Autor Tema: Incompatibilidades con la función policial  (Leído 90061 veces)

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #460 en: 21 de Julio de 2022, 08:26:36 am »
Fijense vuesas mercedes lo que les voy a contar sobre estos de los negocios de "titularidad" de policías...había una vez un ciudadano a la puerta de un local esperando a que de dentro saliesen las empleadas para preguntarles una cuestión, no quería entrar por ser un a pregunta de tipo privada...a esto que al "esperante" se le acerca un tipo, joven, y que sin venir a cuento le pregunta, es usted el propietario del negocio?, el ciudadano, que ya tenía experiencia en estas lides se le queda mirando y le dice, no, está dentro, es alto, tiene barba de varios días, de unos cincuenta años y es el hijo de la propietaria que es la titular del negocio...y si quiere le digo donde vive para que pueda incluirlo en su informe.

 :Quemado_1

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #461 en: 04 de Agosto de 2022, 08:18:39 am »

Suspendido de empleo y sueldo un guardia civil por ejercer de abogado sin autorización


El capitán actuó como letrado en defensa de una mujer acusada de homicidio imprudente. El Supremo ha confirmado la sanción

Iago Soler Castiñeira chevron_right 04/08/22 access_time 1:02
Un guardia civil ha sido sancionado a siete meses de suspensión de empleo y sueldo por ejercer de abogado sin autorización. Los hechos, acontecidos en mayo de 2017, tuvieron lugar cuando el capitán actuó en calidad de letrado ante en defensa de una persona que se hallaba sometida a actuaciones policiales seguidas por efectivos del equipo de Atestados del destacamento de Tráfico de la Guardia Civil.

La intervención profesional del miembro de la benemérita, en calidad de letrado, como indica la sentencia, se produjo respecto a una conductora que había sido detenida como presunta autora de dos delitos de homicidio por imprudencia grave, tres delitos de lesiones y otro contra la seguridad vial. Estos acontecimientos, investigado por actuaciones de la Guardia Civil, pasaron a conocimiento del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía.

La comparecencia inicial del abogado se llevó a cabo en las dependencias de atestados en el acuartelamiento de la Guardia Civil en Gandía. A posteriori, en dependencias judiciales. El guardia civil, destinado en Gran Canaria y de baja médica desde 2015 hasta 2018, posee una resolución judicial que acepta la compatibilidad. Fechada en 2013 y procedente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid indica que "puede compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con su actividad como miembro de la Guardia Civil sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil".

El guardia civil se encuentra acusado de una falta muy grave del artículo 7 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Finalmente, la resolución de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación penal interpuesto por el miembro del cuerpo armado.

 

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #462 en: 20 de Diciembre de 2022, 09:04:28 am »


Un tribunal abre la puerta a que los guardias civiles trabajen como entrenadores personales


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid atiende las peticiones de un agente, que esgrimía que el desempeño de esta actividad no era incompatible con su trabajo en el Instituto Armado

GONZALO ARALUCE
PUBLICADO 19/12/2022 13:05
ACTUALIZADO 19/12/2022 13:05

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia que abre las puertas a que los guardias civiles trabajen también como entrenadores personales, al autorizar la compatibilidad de ambas actividades. La sentencia, consultada por Vozpópuli, considera que el desempeño como entrenador queda excluido de la lista de actividades prohibidas para un agente del Instituto Armado, siempre que no interfiera con su desempeño dentro del cuerpo.


Un agente de la Guardia Civil puso un recurso contencioso-administrativo después de que el Instituto Armado le negase la compatibilidad de su función dentro del cuerpo con su labor como entrenador personal. La defensa jurídica del agente se centró en una sentencia del TSJM (Sección Sexta) de 28 de enero, en la que se afirmaba que "la incompatibilidad con el ejercicio de las actividades privadas se refiere exclusivamente a aquellas que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado", considerando que su actividad como entrenador personal no se enmarcaba dentro de esta descripción.

Asimismo, el agente y su defensa incidieron en que "no se producía menoscabo del estricto cumplimiento de sus funciones y respeto absoluto al horario asignado, y ello debido a la propia naturaleza de la actividad, teniendo el guardia civil la posibilidad en todo momento de adaptarse a los tiempos libres, sin ocupar por tanto tiempo de trabajo ni de descanso".

El fallo

La abogada encargada del asunto, Vanessa Ruiz, del despacho de abogados Guardian Legal, asesoría jurídica de la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC), presentó un recurso bajo esos argumentos, solicitando que la actividad privada de entrenador personal fuera considerada como compatible con la del ejercicio de las funciones en el Instituto Armado.

El Tribunal le dio traslado al Abogado del Estado, el cual insta la desestimación del recurso en tanto que, conforme al acto impugnado, no se cumplen los requisitos para acceder a la compatibilidad instada, debiendo atenderse a la totalidad del complemento especifico percibido.

Finalmente, el TSJM dictó sentencia en la que se estimó la petición realizada por el guardia civil, autorizando la compatibilidad de la actividad solicitada, confirmando que la actividad privada a la que hace referencia el agente no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas.

En palabras de la abogada Vanessa Ruiz García, “la Guardia Civil debería de tomar nota de estas decisiones judiciales para evitar gastos innecesarios a la Administración, ya que son varias las ocasiones en la que hemos conseguido en los juzgados la compatibilidad de una actividad privada con las funciones propias de Guardia Civil siempre que no interfiera ni en sus horarios ni en las funciones propias”.


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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #463 en: 04 de Enero de 2023, 14:09:38 pm »

El TS confirma seis meses de suspensión de empleo a un guardia civil por vender vino vestido de uniforme


El castigo fue interpuesto por la Directora General de la Guardia Civil a través del recurso de 12 de abril de 2021 y, aunque en un principio era de ocho meses, al recurrir en alzada ante el Ministerio de Defensa logró que se le redujese a seis meses, al igual que a su compañero.
Portada / Tribunales
El TS confirma seis meses de suspensión de empleo a un guardia civil por vender vino vestido de uniforme
Blanca Valdés
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04/1/2023 06:51
|
Actualizado: 03/1/2023 23:09
En esta noticia se habla de:

Actualidad
Guardia Civil
Tribunal Supremo (TS)
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de seis meses de suspensión de empleo a un guardia civil por cometer una falta grave al realizar actividades incompatibles con las de ser agente. Vendía vino a diversos restaurantes de Valladolid vistiendo de uniforme con otro compañero al que el Alto Tribunal también confirmó la misma sanción en julio de 2022 ya que ambos recurrieron la penalización por separado.

Esta falta grave está tipificada en el apartado 18 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil

La sentencia 109/2022 de 20 de diciembre ha sido dictada por los magistrados Clara Martínez de Careaga (ponente), Jacobo Barja (presidente), José Alberto Fernández, Fernando Marín y Ricardo Cuesta.

El castigo fue interpuesto por la Directora General de la Guardia Civil a través del recurso de 12 de abril de 2021 y, aunque en un principio era de ocho meses, al recurrir en alzada ante el Ministerio de Defensa logró que se le redujese a seis meses, al igual que a su compañero.

La resolución de 12 de abril de 2021 consideró acreditado que los dos agentes -que estaban en situación administrativa de servicio activo y con destino en el Puesto Principal de Laguna de Duero de la Comandancia de la Guardia Civil de Valladolid– vendieron entre mayo y julio de 2020 vino procedente de la bodega Rubén Ramos de la localidad de Peñafiel a locales de hostelería. En concreto, a aquellos comercios de restauración situados en la zona en las que los dos agentes prestaban servicio.

Ambos ofrecieron el vino vistiendo de uniforme durante la prestación de su servicio por lo que según la resolución, “consta que la adquisición del vino se debió sólo a que se había hecho vistiendo de uniforme ya que los responsables de los establecimientos disponen de sus propios proveedores”.

Asimismo, quedó acreditado que en uno de los bares también se ofreció asesoramiento jurídico, pues el guardia civil recurrente en este proceso tiene concedida la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía sin que finalmente vendiesen el vino. Pero en otros dos sí que lograron venderlo.

RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO
Contra la citada resolución interpuso un recurso de alzada que fue estimado parcialmente rebajándose la sanción inicial impuesta de ocho meses de suspensión de empleo a seis. Pero al no estar conforme con el resultado puesto que solicitó en el escrito de demanda, el guardia civil solicitó la nulidad de la penalización, presentó un recurso contencioso-disciplinario militar ordinario.

En él alegó nulidad de pleno derecho del expediente disciplinario por vulneración de derechos susceptibles de amparo constitucional. En concreto, denunció que se había vulnerado su derecho a la defensa por haberse incoado el expediente disciplinario como consecuencia de un parte elaborado por el Grupo de Información de la Comandancia de la Guardia Civil de Valladolid que, estima, no tenía entre sus competencias ordenar la investigación de los hechos.

En cambio, tal y como declararon en la sentencia de julio, los magistrados determinaron que dicha orden de incoación no presentaba irregularidad alguna ya que la investigación llevada a cabo por el Grupo de Información citado sobre las presuntas actividades del recurrente le fue encomendada por su superior. Motivo que ha desestimado.

Por otra parte, el recurrente denunció una vulneración del derecho de defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española en relación al principio de contradicción. Manifestó que al practicarse la prueba testifical, el instructor del expediente declaró impertinentes determinadas preguntas que su letrado pretendía formular a la teniente y a la cabo 1º que llevaron a cabo la investigación en la que se apoyó el parte disciplinario.


Según se concreta en la demanda, la formulación de las preguntas que fueron declaradas improcedentes por el instructor iban » encaminadas a la identificación de las personas que, con anterioridad a que se iniciara la investigación, pusieron los hechos en conocimiento de la citada teniente y poder interrogar a dichas personas al objeto de saber la información concreta que proporcionaron».

«NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL PARA REVELAR FUENTES»
El agente se quejó de que el instructor del expediente declarara improcedentes dichas preguntas amparándose en » el carácter secreto para los medios del sistema de información», cuando, a su juicio, toda la jurisprudencia existente sobre la figura del confidente policial se refiere a la comisión de hechos delictivos pero, en ningún caso, a supuestos de faltas disciplinarias.

Pero según han recordado los magistrados esta cuestión también fue planteada por el agente al formularse el recurso de alzada. La resolución de la ministra de Defensa de 26 de agosto de 2021 manifestó que no existe la obligación legal para revelar dichas fuentes. Por tanto, han considerado procedente la actuación del instructor.

El guardia civil también alegó que la prueba testifical con respecto a tres testigos, que eran los responsables de los establecimientos de hostelería, no fue practicada con todas las garantías y que, por tanto, no debe ser válida. Pues señaló que en las declaraciones de los mismos no hubo un relato espontaneo y libre, “sino un mero asentimiento de las afirmaciones con forma de pregunta realizadas por el instructor”.

En concreto, se quejó de que el instructor diera lectura a los testigos de unos párrafos del informe elaborado por el Servicio de Información. En cambio, los magistrados han señalado que no existe ninguna norma que impida que el interrogatorio comience preguntándoles si ratifican sus declaraciones anteriores.


Por ello, el Supremo ha decidido desestimar el recurso y ha confirmado la suspensión de seis meses de empleo para el guardia civil al ser una decisión ajustada a derecho.


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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #464 en: 11 de Enero de 2023, 15:12:40 pm »

El TS absuelve a un sargento de la Guardia Civil que asistió, como abogado, a una declaración de compañeros


La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a un sargento 1º de la Guardia Civil al que le habían impuesto una sanción de suspensión de empleo de tres meses y un día por asistir a la lectura de derechos y declaraciones de compañeros en calidad de abogado.

Blanca Valdés
|
11/1/2023 06:50

Actualizado: 10/1/2023 22:29
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a un sargento 1º de la Guardia Civil al que le habían impuesto una sanción de suspensión de empleo de tres meses y un día por asistir a la lectura de derechos y declaraciones de compañeros en calidad de abogado.

El Alto Tribunal ha decidido absolverle porque el procedimiento para notificarle la sanción se produjo pasados seis meses al no poder contactar con él y, por tanto, caducó.

La sentencia 112/2022 de 21 de diciembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido firmada por Ricardo Cuesta del Castillo (ponente), Jacobo Barja de Quiroga López (presidente), Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera y Ricardo Cuesta del Castillo.

El sargento 1º de la Guardia Civil acudió a los tribunales porque el 28 de abril de 2021 la ministra de Defensa desestimó su recurso de alzada contra la resolución de 30 de diciembre de 2020 en la que se le imponía una sanción de tres meses de suspensión de empleo.

Se le acusó de cometer una falta muy grave tipificada en el artículo 7.18 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre del régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC) consistente en “desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.

Pero el Tribunal Militar Central también falló en su contra. Según los hechos probados de dicha sentencia, el suboficial, comandante del Puesto de Benaguacil de la Comandancia de Valencia, tenía concedida la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía pero con la exclusión de aquellos asuntos relacionados con las actividades que desarrolle en el cuerpo o que sean de su competencia.

Pero el 28 de mayo de 2019 intervino como abogado del Ilustre Colegio de Valencia asistiendo a la lectura de derechos y a la declaración de dos compañeros (sargento y agente) destinados en el Puesto Villamarchante de la Comandancia de Valencia, instruido por el Equipo Territorial de Policía Judicial de la Guardia Civil de Liria, de la misma comandancia. Ambos fueron declarados como investigados por un presunto delito de apropiación indebida.

Tras desestimar el recurso contencioso-disciplinario militar planteado, el sargento 1º interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

ALEGÓ TRES MOTIVOS ANTE EL SUPREMO
El suboficial se defendió señalando que se habían infringido los artículos 43.4 y 44.3 de la LORDGC. Alegó que cuando le fue notificada la resolución sancionadora se había sobrepasado el plazo de seis meses -previsto en el artículo 65 de la LORDGC– para la tramitación del expediente disciplinario.

Pues durante tres días la instructora del expediente suspendió el plazo establecido porque no localizaban al sargento 1º para notificarle la sanción a pesar de que habían intentado contactar con él por teléfono y correo por lo que “la tramitación se había prolongado a lo largo de cinco meses y 30 días”. Asimismo, también se paralizó el proceso en otras dos ocasiones por causas ajenas a él.

En cambio, el suboficial consideró que el acuerdo de la instructora de suspender el plazo establecido para la tramitación del procedimiento sancionador de tres días no fue ajustado a derecho porque antes del acuerdo de suspensión no se realizó ningún intento de notificación de forma fehaciente ni se intentó posteriormente la notificación domiciliaria.

ANÁLISIS DEL 43.4 Y 44.3 DE LA LORDGC
Por ello, el suboficial procedió a analizar en el recurso qué dicen ambos artículos a los cuales hace referencia.

El 43.4 dispone que «el cómputo de los plazos se suspenderá por el instructor, mediante acuerdo motivado, por el tiempo imprescindible, cuando, por causa imputable al interesado, no sea posible la práctica dentro de los mismos de alguna diligencia precisa para la resolución de los procedimientos o la notificación de cualquier trámite. Contra dicho acuerdo no podrá interponerse recurso de manera separada del que se pudiera formular contra la resolución del procedimiento»

Por otro lado, el 44.3, en relación con las notificaciones, relata que “cuando no se pueda practicar una notificación por no ser localizado el interesado en su unidad de destino o encuadramiento, o en su domicilio declarado, la notificación se efectuará por medio de edictos en el tablón de anuncios de su unidad de destino o encuadramiento y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, continuándose las actuaciones”.

Por lo que el guardia civil consideró que si el 43.4 habilita al instructor del expediente para suspender el plazo máximo para la tramitación del Expediente Disciplinario, “cuando no sea posible la notificación personal, deben llevarse a cabo dos intentos en el domicilio como prescribe el 44.3 y, al no llevarlo a cabo, la suspensión del plazo es inoperante”.

Para calcular el tiempo que duró el proceso, el Alto Tribunal fijó el día del acuerdo de incoación del expediente el 12 de febrero de 2020 y, para determinar su finalidad, estudió las suspensiones que, en este caso, fueron tres: la declaración del Estado de Alarma (7 de marzo hasta 1 de junio de 2020); el que transcurrió desde que se se solicitó el informe preceptivo del Consejo Superior de la Guardia Civil hasta que se recibió (3 de septiembre a 11 de noviembre de 2020) y el de 4 a 7 de enero de 2021 por la notificación.

Los magistrados han señalado que para que el instructor del expediente pueda suspender el plazo máximo de tramitación del expediente, “no basta con que éste se encuentre ilocalizable” porque aunque el artículo 44 del citado reglamento dispone que las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción del interesado”, los apartados establecen que deberán ir al domicilio o publicarlo en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

Por tanto, la Sala considera que el acuerdo de la instructora del expediente de 4 de enero de 2021 suspendiendo el plazo establecido para la tramitación del procedimiento sancionador no fue ajustado a derecho, y, por tanto, cuando le fue notificada la resolución sancionadora que puso fin al procedimiento sancionador, el día 7 de enero de 2021, se había sobrepasado el plazo máximo de seis meses.


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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #465 en: 16 de Enero de 2023, 07:47:48 am »
La Justicia ratifica la sanción a un policía por compaginar su trabajo con el cine porno


El Tribunal Superior de Madrid rechaza la alegación del agente de que no cobró por esta segunda actividad y confirma el castigo impuesto a un policía nacional de Andalucía por ejercer como actor porno sin pedir una compatibilidad que, según los jueces, nunca se le habría concedido por suponer un “deterioro para la imagen y prestigio de la Policía Nacional”

Alberto Pozas

15 de enero de 2023 22:03h

Actualizado el 16/01/2023 05:30h

Un agente de la Policía Nacional en Andalucía ha sido suspendido durante seis meses por compaginar su trabajo en la comisaría con el de actor porno. El Tribunal Superior de Madrid ha confirmado la sanción que la Policía impuso a este agente por participar en películas y espectáculos pornográficos sin pedir una compatibilidad que nunca se le habría concedido. “No parece preciso razonar que, en la realidad social que vivimos, la actividad de actor pornográfico no lleva asociadas las ideas de profesionalidad, seriedad, prestigio o autoridad”, dice la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es.

Este agente destinado en Andalucía se publicitaba como actor porno en diversas redes sociales desde, al menos, noviembre de 2018 y la sanción llegó dos años después, cuando su actividad paralela llegó a oídos de los altos mandos policiales. Perfiles en redes sociales como Twitter, Facebook o Instagram de contenido erótico en los que no se identificaba como miembro de la Policía Nacional pero en el que dejaba incluso un email de contacto para contratar sus servicios.

El director general de la Policía firmó en noviembre de 2020 una sanción de seis meses de suspensión para él después de una investigación. Una sanción por una falta muy grave porque el agente había desarrollado un segundo trabajo del que se había beneficiado sin pedir la compatibilidad necesaria exigida por la normativa policial.

El policía recurrió ante los tribunales, alegando que no cobró dinero, que nunca se identificó como policía nacional mientras trabajaba como actor porno y que, finalmente lo hacía por “afición”, de manera “amateur” y con sus derechos cedidos a una productora.

Unos argumentos que ha rechazado de plano la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el apoyo de la Abogacía del Estado. Los jueces entienden que hay pruebas suficientes para imponerle esta sanción, para deducir que se benefició de su actividad como actor porno aunque no cobrara directamente y que, finalmente, la Policía Nacional nunca le habría otorgado una autorización que, además, nunca solicitó.

El “desprestigio” de la Policía Nacional

Los jueces del tribunal territorial madrileño examinan las pruebas recabadas por la Policía Nacional y explican que sus perfiles de actor porno eran de “acceso público” y que sus anuncios permiten deducir “el ánimo de profesionalidad” del agente sancionado. No era, por tanto, una afición privada sin más como defendía en su recurso, sino una actividad profesional que necesitaba de autorización por parte de sus superiores.

No pidió la compatibilidad y, además, según los jueces nunca le habría sido concedida. Trabajar como actor porno, razonan, no cuadra con las exigencias del Régimen de Personal del cuerpo policial, que rechazan la compatibilidad para actividades que puedan suponer “un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional o ser contrario a sus principios básicos de actuación”.

La pornografía, dicen los tribunales y la Abogacía del Estado, contribuyen precisamente al “desprestigio” de la Policía Nacional. La Policía, recuerda la sentencia, “tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades” y sus miembros “ejercen las funciones de protección de seguridad pública”. La elaboración y difusión de pornografía por parte de un policía, dice, “conduce al desprestigio” y al “deterioro de la imagen de profesionalidad y seriedad de esta Institución”.

“No parece preciso razonar que, en la realidad social que vivimos, la actividad de actor pornográfico no lleva asociadas las ideas de profesionalidad, seriedad, prestigio o autoridad”, zanja el TSJ de Madrid. Además era perfectamente reconocible aunque no se identificara como policía nacional, lo que finalmente derivó en la apertura del expediente.

La Abogacía del Estado, en su impugnación del recurso, había ido un poco más lejos: “Puede conllevar para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional como institución encargada, entre otras cosas, de la lucha contra los delitos de trata de personas y contra los delitos de explotación sexual, cuyos autores se sirven también habitualmente de las redes sociales para difundir los contenidos pornográficos derivados de su actividad ilícita”, explicó para pedir a los jueces la confirmación de la sanción.

En el proceso de investigación declaró su entonces pareja, con la que participaba en vídeos y espectáculos de carácter pornográfico. Ella explicó que había llegado a cobrar 300 euros por vídeo pero que, por norma general, era ella quien cobraba. Además, el policía ofrecía un correo para hacer “contrataciones”. Los jueces concluyen que existen, por tanto, “fuertes indicios” de que o bien cobró directamente por su trabajo o se benefició de él a través de su entonces pareja.

Hay, según el TSJM, “abundante prueba documental” recabada por el instructor del expediente para sancionarle por compaginar su trabajo en una comisaría de Andalucía con la pornografía. La sentencia todavía es recurrible ante la sala tercera del Tribunal Supremo.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #466 en: 18 de Enero de 2023, 12:53:22 pm »
La Justicia ratifica la sanción a un policía por compaginar su trabajo con el cine porno


El Tribunal Superior de Madrid rechaza la alegación del agente de que no cobró por esta segunda actividad y confirma el castigo impuesto a un policía nacional de Andalucía por ejercer como actor porno sin pedir una compatibilidad que, según los jueces, nunca se le habría concedido por suponer un “deterioro para la imagen y prestigio de la Policía Nacional”

Alberto Pozas

15 de enero de 2023 22:03h

Actualizado el 16/01/2023 05:30h

U



.

Es lógico, a raíz de la sentencia, mirar hacia el..pero parece que no le ha sentado nada bien.



https://twitter.com/Turbo_leon/status/1615353165821378561?t=bBiDsLraBcCZymDVkXOl6w&s=19

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #467 en: 20 de Enero de 2023, 13:19:24 pm »

El TSJM concede a un guardia civil de Las Palmas la compatibilidad para trabajar de hostelero


Blanca Valdés
|
20/1/2023 06:49
|
Actualizado: 19/1/2023 23:32
En esta noticia se habla de:

Guardia Civil
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia Madrid ha concedido a un guardia civil poder desempeñar sus funciones en el cuerpo y, a la vez, ejercer la actividad privada de comercial en hostelería. Dicha compatibilidad fue denegada de forma expresa en una resolución dictada por la Subsecretaría del Ministerio de Interior de 23 de junio de 2022.

La sentencia 921/2022 de 22 de diciembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictada por los magistrados Mº Teresa Sofía Delgado, Ramón Fernández, José Ramón Giménez y Luis Fernández.

El guardia civil se encuentra en situación de servicio activo y, actualmente, está destinado en el Puesto Principal de Santa María de Guía, en la isla de Gran Canaria. Dicho puesto pertenece a la Comandancia de Las Palmas. El agente consideró que las funciones que desempeñaba eran compatibles con la actividad privada que solicita de comercial y, por tanto, pidió la autorización para ello el 24 de mayo de 2022 al ministerio.

En dicho texto relató que la actividad la llevaría a cabo sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y “con el escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, sin comprometer su imparcialidad e independencia”.

LA PETICIÓN DEL GUARDIA CIVIL FUE DESESTIMADA
La petición fue, como se ha comentado, desestimada. Se argumentó que el desempeño de la función de Guardia Civil es incompatible con cualquier otra actividad que se relacione con las propias del cuerpo; que se encontraba en servicio activo y que, además, la cuantía del complemento específico (CES) que percibe supera el 30%. Porcentaje regulado en el artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.


Una guardia civil logra que la justicia le reconozca una segunda actividad como entrenador personal
En el escrito de demanda, el abogado del guardia civil relató que incluso el Coronel Jefe de la Secretaría Técnica reconoció que las actividades que realiza, en principio, no están relacionadas con las que pretende desarrollar. Y es que, según el letrado, no hay relación ni de forma directa ni indirecta de la actividad privada con el cuerpo.

Asimismo, el letrado alegó que la resolución recurrida es nula de pleno Derecho por infringir el derecho de legalidad previsto en el artículo 25 de la Constitución Española en relación con los artículos 11 y concordantes de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Y, a su vez, en relación con la resolución de 20 de diciembre de 2011 dictada por la Secretaría de Estado para la Función Pública por la que se aprueba el procedimiento, a petición propia, para la reducción del complemento específico singular a los funcionarios de la Administración General del Estado.

6.7 DE LA LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
Para tomar una decisión, la Sala ha analizado el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que relata que «la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades».

Y esta Ley se remite a la legislación 53/1984 sobre Incompatibilidades del Personal de Servicio de las Administraciones Públicas. Y el artículo 12 de dicha legislación puntualiza una serie de actividades totalmente prohibidas que no incluyen la aquí solicitada como comercial.

En cuanto al complemento específico, la Sala entiende que -aunque superase el 30% – no existe problema teórico para la concesión de la compatibilidad en el sentido de que cabe reconocer la misma partiendo de su concreto puesto de trabajo y siempre con estricto respeto a su horario y cumplimiento de sus obligaciones y sin que pueda comprometer su imparcialidad e independencia.

Y además, se considera que el complemento que ha de tenerse específicamente en cuenta es el componente singular del complemento específico que parece que no supera los 3562,30 euros.


HA RECONOCIDO SU DERECHO A COMPATIBILIZAR PERO SI SUPERA EL CES, SU CONCESIÓN ESTARÍA CONDICIONADA A UNA REDUCCIÓN
Por tanto, se ha reconocido el derecho del recurrente a la compatibilidad solicitada, sin menoscabo de los deberes de su puesto como Guardia Civil, sin que pueda afectar a su horario o jornada, y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieren a las actividades que se desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil.

“Esta precisión es imprescindible para el reconocimiento de la compatibilidad pretendida y además está en todo caso condicionada a que obtenga la reducción del componente singular para adaptarlo a cifra que no supere el 30 por ciento de retribuciones básicas”.

“Y aunque no consta que se haya efectuado petición de reducción en vía administrativa, sí en esta demanda, de modo que sustancialmente se estima el recurso, en cuanto se reconoce el derecho a la compatibilidad y siempre que obtenga la reducción, mediante el procedimiento oportuno» y esta reducción debe afectar al concreto porcentaje percibido como componente singular del complemento específico”, han relatado los magistrados.

Por lo que si finalmente superase el verdadero y estricto CES del actor en un 30% de las retribuciones básicas, su concesión estaría condicionada a que obtuviese la reducción del exceso del CES mediante el procedimiento correspondiente.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #468 en: 24 de Febrero de 2023, 19:04:03 pm »
 
El TSJM reconoce a un sargento de la guardia civil de Torrejón de Ardoz poder ejercer como piloto como segunda actividad


 La normativa no impide que el sargento pueda ejercer como piloto siempre y cuando respete sus labores en el cuerpo.
El TSJM reconoce a un sargento de la guardia civil de Torrejón de Ardoz poder ejercer como piloto como segunda actividad
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
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23/2/2023 06:48
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Actualizado: 23/2/2023 11:02
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido a un sargento de la guardia civil destinado en el Grupo de Helicópteros de Torrejón de Ardoz poder ejercer como piloto de aeronaves como segunda actividad. La normativa no lo impide siempre y cuando respete sus labores en el cuerpo.

La sentencia 33/2023 de la Sala de lo Contencioso de 26 de enero ha sido dictada por los magistrados Cristina Concepción Cadenas Cortina, Ramón Fernández Florez, José Ramón Giménez Cabezón y Luis Fernández Antelo.

El sargento solicitó la compatibilidad de dicha actividad privada siempre con estricto cumplimiento de sus funciones para desarrollarla fuera de su horario laboral. Pero el Ministerio del Interior, en enero de 2022, emitió una resolución en la que se lo rechazaba, por lo que decidió acudir a los tribunales.

En cambio, según los datos aportados en el expediente, el informe del coronel relató que la actividad que pretendía desarrollar no estaba comprendida en la normativa entre las previstas como prohibidas y lo mismo opinó el general de brigada, que consideró que era compatible.


El informe emitido en relación con la petición se centró en las funciones concretas que lleva a cabo el sargento, en su horario, jornada laboral, la actividad que desempeña y la que pretende compatibilizar. Asimismo, también manifestó que el Complemento Específico Singular (CES) “supera ampliamente el 30% de las retribuciones básicas”.

Y es que este porcentaje está regulado en el artículo 16 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

ALEGÓ QUE LA NORMATIVA NO IMPEDÍA LA LA COMPATIBILIDAD DEL SARGENTO
Frente a esta resolución, el sargento interpuso un recurso contencioso-administrativo. En el escrito de demanda alegó que ser piloto de aeronaves no es incompatible al no estar incluido en las estrictas prohibiciones y que, en cuanto le concediesen la compatibilidad, podría conseguir tal reducción del CES.

Pues bien, para estudiar en profundidad el asunto, los magistrados han hecho referencia al artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marco de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la cual establece que “la pertenencia al cuerpo es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades. 


El TSJM concede a un guardia civil de Las Palmas la compatibilidad para trabajar de hostelero
Y ser piloto de aeronaves, según los magistrados, no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas. En todo caso, la posibilidad de desempeñar una segunda actividad privada “siempre está condicionada por el dispuesto en el art. 14 de la Ley 53/1984, a cuyo tenor”:

Dichos reconocimientos, continúa la citada ley, “no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. Y por supuesto, como se establece en el art. 1.3 no puede comprometer su imparcialidad e independencia”.

Finalmente los magistrados han decidido estimar el recurso y han anulado la resolución dictada por el Ministerio del Interior por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que podrá ejercer como piloto de aeronaves como segunda actividad. Eso sí, tendrá que reducirse el CES al 30%.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #469 en: 16 de Marzo de 2023, 11:36:49 am »

El TSXG confirma 4 años de suspensión de funciones a un funcionario de prisiones por ejercer como abogado 


El funcionario estaba trabajando en la prisión de Monterroso, estaba colegiado en Lugo desde 1992 y había sentencias actuales en las que figuraba como letrado.
Portada / Tribunales
El TSXG confirma 4 años de suspensión de funciones a un funcionario de prisiones por ejercer como abogado 
Blanca Valdés
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16/3/2023 06:49
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Actualizado: 16/3/2023 00:55
En esta noticia se habla de:

Contencioso-Administrativo
funcionarios de prisiones
Ministerio del Interior
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la sanción de 4 años de suspensión de funciones a un funcionario de prisiones por ejercer como abogado sin tener la compatibilidad para ello. Se publicitaba en internet y había sentencias en las que figuraba como letrado.

Esta sentencia, que es la 1327/2023, fue dictada el pasado 15 de febrero por los magistrados de la Sala de lo Contencioso Benigno López González, Blanca María Fernández Conde y María Amalia Bolaño Piñeiro.

El empleado era funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y estaba destinado en la prisión de Monterroso, situada en Lugo. Y a pesar de que estaba colegiado desde 1992 en el Colegio de Abogados de la citada provincia y tenía una medalla de plata colegial por el ejercicio de la profesión durante más de 25 años, él siempre negó haber trabajado de ello.

En cambio, consideraron que eso no era cierto porque había diferentes páginas web en donde insertaba su publicidad como abogado ejerciente especializado en derecho civil y penal. Además, en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) figuraban numerosas sentencias referidas a asuntos judiciales en los que aparecía como letrado en algunas de las partes en el conflicto.


Ante esta situación, el funcionario fue sancionado por el Ministerio del Interior por cometer una infracción muy grave continuada en el tiempo por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades que se encuentra presente tanto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y el Real Decreto 33/1986 de 10 de enero sobre Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos.

EL FUNCIONARIO DENUNCIÓ INDEFENSIÓN Y VULNERACIÓN DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Al no estar conforme con la penalización, presentó un recurso contencioso-administrativo ante el TSXG para buscar su nulidad. Denunció la indefensión que le había generado no haber podido acceder a la documentación obrante en el expediente disciplinario y al no haberle sido notificado el lugar y la hora en el que debía de comparecer ante la instructora.

Por otro lado, alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al no quedar probado que ejerciera como letrado.

Los magistrados, respecto al primer motivo, explicaron que tal afirmación era incierta porque se le informó que tenía derecho a formular alegaciones y que podía solicitar la práctica de pruebas en un periodo de 10 días.

Motivo por el cual el funcionario presentó un escrito de respuesta donde negó los hechos y solicitó poder acceder al informe, con suspensión o ampliación del plazo para las alegaciones y proposición de prueba. La instructora accedió a la remisión de la documentación pero le denegó la petición de plazos.

Y es que, tal y como apuntaron los magistrados del TSXG, el funcionario “no tiene derecho subjetivo alguno que le faculte para exigir a la Administración demandada la suspensión del procedimiento o la ampliación de los plazos.

COMO NO LE LOCALIZABAN, PUBLICARON LA NOTIFICACIÓN EN EL BOE
Por otro lado, en cuanto a la falta de notificación, apuntaron que la instructora le citó por videoconferencia desde el Centro Penitenciario de Monterroso pero no pudo llevarse a cabo porque no le localizaron. Y, al no dar señales de vida, publicaron la notificación en el BOE.


Así las cosas, los magistrados no vieron que hubiese existido indefensión porque fue «perfecto conocedor de los hechos que se le imputaban y frente a los cuales pudo actuar”. Pues en el buscador de Google aparecía como letrado activo con más de 30 años de experiencia, su puntuación global y el número de colegiado.

Y en cuanto al segundo de los motivos, en el que manifestó que no ejercía como abogado, la Sala relató que “las pruebas eran concluyentes y definidas” porque, además, llegó a actuar de turno de oficio.

Esto último “resulta significativo porque para la inscripción en el turno de oficio es preciso tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del Colegio respectivo y acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión”.

Por tanto, al quedar acreditado los hechos y no solicitar la autorización de compatibilidad, consideraron adecuada la sanción de 4 años de suspensión de funciones.


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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #470 en: 01 de Mayo de 2023, 13:05:56 pm »

El TS confirma sanción de 5 meses de empleo a un capitán de la Guardia Civil que se pluriempleó como piloto de Vueling


Tenía destino en la Compañía Fiscal del Aeropuerto de Barcelona y trabajaba como piloto, en su tiempo libre, para la compañía Vueling Airlines.
El TS confirma sanción de 5 meses de empleo a un capitán de la Guardia Civil que se pluriempleó como piloto de Vueling
Portada / Tribunales
Redacción Confilegal
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01/5/2023 00:45
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Actualizado: 30/4/2023 20:35
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción 5 meses de empleo y sueldo a un capitán de la Guardia Civil como autor de una falta muy grave por hacer pluriempleo como piloto de la aerolínea comercial Vueling Airlines sin haber solicitado la compatibilidad para dicha actividad.

Es lo que establece el tribunal formado por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López, presidente de la Sala, Clara Martínez de Careaga García, José Alberto Fernández Rodera, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo, este último ponente, en su sentencia 27/2023, del pasado 13 de abril.

Cuando ocurrieron los hechos el mencionado capitán era teniente y estaba destinado en la Compañía Fiscal del Aeropuerto de Barcelona-El Prat, desde su incorporación, el 25 de abril de 2020.

Previamente, entre el 3 de diciembre de 2018 y el 25 de abril de 2020, había estado en excedencia «por cuidado de familiares». Por lo que se deduce que durante ese tiempo previo trabajó como piloto para la citada aerolínea, que podía hacerlo al estar fuera de la Benemérita.

A consecuencia de esos hechos, el teniente coronel jefe interino de la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona le abrió un expediente disciplinario.

Tal como establecen la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, como por el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, sobre incompatibilidades del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

El artículo 14 de la citada Ley prescribe que «el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá del previo reconocimiento de compatibilidad». Y el Real Decreto dice que le corresponde al Ministerio del Interior concederlo o no.

Su pluriempleo con Vueling estaba tipificado en el artículo 7.18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil consistente en «Desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades».

Durante la elaboración del procedimiento, la compañía comercial Vueling facilitó los datos en los que el entonces teniente estuvo contratado como piloto entre el 25 de abril y el 15 de agosto de 2020, en el que realizó 32 vuelos para la aerolínea.

La Tesorería General de la Seguridad Social facilitó un informe de vida laboral donde constaba su alta laboral en Vueling y las prestaciones de desempleo percibidas cuando la compañía aplicó un ERTE.

RECONOCIÓ LOS HECHOS
El propio oficial de la Benemérita reconoció los hechos imputados: no tenía autorización para trabajar como piloto pero no lo solicitó necesario porque creía que cumplía con la normativa.

Así lo entiende el Tribunal Supremo que, con toda claridad, dice que «queda debidamente acreditado por el propio reconocimiento del Capitán demandante que ha mantenido una actividad laboral sin contar con autorización para ello, ejerciendo la actividad profesional [d] como piloto de aeronaves para la CompañíaVueling Airlines S.A., y ello mientras se encontraba en situación de servicio activo y encontrándose destinado en la Compañía Fiscal del Aeropuerto de El Prat (Barcelona), y ello sin haber obtenido el previo reconocimiento de compatibilidad, compatibilidad que no solicitó hasta el 23 de febrero de 2021».

Es decir, 10 meses después de volver a la Guardia Civil. Y 4 meses después de que le fuera abierto el expediente disciplinario, el 29 de octubre de 2020.

Y añade: «Con su actividad profesional al margen del Cuerpo como tripulante de vuelo de una compañía aérea privada, con una función retribuida, se situó voluntariamente en una situación incompatible con su actividad profesional, existiendo, como sostuvo el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia, un conflicto de intereses entre la función supervisión de seguridad y fiscal encomendada y dicha actividad privada».

El Ministerio del Interior finalmente le concedió la compatibilidad.

Pero eso no ha influido en la decisión del Supremo.

Como tampoco influyó ante el Tribunal Militar Central, instancia anterior a esta. Porque se exige que dicha declaración de compatibilidad sea previa «a la realización de la actividad incompatible. El tipo disciplinario se perfecciona desde el momento en que se desarrolla una actividad profesional de carácter privado sin haber obtenido con anterioridad dicha declaración».

La representante legal de hoy capitán interpuso un recurso de casación argumentando cuatro alegaciones: por «Infracción del derecho de derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con elartículo 11. 1 de la LOPJ, en relación con el artículo 8.1 y el artículo 18.2 de la CE y el artículo 39.5 de la ley12/2007 de régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil»; la segunda, por «Infracción de artículo 24.de la CE, la jurisprudencia del TC y Sala V del TS sobre el derecho a la tutela judicial efectiva con infracción a la presunción de presunción de inocencia»; la tercera, por «Infracción del artículo 25 de la CE principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, e indebida aplicación del artículo 7. 18 de la LORDGC consistente en la»Desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades»»; y la cuarta, por «Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, y del deber de motivación de las sentencias dando respuesta a las alegaciones y motivos de impugnación planteados por la parte en su demanda».

Todas ellas fueron desestimadas.

El Supremo confirmó la sentencia dictada como consecuencia del recurso contencioso disciplinario militar interpuesto ante el Tribunal Militar Central contra la resolución de la ministra de Defensa, Margarita Robles, quien desestimó el recurso de alzada previo contra la decisión de la entonces directora general de la Guardia Civil, María Gámez, que fue quien le impuso la sanción de cinco meses de suspensión de empleo y sueldo.

Las costas fueron declaradas de oficio.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #471 en: 30 de Mayo de 2023, 08:30:02 am »


Una sentencia permite a un guardia civil compatibilizar su trabajo con el de árbitro en La Palma


El Tribunal Supremo admite el recurso presentado por el agente después de que el Ministerio del Interior le negase la posibilidad de realizar las dos actividades
Un agente de la Guardia Civil, cuando a su vehículo, en una imagen de archivo
Un agente de la Guardia Civil, cuando a su vehículo, en una imagen de archivo
Efe

29 de mayo de 2023 16:50 h
Actualizado el 29/05/2023 16:50 h
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha permitido que un guardia civil pueda ejercer de árbitro de fútbol base en La Palma tras la negativa del Ministerio del Interior a que el agente pudiera compatibilizar esta actividad con su puesto de trabajo.

En una sentencia conocida este lunes se recuerda que Interior hace un año emitió una resolución en la que negaba al agente compatibilizar su trabajo con ejercer de árbitro de fútbol base, informador y auxiliar.

El afectado recurrió esta decisión aunque el abogado del Estado se posicionó también en contra de su solicitud al entender que no se cumplían los requisitos para proceder a este reconocimiento y se incumplía con el reglamento de incompatibilidades del personal de la Benemérita.

El recurrente apeló a la normativa en la que se refleja que la compatibilidad debe apreciarse en relación con las tareas propias del Departamento donde desempeñe sus funciones de forma habitual.

De esta manera, hay actividades que no se pueden ejercer de forma simultánea y otras sí, según sea el caso, por lo que entiende que ejercer de árbitro no está en el primer grupo y para demostrarlo planteó diversa jurisprudencia y situaciones similares.

En el reglamento se indica que se permite realizar ambas tareas siempre y cuando se solicite y obtenga la reducción del exceso del conocido como Complemento Singular del Complemento Específico (CES), mediante el correspondiente proceso administrativo.

El abogado del Estado planteó que no se dan los requisitos exigibles y que la cuantía del CES supera el límite legal del 30% de las retribuciones básicas, excluida la antigüedad, lo que a su juicio impide aceptar el recurso.

El Tribunal, sin embargo, defiende que en casos parecidos se ha permitido simultanear estas actividades, tal y como se recoge en la normativa siempre y cuando no se trabaje en el sector público en todos sus ámbitos y tampoco se podrá recibir más de una remuneración de los fondos de las administraciones.

El Supremo, tras comprobar el régimen de incompatibilidades concluye que ser árbitro no está incluido en el listado, por lo que no ve impedimento alguno para que pueda ejercer esta tarea, especialmente cuando se trata de una actividad que no está relacionada con el sector público ni tiene nada que ver con su cometido habitual que es el de mantener la seguridad.

El agente se ofreció voluntariamente a que se redujera el sueldo que recibe a cambio de que se le permitiera ser árbitro, lo que también es valorado por el tribunal, que estima el recurso del guardia civil y reconoce su derecho a compatibilizar su trabajo con esta actividad privada, aunque, eso sí, se impone la obligación de llevar a cabo un estricto cumplimiento de sus deberes en la Benemérita.

Entre estas obligaciones figura que no podrá afectar a su horario o jornada, ni a asuntos relacionados o que se refieran a actividades que lleve a cabo este cuerpo de seguridad.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #472 en: 06 de Septiembre de 2023, 09:15:48 am »

Piden el cese inmediato del jefe de policía de Estella por incompatibilidad de actividades


Cinco ediles de EH Bildu han registrado una instancia dirigida a la alcaldesa Marta Ruiz de Alda (UPN)
Javier Arizaleta
Estella-Lizarra | 05·09·23 | 20:41 | Actualizado a las 09:11


Koldo Leoz a punto de prender un cohete tras el incidente en el que Eli Ciordia fue retirada por la fuerza por el jefe de Policía Rodrigo García de Galdiano, en las pasadas fiestas.
Piden el cese inmediato del jefe de policía de Estella por incompatibilidad de actividadesJAVIER ARIZALETA


EH Bildu pide el “cese inmediato” del nuevo jefe de Policía Municipal de Estella-Lizarra, Rodrigo García de Galdiano podría ocupar de manera ilegítima el cargo por una incompatibilidad, con el cargo para el que fue elegido el pasado 5 de julio por la alcaldesa Marta Ruiz de Alda (UPN). Así, García de Galdiano figuraba el pasado 4 de septiembre de 2023 en el Registro Mercantil de Pamplona como administrador único de la empresa J10 Plastics SL “desde el 28 de octubre de 2016 con duración indefinida”. Así lo aseguran en una instancia presentada en el ayuntamiento estellés varios concejales de EH Bildu en la que advierten de que el artículo 29 de la Ley Foral de Policías de Navarra del 23/2018 (19 noviembre) “el ejercicio del cargo de jefe o jefa de Policía será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo en la Administración Pública y con toda actividad laboral, mercantil o profesional”.


La instancia presentada a la alcaldesa Marta Ruiz de Alda por los ediles Mikel Colomo, Elisabet Ciordia, Koldo Leoz, Irati Barbarin y Txemi Pérez de Eulate, señala que el pasado 5 de julio, fue precisamente una resolución de alcaldía la fórmula por la que la nueva alcaldesa de UPN, Marta Ruiz de Alda, nombraba como jefe de la policía municipal de Estella a Rodrigo García de Galdiano.

Rodrigo Garcia de Galdiano (i.) lee en el consistorio el parte de fiestas de Estella-Lizarra

En la instancia presentada por los cinco concejales de EH Bildu a alcaldía, se señala también la ley foral 23/2018 de 19 de noviembre por la que se legislan las policías de Navarra. Así, insisten en que el nombramiento de Rodrigo García de Galdiano como jefe de Policía municipal de Estella-Lizarra, “nunca debió haberse producido por ser de forma clara y manifiesta, incompatible con el artículo 29 de dicha ley”.

En este sentido, habría que determinar también que García de Galdiano, ya ejerció este mismo cargo entre 2019 y 2020 por nombramiento del entonces alcalde por UPN, Gonzalo Fuentes, hasta la moción de censura que aupó a Koldo Leoz (EH Bildu) a la alcaldía y quien destituyó a García de Galdiano como jefe de policía, Aquella primera elección entraría también en los plazos señalados (2019 y 2020) ya que se aprobó el mismo año en que García de Galdiano accediera al cargo de agente primero en la Brigada de Prevención de Policía Municipal de Pamplona en 2018.

Secuencia completa del incidente con la ikurriña en el cohete de fiestas de EstellaJAVIER ARIZALETA

Desde EH Bildu de Estella-Lizarra se pidió a la alcaldesa Marta Ruiz de Alda “el cese inmediato” de Rodrigo García de Galdiano como jefe de la policía municipal de Estella-Lizarra. Así mismo, habría que recordar el episodio acaecido en el cohete de las fiestas de Estella-Lizarra en el que el ahora cuestionado jefe de policía, retiró sin miramientos a la concejala, Eli Ciordia, que mostraba una ikurriña desde el balcón consistorial. Una acción que no pasó desapercibida para miles de personas que vieron cómo una edil del Consistorio estellés era reducida y arrastrada hasta el interior del edificio por el jefe de policía de Estella-Lizarra. Un acto del que se presentó en los juzgados un parte de lesiones por parte de la concejala que aguarda una decisión judicial sobre la determinación de los hechos.

Desde EH Bildu aseguraron que esperan que la alcaldesa tome una decisión “rápida” sobre la continuidad de Rodrigo García de Galdiano ante “la incompatibilidad” señalada en su instancia.   


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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #473 en: 14 de Diciembre de 2023, 07:48:02 am »

La justicia permite a un guardia civil de Soria ser agente y empresario de la heladería

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le da la razón al no apreciar incompatibilidad entre ambas funciones y anula una resolución de la Subsecretaría del departamento de Marlaska


Víctor F. Moreno
Soria
13.12.2023 | 18:24

Actualizado: 13.12.2023 | 19:08
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha permitido a un agente de la Comandancia de la Guardia Civil de Soria compatibilizar su cargo en la Benemérita con la de empresario de heladería. En la sentencia a la que ha tenido acceso Heraldo Diario de Soria, el alto tribunal de Madrid estima el recurso contencioso administrativo presentado por el agente contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se desestimaba la petición de compatibilidad para la realización de administrador único de una heladería.

El guardia, defendido por la letrada Silvía Domínguez García, de SDG Abogados, pedía que se le reconociera el derecho a compatibilizar su función en el Cuerpo con la actividad privada, «sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con respecto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, y sin que pueda ejercer actividad privada en asuntos que puedan comprometer su imparcialidad o independencia, o relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia».

El TSJM anula la resolución de Interior contra el agente, que declaraba la incompatibilidad de ambas funciones «por no ser conforme con el ordenamiento jurídico reconociendo el derecho del recurrente a compatibilizar su función de guardia civil con el ejercicio de la actividad privada de administrador único de la mercantil heladera, con estricto cumplimiento de las funciones de su puesto, respeto al horario de su trabajo y por supuesto, sin que pueda actuar en asuntos mínimamente relacionados o que se refieran en algún punto a las actividades o intereses que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil». Las costas se imponen, además, a la administración demandada, el Ministerio del Interior.

Entre las actividades del agente relacionadas con su cargo de administrador único de la empresa de heladería se encuentran las de asistir a cursos de formación, asistencia a ferias y organización de eventos como ‘show cooking’ para dar a conocer los productos, así como las actividades propias de la distribución de productos.

El TSJM deja también claro que el guardia además de realizar el horario establecido para su puesto de trabajo, la cuantía del complemento específico que percibe no ha de superar el 30% de sus retribuciones básicas, no teniendo derecho entonces a la compatibilidad solicitada.

Del mismo modo, estima en la sentencia que «no existiría obstáculo teórico para acordar la compatibilidad» porque «no se aprecia un problema concreto en la actividad que pretende desempeñar, que a priori no plantea cuestión alguna que impida reconocer en abstracto la posible compatibilidad de tal actividad con la función del recurrente como guardia civil y su puesto concreto».

Añade que existen actividades privadas que son incompatibles con el desarrollo de su trabajo policial, «entre las que no se encuentra la de administrador único» de esta mercantil dedicada a la empresa heladera.

Hay que significar, además, que el informe del teniente coronel de la Comandancia de la Guardia Civil fue favorable entonces a la compatibilidad porque «no perjudica al servicio». El alto tribunal madrileño ampara así una segunda actividad condicionada a su «imparcialidad e independencia».

El guardia, en declaraciones a este medio señaló encontrarse «satisfecho con la sentencia después de casi tres años de batalla judicial» y así «poder pagar las facturas».

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #474 en: 15 de Febrero de 2024, 00:38:41 am »
Hola

Me gustaría saber si un compañero puede realizar una actividad privada de entrenador de un equipo de fútbol con un sueldo de 800e o
Puede dar cursos ocasionales de formación a una empresa , y luego que modi’s tiene que ingresar el dinero .


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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #475 en: 15 de Febrero de 2024, 07:51:45 am »
Toda actividad privada que suponga una remuneración ha de ser comunicada a la Administración de la que se depende para que la misma la autorice.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-151


Artículo tercero.

1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los artículo 5.º y 6.º y en los que, por razón de interés público, se determine por el Consejo de Ministros, mediante Real decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias; en este último supuesto la actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.

CAPÍTULO IV
Actividades privadas

Artículo once.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º,3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.

2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.

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Re: Incompatibilidades con la función policial
« Respuesta #476 en: 17 de Febrero de 2024, 07:36:11 am »
El Supremo avala sancionar a un guardia civil por trabajar de escolta para la familia real saudí en Marbella

Historia de Europa Press • ahora

Confirma tres meses de suspensión de empleo por desarrollar una actividad incompatible con su trabajo de agente
El Tribunal Supremo ha avalado sancionar a un guardia civil por haber prestado servicios de escolta privado a la familia real saudí en Marbella mientras trabajaba como agente del servicio marítimo del Instituto Armado.

Los magistrados han desestimado el recurso de amparo que presentó el agente y han ratificado la sanción de tres meses de suspensión de empleo que le impuso el Ministerio de Defensa toda vez que desarrollar una actividad incompatible con el cargo supone una falta muy grave.

Fue en agosto y septiembre de 2021 cuando el guardia civil ejerció "funciones de escolta privado y acompañamiento" a miembros de la familia real saudí durante su estancia en Marbella, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Aunque el agente tenía reconocido su derecho a compatibilizar su actividad de guardia civil destinado en el servicio marítimo provincial de Málaga con otro trabajo como conductor de vehículos de personal, no constaba autorización alguna para prestar servicios de seguridad privada.

Así las cosas, la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Comisaría de la Policía Nacional de Málaga presentó un informe ante la Subdelegación del Gobierno en el que concluía que el agente estaba "desarrollando actividades de seguridad privada" a particulares "de manera irregular".

Por esta actuación, la directora general de la Guardia Civil le impuso en diciembre de 2022 una sanción disciplinaria de seis meses de suspensión de empleo. El agente, disconforme con dicha resolución, elevó su caso ante el Ministerio de Defensa, que corrigió la sanción original y la rebajó a tres meses y un día de suspensión de empleo con los efectos administrativos y económicos inherentes.

Finalmente, al guardia civil se le impuso dicha sanción como autor responsable de una "falta muy grave", como el "desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades".

Aún así, el agente llevó el asunto ante el Supremo y alegó que con la familia real saudí se limitó a prestar servicios de chófer y acompañamiento, no de seguridad privada.

EL TS VE PRUEBAS SUFICIENTES

En 35 folios, el tribunal le responde que ha quedado acreditado que entre agosto y septiembre de 2021 "sí realizó actividades de protección, vigilancia y acompañamiento" a dicha familia.

Entre las pruebas aportadas al procedimiento, constan testigos que niegan haber visto al agente conducir los coches de alta gama en los que se movía la familia, pero sí de copiloto. Otros, además, han asegurado haberle visto portando un arma mientras acompañaba a dicha familia en lugares públicos.

Por ello, los magistrados han determinado que en este caso ha habido "prueba de cargo suficiente" y no se produjo ninguna situación de vacío probatorio ni vulneración de la presunción de inocencia. A su juicio, la decisión de aplicarle la sanción es "racional, lógica y ajustada".

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Marín Castán, el Supremo ha insistido en que los argumentos del guardia civil "no pueden cancelar la realidad de los hechos directamente observados por los agentes de la Policía Nacional y el resto de los testigos de cargo, también reflejados en parte en las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia y en las fotografías realizadas por los propios agentes de la autoridad".

Con todo, el tribunal ha calificado de "paradójico" que el agente defienda que la resolución del Ministerio de Defensa carece de proporcionalidad y motivación cuando le rebajó la sanción de seis a tres meses. "Ningún espacio existe, pues, para poder reducir aún más la extensión de la sanción aplicable a la falta muy grave cometida", ha zanjado.