En PMM:
Artículo 32. - Funciones de los Cabos.
Corresponde a los Cabos:
a) Supervisar los servicios encomendados a los Policías y Personal Auxiliar a su cargo, así como que todos ellos hagan una utilización adecuada del material que le haya sido asignado.
b) Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados al personal a sus órdenes, así como que éste cumpla el horario establecido y en la forma que le ha sido indicado.
c) Girar visitas de inspección periódicas y frecuentes a los lugares o zonas en que presten servicio sus subordinados, para comprobar la actuación de éstos y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse.
d) Colaborar directamente con sus subordinados en el ámbito de funciones.
e) Auxiliar al Sargento que le corresponda, en sus funciones sustituyéndole en sus ausencias, cuando proceda.
f) Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes como de las posibles infracciones que pudiera cometer,
g) Informar de todas las novedades habidas durante el servicio, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.
h) Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.
Artículo 35. - De los órganos en general y sus Mandos.
El Cuerpo de Policía Municipal se organizará en Inspecciones, Subinspecciones, Unidades, Secciones, Equipos y Patrullas, bajo el Mando respectivo que se establece a continuación.
a)La Inspección estará al mando de un Inspector y estará integrada por Subinspecciones.
b)La Subinspección estará al Mando de un Subinspector y estará integrada por Unidades.
c)La Unidad estará al mando de un Oficial y estará constituida por varias Secciones.
d)La Unidad estructura su personal en diferentes turnos de servicio. El Suboficial será el Jefe de Turno y coordinador de las Secciones de dicho turno.
e) La Sección será mandada por un Sargento y estará formada por varios Equipos
f) El Equipo será mandado por un Cabo y lo formarán varias Patrullas.
g) La Patrulla es la unidad básica en la organización del Cuerpo, estando constituida de modo ordinario por 2 componentes.
Artículo 36. - Sustituciones en el cargo.
1.Cuando por falta de efectivos no sea posible que el mando se ejerza por personal de la categoría correspondiente, según se determina en el artículo anterior, corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente inferior y de más antigüedad. En el caso del Equipo y la Patrulla, cuando el Mando no esté presente por cualquier causa, será el responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el cargo.
2.Esta sustitución temporal, en ningún caso supondrá derecho o preferencia alguna a ocupar puesto vacante, que se proveerá de acuerdo a lo estipulado por la legislación vigente.