Autor Tema: Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls  (Leído 241514 veces)

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1960 en: 24 de Diciembre de 2019, 07:22:43 am »
Que cuerpo de Policía local tiene 1100 horas lectivas en academia más 600 horas de prácticas?

1.1.1. Ingreso (1300 horas).

https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1007834


Que cuerpo de Policía local tiene 1100 horas lectivas en academia más 600 horas de prácticas?

Por ejemplo, en Cataluña las PPLL tienen 9 meses de academia y 9 de prácticas.

El curso de formación básica para policías tiene un total de 1.282 horas lectivas

http://www.bdv.cat/es/noticies/entrega-de-diplomas-de-la-32a-promocion-del-curso-de-formacion-basica-para-policias

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1961 en: 24 de Diciembre de 2019, 07:26:31 am »
Me parece que Madrid se encuentra a la cola en materia de formación, mientras Andalucía y Cataluña doblan las horas.


Los nuevos efectivos superaron la oposición libre convocada el año pasado por el ayuntamiento y han realizado su periodo de formación, de 625 horas lectivas en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid

http://www.telemadrid.es/noticias/madrid/Boadilla-incorpora-plantilla-Policia-Local-0-2141185887--20190718040719.html


Ponemos nuevamente en marcha los cursos de formación para policías municipales


El curso consta de 715 horas lectivas

http://www.comunidad.madrid/noticias/2019/01/31/ponemos-nuevamente-marcha-cursos-formacion-policias-municipales

Desconectado gorriga

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1962 en: 24 de Diciembre de 2019, 08:11:16 am »
CLM más de 2.000 horas en total.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1963 en: 24 de Diciembre de 2019, 09:05:10 am »
CLM más de 2.000 horas en total.

Pufff....

Desconectado rivera

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1964 en: 24 de Diciembre de 2019, 10:03:13 am »
En Madrid, en el 2010 hice 904.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1965 en: 24 de Diciembre de 2019, 10:09:32 am »
En Madrid, en el 2010 hice 904.

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Pues eso viene a ratificar que Madrid no apuesta por la formación ya que como ve el curso del IFISE son 715.

Desconectado poterra

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1966 en: 24 de Diciembre de 2019, 10:36:26 am »
865 horas de academia en la Comunidad de Madrid hice yo en el 2009.

Desconectado Syberia

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1967 en: 24 de Diciembre de 2019, 11:08:19 am »
¿ Y cómo se conjuga eso con que en Cataluña sigan siendo los únicos en el C2 que permiten el acceso sin Bachiller ?

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1968 en: 24 de Diciembre de 2019, 11:54:44 am »
¿ Y cómo se conjuga eso con que en Cataluña sigan siendo los únicos en el C2 que permiten el acceso sin Bachiller ?

Curiosidades de las Autonomías...Cataluña C2 y 1282 horas con un graduado, Madrid C1 con 715 y Bachiller...pero ellos pueden acceder a ser "técnicos" y los de la Comunidad de Madrid, no.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1969 en: 24 de Diciembre de 2019, 13:07:31 pm »
¿ Y cómo se conjuga eso con que en Cataluña sigan siendo los únicos en el C2 que permiten el acceso sin Bachiller ?

Curiosidades de las Autonomías...Cataluña C2 y 1282 horas con un graduado, Madrid C1 con 715 y Bachiller...pero ellos pueden acceder a ser "técnicos" y los de la Comunidad de Madrid, no.

Lo de Cataluña es un cacao cojonudo también. Creo que luego una vez jurados son C1 para algunas cosas y C2 para otras.......Un desastre.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1970 en: 24 de Diciembre de 2019, 18:29:46 pm »
En la ENP de Ávila 705 horas hicimos.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1971 en: 29 de Diciembre de 2019, 07:06:37 am »


El Constitucional estima parcialmente el recurso del Gobierno de España contra la vigente ley foral de policías de Navarra

27 diciembre, 2019 Redacción. Síguenos en Facebook o en Twitter @Pamplonaactual Navarra 0

Sin embargo avala la figura de los auxiliares de policía de la que recuerda, no son autoridad policial sino personal contratado administrativo

Pamplona-Iruña, 27 de diciembre de 2019

El Gobierno de Navarra ha sido informado, en su sesión celebrada hoy viernes, de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley Foral de las Policías de Navarra y de otra sentencia del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa concesionaria de la Autovía del Pirineo (A-21).

La primera de ellas, fechada el 20 de diciembre y relativa a la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, estima parcialmente el recurso presentado por el Gobierno de España contra algunos artículos de este texto legislativo.

No obstante, según el vicepresidente primero y consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez, la sentencia del Tribunal Constitucional “ratifica el cuerpo clave y fundamental” de la Ley Foral de las Policías de Navarra, de la que queda pendiente ahora su desarrollo normativo, “dentro, lógicamente, de los márgenes que limita la propia ley foral y otra normativa vigente, tanto de Navarra como del Estado”. Así, en relación al artículo 1.1.c), que contempla la coordinación de las distintas policías existentes en la Comunidad Foral, el Tribunal Constitucional ha desestimado su inconstitucionalidad, ya que la ley foral solo prevé la coordinación de la Policía Foral, la Policía Local y otros servicios de policía local, sin incluir a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.


En cuanto al artículo 1.2.g), que regula los auxiliares de policía, el Tribunal Constitucional entiende que, según la propia ley foral, los auxiliares no son policías locales y que, por tanto, pueden ser contratados temporales administrativos, desestimando el recurso del Estado frente a este artículo.

Respecto al artículo 11.7, sobre la delegación por las entidades locales de las competencias de policía local en entidades supramunicipales creadas por Ley Foral, el Tribunal Constitucional sí acepta el argumento del Estado y señala que corresponde a este, dentro de la materia de seguridad pública, autorizar las asociaciones de entidades locales para la prestación del servicio de policía local y que, en consecuencia, este apartado del artículo 11 crea una figura no prevista ni admitida por la normativa básica, quedando por ello anulado. En relación con lo anterior, en el artículo 23.3 se anula también un punto que se remitía al artículo 11.7. sobre el alcance territorial de las funciones de la policía local.

En el artículo 24, que regula la figura de los auxiliares de policía local, el Tribunal Constitucional solo anula un inciso del apartado 2 del artículo 24, que recogía la consideración de estos auxiliares de agentes de la autoridad, ya que recuerda que al establecer la ley foral que no son policías locales, sino personal con funciones de apoyo, y al no ser funcionarios sino contratados administrativos temporales, de conformidad con la normativa Navarra de función pública, no pueden tener la condición de agentes de autoridad.

Finalmente, en el artículo 27.1, el Tribunal Constitucional anula la posibilidad de que el órgano competente de la entidad local puede autorizar el ejercicio de funciones sin uniforme, ya que la competencia es, según la normativa básica, de la Delegación del Gobierno.




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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1972 en: 29 de Diciembre de 2019, 07:13:31 am »
Resumiendo.....tutelados, esa sería la definición de lo que ha venido siendo una constante desde los tiempos, por eso cuando leo a asociaciones de nuevo cuño hablar de que el modelo policial está obsoleto y que hay que modificar la 2.86, incluso haciendo desaparecer a las policías locales e integrarlas en un no se sabe bien qué, no tengo por menos que partirme en dos a reir... jamás habrá un modelo que otorgue competencias impropias a las policías locales y jamás la normativa básica soltará la mano para que desde las leyes de coordinación se puedan decidir cuestiones, que como leemos, quedan reservadas a la E, del Estado, esa E que se aprovecha de los ciclos delincuenciales para sacar del cajón a las Policías Locales ya que sin ellos el sistema petaría por que la E no puede llegar a todos los sitios, pero que cuando no se necesitan no dudan en meterlos en el cajón y casi, casi, tirar la llave, algo que no hacen por que saben que el ciclo de subida volverá.

Desconectado corneta

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1973 en: 29 de Diciembre de 2019, 22:41:50 pm »
El reglamento marco para diciembre de que año?

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1974 en: 29 de Diciembre de 2019, 22:54:58 pm »
Ahí está el detalle,pero en diciembre será.

Desconectado 47ronin

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1975 en: 30 de Diciembre de 2019, 07:16:19 am »
El reglamento marco para diciembre de que año?

Tienen que reformar la ley, nació torcida, se les dijo, esto está torcido...pero como todo estaba correcto, se hicieron la foto y alguno salió diciendo lo que el discurso imponía, la ley es cojonuda, pero no lo fue y ahora ha que retocarla.

Les dejé el vídeo del Pleno donde el Alcalde de Alcalá de Henares...y lo dice claramente, y presumo que hasta que los señores diputados, diputadas y diputades no la modifiquen no habrá Reglamento.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1976 en: 01 de Enero de 2020, 13:30:02 pm »
Fuenlabrada Reclasifica a todos sus agentes, con abono de atrasos desde abril 2018, se les abonó el aguinaldo ayer día 31.
 :Plasplas :Plasplas
Empiezan el 2020 con una estupenda noticia.

Desconectado kronen

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1977 en: 12 de Enero de 2020, 19:01:51 pm »
Felicidades a Fuenlabrada!!!, mientras en Madrid aunque tengas titulación no te pasan al C1 si eres de permuta. A día de hoy C2 y funcionario del ayuntamiento de Madrid desde hace más de 15 años.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1978 en: 12 de Enero de 2020, 19:04:53 pm »
Felicidades a Fuenlabrada!!!, mientras en Madrid aunque tengas titulación no te pasan al C1 si eres de permuta. A día de hoy C2 y funcionario del ayuntamiento de Madrid desde hace más de 15 años.

Y sin los dinerillos!!la titulación sirve de poco,no se cobra...

Desconectado kronen

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #1979 en: 12 de Enero de 2020, 19:10:53 pm »
El cambio de grupo es la llave para otras cosas, como por ej cuando cambien de nivel a los C1 les pasen al 18 o 20 y cobren mas dinero por mismo trabajo que C2 o que se lo digan a los que les han pagado por 25 años de servicio en función del grupo C1 o menos si eres C2. Un desastre y mas si tienes la titulación y no te re-clasifican por que no les ale de ahí.