Autor Tema: Peticiones y consultas administrativas  (Leído 180664 veces)

Desconectado LEONN

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1460 en: 11 de Julio de 2017, 17:30:37 pm »
Buenas! a ver si algún perito me puede resolver un par de dudas... lo expongo con un ejemplo para que quede mas claro... situación  administrativa actual: Policía Nacional con 7 años de antigüedad... oposita a policía local y consigue una plaza...
1/ Tengo entendido que se necesita solicitar a la administración una licencia por estudios mientras dure el curso y las practicas , y por supuesto las supere... una vez superados ha de solicitar EXCEDENCIA por servicios prestados en otra administración ? correcto no?
2/ Existe algún plazo mínimo de tiempo en el que se haya de permanecer en el nuevo puesto en el caso de que se decida volver al primero?, Entiendo que una vez "sacada" la oposición tengas que estar un mínimo...
3/ se respeta en el nuevo puesto PL los trienios consolidados durante los años ejercidos de PN?
Gracias por adelantado.

Desconectado 47ronin

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1461 en: 11 de Julio de 2017, 17:57:19 pm »
Si esta información es correcta https://www.google.es/amp/s/administracionespublicas.wordpress.com/2016/01/12/excedencia-voluntaria-por-interes-particular/amp/ la excedencia por interés particular tendrá una duración mínima de dos años.

Y respecto a los trienios...se reconocen todos ..pero no a los efectos de antifñguedad y si para el cobro de ellos

Buenas! a ver si algún perito me puede resolver un par de dudas... lo expongo con un ejemplo para que quede mas claro... situación  administrativa actual: Policía Nacional con 7 años de antigüedad... oposita a policía local y consigue una plaza...
1/ Tengo entendido que se necesita solicitar a la administración una licencia por estudios mientras dure el curso y las practicas , y por supuesto las supere... una vez superados ha de solicitar EXCEDENCIA por servicios prestados en otra administración ? correcto no?
2/ Existe algún plazo mínimo de tiempo en el que se haya de permanecer en el nuevo puesto en el caso de que se decida volver al primero?, Entiendo que una vez "sacada" la oposición tengas que estar un mínimo...
3/ se respeta en el nuevo puesto PL los trienios consolidados durante los años ejercidos de PN?
Gracias por adelantado.

Desconectado plissken

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1462 en: 30 de Agosto de 2017, 05:35:40 am »
Hola,
Este es mi primer mensaje, así que les doy las gracias por poder participar en este foro.

Aprovecho la coyuntura para realizar una pregunta, por si alguien me puede responder.

Me consta que para retirar un vehículo que se encuentre en un deposito municipal tras el posterior ingreso con grúa, solo lo puede hacer el titular o persona autorizada por el mismo. Pero, ¿alguien podría aclararme en que normativa esta recogido este extremo?

Gracias de antemano por las aportaciones


Desconectado 47ronin

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1463 en: 30 de Agosto de 2017, 07:36:04 am »
Hola,
Este es mi primer mensaje, así que les doy las gracias por poder participar en este foro.

Aprovecho la coyuntura para realizar una pregunta, por si alguien me puede responder.

Me consta que para retirar un vehículo que se encuentre en un deposito municipal tras el posterior ingreso con grúa, solo lo puede hacer el titular o persona autorizada por el mismo. Pero, ¿alguien podría aclararme en que normativa esta recogido este extremo?

Gracias de antemano por las aportaciones

Generalmente lo recogen las ordenanzas fiscales sobre tasas de retirada de vehículos o en su defecto el reglamento que las desarrolle, ha de buscar la de su localidad.

En MADRID los requisitos son:

https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=0a266031ca858110VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=adf9a38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD
« Última modificación: 30 de Agosto de 2017, 17:48:04 pm por 47ronin »

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1464 en: 30 de Agosto de 2017, 17:36:21 pm »
Muchas gracias por la aclaración

Desconectado plissken

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1465 en: 30 de Agosto de 2017, 18:09:03 pm »
Hola,
Este es mi primer mensaje, así que les doy las gracias por poder participar en este foro.

Aprovecho la coyuntura para realizar una pregunta, por si alguien me puede responder.

Me consta que para retirar un vehículo que se encuentre en un deposito municipal tras el posterior ingreso con grúa, solo lo puede hacer el titular o persona autorizada por el mismo. Pero, ¿alguien podría aclararme en que normativa esta recogido este extremo?

Gracias de antemano por las aportaciones

Generalmente lo recogen las ordenanzas fiscales sobre tasas de retirada de vehículos o en su refecto el reglamento que las desarrolle, ha de buscar la de su localidad.

En MADRID los requisitos son:

https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=0a266031ca858110VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=adf9a38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD
Ronin, por su respuesta intuyo que es un profesional con experiencia. Le agradezco su aportación. Así mismo, me gustaría preguntarle su opinión sobre otro asunto que también está relacionado con consultas administrativas:
Es sobre el seguro obligatorio de los vehículos a motor:
La normativa, por lo que yo entiendo, especifica que una vez finalizado el periodo de vigencia, no se posee seguro. Por tanto, los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en caso de detectar un vehículo en esas circunstancias deberían proceder a expedir el correspondiente boletín de denuncia y a la inmovilización del vehículo.
Sin embargo, la ley de contrato de seguro específica que las compañías aseguradoras deberán cubrir hasta 30 días después del vencimiento. Lo que es llamado comúnmente el mes de gracia.
Así mismo esta última normativa, especifica que si el tomador del seguro abona la prima durante esos 30 días, el seguro tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha del vencimiento, lo que supondría que si un ciudadano fórmula alegaciones, debería conllevar el archivo del expediente sancionador en caso de haberse incohado.
Me gustaría conocer su opinión al respecto y le doy las gracias por adelantado.
Un saludo.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1466 en: 30 de Agosto de 2017, 19:00:48 pm »
El RD que desarrolla la norma es claro y no deja ningún día de "gracia", asi que si tras comprobar en la base de datos el periodo de cobertura si el mismo se encuentra fuera de él aunque sea un sólo día se procede a cursar la denuncia y la JPT gradurará el importe de la sanción en función del tiempo transcurrido desde que finalizó el periodo de cobertura y el día de la infracción.


Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.

2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-14915

Desconectado tixe

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1467 en: 30 de Agosto de 2017, 22:18:44 pm »
Hola,
Este es mi primer mensaje, así que les doy las gracias por poder participar en este foro.

Aprovecho la coyuntura para realizar una pregunta, por si alguien me puede responder.

Me consta que para retirar un vehículo que se encuentre en un deposito municipal tras el posterior ingreso con grúa, solo lo puede hacer el titular o persona autorizada por el mismo. Pero, ¿alguien podría aclararme en que normativa esta recogido este extremo?

Gracias de antemano por las aportaciones

Generalmente lo recogen las ordenanzas fiscales sobre tasas de retirada de vehículos o en su refecto el reglamento que las desarrolle, ha de buscar la de su localidad.

En MADRID los requisitos son:

https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=0a266031ca858110VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=adf9a38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD
Ronin, por su respuesta intuyo que es un profesional con experiencia. Le agradezco su aportación. Así mismo, me gustaría preguntarle su opinión sobre otro asunto que también está relacionado con consultas administrativas:
Es sobre el seguro obligatorio de los vehículos a motor:
La normativa, por lo que yo entiendo, especifica que una vez finalizado el periodo de vigencia, no se posee seguro. Por tanto, los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en caso de detectar un vehículo en esas circunstancias deberían proceder a expedir el correspondiente boletín de denuncia y a la inmovilización del vehículo.
Sin embargo, la ley de contrato de seguro específica que las compañías aseguradoras deberán cubrir hasta 30 días después del vencimiento. Lo que es llamado comúnmente el mes de gracia.
Así mismo esta última normativa, especifica que si el tomador del seguro abona la prima durante esos 30 días, el seguro tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha del vencimiento, lo que supondría que si un ciudadano fórmula alegaciones, debería conllevar el archivo del expediente sancionador en caso de haberse incohado.
Me gustaría conocer su opinión al respecto y le doy las gracias por adelantado.
Un saludo.

La denuncia es obligatoria pero la inmovilización del vehículo no.


Desconectado plissken

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1468 en: 31 de Agosto de 2017, 02:57:09 am »
Gracias por contestarme a ambos. Por supuesto yo entiendo lo mismo, pero cuando leo ciertos mensajes que emiten las aseguradoras, veo que algo esta fallando:

Este es un extracto del mensaje de la pagina web de Mapfre aseguradora

https://www.mapfre.es/seguros/particulares/coche/articulos/existe-el-mes-de-gracia-en-los-seguros-de-coche.jsp

"¿Qué pasa si tengo un accidente durante en ese mes?

Esta es quizá una de las partes que más se presta a confusión. La ley indica que durante el mes de gracia el seguro debe seguir cubriéndote a pesar de no haber pagado la póliza. Después de ese mes, si implica que el coche se quede sin cobertura alguna. No obstante, debes saber que esta cobertura obligatoria es la de responsabilidad civil. Es decir que no podrán multarte por estar sin seguro porque estás en el periodo de gracia. Recuerda que, según la normativa, cualquier vehículo automotor que circule por calles y carreteras sin seguro está sujeto a la imposición de una multa que puede ascender incluso hasta los 3.000 euros."


Y este extremo lo basan en la normativa que he mencionado antes, la ley de contrato del seguro

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-22501

Que en su articulo numero 15 hace la siguiente referencia:

"Artículo quince.

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso .

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del días en que el tomador pagó su prima."


La cuestión es que este tipo de cosas, genera dudas entre los ciudadanos.

Reitero las gracias por las aportaciones.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1469 en: 06 de Septiembre de 2017, 18:42:30 pm »
Buenas tardes compañeros, soy un policia local de un pueblo cercano a Barcelona, a ver si alguien puede ayudarme y facilitarme información. Quiero pedir una excedencia voluntaria para irme a otra poblacion, mi pregunta es la siguiente: al finalizar los dos años de excedencia, si hay interinos en la plantilla de donde marché, deben aceptar mi incorporación nuevamente?
Gracias y un saludo

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1470 en: 06 de Septiembre de 2017, 19:40:20 pm »
Buenas tardes compañeros, soy un policia local de un pueblo cercano a Barcelona, a ver si alguien puede ayudarme y facilitarme información. Quiero pedir una excedencia voluntaria para irme a otra poblacion, mi pregunta es la siguiente: al finalizar los dos años de excedencia, si hay interinos en la plantilla de donde marché, deben aceptar mi incorporación nuevamente?
Gracias y un saludo

https://www.google.es/amp/www.citapreviainem.es/excedencia-voluntaria-derechos-problemas/amp/

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1471 en: 13 de Septiembre de 2017, 09:07:51 am »
Siendo policia habiendo sacado otra oposición en otro ayuntamiento  que hay que hacer y como va el tema para pedir la excedencia por incompatiblidad, alguien tiene algún modelo?, que duracion tiene la excedencia sí quisiera volver a mi primer ayuntamiento?

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1472 en: 13 de Septiembre de 2017, 10:24:10 am »
Siendo policia habiendo sacado otra oposición en otro ayuntamiento  que hay que hacer y como va el tema para pedir la excedencia por incompatiblidad, alguien tiene algún modelo?, que duracion tiene la excedencia sí quisiera volver a mi primer ayuntamiento?

Mire si le sirve este supuesto

http://www.policiacanaria.com/sites/default/files/consulta_reingreso_por_excedencia_voluntaria_por_incompatibilidad_19-02-201.pdf

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1473 en: 26 de Octubre de 2017, 17:47:00 pm »
Buenas tardes compañeros, soy Policía local en Zgz y recientemente he cumplido un mes de empleo y sueldo por falta grave perdiendo por ello más de 150 puestos en el escalafón y de antigüedad. Sabéis en que norma se ampara el ayuntamiento para aplicarlo? Por más que he buscado no lo he encontrado expresamente.
Gracias y un saludo a todos

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1474 en: 26 de Octubre de 2017, 18:33:49 pm »
Buenas tardes compañeros, soy Policía local en Zgz y recientemente he cumplido un mes de empleo y sueldo por falta grave perdiendo por ello más de 150 puestos en el escalafón y de antigüedad. Sabéis en que norma se ampara el ayuntamiento para aplicarlo? Por más que he buscado no lo he encontrado expresamente.
Gracias y un saludo a todos


Artículo 96 e). Demérito


Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/561506-rdleg-5-2015-de-30-oct-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-del-estatuto.html#a96

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1475 en: 22 de Enero de 2018, 15:36:02 pm »
puedo solicitar el permiso de examen si tengo un examen por la mañana el día 31 a las 11  y trabajo la noche del 30 el horario es de 22 a 06 el examen es en otra cc.aa de la que trabajo.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1476 en: 22 de Enero de 2018, 15:40:33 pm »
Madrid si tiene regulado el anterior o el mismo, con lo cual debe consultar su regulación concreta y si no existiese solicitarlo como tal.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1477 en: 22 de Enero de 2018, 16:57:34 pm »
Lo unico que dice mi convenio para concurrir a examenes finales y demas pruebas aptitud durante los dias de celebracion  entiendo que aunque comienzo servicio el dia 30 pero le acabo el dia 31 por lo cual ajustanos a ese precepto me corresponde no?

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1478 en: 22 de Enero de 2018, 17:08:47 pm »
Lo unico que dice mi convenio para concurrir a examenes finales y demas pruebas aptitud durante los dias de celebracion  entiendo que aunque comienzo servicio el dia 30 pero le acabo el dia 31 por lo cual ajustanos a ese precepto me corresponde no?

En razón del sentido común SI....pero a nosotros nos toco pelearlo y que fuese aclarado.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1479 en: 29 de Enero de 2018, 22:38:34 pm »
Buenas. A ver si alguno puede ayudarme. Según el artículo 48 del ebep corresponden una serie de días según sea familiar de primer o segundo grado y según sea mismo o distinto municipio.
Si se ingresa por la misma causa varias veces vuelven a corresponder los días.
Hasta aquí lo tengo Claro, pero lo que no se es lo siguiente.
si el familiar esta ingresado durante meses sólo corresponde el permiso una vez? Tengo entendido que cada 30 días se vuelve a tener derecho al mismo, pero no encuentro ningún sitio donde lo ponga.
Espero que alguno me pueda echar una mano. Gracias