejemplo la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 26 de mayo de 2009, que señala lo siguiente:
"Resalta ese carácter excepcional y anómalo de su propia transitoriedad al preverse una convocatoria anual para la cobertura de las plazas en comisión tratando de evitar la prolongación en el tiempo de una situación que puede perjudicar la promoción profesional de otros aspirantes y que incluso puede resultar perjudicial para el propio funcionario en situación de comisión al no consolidar el grado correspondiente hasta que no obtenga el puesto de manera definitiva (art. 70.6 RD 364/1995)."
Y la Sentencia del TSJ C. Valenciana de 25 de julio de 2003 nos indica que:
"...dichas normas han sido infringidas por la Administración al prorrogar una comisión de servicios concedida cuatro años antes y prorrogada sucesivamente, convirtiendo así en procedimiento normal de provisión lo que, legalmente, es un procedimiento excepcional y sujeto a límite temporal y poniendo de manifiesto, de tal modo, su disconformidad a derecho. A la estimación de la ilegalidad del Acuerdo recurrido nada empece ni que, con anterioridad no se impugnaran las precedentes prórrogas, ni que, tanto la Ley de la Función Pública Valenciana como el Acuerdo de Condiciones de Trabajo de los Funcionarios de la Diputación no contengan previsión alguna sobre el límite temporal máximo de las comisiones de servicio, pues, como se ha expresado, la normativa reglamentaria aplicable impone, inequívocamente, la limitación excedida por la Administración".
Debemos tener en cuenta también que no se considerará nueva comisión de servicios, aun cuando se le adscriba a un puesto con numeración diferente en la relación de puestos de trabajo, si las funciones a realizar son las mismas, como señala la Sentencia del TSJ C. Valenciana de 13 de marzo de 2013:
"...por parte de la Administración demandada se ha incurrido en una desviación de poder al autorizar una segunda comisión de servicios para el mismo funcionario e idénticas funciones, una vez transcurrido el plazo de un año prorrogable por otro de duración prevista para las comisiones de servicio e incurriendo en dicha desviación al articular el destino del funcionario en otro puesto de trabajo diferente con el fin de conseguir una prórroga, más allá del tiempo máximo legalmente previsto, tal y como había sido debidamente informado y ciertamente, la normativa legal aplicable impide que la duración de las comisiones de servicio, con la prórroga correspondiente exceda de una duración máxima de dos años, circunstancia que en este supuesto consta incumplida al articular, inicialmente una prórroga de la comisión de servicios más allá de los dos años iniciales y cambiando de puesto de trabajo al funcionario, sin ningún tipo de motivación, por el hecho de constatar la imposibilidad de prorrogar la comisión, en el mismo puesto de trabajo, una vez superado el plazo de los dos años fijados".
En cuanto al informe de Jefatura, entendemos que es preceptivo, puesto que sirva de base y soporte para la adopción de un determinado acuerdo o resolución, dado que el Jefe de la dependencia es el conocedor inmediato y directo de las necesidades de la misma. El RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, en su art. 172 establece que "En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio". Asimismo, el art. 33 del ya citado Decreto 33/1999, para la resolución de petición de comisiones de servicios, señala que "...previo informe, en su caso, de aquél en el que preste sus servicios la persona propuesta, y con la conformidad de ésta...".
Por todo lo expuesto, en nuestra opinión, no procede la concesión de una nueva prórroga ni la concesión de una nueva comisión de servicios, puesto que no está contemplada en la normativa la comisión de servicios por conciliación familiar, sino la excedencia por agrupación familiar recogida en elart. 89 del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y debería ser excepcional el supuesto en que la Alcaldía-Presidencia, en este caso, se apartase del sentido del informe.
En cuanto al tiempo que debe permanecer la funcionaria incorporada en su puesto para poder concederle otra comisión, tampoco está regulado pero, a nuestro juicio, si en la administración de destino continúan (como parece ser el caso) las razones de urgencia y necesidad que hacen necesaria la provisión mediante comisión de servicios del puesto, sería difícilmente defendible ante una posible impugnación que estén "esperando" a que pase un tiempo prudencial para que pueda nombrarse a la misma funcionaria que ha venido desempeñándolo durante los últimos 5 ó 6 años, ya de forma indebida.
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