Autor Tema: Peticiones y consultas administrativas  (Leído 180554 veces)

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1220 en: 14 de Noviembre de 2013, 17:50:42 pm »
No hay alguna norma más modenna? El EBEP no habla de esto?

No... es la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l70-1978.html
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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1221 en: 14 de Noviembre de 2013, 17:52:44 pm »
No hay alguna norma más modenna? El EBEP no habla de esto?

No... es la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l70-1978.html
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Que yo he utilizado...y ganado...tuve la suerte de dar con el número adecuado.

 ;fu;

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1222 en: 14 de Noviembre de 2013, 17:57:01 pm »
No hay alguna norma más modenna? El EBEP no habla de esto?

No... es la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l70-1978.html
:Ok

Que yo he utilizado...y ganado...tuve la suerte de dar con el número adecuado.

 ;fu;

Hasta donde yo sé no ha hecho falta llegar a un contencioso. Se ha argumentado y se ha respondido "ties razón chavá".
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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1223 en: 14 de Noviembre de 2013, 18:12:05 pm »
Internet lo que tiene es que te procura información y ya sé que viene  rebotado de otro foro...con el añadido de que el señor prodigo es moderador en ese...y también en este.

http://www.foropolicia.es/foros/instructor-en-atestado-t117500.html


hola, la verdad amigo ronin, que la gente quiere que se le mastique, se le haga el bolo alimenticio, se lo deglute y con la digestion hecha, ellos solo a cagar....  Será la edad o que me estoy volviendo mas uraño, pero yo buscaba y rebuscaba lo que necesitaba y preguntaba DUDAS concretas.  Pero lo de algunos es como si cuando fueran a hacer el examen de la oposición, solicitan previamente las preguntas...  En fin, generación vaga.... o gossos que se dice por aqui.
Un salu2

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1224 en: 14 de Noviembre de 2013, 18:16:21 pm »
No hay alguna norma más modenna? El EBEP no habla de esto?

No... es la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l70-1978.html
:Ok

Que yo he utilizado...y ganado...tuve la suerte de dar con el número adecuado.

 ;fu;

Hasta donde yo sé no ha hecho falta llegar a un contencioso. Se ha argumentado y se ha respondido "ties razón chavá".

Bueno ya sabe...lo que se aplique una administración es distinta en otra..incluso lo que se aplique en una misma administración puede variar egún el funcionario.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1225 en: 14 de Noviembre de 2013, 18:17:22 pm »
Internet lo que tiene es que te procura información y ya sé que viene  rebotado de otro foro...con el añadido de que el señor prodigo es moderador en ese...y también en este.

http://www.foropolicia.es/foros/instructor-en-atestado-t117500.html


hola, la verdad amigo ronin, que la gente quiere que se le mastique, se le haga el bolo alimenticio, se lo deglute y con la digestion hecha, ellos solo a cagar....  Será la edad o que me estoy volviendo mas uraño, pero yo buscaba y rebuscaba lo que necesitaba y preguntaba DUDAS concretas.  Pero lo de algunos es como si cuando fueran a hacer el examen de la oposición, solicitan previamente las preguntas...  En fin, generación vaga.... o gossos que se dice por aqui.
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Desconectado Faisan

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1226 en: 16 de Diciembre de 2013, 23:33:28 pm »
 :metralleta Buenas noches, alguien me sabe decir hasta que día del mes tiene un alcalde para pagar la nomina? y la paga de navidad? . Paga a todos los empleados el día 26-27 y SOLO a la Policía Local diez días después. Esto lo llamo discriminación. Pero ahora nos tememos que con la paga de navidad haga lo mismo.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1227 en: 17 de Diciembre de 2013, 09:38:56 am »
El salario ha de ser abonado en un plazo no superior al mes, sin que medie fecha concreta más allá de la establecida o pactada.
Si se cobra el día 5 de cada mes se estará a esa fecha siempre, lo que no puede es cambiar las reglas y un mes pagar el 28, al siguiente el 3, y asi sucesivamente.

E.T.
Artículo 29 Liquidación y pago

1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.

2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.


Desconectado Faisan

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1228 en: 18 de Diciembre de 2013, 15:59:06 pm »
 :Horca
Buenas tardes a todos.
Quería consultar si alguien sabe si un ayuntamiento se puede negar o poner un horario para registrar documentos.
Nuestro caso es peculiar. Resulta que el alcalde no nos puede ni ver, y cuando llevamos algún documento de la Policía Local para registrar, primero lo tiene que ver el secretario. Ayer nos envió un escrito el sr alcalde diciéndonos que el horario para registrar nuestros documentos es desde las 14,30 hasta las 15,00. Esto solo se aplica para nosotros. Nos parece una absurdez de este señor, por no llamarle otra cosa. Gracias.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1229 en: 18 de Diciembre de 2013, 16:27:03 pm »
:Horca
Buenas tardes a todos.
Quería consultar si alguien sabe si un ayuntamiento se puede negar o poner un horario para registrar documentos.
Nuestro caso es peculiar. Resulta que el alcalde no nos puede ni ver, y cuando llevamos algún documento de la Policía Local para registrar, primero lo tiene que ver el secretario. Ayer nos envió un escrito el sr alcalde diciéndonos que el horario para registrar nuestros documentos es desde las 14,30 hasta las 15,00. Esto solo se aplica para nosotros. Nos parece una absurdez de este señor, por no llamarle otra cosa. Gracias.

Si les devuelven la copia en ese momento cumple con la ley.

No obstante creo que tienen un problema serio con su Alcalde.

Desconectado marieta_1986

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1230 en: 30 de Diciembre de 2013, 15:09:47 pm »
Buenas a todxs,
Me gustaría saber si este año va a haber un dispositivo especial para que los bares no abran más allá del horario establecido y permitido (este año se han negado las ampliaciones de licencia que siempre se había dado para estas noches especiales), o sólo se va a proceder en caso de queja/denuncia.
Muchas gracias, que paséis buena tarde, espero noticias.
MARÍA

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1231 en: 30 de Diciembre de 2013, 15:32:02 pm »
Buenas a todxs,
Me gustaría saber si este año va a haber un dispositivo especial para que los bares no abran más allá del horario establecido y permitido (este año se han negado las ampliaciones de licencia que siempre se había dado para estas noches especiales), o sólo se va a proceder en caso de queja/denuncia.
Muchas gracias, que paséis buena tarde, espero noticias.
MARÍA

http://www.elmundo.es/madrid/2013/12/27/52bdd53b22601d737c8b457c.html

Desconectado marieta_1986

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1232 en: 30 de Diciembre de 2013, 16:14:54 pm »
Eso ya lo sé, creo que no me he explicado bien...
Me gustaría saber si va a haber inspecciones por parte de los cuerpos de la policía a bares y pubs para evitar que se abra más allá de la hora o si por el contrario sólo se procederá en caso de denuncia.
Lo que necesito saber es si tienen orden de salir a buscar infractores.
Un saludo

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1233 en: 30 de Diciembre de 2013, 16:19:05 pm »
Eso ya lo sé, creo que no me he explicado bien...
Me gustaría saber si va a haber inspecciones por parte de los cuerpos de la policía a bares y pubs para evitar que se abra más allá de la hora o si por el contrario sólo se procederá en caso de denuncia.
Lo que necesito saber es si tienen orden de salir a buscar infractores.
Un saludo

Exponer en un foro abierto lo que será la orden de servicio es algo que no vamos a hacer...la PMM dispondrá de un dispositivo que cubrirá las incidencias en la nochevieja y las inspecciones que haya lugar.

http://www.elconfidencialautonomico.com/madrid/policia-Madrid-registrar-discotecas-Nochevieja_0_2186781307.html

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1234 en: 30 de Diciembre de 2013, 16:29:59 pm »
Eso ya lo sé, creo que no me he explicado bien...
Me gustaría saber si va a haber inspecciones por parte de los cuerpos de la policía a bares y pubs para evitar que se abra más allá de la hora o si por el contrario sólo se procederá en caso de denuncia.
Lo que necesito saber es si tienen orden de salir a buscar infractores.
Un saludo

Exponer en un foro abierto lo que será la orden de servicio es algo que no vamos a hacer...la PMM dispondrá de un dispositivo que cubrirá las incidencias en la nochevieja y las inspecciones que haya lugar.

http://www.elconfidencialautonomico.com/madrid/policia-Madrid-registrar-discotecas-Nochevieja_0_2186781307.html

Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal


Artículo 12 .- Secreto profesional.

Los miembros de la Policía Municipal deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.

. . . por lo tanto no se pude revelar, en un foro abierto como este, el contenido de una Orden de Servicio . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1235 en: 11 de Enero de 2014, 18:13:39 pm »
Buenas tardes. ¿Alguien podría pasarme un modelo decente para realizar un recurso de reposición? He visto algunos y no me han convencido. Gracias por vuestra ayuda.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1236 en: 11 de Enero de 2014, 19:17:00 pm »
Buenas tardes. ¿Alguien podría pasarme un modelo decente para realizar un recurso de reposición? He visto algunos y no me han convencido. Gracias por vuestra ayuda.

Sobre que tipo de asunto?

Desconectado panduro

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1237 en: 19 de Enero de 2014, 19:22:58 pm »
Hola compañeros, alguien me podría facilitar una plantilla para interponer un recurso contencioso administrativo para reclamar la consolidación de nivel por haber estado en comisión de servicio en un cargo superior. Gracias.

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1238 en: 30 de Enero de 2014, 13:14:37 pm »


Comunidad Valenciana. Permuta entre dos policías locales de diferentes Ayuntamientos

Fecha de la consulta: 29/1/2014


Planteamiento

En este Ayuntamiento se está tramitando un expediente de permuta entre dos policías locales de la Comunidad Valenciana. El Policía de nuestro Ayuntamiento actualmente está prestando servicios en Comisión de Servicios en otro Ayuntamiento. Por otro lado, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento cuyo policía pretende trasladarse al nuestro, nos ha remitido un acuerdo en el que se hace referencia genérica al asunto sin explicitar si se cumplen los requisitos para acceder a la permuta.

Con relación al policía funcionario de nuestro Ayuntamiento, ¿es preceptivo que la extinción de la comisión de servicios como paso previo para poder tramitarse la permuta?

Respecto al funcionario que pretende venir a nuestro Ayuntamiento, ¿es preceptiva la exigencia de un informe o certificado al Ayuntamiento de origen, acreditativo de que por el interesado se cumplen los requisitos exigidos?

Aun cumpliéndose los requisitos, ¿está nuestro Ayuntamiento obligado a autorizar la permuta?

 
Respuesta

 

Según establece la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana -LFPV- en su Disp. Adic. 7ª, relativa al personal funcionario con normativa específica en la administración local, "El personal de los cuerpos de la policía local se rige por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, por esta ley, y por la legislación de la Generalitat en materia de policías locales, excepto lo previsto para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado."

La única mención expresa del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, a la Policía Local se efectúa en el art. 3.2, relativo al personal funcionario de las Entidades Locales, indicando que "Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

Por ello, en primer lugar, cabrá acudir a la legislación autonómica sobre Policías Locales y, en segundo lugar, previa constatación de que determinada materia no viene regulada expresamente, a la normativa (estatal y autonómica) sobre Función Pública (general y local).

El art. 16 EBEP regula el concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera, estableciendo en el apartado 3 que "las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades".

Igual referencia a las leyes de función pública hace el art. 78.3 EBEP, que incluye la permuta como forma de provisión de puestos de trabajo: "Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el art. 81.2, permutas entre puestos de trabajo...".

La LFPV recoge la permuta de puestos de trabajo en su art. 106, estableciendo que "La permuta de los puestos de trabajo de los que son titulares dos funcionarias o funcionarios de carrera, se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente".

Pues bien, en la actualidad la normativa de desarrollo en la Comunidad Valenciana sigue siendo y, por tanto, a nuestro juicio aplicable, el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, el cual regula la permuta en su art. 34 de la siguiente manera:

"1. Con el informe favorable de las consellerias u organismos afectados, la Dirección General de Función Pública podrá proceder a la permuta de destino a petición de las interesadas e interesados, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los puestos de trabajo sean de igual naturaleza, grupo de titulación, requisitos, funciones, forma de provisión y retribuciones.

b) Que los puestos se encuentren ubicados en distinta localidad.

c) Que los puestos no sean de jefatura.

2. En el plazo de diez años siguientes a la concesión de una permuta no podrá autorizarse una nueva permuta a favor de los mismos titulares.

3. Las permutas concedidas serán revocadas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de las o de los permutantes".

De la normativa estudiada, se desprende, por consiguiente, que:
1º. No es preceptiva la extinción de la comisión de servicios como paso previo para poder tramitarse la permuta, sino que consideramos que en la misma posible resolución que conceda la permuta deberá revocarse la comisión de servicios de forma expresa y motivada.
2º. Es necesario el informe favorable de ambas Corporaciones para poder proceder a la concesión de la permuta entre los funcionarios, debiendo constar en el mismo que ambos funcionarios reúnen los requisitos exigidos en el art. 34 del Decreto 33/1999.
3º. La permuta no es un derecho sin más del funcionario, es decir, no es suficiente con que ambos funcionarios reúnan los requisitos nombrados, sino que debe ponderarse el interés público y del servicio y no solamente el interés particular de los funcionarios interesados. En todo caso, entendemos que no es obligada la concesión de la permuta; no obstante, la Corporación Local deberá motivar la decisión que adopte, atendiendo a razones de interés público y el correcto desarrollo del servicio.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE00865

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Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1239 en: 23 de Febrero de 2014, 12:55:30 pm »
¡Hola! a todos los compañeros, tengo una duda a ver si me podeís ayudar al respecto.
Es la siguiente:
He sido Caporal de la Policia Local durante 6 años, actualmente ya no ejerzo como tal ¿se consolida algún complemento o parte del sueldo por haber ejercido estas funciones durante todo este tiempo?
Gracias anticipadas a todos.