Autor Tema: Peticiones y consultas administrativas  (Leído 184976 veces)

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 224370

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 224370
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1241 en: 17 de Marzo de 2014, 17:37:39 pm »
CONSULTA A GABINETE JURIDICO


Planteamiento


Una agente de policía local de este Ayuntamiento valenciano solicitó excedencia voluntaria para pasar a prestar servicios en otro Cuerpo de Policía Local donde se encuentra en la actualidad, siéndole concedida la misma. Después de la excedencia se le autorizó una comisión de servicios por un año, que se prorrogó por otro, siéndole autorizada esta comisión de servicios en otras dos ocasiones más. Esta situación se prolonga desde el año 2006 hasta la actualidad.


El Alcalde, interesado en seguir concediéndole la comisión de servicios pero consciente de que no puede seguir prorrogando la misma, interesa informe del Secretario de la Corporación para que le sea concedida con motivo de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, dado que la policía local tiene dos hijos y su marido se encuentra trabajando con ella en la misma localidad.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar desde la reincorporación de la agente a su puesto de trabajo en este Ayuntamiento, para poder concederle otra comisión de servicios en el lugar donde se encuentra?

En el presente caso, ¿sería preceptivo el informe del Jefe de la policía local? En caso afirmativo, si se informara negativamente en base a las necesidades del servicio, la estructura del cuerpo y el personal disponible, ¿se podría conceder por el Alcalde la comisión de servicios con motivo de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral?

Respuesta

La comisión de servicios es una forma de provisión temporal de un puesto de trabajo que ha quedado vacante y resulta urgente e inaplazable la necesidad de su desempeño, siendo cubierta por un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su ejercicio en la relación de puestos de trabajo. Las diferentes leyes autonómicas mencionan esta forma de provisión, más habitual en la policía local que en otras plazas de la Administración Pública.

El art. 140.2 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, en relación a la regulación de las situaciones administrativas establece que:

"Dichas situaciones se regularán por la normativa básica estatal, y por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local"

En la Comunidad Valenciana, Comunidad a la que pertenece el Ayuntamiento que nos consulta, la comisión de servicios se encuentra regulada en el art. 104 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que señala que:

"1. La comisión de servicios es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo que procede en los siguientes casos:

a) Cuando éstos queden desiertos en las correspondientes convocatorias o se encuentren pendientes de su provisión definitiva.

b) Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal.

2. No se podrá permanecer más de dos años en comisión de servicios en los puestos de trabajo previstos en el apartado a, cuya forma de provisión sea la de concurso de méritos. Si la forma de provisión de los puestos es la de libre designación, no se podrá permanecer en comisión de servicios más de seis meses, salvo que exista un impedimento legal que impida su convocatoria pública, en cuyo caso se convocará el citado puesto, de forma inmediata, una vez desaparezca dicho impedimento."

Y en el art. 33.4 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, en cuanto a la duración de las comisiones de servicio establece que:

"4. Las comisiones de servicio voluntarias en puestos de trabajo no reservados legalmente, tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por un año más. Dichos puestos deberán ser convocados en el plazo máximo de dos años para su provisión por los procedimientos de concurso o de libre designación, según corresponda, salvo que ello lo impidan razones de orden legal o reglamentario, o por encontrarse pendientes del resultado de un procedimiento judicial".

El RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, también limita en su art. 64 esta forma de provisión a una duración máxima de un año prorrogable por otro.

Por lo tanto, la legislación tanto autonómica como estatal es unánime al establecer un plazo máximo de dos años de duración de la comisión de servicio.

Dicha duración máxima es así entendida también de forma unánime por la jurisprudencia. Véase a modo de ejemplo la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 26 de mayo de 2009,  que señala lo siguiente:

"Resalta ese carácter excepcional y anómalo de su propia transitoriedad al preverse una convocatoria anual para la cobertura de las plazas en comisión tratando de evitar la prolongación en el tiempo de una situación que puede perjudicar la promoción profesional de otros aspirantes y que incluso puede resultar perjudicial para el propio funcionario en situación de comisión al no consolidar el grado correspondiente hasta que no obtenga el puesto de manera definitiva (art. 70.6 RD 364/1995)."

Y la Sentencia del TSJ C. Valenciana de 25 de julio de 2003  nos indica que:

"...dichas normas han sido infringidas por la Administración al prorrogar una comisión de servicios concedida cuatro años antes y prorrogada sucesivamente, convirtiendo así en procedimiento normal de provisión lo que, legalmente, es un procedimiento excepcional y sujeto a límite temporal y poniendo de manifiesto, de tal modo, su disconformidad a derecho. A la estimación de la ilegalidad del Acuerdo recurrido nada empece ni que, con anterioridad no se impugnaran las precedentes prórrogas, ni que, tanto la Ley de la Función Pública Valenciana como el Acuerdo de Condiciones de Trabajo de los Funcionarios de la Diputación no contengan previsión alguna sobre el límite temporal máximo de las comisiones de servicio, pues, como se ha expresado, la normativa reglamentaria aplicable impone, inequívocamente, la limitación excedida por la Administración".

Debemos tener en cuenta también que no se considerará nueva comisión de servicios, aun cuando se le adscriba a un puesto con numeración diferente en la relación de puestos de trabajo, si las funciones a realizar son las mismas, como señala la Sentencia del TSJ C. Valenciana de 13 de marzo de 2013:

"...por parte de la Administración demandada se ha incurrido en una desviación de poder al autorizar una segunda comisión de servicios para el mismo funcionario e idénticas funciones, una vez transcurrido el plazo de un año prorrogable por otro de duración prevista para las comisiones de servicio e incurriendo en dicha desviación al articular el destino del funcionario en otro puesto de trabajo diferente con el fin de conseguir una prórroga, más allá del tiempo máximo legalmente previsto, tal y como había sido debidamente informado y ciertamente, la normativa legal aplicable impide que la duración de las comisiones de servicio, con la prórroga correspondiente exceda de una duración máxima de dos años, circunstancia que en este supuesto consta incumplida al articular, inicialmente una prórroga de la comisión de servicios más allá de los dos años iniciales y cambiando de puesto de trabajo al funcionario, sin ningún tipo de motivación, por el hecho de constatar la imposibilidad de prorrogar la comisión, en el mismo puesto de trabajo, una vez superado el plazo de los dos años fijados".

En cuanto al informe de Jefatura, entendemos que es preceptivo, puesto que sirva de base y soporte para la adopción de un determinado acuerdo o resolución, dado que el Jefe de la dependencia es el conocedor inmediato y directo de las necesidades de la misma. El RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, en su art. 172 establece que "En los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio". Asimismo, el art. 33 del ya citado Decreto 33/1999, para la resolución de petición de comisiones de servicios, señala que "...previo informe, en su caso, de aquél en el que preste sus servicios la persona propuesta, y con la conformidad de ésta...".

Por todo lo expuesto, en nuestra opinión, no procede la concesión de una nueva prórroga ni la concesión de una nueva comisión de servicios, puesto que no está contemplada en la normativa la comisión de servicios por conciliación familiar, sino la excedencia por agrupación familiar recogida en elart. 89 del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y debería ser excepcional el supuesto en que la Alcaldía-Presidencia, en este caso, se apartase del sentido del informe.

En cuanto al tiempo que debe permanecer la funcionaria incorporada en su puesto para poder concederle otra comisión, tampoco está regulado pero, a nuestro juicio, si en la administración de destino continúan (como parece ser el caso) las razones de urgencia y necesidad que hacen necesaria la provisión mediante comisión de servicios del puesto, sería difícilmente defendible ante una posible impugnación que estén "esperando" a que pase un tiempo prudencial para que pueda nombrarse a la misma funcionaria que ha venido desempeñándolo durante los últimos 5 ó 6 años, ya de forma indebida.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE05E0F

Desconectado wendyypeterpan

  • Master
  • ****
  • Mensajes: 1152
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1242 en: 20 de Marzo de 2014, 16:48:56 pm »
una pregunta por favor:

¿ un alcalde esta obligado a contestar por escrito a una ciudadana si le pide una entrevista y la entrega mediante instancia general ?

Desconectado TEMPLARIO

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 3583
  • Militum Christi Semper Fidelis [Soldurios (EO-13)]
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1243 en: 20 de Marzo de 2014, 16:50:00 pm »
una pregunta por favor:

¿ un alcalde esta obligado a contestar por escrito a una ciudadana si le pide una entrevista y la entrega mediante instancia general ?

No.
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

Desconectado wendyypeterpan

  • Master
  • ****
  • Mensajes: 1152
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1244 en: 20 de Marzo de 2014, 22:15:34 pm »
vale y a recibirla tiene algun plazo determinado ?

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 224370
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1245 en: 20 de Marzo de 2014, 23:19:04 pm »
vale y a recibirla tiene algun plazo determinado ?

Tampoco...esto se suele regular mediante reglamento interno del funcionamiento del Ayuntamiento..y si es un tema de tipo laboral...pues menos caso entonces.

Desconectado wendyypeterpan

  • Master
  • ****
  • Mensajes: 1152
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1246 en: 21 de Marzo de 2014, 03:06:21 am »
bueno,el que la sigue la consigue,..................

Desconectado pitufo88

  • Junior
  • **
  • Mensajes: 422
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1247 en: 01 de Julio de 2014, 16:54:26 pm »
Hola a todos los compañeros. Trabajo en un pueblo pequeño en Andalucía, donde los políticos una vez sentados en el sillón se sienten literalmente los amos del "Cortijo, Barco..."nuestro problema es el siguiente haber si nos podéis ayudar remitiendonos a sentencias que haya sobre este asunto, para poder ir a los tribunales:
Los festivos cuando los trabajamos por nuestro turno nos lo pagan en nómina como "Gratificaciones Extraordinarias", la nocturnidad "las noches que se hacen al mes", como Productividad "una diferencia del complemento específico para equipararnos a los administrativos".
Todo lo ello fuera del Complemento Específico, nos dicen desde concejalía de personal que tanto festivos como noches pagan las que se hacen y punto. Hace un par de meses despues de una intervención con detenido estuve de baja y perdí dos festivos y las noche que tenía reflejadas en en cuadrante del mes, y se niegan en rotundo a meternos todo en el Específico.
Por favor si hay sentencias al respecto decirme donde las puedo conseguir.
Gracias a todos.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 224370
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1248 en: 01 de Julio de 2014, 17:02:18 pm »
Hola a todos los compañeros. Trabajo en un pueblo pequeño en Andalucía, donde los políticos una vez sentados en el sillón se sienten literalmente los amos del "Cortijo, Barco..."nuestro problema es el siguiente haber si nos podéis ayudar remitiendonos a sentencias que haya sobre este asunto, para poder ir a los tribunales:
Los festivos cuando los trabajamos por nuestro turno nos lo pagan en nómina como "Gratificaciones Extraordinarias", la nocturnidad "las noches que se hacen al mes", como Productividad "una diferencia del complemento específico para equipararnos a los administrativos".
Todo lo ello fuera del Complemento Específico, nos dicen desde concejalía de personal que tanto festivos como noches pagan las que se hacen y punto. Hace un par de meses despues de una intervención con detenido estuve de baja y perdí dos festivos y las noche que tenía reflejadas en en cuadrante del mes, y se niegan en rotundo a meternos todo en el Específico.
Por favor si hay sentencias al respecto decirme donde las puedo conseguir.
Gracias a todos.

Cada administración pacta los pluses con sus empleados mediante los Convenios que se firman, algunos pagan por festivo o nocturno trabajado en función de ellos y otros los regulan mediante complementos fijos...pero todo pasa por una negociación y elevación a Acuerdo entre partes entre Administración y Sindicatos.

Por ejemplo, la PMM tiene siete conceptos integrados en el Específico (Especial Dificultad Técnica, Dedicación, Disponibilidad, Incompatibilidad, Responsabilidad, Penosidad y Peligrosidad), sin embargo festividad y nocturnidad se pagan fuera de él, la primera si se realizan un número de jornadas anuales y la segunda con carácter fijo sin contabilizar las noches que se hacen.

Desconectado pitufo88

  • Junior
  • **
  • Mensajes: 422
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1249 en: 01 de Julio de 2014, 17:34:45 pm »
Gracias por responder, en nuestra mesa de negociacion la representante delegada de personal de funcionarios es a la vez la Interventora y es la que pone las legas en favor de la Corporacion, que si sube la masa salarial etc.......por eso le solicitaria si en este foro se han publicado sentencias al tema este. Saludos

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 224370
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1250 en: 01 de Julio de 2014, 17:44:13 pm »
Lea el Articulo 4 de este RD.

https://www.boe.es/boe/dias/1986/05/03/pdfs/A15757-15759.pdf

Y también el punto 6 del artículo 5.

Desconectado pitufo88

  • Junior
  • **
  • Mensajes: 422
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1251 en: 16 de Julio de 2014, 01:38:53 am »
Hola a todos,Se puede pedir "solicitar"por escrito a Alcaldía un informe jurídico, sobre el tema de nocturnidad, festivos y turnicidad, en relación a lo publicado por mí el 01 de Julio de 2014 en esta maravillosa página?. O sólo corresponde al Alcalde esa solicitud a secretaria o al gabinete jurídico de Diputación?. :gracias2

emilio1789

  • Visitante
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1252 en: 10 de Agosto de 2014, 19:41:52 pm »
Hola a todos. Mi nombre es Emilio, Policía Local en el Ayuntamiento de Alcudia (Baleares) desde el año 2001. Lanzo este post con la intención de encontrar compañer@s que me puedan aconsejar como poder trabajar como Policía Local en un Ayuntamiento, en concreto el de Zaragoza, como Policía invitado (no se que palabra utilizar).

Desde hace varios años y por motivos personales siento un cierto cariño por la ciudad de Zaragoza y ya son muchas las veces que paso allí algunos días al año.

La idea surgió al ver que aquí, en Mallorca, y durante este verano han podido trabajar Policías de Italia y Alemania durante unos días para poder vivir la experiencia de hacerlo en un cuerpo policial diferente al de su país de origen, y siendo mi novia de Zaragoza y ya haber comentado anteriormente en alguna ocasión la posibilidad de que yo llegase a trabajar en Zaragoza con motivo de alguna permuta... ya os podéis imaginar.

El problema es que por internet no encuentro nada de información. Los Policías que os comento más arriba estuvieron como invitados en la Guardia Civil y la Policía Nacional, que tienen un ámbito territorial diferente al de la Policía Local, y por eso este post.

Os doy las gracias de antemano y un saludo a todos.

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51310
  • Verbum Víncet.
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1253 en: 11 de Agosto de 2014, 11:53:08 am »
Pues como no sea en comisión de servicios no encuentro otra forma de poder hacerlo

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado jcaridad

  • Mirón
  • *
  • Mensajes: 7
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1254 en: 05 de Septiembre de 2014, 01:14:19 am »
Hola,
indagando por el foro he visto algún caso de compañeros que pudiendo realizar permuta no lo han conseguido o tienen problemas para hacerlo. Bueno pues yo soy uno más y os cuento mi situación a ver si alguien me puede ayudar. Tengo permutantes en dos municipios gallegos distintos (ambos me interesan), es decir, las dos partes estamos de acuerdo en realizar la permuta, ambas corporaciones (Alcaldes) también lo están y somos del mismo grupo y categoría, se cumplen pues todos los requisitos del art. 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952 por el que se aprueba el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local (es el único texto estatal, con rango de Ley, que contempla la figura de la permuta para su aplicación en el ámbito de la administración local). Pues bien, la Xunta de Galicia no me lo permite por su reciente Ley de Coordinación de Policías Locales (2007), donde se establecen muchos más requisitos, convirtiendo la permuta, más que un sistema de provisión, en un sistema de selección (lo cual ya existe, se llama oposición o concurso... en fin).
Ej. Un funcionario de un ayuntamiento y de mi mismo grupo (un administrativo) quiere permutar con otro de otra administración local y puede hacerlo de acuerdo al citado Reglamento, sin embargo yo no. Este un claro ejemplo de la discriminación que supone hacia el sector de la policía local de todos los municipios gallegos, frente al resto de funcionarios municipales.
Bueno, después de este libraco, la pregunta: Puede solicitarse la inconstitucionalidad (o recurso de amparo) del art. 44 de la citada Ley?, si es que ésta fuese de aplicación (por ser un Reglamento específico) o, por contra, es de aplicación el art. 98 del referido Reglamento? (por entenderse que es un decreto preconstitucional en vigor y estaría por encima de una ley autonómica en el orden de jerarquía de las leyes -cosa que tampoco sé si es así y nadie me lo ha sabido decir). Vosotros que opinais?
Cualquier comentario ayuda. Gracias

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 224370
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1255 en: 05 de Septiembre de 2014, 12:15:25 pm »
No sé que tiene que ver la Xunta en su planteamiento dado que la Ley que le afecta otorga a los Alcaldes la competencia para resolver.
Evidentemente, ha de cumplir no sólo los requisitos que menciona el Decreto del año 52, sino también lo de la Ley que le afecta.


Artículo 44.-Permutas.

Los alcaldes, previo informe de los respectivos jefes de la Policía local, podrán autorizar la permuta de destinos entre los miembros correspondientes de los cuerpos de Policía local o agentes de policía en activo que sirvan en diferentes ayuntamientos, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ambos sean funcionarios de los cuerpos de Policía local.

b) Que pertenezcan a la misma escala y categoría.

c) Que tengan diez años ininterrumpidos de servicio activo y con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de diez años.

d) Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para el pase a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad.

e) Que a ninguno de los solicitantes se le esté incoando un expediente disciplinario.

f) No podrá solicitarse una nueva permuta por parte de ninguno de los permutantes hasta que transcurran cinco años desde la obtención de una anterior.

Desconectado jcaridad

  • Mirón
  • *
  • Mensajes: 7
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1256 en: 05 de Septiembre de 2014, 22:13:07 pm »
Gracias por la respuesta 47 ronin. Los ayuntamientos, antes de aprobar la permuta, elevan la consulta a la Xunta porque es una Ley autonómica y como la Constitución establece una jerarquía normativa, es decir, una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior. Por tanto si se da, para un mismo supuesto, la posibilidad de aplicar dos normas diferentes y que no proporcionan igual solución al asunto, prevalecerá siempre la norma de rango superior, que será la aplicada.
En mi caso, de la Ley de Coordinación no cumplo un requisito de edad, sin embargo del RFAL los cumplo todos y mi pregunta es:
Tiene mayor rango un decreto del gobierno central preconstitucional (sin que sus preceptos hayan sido declarados posteriormente como básicos o derogados) o una ley autonómica actual???
Gracias.

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 224370
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1257 en: 06 de Septiembre de 2014, 07:38:55 am »
Pues creo que dentro del priincipio de jerarquía normativa, sea preconsitucional o no lo sea, un decreto está por debajo de una ley, aunque sea autonómica.

Desconectado mart

  • Iniciado
  • ***
  • Mensajes: 23
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1258 en: 13 de Septiembre de 2014, 11:17:14 am »
Hola compañeros a ver si me podeis ayudar....¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Estoy en un municipio al cual llegue de permuta hace cuatro años desde Alcobendas

El tema es que he solicitado otra en el municipio actual y me la han denegado manifestando que no han pasado diez años desde que se hizo la permuta.

Yo llegue al actual municipio desde Alcobendas, donde llegue tambien por permuta, pero Alcobendas no me puso ningun impedimento para realizar la permuta llevando menos de diez años ali

El caso es que me la han denegado por llevar menos de diez años en el municipio actual.......

Por favor alguien que controle esto, he leido por aqui que hay sentencias del constitucional que tiran esto para atras ya que es preconstitucional....

A ver si me podeis ayudar compis
« Última modificación: 14 de Septiembre de 2014, 17:16:47 pm por 47ronin »

Conectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 224370
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1259 en: 14 de Septiembre de 2014, 17:15:17 pm »
Hola compañeros a ver si me podeis ayudar....¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Estoy en un municipio al cual llegue de permuta hace cuatro años desde Alcobendas

El tema es que he solicitado otra en el municipio actual y me la han denegado manifestando que no han pasado diez años desde que se hizo la permuta.

Yo llegue al actual municipio desde Alcobendas, donde llegue tambien por permuta, pero Alcobendas no me puso ningun impedimento para realizar la permuta llevando menos de diez años ali

El caso es que me la han denegado por llevar menos de diez años en el municipio actual.......

Por favor alguien que controle esto, he leido por aqui que hay sentencias del constitucional que tiran esto para atras ya que es preconstitucional....

A ver si me podeis ayudar compis


Que norma le dicen recoge los diez años para poder permutar?