Autor Tema: Peticiones y consultas administrativas  (Leído 178749 veces)

Desconectado dobaman

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #180 en: 18 de Noviembre de 2006, 09:47:57 am »
Reza lo que te de la gana pero no dejes de remar hacia la orilla...

Desconectado oposithor

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #181 en: 18 de Noviembre de 2006, 15:38:54 pm »
Hacienda de la CAM te tasa el valor mínimo que ellos le dan al vehiculo por la marca, modelo, a?o de matriculación... pon ese valor mínmo en el contrato y así pagaras lo mínimo de impuestos. Si te quieres hacer una idea del valor en el que van a tasar tu coche en la web de Hacienda de la CAM tienen una aplicación que te lo tasa y así te haces una idea de lo que te van a hacer pagar. Allí mismo hay una sucursal de Caja Madrid para realizar el pago en el momento si no recuerdo mal. Ahí val el enlace:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?idConsejeria=1109266187236&idListConsj=1109265444710&c=CM_InfPractica_FA&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100977&idOrganismo=1109266227349&pid=1109265444699&language=es&cid=1114180067943

y a tráfico vete con calma que aquello parece la guerra con tanta gente...

un saludo!
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DINOCO

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #182 en: 26 de Noviembre de 2006, 10:45:16 am »
Hola a todos, quisiera haceros  una consulta con respecto a si nos pertenece un día de permiso por asuntos medicos, me explico, si por ejemplo tengo una consulta con mi medico de cabecera a las 11:00 de la ma?ana y ese día tengo turno de ma?ana (de 6 a 14), ?me tienen que dar el día libre?

Y voy más lejos, ? que pasaría si tengo la consulta a la misma hora pero tengo turno de noche??.

Parece una chorrada pero agradecería vuestra opinion a respecto.

Desconectado cooper

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #183 en: 26 de Noviembre de 2006, 11:08:25 am »
Cuando acudes a cualquier tipo de consulta médica tienes derecho a ausentarte por ese periodo justificándolo posteriormente...ahora bien si acudes a tu médico de cabecera, no sé tu caso, pero por lo general es cuando ya no te encuentras muy bien y quieres que te dé el parte de baja no?  :mj:

En cuanto al turno de noche, pues no creo que puedas hacer nada mas que cambiar turno con algún compa?ero o cualquier tipo de fórmula que os permita salir antes (en nuestro caso las horas extras que genernamos las podemos disfrutar en tiempo o dinero, con lo cual podemos, siempre que el servicio lo permita, acabar la jornada un par de horas antes). Y si no es posible pues a dormir poco y en la sala de espera de la consulta.....te echas un  :ddor;


SALUDOS

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Desconectado mamvc

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #184 en: 26 de Noviembre de 2006, 12:57:59 pm »
si estas en el turno de ma?ana y en PMM, tienes el tiempo imprescidible para asistir al médico, es decir que si yo entro a las 07'00 y tengo el médico a las 11,00 horas, previamente habré comunicado al jefe de turno tal incidencia, el cual debería dejarte en un servicio de la Unidad como emisora, vigilancia del edificio, etc.... y a las 10,00 que te marcharas para ir a tu medico de cabecera, una vez en la consulta solicitar el oportuno justificante de asistencia y según finalices la consulta volver a la Unidad o no porque a lo mejor no te da tiempo a llegar.

en cuanto a lo del turno de noche, si sales a las 07'00 o a las 07,30 horas y tienes consulta a las 08,00 efectimvanente deberían al menos dejarte marcharte antes, para llegar a la hora, pero si es a las 11,00 me parece que va a ser que no.

salu2

 ;cosc;
Nunca te arrepientas de lo que hagas, sino de lo que no hiciste y deberías de haber hecho.

La justicia debe imperar de tal modo, que nadie deba esperar del favor de temer de la arbitrariedad.

Desconectado schneider

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #185 en: 26 de Noviembre de 2006, 14:19:19 pm »

en cuanto a lo del turno de noche, si sales a las 07'00 o a las 07,30 horas y tienes consulta a las 08,00 efectimvanente deberían al menos dejarte marcharte antes, para llegar a la hora, pero si es a las 11,00 me parece que va a ser que no.


A mí me parece que no está preguntando qué ocurriría si tuviese noche el día anterior, sino ese mismo día.

En resumen, que si tiene consulta a las 11 y luego por la noche entra de servicio, tiene derecho a que le quiten ese servicio.
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Desconectado 47ronin

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #186 en: 26 de Noviembre de 2006, 14:22:49 pm »
En PMM, no.

Sólo se tiene derecho al tiempo imprescindible cuando la consulta coincida con la jornada laboral del funcionario.

Desconectado HITOWER

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #187 en: 26 de Noviembre de 2006, 14:35:36 pm »
En PMM, no.

Sólo se tiene derecho al tiempo imprescindible cuando la consulta coincida con la jornada laboral del funcionario.

yo tb "funciono" asi
No importa lo fuerte que golpeas, sino lo fuerte que pueden golpearte y lo que aguantas mientras avanzas, hay que soportar sin dejar de avanzar.

Desconectado schneider

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #188 en: 26 de Noviembre de 2006, 16:43:52 pm »
En PMM, no.

Sólo se tiene derecho al tiempo imprescindible cuando la consulta coincida con la jornada laboral del funcionario.

Pero ?vosotros no tenéis sociedades médicas, como ASISA y demás? ?No os citan para el día que vosotros pidáis?
La originalidad no es más que falta de bibliografía nbspnbsp  (F. Pastor)

Desconectado 47ronin

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #189 en: 26 de Noviembre de 2006, 16:55:24 pm »
En el caso de accidente laboral se ha de acudir a ASEPEYO, mutua que controla aquellas lesiones derivadas por el accidente.

En el caso de enfermedad común se ha de acudir a la seguridad social.

Desconectado HITOWER

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #190 en: 26 de Noviembre de 2006, 17:14:14 pm »
En PMM, no.

Sólo se tiene derecho al tiempo imprescindible cuando la consulta coincida con la jornada laboral del funcionario.

Pero ?vosotros no tenéis sociedades médicas, como ASISA y demás? ?No os citan para el día que vosotros pidáis?

lo de las sociedades medicas es solo para el CNP (muface) y la GC que yo sepa, y para los militares (isfas) creo recordar...
No importa lo fuerte que golpeas, sino lo fuerte que pueden golpearte y lo que aguantas mientras avanzas, hay que soportar sin dejar de avanzar.

Desconectado mamvc

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #191 en: 26 de Noviembre de 2006, 17:22:25 pm »
si tienes el médico a las 11 de la ma?ana y entras de servicio a las 22,30 horas, por que tiene que entrar más tarde?

salu2

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Desconectado alertamedia

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #192 en: 27 de Noviembre de 2006, 00:30:33 am »
O sea que le pobre turno de noche jamás se escaquea del curro para ir al médico.
Claro que en la gc no se escaquea absolutamente nadie (que yo sepa), o te lo pides como bien dice schneider a las horas que no curras, o te dan tu libre semanal y arreando.
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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #193 en: 01 de Diciembre de 2006, 15:22:55 pm »
Hola Buenos Dias necesito saber cuales son las Leyes aplicables para nosotros en las que se recojan las ayudas de tipo familiar , es decir para que nos entendamos tengo un hijo y quiero solicitar un horario en concreto asi como modificacion de jornada para favorecerme en cuanto al cuidado del mismo , lo quiero solicitar a la jefatura , he estado mirando en la Ley 30/84 pero no veo que especifique nada para lo que yo busco , si alguien sabe mas al respecto deeste tema estaria agradecido , ahora mismo estoy un poco espeso y no doy con la legislacion buena , un saludo y gracias.

Desconectado Cactuss

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #194 en: 01 de Diciembre de 2006, 16:55:54 pm »
Puedes probar con el RD 365/1995 de 10 de marzo que recoge las situaciones administrativas, pero tampoco dice mucho, es mejor ir a los convenios.. :est;
Judex damnatur ubi nocens absolvitur

Desconectado 47ronin

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #195 en: 01 de Diciembre de 2006, 16:57:28 pm »
CACTUSS: es mejor ir a los convenios..

Exacto.

Desconectado 47ronin

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #196 en: 01 de Diciembre de 2006, 17:05:51 pm »
Si no tienes convenio específico donde se encuentren recogidos esos derechos, consulta este enlace:

http://www.mtas.es/insht/legislation/L/l39fami.htm

Desconectado kaperucitablue

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #197 en: 01 de Diciembre de 2006, 17:07:44 pm »
que nosotros?????''
que trabajo???????
no sabemos que convenio puede que tengas no das informacion ninguna sobre tu trabajo
Ante el defecto de pedir, esta la virtud de no dar
yo aportare economicamente


Desconectado kaperucitablue

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #198 en: 01 de Diciembre de 2006, 17:08:09 pm »
En este tambien esta ronin
lo que digo me persigue
 :mus; :mus; :mus;
Ante el defecto de pedir, esta la virtud de no dar
yo aportare economicamente


Desconectado 47ronin

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #199 en: 01 de Diciembre de 2006, 17:09:16 pm »
Esto, que contiene la Ley, creo que te servirá:

Artículo 2. Reducción de la jornada por motivos familiares.
El apartado 4 del artículo 37 queda redactado de la siguiente forma:

?4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso trabajen?.

El apartado 5 del artículo 37 queda redactado de la siguiente forma:

?5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis a?os o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempe?e una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempe?e actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa?.

Se a?ade un nuevo apartado al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:

?6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral?.