De la Parabellum 9 mm al silbato: todos los 'widgets' a los que tendrán acceso los policías locales de la Región de Murcia
Historia de jaime ferran • 10 h •

El decreto que regulará los medios técnicos de estos agentes en la Región de Murcia, a cuyo borrador ha tenido acceso La Opinión, está más cerca de su aprobación definitiva. Este viernes se publica en el Portal de Transparencia, abriéndose así un período de treinta días de exposición pública para recoger aportaciones. A continuación, se recabarán los informes del Consejo de Cooperación Local y del Consejo Jurídico para, finalmente, ser aprobado el citado decreto por parte del Consejo de Gobierno.
El decreto define el equipamiento básico personal con el que se debe dotar obligatoriamente a todos los funcionarios de Policía Local, garantizando que todos ellos cuenten con los medios materiales necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones. Este equipo básico está compuesto por:
Armas complementarias
Se podrá asignar como equipamiento complementario al personal de las unidades operativas especializadas en servicios de seguridad ciudadana las armas largas encuadradas en las categorías 2ª, 3ª y 4ª del artículo 3 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas; así como las reguladas en las letras b) y f) del artículo 5 del citado Reglamento de Armas. :
Por otra parte, los ayuntamientos podrán dotar al personal integrante del Cuerpo de Policía Local, como equipamiento complementario, de dispositivos eléctricos de control (pistolas táser o JPX) que deberán tener un alcance mínimo de 4 metros, e incluirán: piloto de indicación de carga, captura de datos sobre fecha, hora, y número de descargas. Opcionalmente, podrá disponer de pantalla tipo LED y captura de imágenes, en este último caso deberá respetarse siempre la normativa vigente sobre uso de videocámaras en espacios públicos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Otros equipamientos complementarios son:
Elementos complementarios
Según el decreto, las alcaldías podrán acordar la dotación de cualquier otro elemento de carácter complementario siempre que no tenga la naturaleza de armamento, y que se considere oportuno adquirir por necesidades operativas del servicio. Los elementos de dotación opcional que conforman el equipamiento complementario podrán consistir, entre otros elementos, en los siguientes:
Además, para el ejercicio de las funciones de inspección y control por parte del personal funcionario de Policía Local, el Ayuntamiento podrá dotar a dicho personal de los siguientes medios:
Para la realización de labores de regulación del tráfico, corte de vías, acotar espacios o para la realización de dispositivos estáticos de control, los ayuntamientos pondrán a disposición de sus funcionarios policiales los elementos de señalización necesarios, entre otros:
Asimismo, los ayuntamientos, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, dotarán a los Cuerpos de Policía Local de los medios informáticos que ayuden y sirvan a una mejor gestión de la actividad administrativa y policial, y de aquellos que, fruto de la evolución tecnológica, pudiera facilitar el desarrollo de las funciones policiales.
Vehículos turismo, todoterrenos, furgones y motocicletas
El decreto regula también el equipamiento básico con el que deben estar dotados los vehículos turismo, todoterrenos y furgones:
Los vehículos turismos utilizados para el traslado de detenidos contarán, además del equipamiento básico, con:
Las motocicletas deberán dotarse con:
Los Ayuntamientos podrán incorporar a todos o parte de sus vehículos policiales el equipamiento complementario que consideren adecuado en función de las características del municipio y la naturaleza de los servicios a realizar. Entre otros elementos, se podrá dotar a los vehículos con: