Autor Tema: Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls  (Leído 239184 veces)

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2120 en: 15 de Febrero de 2021, 10:04:29 am »

Y me cuentan, de todos modos, que el nivel de complemento de destino va a ser una anécdota comparada con el despliegue completo de su combinado ley-reglamento. No sé.

Despliegue completo...ley, reglamento marco y ya para bordarlo...el reglamento interno de PMM.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2121 en: 15 de Febrero de 2021, 10:06:32 am »
Se puede consultar el texto aprobado. Donde y si ya alguno de ustedes son tan amables del colgarlo les estaria agradecido

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2122 en: 15 de Febrero de 2021, 10:12:51 am »
Aún no.se ha publicado en el BOCM.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2123 en: 15 de Febrero de 2021, 16:22:28 pm »
No me parece bien quitar el requisito de estatura mínima, y no exigir como mínimo el permiso de conducir B. Creo que guarda algunas sorpresas nada agradables.

Con el permiso b puedes llevar triciclos de motor y motocicletas, así como motocicletas eléctricas que no superan la relación potencia y peso que seria exigible el A2 O A.

La estatura en hombres se mantiene no? La que baja es las mujeres a 1.60.

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Las motos, en el punto de vista de la seguridad vial

La DGT se lo piensa: quiere que no conduzcas motos tan fácilmente con el carnet de coche


Tráfico se muestra preocupado por la cantidad de usuarios de coche que utilizan motocicletas sin haber superado ni siquiera un pequeño curso.

Daniel Valdivielso
 Madrid
Publicado: 15.02.2021 12:12
Actualizado: 15.02.2021 12:12

Las motocicletas han multiplicado su popularidad en la última década, más aún en los últimos años tras la llegada de una pandemia que ha dejado tocado al transporte público y ha forzado a muchos ciudadanos a utilizar una motocicleta como modo de transporte barato y rápido sin peligro de contacto con otras personas.

Sin embargo, las motocicletas son el único colectivo que ha visto su siniestralidad aumentada en los últimos 5 años, un aumento que ha disparado las alarmas en la Dirección General de Tráfico, que ya trabaja en numerosos proyectos para cambiar la tendencia y reducir al mínimo la siniestralidad vial de los usuarios de motocicleta.

Y es que la realidad es que buena parte de los usuarios de moto son, en realidad, conductores de coche que, gracias a la convalidación del permiso B están habilitados legalmente para conducir motocicletas de hasta 125cc tras 3 años de la obtención del permiso de conducción B. Este proceso es automático a día de hoy, de manera que un conductor de coche puede utilizar una moto de 125cc sin ningún control más allá de la vigencia de su permiso B.

Desde Tráfico están estudiando diferentes medidas que puedan revertir esta tendencia de siniestralidad. La primera de ellas es la utilización de chaquetas con airbag incorporado, un sistema de seguridad que ya se está comentando a implantar y que desde la DGT ven con muy buenos ojos, hasta el punto de que es más que probable que esta medida termine por ser directamente obligatoria. Tiempo al tiempo.

Sin embargo, la 'gran medida' que baraja la DGT es la de la llegada de un curso formativo para conductores de coche que quieran comenzar a utilizar motocicletas. De esta manera, un conductor de coche con permiso B que lleve más de 3 años con carnet de coche no podrá acceder directamente a las motos, sino que tendrá que superar un pequeño curso de formación.

Según afirma el titular de Tráfico, Pere Navarro, “Una cosa es tener el permiso de conducir de coche y otra es ir en moto. Hay voces que piden una cierta formación para pasar del permiso B a conducir una moto en ciudad. Es un tema que está latente y que se está valorando desde el Área de Formación de la DGT”. Según los primeros trazos de la medida, serían los propios concesionarios los que, tras la adquisición de la motocicleta, impartirían a los nuevos conductores un pequeño curso de formación con el que mejorar la seguridad a los mandos de un vehículo tan ágil como delicado

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2124 en: 17 de Febrero de 2021, 12:40:56 pm »
Policía Municipal de Madrid tendrá el nivel 18.

Inmaculada Sanz en la Comisión de Seguridad celebrada hoy.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2125 en: 20 de Febrero de 2021, 14:13:15 pm »
se ha publicado ya el famoso reglamento o lo dejamos para mayo para mayorcitos

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2126 en: 03 de Marzo de 2021, 18:58:08 pm »

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2127 en: 03 de Marzo de 2021, 19:54:41 pm »
Ni puta idea ninguno, salvo Nuñez.los APM están encuadrados dentro.del.personal de oficios y hay dos informes de los letrados municipales, tanto de la época de Barbero como de la de Sanz, que refieren que no son Auxiliares de los descritos en la ley.

Recomiendo verlo entero por que también hablan del nivel.
« Última modificación: 03 de Marzo de 2021, 20:45:08 pm por 47ronin »

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2128 en: 05 de Marzo de 2021, 10:49:51 am »
« Última modificación: 09 de Marzo de 2021, 06:25:16 am por 47ronin »

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2129 en: 08 de Marzo de 2021, 19:57:09 pm »
A ver si alguien sabe contestarme.
Para permutar entre compañeros de la comunidad de Madrid,¿qué requisitos de deben cumplir? ¿Vale con los establecidos en la ley de coordinación de 2018?
En mi municipio están mirando el requisito de 1964, que no puedes permutar si no ha pasado 10 años desde que lo hiciste, lo que no sé es hasta qué punto pueden hacerlo habiendo una normativa exclusiva para PL de la CAM
Gracias y a ver si alguien puede ayudarme

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2130 en: 09 de Marzo de 2021, 06:24:31 am »
A ver si alguien sabe contestarme.
Para permutar entre compañeros de la comunidad de Madrid,¿qué requisitos de deben cumplir? ¿Vale con los establecidos en la ley de coordinación de 2018?
En mi municipio están mirando el requisito de 1964, que no puedes permutar si no ha pasado 10 años desde que lo hiciste, lo que no sé es hasta qué punto pueden hacerlo habiendo una normativa exclusiva para PL de la CAM
Gracias y a ver si alguien puede ayudarme

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Hay una normativa específica y por lo tanto deberían ceñirse a ella pero deben tener en cuenta siempre que las administraciones aplican el PODRÁN contenido en la norma y no el DEBERÁN, y si aplican una norma de hace 57 años y para los funcionarios civiles del Estado con carácter supletorio cuyo contenido no aparece en la norma específica el juez podría determinar que llevan razón.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2131 en: 09 de Marzo de 2021, 08:10:38 am »
A ver si alguien sabe contestarme.
Para permutar entre compañeros de la comunidad de Madrid,¿qué requisitos de deben cumplir? ¿Vale con los establecidos en la ley de coordinación de 2018?
En mi municipio están mirando el requisito de 1964, que no puedes permutar si no ha pasado 10 años desde que lo hiciste, lo que no sé es hasta qué punto pueden hacerlo habiendo una normativa exclusiva para PL de la CAM
Gracias y a ver si alguien puede ayudarme

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Hay una normativa específica y por lo tanto deberían ceñirse a ella pero deben tener en cuenta siempre que las administraciones aplican el PODRÁN contenido en la norma y no el DEBERÁN, y si aplican una norma de hace 57 años y para los funcionarios civiles del Estado con carácter supletorio cuyo contenido no aparece en la norma específica el juez podría determinar que llevan razón.
Gracias por la respuesta
He encontrado esto, ¿qué le parece? Según pone no podrían aplicarlo como norma supletoria al estar derogado el artículo 2

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2132 en: 15 de Marzo de 2021, 18:04:20 pm »

El Ayuntamiento asumirá la petición de la Junta y reservará un 10% de plazas de su OPE para personas con discapacidad


Aprobado el contrato de mantenimiento de las áreas infantiles y biosaludables por un importe de 982.634 euros
Araceli R. Arjona
CÓRDOBA | 15·03·21 | 13:14 | Actualizado a las 16:37

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Isabel Albás y Miguel Ángel Torrico tras la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Córdoba.
Isabel Albás y Miguel Ángel Torrico tras la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Córdoba. CÓRDOBA

El junta de gobierno local del Ayuntamiento de Córdoba ha aprobado este lunes adaptar la oferta pública de empleo al requerimiento realizado por la Junta de Andalucía, que llegó a suspender cautelarmente la OPE del Ayuntamiento y reservar un 10% de plazas para personas discapacitadas, tal y como se le solicitó.


Según ha explicado el delegado de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento, Miguel Ángel Torrico, el Consistorio consideró en su día que "el 10% de plazas para personas discapacitadas no era aplicable en la Policía Local", algo que no fue admitido por la Junta de Andalucía, que exigió que este criterio se aplicara de forma uniforme a todas las convocatorias.

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Thank you for watching

"Para no dilatar el proceso", según Torrico, el Ayuntamiento ha dado luz verde a una oferta que aumentará de 4 a 17 plazas las destinadas a personas con discapacidad a efectos de cómputo, aunque no se apliquen a los puestos de Policía Local. En concreto, según ha detallado Torrico, las 17 plazas reservadas en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Córdoba se distribuirán de la siguiente manera: 2 de coordinador de programas, 1 trabajador social, 4 auxiliar administrativo, 4 auxiliar de jardines, 1 psicólogo, 2 encargados, 1 analista de programas y 2 de oficial primero de albañil.

El grupo socialista del Ayuntamiento criticó la semana pasada la reducida reserva de plazas realizada por el área de Recursos Humanos para la oferta de empleo del Ayuntamiento, tras lo cual el responsable del área, Bernardo Jordano, salió al paso asegurando que la paralización de la OPE se debió a "distintos criterios para contabilizar las plazas para la discapacidad".


Por otro lado, la primera teniente de alcalde del Ayuntamiento, Isabel Albás, ha informado de la aprobación del expediente para la contratación del servicio de mantenimiento de áreas infantiles y biosaludables de Córdoba por un importe de 982.634 euros, que se destinarán a la desinfección y conservación de dichas zonas destinadas al uso de niños y personas mayores.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2133 en: 18 de Marzo de 2021, 00:46:10 am »
A ver si alguien sabe contestarme.
Para permutar entre compañeros de la comunidad de Madrid,¿qué requisitos de deben cumplir? ¿Vale con los establecidos en la ley de coordinación de 2018?
En mi municipio están mirando el requisito de 1964, que no puedes permutar si no ha pasado 10 años desde que lo hiciste, lo que no sé es hasta qué punto pueden hacerlo habiendo una normativa exclusiva para PL de la CAM
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Hay una normativa específica y por lo tanto deberían ceñirse a ella pero deben tener en cuenta siempre que las administraciones aplican el PODRÁN contenido en la norma y no el DEBERÁN, y si aplican una norma de hace 57 años y para los funcionarios civiles del Estado con carácter supletorio cuyo contenido no aparece en la norma específica el juez podría determinar que llevan razón.
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He encontrado esto, ¿qué le parece? Según pone no podrían aplicarlo como norma supletoria al estar derogado el artículo 2

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Es grave que tengamos que andar así con estos asuntos de conciliación familiar de especial relevancia, con la ya lamentable movilidad que tenemos las Policías locales... al final quedamos a merced del político o secretario de turno y de cómo ha dormido la noche anterior.

A ver si alguien puede arrojar más luz sobre esto, ni los abogados lo tienen claro y terminan aludiendo a la palabrita de marras... "VOLUNTAD", la odio.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2134 en: 18 de Marzo de 2021, 08:02:14 am »
A ver si alguien sabe contestarme.
Para permutar entre compañeros de la comunidad de Madrid,¿qué requisitos de deben cumplir? ¿Vale con los establecidos en la ley de coordinación de 2018?
En mi municipio están mirando el requisito de 1964, que no puedes permutar si no ha pasado 10 años desde que lo hiciste, lo que no sé es hasta qué punto pueden hacerlo habiendo una normativa exclusiva para PL de la CAM
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Hay una normativa específica y por lo tanto deberían ceñirse a ella pero deben tener en cuenta siempre que las administraciones aplican el PODRÁN contenido en la norma y no el DEBERÁN, y si aplican una norma de hace 57 años y para los funcionarios civiles del Estado con carácter supletorio cuyo contenido no aparece en la norma específica el juez podría determinar que llevan razón.
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He encontrado esto, ¿qué le parece? Según pone no podrían aplicarlo como norma supletoria al estar derogado el artículo 2

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Es grave que tengamos que andar así con estos asuntos de conciliación familiar de especial relevancia, con la ya lamentable movilidad que tenemos las Policías locales... al final quedamos a merced del político o secretario de turno y de cómo ha dormido la noche anterior.

A ver si alguien puede arrojar más luz sobre esto, ni los abogados lo tienen claro y terminan aludiendo a la palabrita de marras... "VOLUNTAD", la odio.
Eso es
Parece que son todo trabas. Mirando también la diferencia de edad entre agentes, cuando en la ley no pone nada, solo que no falte menos de 5 años para la segunda actividad.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2135 en: 18 de Marzo de 2021, 10:06:47 am »
Coger lo peor, más restrictivo y limitante de cada ley (incluso de normas pre constitucionales), sino es fraude de ley se le parece mucho.

Es una VERGÜENZA.


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Re: Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2137 en: 29 de Abril de 2021, 06:24:23 am »
Ya no hay aplausos a la ley?


29/4/2021. Concentración en la Puerta del Sol por la aplicación de la Ley de Coordinación de Policías locales

Fecha de publicación: 26 de abril de 2021

    29/4/2021. De 10:30 a 12:00 horas. Puerta del Sol (Madrid), frente a la Presidencia de la Comunidad de Madrid

Por la aplicación de la Ley de Coordinación de Policías locales en los municipios donde no se está aplicando, pasados 3 años desde su aprobación



https://cppm.es/comunidad-madrid-concentracion-en-la-puerta-del-sol-29-abril-2021/

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Re: Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2138 en: 30 de Abril de 2021, 09:26:42 am »
...

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Re: Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #2139 en: 30 de Abril de 2021, 09:48:53 am »
...
Y esto, qué puede suponer?

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