Autor Tema: Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls  (Leído 244080 veces)

Desconectado Wadakka

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #160 en: 07 de Enero de 2008, 18:26:24 pm »
marzo= elecciones; se paraliza el país y en el mes o 2 meses siguientes no saben ni como se llaman, así que no creo que esa información sea correcta
"quotquotCaminaré y cantaré... que no les temo demostraré"quotquot

Desconectado mustiki

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #161 en: 07 de Enero de 2008, 18:28:15 pm »
La noticia fue publicada en el ABC!!cada uno leyendo este articulo que llegue a sus propias conclusiones pero dicen que sobre marzo o abril estara aprobada la ley , vamos eso es lo que les ha dicho la comunidad a los sindicatos!!

Que buenas fuentes te has buscado amigo......la prensa y los sindicatos ;fum;
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Desconectado ylaluna

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #162 en: 07 de Enero de 2008, 18:33:53 pm »
bueno, por desgracia las oposiciones y todas estas cosas se mueven por rumores, es mejor esperar a ver que pasa y lo que pase pasara cuando tenga que pasar. pero hablar por hablar... mas de un chasco nos hemos llevado ya por rumores falsos..
en el borde de un precipio solo hay una forma de ir para delante.. dar un paso atras...

Desconectado brunete

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #163 en: 11 de Enero de 2008, 13:14:30 pm »
Hola apa?er@s, os dejo este link donde he subido a la red el proyecto de ley de Coordinacion de Policias locales de la Comunidad de Madrid.
Todavia no lo he visto a fondo para valorar los posibles cambios. Lo comparto con vosotros, aunque no sé si ya esta publicado por estos lares
Saludos y buenos servicios.

http://www.megaupload.com/es/?d=7KU92KSA

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #164 en: 11 de Enero de 2008, 13:33:26 pm »
Hay que bajarselo?
Lo podias colgar aqui, saludos.

Desconectado brunete

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #165 en: 11 de Enero de 2008, 13:47:29 pm »
?Como se baja directamente aqui?

Desconectado Testarrudo

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #166 en: 11 de Enero de 2008, 15:22:53 pm »
Hola apa?er@s, os dejo este link donde he subido a la red el proyecto de ley de Coordinacion de Policias locales de la Comunidad de Madrid.
Todavia no lo he visto a fondo para valorar los posibles cambios. Lo comparto con vosotros, aunque no sé si ya esta publicado por estos lares
Saludos y buenos servicios.

http://www.megaupload.com/es/?d=7KU92KSA

?Como podemos descargarnoslo? Si alguien lo sabe, que lo coloque en el foro :rezar
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Desconectado hell

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #167 en: 11 de Enero de 2008, 15:35:33 pm »
?Como se baja directamente aqui?
si lo tienes en tu pc corta y pega, haber que se cuenta.

Desconectado hell

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #168 en: 11 de Enero de 2008, 15:38:23 pm »
La Comunidad de Madrid reformará la Ley de Policías Locales para mejorar la seguridad en la región facilitando la movilidad entre policías locales e incrementar sus funciones, así como formará en idiomas a los nuevos agentes que inicien el curso en la Academia Regional de Policías Locales, elaborará un nuevo Plan Regional de Inversiones (PRISMA), incorporará 40 nuevos vehículos para los bomberos y adoptará un sistema de comunicación basado en la telefonía móvil digital de última generación.
Así lo anunció hoy el consejero de Presidencia e Interior de la Comunidad de Madrid, Francisco Granados, durante la primera Comisión de Presidencia de la VIII legislatura de la Asamblea regional, donde explicó que 'es voluntad del Gobierno de Aguirre reformar la Ley de Coordinación de Policías Locales en vista del retraso que se produce en la modificación de la ley estatal'.
'Con la reforma de esta Ley pretendemos otorgar mayores competencias a las policías locales, ampliar las posibilidades de movilidad entre los cuerpos de policía local, propiciar convenios de colaboración y adaptar la policía local a la nueva realidad de nuestro país y de Madrid', se?aló Granados, que advirtió que el Gobierno regional 'se adaptará a aquellas cuestiones que sean necesarias' cuando se modifique la Ley estatal.
En los pasillos de la Asamblea, Granados detalló que con la modificación de la Ley se pretende 'adaptar la ley para favorecer la movilidad de policías entre municipios', algo que, según dijo, 'ahora es imposible'. 'Hay municipios que no tienen mucha capacidad de convocatoria de plazas y municipios que, por cuestiones puntuales o coyunturales, se encuentran sin policías', apuntó.
Asimismo, la reforma incluiría el aumento de competencia de la policía local, especialmente en materia judicial, con el fin de que puedan elaborar un atestado sin necesitar la presencia de la Guardia Civil o de la policía judicial, así como la aplicación de la Ley autonómica, la exigencia del título de bachiller para entrar en la academia y cuestiones relativas la uniformidad, a la segunda actividad, al embarazo y la lactancia. ACCESO DE DISCAPACITADOS AUDITIVOS AL 112
El consejero explicó que a lo largo de esta legislatura el Gobierno regional implementará el sistema de acceso de personas con discapacidad auditiva al servicio de 112 lo que permitirá realizar la comunicación de manera normal tras la primera llamada y por mensajes de texto a continuación. Del mismo modo, el Ejecutivo de Aguirre estudiará la posibilidad de enviar avisos masivos a la población a través de redes móviles y creará la primera escuela regional de emergencia de toda Espa?a en la que se formarán los bomberos de la Comunidad de Madrid.
Granados también recordó que durante los próximos cuatro a?os se seguirán ejecutando los convenios de colaboración en materia de prevención y extinción de incendios firmados ya con 30 ayuntamientos, a los que se sumarán otros 15 municipios que contaran con un vehículo de extinción de incendios forestales. Además, subrayó que en esta legislatura Madrid alcanzará los 2.500 efectivos de las Brigadas Especiales de Seguridad (Bescam) tras la puesta en marcha de la quinta fase de este proyecto.
Asimismo, anunció que este cuerpo contará con un segundo helicóptero y se implantará el sistema Tetra de comunicaciones para mejorar la coordinación entre las distintas policías, así como se adquirirán equipamientos y servicios de telefonía y datos vía satélite.
Finalmente, el consejero de Presidencia subrayó que para fomentar el desarrollo de los municipios, se creará un nuevo Plan regional de Inversiones y Servicios (PRISMA), mientras que se potenciará la inversión en la Sierra Norte para mejorar la calidad de vida de los 42 municipios que integran esta zona a través del patronato Madrile?os de Áreas de Monta?a (PAMAM). FORMACIÓN EN SEGURIDAD
Tras la comparecencia de Granados el portavoz del PSOE en la

Por su parte, el portavoz de IU Miguel Reneses mostró su voluntad de llegar a un acuerdo con el PP en materia de seguridad ciudadana, 'teniendo en cuenta que no sólo afecta a la policía, sino a la seguridad de manera integral'.

Terra Actualidad - Europa Press


Desconectado hell

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #169 en: 11 de Enero de 2008, 15:42:16 pm »
 "La nueva Ley de Policías Locales se presenta con el consenso básico de todos los sectores desde el respeto a la autonomía municipal"

La consejera de Administraciones Públicas ha presentado en el Pleno de las Cortes regionales La Ley de Coordinación de Policía Local

Presentada la Ley de Coordinación de Policía Local

La consejera de Administraciones Públicas, María del Carmen Valmorisco, explicó hoy en las Cortes regionales que la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha es una norma equilibrada, que respeta la autonomía municipal y la legislación estatal, y que trata de compaginar los legítimos intereses de los funcionarios de policía con las competencias autonómicas y municipales sobre la materia.

Durante su comparecencia en el Pleno de la Cámara autonómica, Valmorisco repasó el proceso de negociación que ha permitido la elaboración del proyecto de Ley, destacando el papel jugado por la Comisión de Coordinación de Policías locales, y del Consejo Regional de Municipios, y la favorable acogida del texto en ambos órganos.

Así, la consejera declaró que "la Ley es positiva para el colectivo de policías locales de la Comunidad Autónoma, ya que retrocediendo hasta encontrar el origen de las peticiones policiales la ley largamente discutida recoge las mayoría de las reivindicaciones del colectivo".

La consejera de Administraciones Públicas se refirió a continuación a los aspectos más relevantes del proyecto de Ley, comentando en primer lugar las competencias que en materia de policías locales tiene la Comunidad Autónoma, "una competencia que hay que ejercer desde el máximo respeto a la autonomía municipal".

Valmorisco se?aló que "el objetivo de la Ley es integrar a las Policías Locales de la región en un mismo sistema de seguridad pública estableciendo un régimen jurídico homogéneo y facilitando a los ayuntamientos la elaboración de reglamentos propios".

Además, indicó la consejera, "la Ley de Coordinación de Policías Locales, producto de la discusión y el debate entre los distintos sectores implicados, es esencialmente participativa", algo que se aprecia en la estructura, composición y funciones de la Comisión de Coordinación de Policías locales, en las que se establecen los mecanismos para la participación de las organizaciones sindicales, junto a la FEMP.

La Ley cuenta además con una novedad importante como son los convenios de colaboración intermunicipales "que han de permitir dar cobertura al servicio de policía mediante agentes de la Policía Local de otros municipios, en régimen de comisión de servicios. Esta previsión, siendo respetuosa con el ámbito territorial de actuación de los miembros de la Policía Local, permite dar satisfacción a las puntuales demandas de los ayuntamientos en materia de seguridad pública".

Otra importantísima novedad es la regulación de la segunda actividad, que tiene por fin garantizar una adecuada y permanente aptitud psicofísica de los agentes para el desempe?o eficaz de las funciones públicas. Repasando las cuantías económicas dedicadas a la formación en los últimos a?os, la consejera hizo hincapié en la Ley a la nueva Escuela regional de Protección Ciudadana, núcleo fundamental de la formación permanente de los agentes.

Otros aspectos regulados por la Ley son "los relativos a la uniformidad, a la jefatura del Cuerpo, al equipo, al armamento, al régimen estatutario, a la promoción interna y a la movilidad.

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Desconectado efemerides

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #170 en: 11 de Enero de 2008, 15:51:37 pm »
Entre las modificaciones que se van a introducir es cierto que suben la edad?


Iuris praecepta haec sunt: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere.

Desconectado brunete

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #171 en: 11 de Enero de 2008, 17:00:49 pm »
Artículo 64.   Acceso al Servicio de Policía Local.

1.   Sin perjuicio de lo establecido en los artículos referentes a promoción interna y movilidad entre los Servicios de Policía Local de los municipios de la Comunidad de Madrid, el acceso a dichos Servicios se realizará:

a)   En la Escala Ejecutiva, a través del ingreso en la categoría de Agente mediante oposición libre, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, siendo necesario superar el Curso Selectivo que impartirá a tal efecto en el Centro de Formación Policial de la Comunidad de Madrid, así como un periodo de prácticas en el Municipio respectivo.

b)   En la Escala Superior, a través del ingreso en la categoría de Intendente, mediante concurso-oposición libre, de acuerdo con los mismos principios se?alados en el párrafo anterior, siendo necesario superar, asimismo, el Curso Selectivo correspondiente, que se impartirá en el Centro de Formación Policial de la Comunidad de Madrid, así como un período de prácticas en el Municipio respectivo.

c)   Con carácter extraordinario, también se podrá acceder a los Servicios de Policía Local, con el carácter de funcionario eventual, a través del nombramiento discrecional del Alcalde, según la previsión establecida en el artículo 69.2 de esta Ley.

Artículo 65.   Requisitos de acceso.

Los requisitos establecidos en las bases de convocatoria para cualquiera de las categorías, deberán ser los siguientes:

a)   Ser espa?ol.

b)   Tener dieciocho a?os de edad y no haber cumplido los cincuenta, referidas dichas edades al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c)   Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigible correspondiente a los grupos de clasificación de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas.

d)   Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e)   No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f)   Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g)   Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

h)   Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico previsto en la presente Ley. Este certificado deberá ser acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que se hace referencia en el párrafo anterior.

i)   Estar en posesión de los permisos de conducir de la Clase A, a que autoriza la conducción de motocicletas con una potencia igual o inferior a 25 kilowatios o una relación potencia/peso igual o inferior a 0,16 kilowatios/kilogramo, y Clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

j)   Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

3.   Todos los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, salvo la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), que deberá reunirse antes de que finalice el  período de prácticas municipal.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #172 en: 11 de Enero de 2008, 17:01:46 pm »
Los Servicios de Policía Local se estructurarán en las siguientes Escalas y Categorías:

1)   Escala Superior, que comprende las categorías siguientes, que se clasificarán en el Grupo A de funcionarios.

a)   Intendente Principal.
   b)   Intendente Mayor.
c)   Intendente.

2)   Escala Técnica, que comprende las categorías siguientes, que se clasificarán en el Grupo B de funcionarios:
   
a)   Inspector.
   b)   Subinspector.

3)   Escala Ejecutiva, que comprende las categorías siguientes, que se clasificarán en el Grupo C de funcionarios:
   
a)   Oficial.
   b)   Agente.

2.   El acceso a cada una de las Escalas y Categorías exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los grupos correspondientes por la vigente legislación sobre Función Pública o, cuando proceda, de los requisitos de equiparación que se establecen con carácter transitorio en esta Ley.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #173 en: 11 de Enero de 2008, 17:39:32 pm »
Inroduce la segunda actividad en la PL para ver si ha habido modificación respecto a la anterior.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #174 en: 11 de Enero de 2008, 19:09:52 pm »
Ese escalafon es el que tienen en Castilla la Mancha no??
Saludos
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #175 en: 11 de Enero de 2008, 19:13:24 pm »
No bajan la altura pero si amplían la edad hasta los.... CINCUENTA.

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #176 en: 11 de Enero de 2008, 19:16:24 pm »
cabo = oficial  ;risr;
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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #177 en: 11 de Enero de 2008, 19:19:29 pm »
No bajan la altura pero si amplían la edad hasta los.... CINCUENTA.

 ;::)  a esa edad los huesos estan ya muy duros para este curro...
luzaederbmoh

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #178 en: 11 de Enero de 2008, 19:19:44 pm »
 :mus;
cabo = oficial  ;risr;

Si, y los polis nos quedamos en agentes... de bolsa.  :mus;

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Re:Leyes de Coordinación y cambio de grupo en las Pls
« Respuesta #179 en: 11 de Enero de 2008, 20:29:59 pm »

Capítulo 8: Del régimen estatutario de los funcionarios de los Servicios de Policía Local

Artículo 71.   Jubilación.

1.   La jubilación forzosa de los miembros de los Servicios de Policía Local se producirá al cumplir el funcionario la edad que se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en todo caso, al cumplir la edad que se determine para los Cuerpos policiales de naturaleza civil.

2.   En atención a las características particulares de la profesión policial, las Corporaciones Locales, con respeto a lo establecido en la legislación vigente y a través de la negociación colectiva, podrán buscar fórmulas para impulsar Planes Voluntarios de Jubilación Anticipada, al efecto de incentivar el rejuvenecimiento de las plantillas y favorecer una jubilación digna de los funcionarios comprendidos en los 10 a?os anteriores a la edad legal de jubilación.

Artículo 72.   Segunda actividad.

1.   La segunda actividad es aquella situación administrativa especial de los funcionarios de los Servicios de Policía Local, que tiene por objeto fundamental garantizar la eficacia del servicio y la adecuada aptitud psicofísica de los funcionarios en activo.

2.   Cuando las condiciones físicas y/o psíquicas del funcionario así lo aconsejen, o al cumplir determinada edad, los miembros de los Servicios de Policía Local podrán pasar a la situación de segunda actividad, conforme a los siguientes criterios:

a)   Por razón de edad, se instará a solicitud voluntaria del funcionario interesado, siempre que se haya permanecido en situación de activo y prestando servicios, como mínimo, los diez a?os inmediatamente anteriores a la petición, a partir de cumplirse la edad de cincuenta y cinco a?os.

b)   Por disminución de las condiciones físicas y/o psíquicas, no susceptibles de facilitar la declaración de invalidez permanente absoluta, se instará de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud del interesado, a través de un dictamen facultativo emitido por un médico designado por el Ayuntamiento. En caso de ser positivo, dicho dictamen deberá reflejar las recomendaciones o interdicciones que la Corporación Local deberá respetar para la futura asignación de servicios.  En caso de disconformidad del interesado con el dictamen médico municipal, éste será nuevamente realizado por un Tribunal de tres médicos, de los cuales uno será designado por el interesado, otro por la Consejería de la Comunidad de Madrid, competente en materia de salud, y el tercero por el respectivo Ayuntamiento. El Tribunal médico podrá disponer, en su caso, el reingreso del interesado a la situación de actividad ordinaria, una vez que se produzca su recuperación, a través de la revisión que podrá ser solicitada por cualquiera de las partes.

3.   El acceso a la situación de segunda actividad, en cualquiera de sus formas, impide la participación del funcionario afectado en cualquier proceso selectivo en convocatoria libre, movilidad horizontal o vertical y promoción interna dentro de los Servicios de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 73.   Prestación de la segunda actividad.

1.   La prestación de servicios comprendidos dentro de la situación de segunda actividad se desarrollará preferentemente en el propio Servicio de Policía Local, mediante el desempe?o de unas funciones adecuadas a la categoría del funcionario y a su edad y/o discapacidad, y conforme al dictamen facultativo que haya sido emitido.

2.   El Gobierno de la Comunidad de Madrid desarrollará reglamentariamente el catálogo de las actividades y servicios que pueden ser desarrolladas por los funcionarios de los Servicios de Policía Local de la Comunidad de Madrid en situación de segunda actividad.

3.   Cuando no resulte posible la asignación de puestos de trabajo comprendidos en la situación de segunda actividad dentro del Servicio de Policía Local, o cuando así resulte conveniente para la discapacidad del interesado, ésta podrá realizarse en otros puestos de trabajo de la propia Corporación Local, de igual o similar categoría.

4.   Por solicitud del interesado, o en aquellos supuestos en que la situación organizativa o de las plantillas municipales no permita ocupar puestos de segunda actividad, el interesado permanecerá en situación de segunda actividad sin adscripción de destino.

Artículo 74.   Retribuciones en la situación de segunda actividad.

1.   El desarrollo de funciones en la situación de segunda actividad, tanto en el Servicio de Policía Local, como en otros servicios municipales, no supondrá variación de las retribuciones básicas y  complementarias, a excepción de las derivadas del puesto de trabajo o destino específico que se viniera desempe?ando.

2.   Las condiciones retributivas que regirán para el acceso a la situación de segunda actividad sin adscripción de destino, serán establecidas por las respectivas Corporaciones, diferenciando cada uno de los dos supuestos contemplados en el apartado 4 del artículo anterior.