El Constitucional estima parcialmente el recurso del Gobierno de España contra la vigente ley foral de policías de Navarra
27 diciembre, 2019 Redacción. Síguenos en Facebook o en Twitter @Pamplonaactual Navarra 0
Sin embargo avala la figura de los auxiliares de policía de la que recuerda, no son autoridad policial sino personal contratado administrativo
Pamplona-Iruña, 27 de diciembre de 2019
El Gobierno de Navarra ha sido informado, en su sesión celebrada hoy viernes, de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley Foral de las Policías de Navarra y de otra sentencia del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa concesionaria de la Autovía del Pirineo (A-21).
La primera de ellas, fechada el 20 de diciembre y relativa a la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, estima parcialmente el recurso presentado por el Gobierno de España contra algunos artículos de este texto legislativo.
No obstante, según el vicepresidente primero y consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez, la sentencia del Tribunal Constitucional “ratifica el cuerpo clave y fundamental” de la Ley Foral de las Policías de Navarra, de la que queda pendiente ahora su desarrollo normativo, “dentro, lógicamente, de los márgenes que limita la propia ley foral y otra normativa vigente, tanto de Navarra como del Estado”. Así, en relación al artículo 1.1.c), que contempla la coordinación de las distintas policías existentes en la Comunidad Foral, el Tribunal Constitucional ha desestimado su inconstitucionalidad, ya que la ley foral solo prevé la coordinación de la Policía Foral, la Policía Local y otros servicios de policía local, sin incluir a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
En cuanto al artículo 1.2.g), que regula los auxiliares de policía, el Tribunal Constitucional entiende que, según la propia ley foral, los auxiliares no son policías locales y que, por tanto, pueden ser contratados temporales administrativos, desestimando el recurso del Estado frente a este artículo.
Respecto al artículo 11.7, sobre la delegación por las entidades locales de las competencias de policía local en entidades supramunicipales creadas por Ley Foral, el Tribunal Constitucional sí acepta el argumento del Estado y señala que corresponde a este, dentro de la materia de seguridad pública, autorizar las asociaciones de entidades locales para la prestación del servicio de policía local y que, en consecuencia, este apartado del artículo 11 crea una figura no prevista ni admitida por la normativa básica, quedando por ello anulado. En relación con lo anterior, en el artículo 23.3 se anula también un punto que se remitía al artículo 11.7. sobre el alcance territorial de las funciones de la policía local.
En el artículo 24, que regula la figura de los auxiliares de policía local, el Tribunal Constitucional solo anula un inciso del apartado 2 del artículo 24, que recogía la consideración de estos auxiliares de agentes de la autoridad, ya que recuerda que al establecer la ley foral que no son policías locales, sino personal con funciones de apoyo, y al no ser funcionarios sino contratados administrativos temporales, de conformidad con la normativa Navarra de función pública, no pueden tener la condición de agentes de autoridad.
Finalmente, en el artículo 27.1, el Tribunal Constitucional anula la posibilidad de que el órgano competente de la entidad local puede autorizar el ejercicio de funciones sin uniforme, ya que la competencia es, según la normativa básica, de la Delegación del Gobierno.