Campanas has oído y efectivamente "algo" hay, pero como te menciono, sólo sería reclamable del 2002 en adelante, pues lo anterior prescribe.
El tema se suscita a raíz de una sentencia contencioso administrativa en la que se reconoce un plus de "jornada partida", ese plus, de unos 150 euros brutos mensuales, es reconocido a aquellos que a partir de septiembre de 2001 pertenecían a ese grupo y empezaron a realizar una jornada de día completo.
En virtud de esa sentencia se puede solicitar la extensión de efectos de la misma, si es que realizaste ese tipo de jornada desde septiembre de 2001 en adelante, para ello has de solicitar un HAGO CONSTAR, en el que se mencione el tiempo de permanencia en el grupo, que durante ese tiempo de permanencia hayas tenido que realizar la jornada de día completo pero ya no podrías reclamar la parte de 2001 por prescripción, aunque yo la incluiría por si acaso.
Un saludo.-