Autor Tema: Peticiones y consultas administrativas  (Leído 180758 veces)

Desconectado mart

  • Iniciado
  • ***
  • Mensajes: 23
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1260 en: 14 de Septiembre de 2014, 18:35:27 pm »
es del año 52....establece que cuando se ha permutado ya una vez como es mi caso para poder permutar una segunda es necesario estar 10 años en el municipio para volver a hacerlo

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223302
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1261 en: 14 de Septiembre de 2014, 18:53:19 pm »
es del año 52....establece que cuando se ha permutado ya una vez como es mi caso para poder permutar una segunda es necesario estar 10 años en el municipio para volver a hacerlo


No es en esa norma donde ha de buscar el requisito de los diez años, lo es en el artículo 62 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado que aún siendo norma preconstitucional, al menos en cuanto se refiere al artículo en cuestión, no está derogado por que asi lo establece la Ley 7/2007 del empleado público, que en su disposición derogatoria señala los artículos expresamente derogados de esa Ley:

Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogadas con el alcance establecido en la
disposición final cuarta las siguientes disposiciones:
a) De la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada
por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los artículos 1,
2, 3, 4, 5.2, 7, 29, 30, 36, 37, 38, 39.2, 40, 41, 42, 44, 47, 48,
49, 50, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 68, 71, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 89,
90, 91, 92, 93, 102, 104 y 105.

Y como puede comprobar, el que le afecta, el 62, no se derogó:

Artículo 62
 
1.  El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán utilizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
 
a)  Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
 
b)  Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
 
c)  Que se emita informe previo de los jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.
 

 2.  En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3.  No podrá autorizarse permuta entre los funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
 
4.  Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.


Dicho lo anterior, no puede aducir que la norma y artículo es preconstitucional dado que fue validada por otra de hace tan sólo siete años.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223302
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1262 en: 14 de Septiembre de 2014, 19:11:15 pm »
Y además lo tiene bastante difícil dado que el propio Estatuto Básico introdujo en su artículo 78 un podrá y no un deberá.


3. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.

Y en el caso que le afecta, la ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, no ha sido modificada introduciendo una posibilidad de permutar en menos de diez años.

Esta es la Ley que le afecta directamente, en la que no se recoge absolutamente nada respecto a las permutas, eso significa que es el artículo 62 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado el que se aplica en la Comunidad de Madrid.

http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?cdestado=P&nmnorma=177&opcion=VerHtml

Desconectado jcaridad

  • Mirón
  • *
  • Mensajes: 7
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1263 en: 14 de Septiembre de 2014, 22:09:20 pm »
Wenas, yo tengo un problema parecido, en mi caso es la comunidad autónoma con su maldita ley de coordinación la que me lo prohibe (estando ambos permutantes y ambos municipios de acuerdo). El sindicato me dice que la permuta, a diferencia de la movilidad, no es un derecho (lamentablemente esto es así... en fin). No obstante, en Galicia, tenemos esta p... ley de Coordinación que establece lo de los diez años pero en tu caso, te la deniega el municipio en base a que? (no será la Ley de funcionarios civiles del estado, que no es de aplicación para la admon. local)

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223302
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1264 en: 14 de Septiembre de 2014, 22:27:57 pm »
Wenas, yo tengo un problema parecido, en mi caso es la comunidad autónoma con su maldita ley de coordinación la que me lo prohibe (estando ambos permutantes y ambos municipios de acuerdo). El sindicato me dice que la permuta, a diferencia de la movilidad, no es un derecho (lamentablemente esto es así... en fin). No obstante, en Galicia, tenemos esta p... ley de Coordinación que establece lo de los diez años pero en tu caso, te la deniega el municipio en base a que? (no será la Ley de funcionarios civiles del estado, que no es de aplicación para la admon. local)


A falta de normativa en la Comunidad, tanto en lal ey de laFúnción Pública como en la ley de Coordinación de Pls, lo único que se aplica es el Decreto de 1952 y la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, dado que no hay más normativa alrespecto, y precisamente la Comunidad de Madrid no tiene.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223302

Desconectado AA

  • Mirón
  • *
  • Mensajes: 5
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1266 en: 05 de Octubre de 2014, 03:28:10 am »
Hola a todos;
A ver si alguien me puede ilustrar.
En mi plantilla tenemos un cuadrante de anual en que dice los dias que tenemos que trabajar al año.
Mi pregunta es la siguiente:
Los dias de asuntos propios cuentan como trabajo efectivo o debo"devolverlos" para cuadrar estos dias.
Un saludo

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223302
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1267 en: 05 de Octubre de 2014, 10:11:09 am »
Hola a todos;
A ver si alguien me puede ilustrar.
En mi plantilla tenemos un cuadrante de anual en que dice los dias que tenemos que trabajar al año.
Mi pregunta es la siguiente:
Los dias de asuntos propios cuentan como trabajo efectivo o debo"devolverlos" para cuadrar estos dias.
Un saludo

Se ha de entender que si ustedes han pactado un cuadrante de trabajo en el que se fijan todas las jornadas a trabajar sin posibilidad de introducir libranza alguna en ellos, en el mismo se han debido incluir los días de  asuntos propios que les corresponden por ley, con lo cual no tienen que trabajar más de los que fija ese cuadrante.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223302
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1268 en: 07 de Octubre de 2014, 07:17:03 am »
DE 2014/151666

Baleares. Solicitud de Policía Local de pase a segunda actividad estando en situación de incapacidad permanente total
Fecha de la consulta: 24/9/2014

Planteamiento

En nuestro Ayuntamiento hemos recibido solicitud de un policía local para que se le conceda una segunda actividad sin destino. Como datos importantes tenemos resolución del INSS de mayo de este año que le declara una incapacidad permanente en el grado de total.

Consultados los arts. 63 y 67 EBEP, entendemos que esta persona no se encuentra en situación de servicio activo sino jubilado. Según nuestro reglamento de segunda actividad y la Ley de Coordinación de policía local de Baleares, es necesario que esté en servicio activo para solicitarlo.

La problemática aparece cuando en la Ley de Coordinación establece en su art. 59 que en cualquier momento cuando no sean susceptibles de ser declarados en grado de incapacidad permanente absoluta podrán solicitar el paso a segunda actividad.

¿Es obligatorio concederle la segunda actividad? En caso afirmativo, ¿es obligatorio concederle segunda actividad sin destino?

Respuesta

Para una correcta resolución de la Consulta planteada conviene precisar, con carácter previo, que en la Incapacidad Permanente intervienen no sólo la normativa de Seguridad Social legal y reglamentaria, sino también las normas estatutarias.

El art. 136 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, define la incapacidad permanente y su art. 137 establece los grados de invalidez de la misma, fijando en su apartado b) la que corresponde a la "Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual".

Desconocemos exactamente si la situación de declaración de la incapacidad total del trabajado, puede ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, en cuyo caso, subsistiría la suspensión de su relación estatutaria, lo que, en todo caso, no puede ni debe entenderse que por dicha declaración se encuentre jubilado.

El régimen jurídico de la jubilación por incapacidad para el servicio viene regulada en el art. 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, y más en concreto en el art. 28.2 c) del RDLeg. 670/1987, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Clases Pasivas, y que precisa para la misma que se declarará:

    "...cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera".

Del precepto se desprende que únicamente existirá incapacidad a efectos de la jubilación cuando se cumplan dos requisitos: primero, una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota e incierta reversibilidad, y, segundo, que esta lesión o proceso suponga una imposibilidad total para el desempeño de las funciones del Cuerpo, Escala, plaza o carrera al que pertenezca el funcionario afectado.

Como consecuencia de esta afirmación resulta que, cuando el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario tenga asignados una pluralidad de puestos de trabajo diferenciados y la imposibilidad derivada de las lesiones no afecte a la totalidad de ellos y sus funciones sino únicamente a alguna o algunas, no cabe declarar la jubilación por incapacidad permanente al no concurrir aquella total limitación que resulta inexcusable.

Una cosa es la limitación o afectación y otra, a los efectos de la jubilación, la imposibilidad respecto de la cual la situación sea de tal entidad que produzca limitaciones funcionales en la persona afectada que le impidan o le impongan graves limitaciones que minoren de forma manifiesta y objetiva su capacidad para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo, lo que nos lleva a la conclusión de que no cabe entender, como entiende la entidad consultante, que, ante cualquier declaración de Incapacidad Permanente en el grado de total, se encuentre jubilado el funcionario.

Por otra parte, la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears -Comunidad a la que pertenece la entidad consultante- regula la Segunda Actividad en el capítulo II (arts. 55 a 61 ), disponiendo su art. 59 que:

    "1. En cualquier momento, los miembros de las policías locales, por enfermedad o accidente, cuando sus condiciones físicas o psíquicas así lo aconsejen y no sean susceptibles de ser declarados en situación de invalidez permanente absoluta, podrán pasar a ocupar destinos calificados de segunda actividad, siempre que se adecuen a este artículo, con la finalidad de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.
    2. A este efecto se tiene que constituir un tribunal facultativo con tres médicos: uno designado por el ayuntamiento, otro por la persona interesada y el tercero por la consejería competente en materia de salud. Este tribunal debe emitir un dictamen vinculante en que indique la conveniencia o no del hecho de pasar a la situación de segunda actividad, y debe indicar si es con destino o, excepcionalmente, sin, con los posibles plazos de revisión, si procede. Este dictamen se elevará al órgano municipal competente para que dicte una resolución motivada, contra la que se pueden interponer los recursos oportunos. A los miembros del tribunal les es aplicable lo que prevé en materia de recusación y abstención la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
    3. Se puede acordar, de oficio o a solicitud de la persona interesada, el reingreso al servicio activo, en caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de la aptitud psicofísica o sensorial, con el dictamen médico previo en los términos del apartado anterior y con el informe en todo caso de la jefatura del cuerpo".

Conviene a tal efecto, traer a colación la Sentencia del TSJ C. Valenciana de 13 de mayo de 2011  que afirma que:

    "...la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta (...). No se la declara en incapacidad permanente absoluta para todo trabajo que es lo que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, como dispone la normativa aplicable. (...) Por ello, concluye el Tribunal, justamente la esencia de la segunda actividad es, por aplicación del art. 42art.42 Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. y 43art.43 Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Ley 6/1999, perfectamente integrable o compatible con la situación de incapacidad permanente total que permite el desempeño de otra profesión o, como en el caso que nos ocupa buscar, permitir otro desempeño efectivo del trabajo distinto al primero que motivó el empleo público, pero una vez acreditada la aptitud para la misma, para esa segunda actividad por el Tribunal Médico".

En suma, la Sala afirma que tiene derecho a desempeñar una segunda actividad con arreglo a la normativa de aplicación que, por lo que aquí respecta, es la citada Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, donde el Ayuntamiento, en función de las limitaciones del trabajador, se encontrará en la obligación de otorgar un puesto de segunda actividad; en su defecto, en caso de no existir puestos de segunda actividad en su organización, estará obligado a activar el mecanismo para adaptar el puesto del funcionario, según las recomendaciones que efectúe el "Servicio de vigilancia de la salud", ente que se erige como un instrumento para considerar singularmente un puesto de trabajo adaptado a las características personales o estado biológico, según sus discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales del funcionario, y, conforme a esta situación y a lo dispuesto en el art. 55.5 de la Ley 4/2013, el funcionario efectuará las funciones policiales que por parte del Alcalde se le pueda encomendar una vez efectuada dicha adaptación.

En definitiva, hemos de concluir que:

    1º. Es erróneo plantear que la declaración de incapacidad permanente total sea asimilada de forma automática a la situación de jubilación, lo que nada impide que el funcionario solicite su pase a la segunda actividad.
    2º. Existirá incapacidad a efectos de la jubilación cuando se cumplan dos requisitos: primero, una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota e incierta reversibilidad, y, segundo, que esta lesión o proceso suponga una imposibilidad total para el desempeño de las funciones del Cuerpo, Escala, plaza o carrera al que pertenezca el funcionario afectado.
    3º. Cuando el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario tenga asignados una pluralidad de puestos de trabajo diferenciados y la imposibilidad derivada de las lesiones no afecte a la totalidad de ellos y sus funciones sino únicamente a alguna o algunas, no cabe declarar la jubilación por incapacidad permanente al no concurrir aquella total limitación que resulta inexcusable.
    4º. Los miembros de la policía local, cuando por enfermedad o accidente, sus condiciones físicas o psíquicas así lo aconsejen y no sean susceptibles de ser declarados en situación de invalidez permanente absoluta, podrán pasar a ocupar destinos calificados de segunda actividad, encontrándose el Ayuntamiento obligado a respetar tal situación, con arreglo a la normativa de aplicación.
    5º. En caso de no disponer la entidad consultante de puestos de segunda actividad, deberá proceder a la adaptación del puesto del funcionario, según las recomendaciones efectuadas, en su caso, por el "Servicio de vigilancia de la salud", a quien le corresponderá la evaluación del puesto que debe adaptarse a las condiciones físicas o psíquicas del trabajador, para llevar a cabo las funciones policiales que por parte del Alcalde se le pueda encomendar, según dicha adaptación.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE25072

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223302
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1269 en: 28 de Octubre de 2014, 10:36:02 am »
Anda mira...de que me sonará esto.



Un grupo de policías nacionales denuncia irregularidades en la adjudicación de plazas


Lleva a los tribunales las comisiones de servicio que deberían durar dos años y se convierten en vitalicias // La práctica bloquea el regreso a Asturias de funcionarios destinados fuera de la región



La Dirección General de la Policía concede en Asturias plazas en comisión de servicios a agentes de la Policía Nacional que, si bien deberían ser provisionales y tener una duración máxima de dos años, acaban convirtiéndose en vitalicias. Esto es lo que denuncia un grupo de agentes, que añade que, a causa de estas irregularidades, los funcionarios desplazados fuera de la región no pueden acceder a nuevos destinos que los traigan de regreso a Asturias.

La denuncia, que también ha sido presentada ante la Defensora del Pueblo, hace hincapié en las distintas irregularidades que se están produciendo en Asturias a la hora de adjudicar las plazas vacantes en las diferentes plantillas de la región. En concreto, este grupo de policías alerta de que, desde hace varios años, se conceden comisiones de servicio en un número elevado, de forma discrecional y sin que concurran las causas legales para ello.

Esas comisiones, en muchos de los casos, se han convertido en vitalicias para los beneficiados al ser prorrogadas de forma reiterada, en contra de la normativa que regula su duración, e incluso tras haber desaparecido la causa de la comisión. Un ejemplo: una comisión de servicio puede ser concedida a un agente debido a la enfermedad grave de un familiar. Los denunciantes tienen conocimiento de plazas ocupadas en comisión de servicio años después del fallecimiento del familiar. 

Además, alegan que es a causa de estas comisiones "vitalicias" por lo que "en el concurso general de méritos, que anualmente convoca la Dirección General de la Policía, no se sacan las plazas vacantes que a lo largo del año anterior se han producido en esas plantillas en Asturias". Se refieren a bajas por jubilación o pase a la situación de segunda actividad de sus titulares.

"Esta situación anormal de cubrir los puestos de trabajo por parte de la Dirección General de la Policía, además de constituir una infracción de la normativa en vigor, atenta contra el derecho del resto de los funcionarios de Policía a la promoción interna y a la movilidad", manifiestan.

En cuanto al número de agentes que, "de forma irregular", se encuentran en Asturias de comisión de servicios, los demandantes explican que creen que superarían las 250 plazas. De todas formas, no dan un número exacto, puesto que, según dicen, "hay un secretismo total sobre el tema". 


Desconectado sapinto

  • Iniciado
  • ***
  • Mensajes: 21
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1270 en: 29 de Octubre de 2014, 14:29:00 pm »
Buenas compañeros, tengo una duda y me gustaría haber si alguien me la puede solucionar.
Un compañero tiene una plaza de policía local en excedencia y me gustaria permutarsela quedando libre la de mi ayuntamiento no poniendo ningún problema por mi parte.
Se puede hacer la permuta estando su plaza en excedencia? Yo actualmente estoy en activo.
El compañero ejerce de policia en otro ayuntamiento. Gracias.

Desconectado titohiges

  • Profesional
  • Master Honorario
  • **
  • Mensajes: 1522
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1271 en: 04 de Noviembre de 2014, 09:08:26 am »
A ver si alguirn me ilumina,aunque yo lo tengo claro,parece ser que hay dudas por parte de los abogados del sindicato. He pedido librar dos dias por los examenes "oficiales" de la OEP de PMM,y me losdeniegan alegando que no son examenes oficiales,ya que la interpretacion que hacen ellos del EBEP es que consideran solo examenes oficiales los relacionados con educacion. Por ejemplo,si estas sacandote bachillerato,cualquier examen se considera oficial,pero un examen como este,de una oposicion,publicado en el B.O.E.,no.
A ver si alguien me puede facilitar mas datos o sentencias,para adjuntarla a la reclamacion.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223302
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1272 en: 04 de Noviembre de 2014, 09:10:49 am »
A ver si alguirn me ilumina,aunque yo lo tengo claro,parece ser que hay dudas por parte de los abogados del sindicato. He pedido librar dos dias por los examenes "oficiales" de la OEP de PMM,y me losdeniegan alegando que no son examenes oficiales,ya que la interpretacion que hacen ellos del EBEP es que consideran solo examenes oficiales los relacionados con educacion. Por ejemplo,si estas sacandote bachillerato,cualquier examen se considera oficial,pero un examen como este,de una oposicion,publicado en el B.O.E.,no.
A ver si alguien me puede facilitar mas datos o sentencias,para adjuntarla a la reclamacion.

"OEP de PMM" se refiere a las oposiciones de ascenso ahora mismo en trámite?

Desconectado titohiges

  • Profesional
  • Master Honorario
  • **
  • Mensajes: 1522
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1273 en: 04 de Noviembre de 2014, 09:15:43 am »
Exactamente

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223302
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1274 en: 04 de Noviembre de 2014, 09:22:10 am »
Pues desde siempre la concurrencia a esos exámenes ha entrado dentro de los permisos retribuidos reconocidos en el Convenio, y en el actual se recoge en el el artículo 15 j, pero la redacción que se dió contiene una de esas trampas que luego salen como setas venenosas, ya que dice lo siguiente:

j) Para concurrir a exámenes relacionados con estudios oficiales convocados por Organismos Públicos: el día de su celebración.

Es un examen para una oposición un "estudio oficial"?

Si no recuerdo mal hay una Instrucción o Circular que aclara esta cuestión y me temo que, como le han dicho, excluirá estos exámenes de lo previsto en el Convenio por considerar que un examen de ascenso no es un "estudio oficial".

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223302
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1275 en: 04 de Noviembre de 2014, 09:47:15 am »
Y para finalizar le apunto los dos escenarios posibles ante la denegación.

Que usted pida un día de los que tiene por compensación y se le conceda.

Y que lo pida y le sea denegado por necesidades del servicio en defecto de otras concesiones a compañeros suyos, dado que al desaparecer el orden de prelación que se establecía en los años 2001 y siguientes, en lo referente a las concesiones de los permisos retribuidos, ahora ese orden puede hacer que el mando considere que a usted no debe concederle el día y a otro de sus compañéros, sin tener que examinarse, si.

Es otro defecto de las COMISE...de no haber intentado incorporar de nuevo aquél orden de prelación acordado a principios del siglo XXI, y que desapareció tras el Decreto llamado Acuerdo de 2010.

Desconectado titohiges

  • Profesional
  • Master Honorario
  • **
  • Mensajes: 1522
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1276 en: 04 de Noviembre de 2014, 10:16:15 am »
Si,pero no pertenezco al ayuntamiento de Madrid,sino a otro de la Comunidad de Madrid,por eso preguntabaen otro post

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223302
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1277 en: 04 de Noviembre de 2014, 13:35:16 pm »
Perdone, al hablar de OEP del Ayuntamiento di por hecho que pertenecía usted a la misma empresa, al no ser asi debe leer su convenio y el desarrollo que del permiso retribuido se haya hecho, ya me dice que la interpretación es que no entra el permiso por considerarlo que no es un estudio oficial, con lo cual sólo le queda ir a tribunales, pero. le compensar ir a cuatro años vista y con unas costas que en caso de perder deberá pagar de su bolsillo?

Desconectado titohiges

  • Profesional
  • Master Honorario
  • **
  • Mensajes: 1522
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1278 en: 04 de Noviembre de 2014, 14:12:22 pm »
He ganado otro contencioso que me salio en menos de un año,por un acuerdo de comision paritaria que vulneraba lo dispuesto en el ebep,y por el mismo motivo me hasalido otro en unos seis meses. Lo denunciare a ver cuanto tardan...que bastante nos han quitado ya.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223302
Re: Peticiones y consultas administrativas
« Respuesta #1279 en: 04 de Noviembre de 2014, 14:14:14 pm »
He ganado otro contencioso que me salio en menos de un año,por un acuerdo de comision paritaria que vulneraba lo dispuesto en el ebep,y por el mismo motivo me hasalido otro en unos seis meses. Lo denunciare a ver cuanto tardan...que bastante nos han quitado ya.

Suerte....pero pleitear por dos días, aunque sean suyos, le puede llevar a pagar 400 euros en costas si la regulación interna sobre ello no es precisa.
.