Autor Tema: La opinión de un ciudadano de la calle  (Leído 420037 veces)

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Re: La opinión de un ciudadano de la calle
« Respuesta #900 en: 10 de Enero de 2009, 18:20:26 pm »

?A quién recriminar las faltas cometidas por la autoridad?
Francisca Segura Hidalgo - Reus - 13/06/2008 20:01


El lunes día 2 de junio entre las 17 y 17.15 horas, estando recogiendo a mi hija en el interior de la escuela a la que va y con la moto escúter que uso aparcada correctamente en el espacio reservado para motos, algún vehículo le propinó un fuerte golpe y la tiró al suelo. Ni un aviso de la Guardia Urbana que a 5 metros regula el tránsito. Nadie vio nada. ?Es normal?

El límite de mi asombro ha sido hoy, 8.55 de la ma?ana, al llegar al aparcamiento de motos para estacionar correctamente, ya que no he podido acceder por estar bloqueado por coches particulares, pero, además, por el de la Guardia Urbana. Huelga decir que el agente se ha desinhibido totalmente. Y menos mal que encima no me ha sancionado.

 :pen:

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Re: La opinión de un ciudadano de la calle
« Respuesta #901 en: 10 de Enero de 2009, 18:23:59 pm »

?A quién recriminar las faltas cometidas por la autoridad?
Francisca Segura Hidalgo - Reus - 13/06/2008 20:01


El lunes día 2 de junio entre las 17 y 17.15 horas, estando recogiendo a mi hija en el interior de la escuela a la que va y con la moto escúter que uso aparcada correctamente en el espacio reservado para motos, algún vehículo le propinó un fuerte golpe y la tiró al suelo. Ni un aviso de la Guardia Urbana que a 5 metros regula el tránsito. Nadie vio nada. ?Es normal?

El límite de mi asombro ha sido hoy, 8.55 de la ma?ana, al llegar al aparcamiento de motos para estacionar correctamente, ya que no he podido acceder por estar bloqueado por coches particulares, pero, además, por el de la Guardia Urbana. Huelga decir que el agente se ha desinhibido totalmente. Y menos mal que encima no me ha sancionado.

 :pen:

Si es que sois la ostia . . . no os enteráis de nada y encima aparcáis donde se os pone . . . desde luego pobre mujer . . .  :Burla

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: La opinión de un ciudadano de la calle
« Respuesta #902 en: 10 de Enero de 2009, 21:20:57 pm »

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Re: La opinión de un ciudadano de la calle
« Respuesta #903 en: 10 de Enero de 2009, 21:22:15 pm »
Otro libro ?.Vd :partirse
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Re: La opinión de un ciudadano de la calle
« Respuesta #904 en: 10 de Enero de 2009, 21:36:22 pm »
Y dónde está el maltrato en esas imágenes?

Desconectado MASAM

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Re: La opinión de un ciudadano de la calle
« Respuesta #905 en: 10 de Enero de 2009, 21:39:41 pm »

No lo hay.... si acaso falta de agresion.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: La opinión de un ciudadano de la calle
« Respuesta #906 en: 10 de Enero de 2009, 21:40:23 pm »
Y dónde está el maltrato en esas imágenes?

El error esta en cogerle la cochila que llevaba y revirsarle la documentacion

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Re: La opinión de un ciudadano de la calle
« Respuesta #907 en: 10 de Enero de 2009, 23:17:02 pm »
Y dónde está el maltrato en esas imágenes?

Bueno, las cosas deben de habar cambiado mucho y no me he dado cuenta. ?Es correcto,  proporcional y ajustado a drecho tirar al suelo a un deficiente mental porque te ense?a pero no te entrega la tarjeta rosa del transporte publico? ?Hacéis lo mismo con alguien que te repite esa conducta con el permiso de conducir o el DNI? ?Lo tiráis al suelo y luego le registrais el coche y la cartera? Yo debo vivir en otro planeta.

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Re: La opinión de un ciudadano de la calle
« Respuesta #908 en: 11 de Enero de 2009, 04:05:59 am »
No se ven las imágenes previas y los porqués del asunto... si es sólo por no mostrar el título de transporte y sin contnuidad alguna a posteriori me parecería mal, aún así el artículo introduce cosas que no se ven en las imágenes, nadie le golpea, ni con máquina, ni con los pu?os y tampoco veo que ninguno de los dos revisores se rían de él... u ocurrió en otro momento distinto o yo no lo veo.
« Última modificación: 11 de Enero de 2009, 04:36:13 am por 47ronin »

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Re: La opinión de un ciudadano de la calle
« Respuesta #909 en: 11 de Enero de 2009, 06:40:32 am »
Y dónde está el maltrato en esas imágenes?

Bueno, las cosas deben de habar cambiado mucho y no me he dado cuenta. ?Es correcto,  proporcional y ajustado a drecho tirar al suelo a un deficiente mental porque te ense?a pero no te entrega la tarjeta rosa del transporte publico? ?Hacéis lo mismo con alguien que te repite esa conducta con el permiso de conducir o el DNI? ?Lo tiráis al suelo y luego le registrais el coche y la cartera? Yo debo vivir en otro planeta.

Desde luego que si es por no ense?ar la tarjeta a los revisores, me parece que la actuación es totalmente desproporcionada.
Por otro lado sacar conclusiones sin realmente saber todas las circunstancias es cuanto menos un error. Yo tampoco veo una agresión si no más bién un intento de sujetar a la persona que evidentemente y como se puede apreciar se resiste.
Estoy con elkiller en que no deberían haberle cogido la cartera para revisarla, en todo caso haber llamado a la policía para que lo hicieran ellos si es que procedía.
No obstante y poniendome en el lugar de los revisores, que dificil debe ser revisar los tickets de muchos individuos que no tienen ningún repeto por las más elementales normas de convivencia ni por la autoridad, máxime cuando supongo que ellos ni siquiera serán agentes de la autoridad, por lo se sentirán totalmente desprotegidos a la hora de hacer su trabajo. Aclaro que no me refiero a este caso en concreto puesto que siendo una persona disminuida psíquica tal vez deberían haber actuado con un poco más de mano izquierda.
"quotquotLa forma más eficaz de hacer inofensivos a los pobres es enseñarles a querer imitar a los ricos."quotquot nbspnbsp Fermín Romero de Torres.

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Re: La opinión de un ciudadano de la calle
« Respuesta #910 en: 11 de Enero de 2009, 13:42:33 pm »
Y dónde está el maltrato en esas imágenes?

Bueno, las cosas deben de habar cambiado mucho y no me he dado cuenta. ?Es correcto,  proporcional y ajustado a drecho tirar al suelo a un deficiente mental porque te ense?a pero no te entrega la tarjeta rosa del transporte publico? ?Hacéis lo mismo con alguien que te repite esa conducta con el permiso de conducir o el DNI? ?Lo tiráis al suelo y luego le registrais el coche y la cartera? Yo debo vivir en otro planeta.

Me ratifico en lo ya dicho...... donde esta el "maltrato"?

Una cosa es que lo ocurrido no sea correcto y otra bien distinta es "maltrato"?   No hay que confundir las cosas.
« Última modificación: 11 de Enero de 2009, 14:01:19 pm por escalaejecutiva »
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: La opinión de un ciudadano de la calle
« Respuesta #911 en: 11 de Enero de 2009, 18:52:52 pm »
maltrato.


1. m. Acción y efecto de maltratar.


maltratar.



1. tr. Tratar mal a alguien de palabra u obra. U. t. c. prnl.

2. tr. Menoscabar, echar a perder.


Yo siento discrepar, quizás no haya lesiones, pero si nos ce?imos al maltrato como acción y efecto de maltratar y a maltratar como tratar mal a alguien de palabra u obra yo si veo un maltrato por parte de los revisores del tranvía hacia el chaval, le reducen y le tiran al suelo con intención de arrebatarle su bolso para ver su documentación, ya que una vez que lo han conseguido le sueltan, no hay proporcionalidad alguna en la actuación y toda ella supone claramente un maltrato en el sentido de que no le han tratado bien, no le han tratado adecuadamente para simplemente pedirle su titulo de viaje en tranvía o la tarjeta que le da derecho a un descuento, yo por eso desconozco si hay lesiones, pero desde luego lo que si hay es un maltrato.

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Re: La opinión de un ciudadano de la calle
« Respuesta #912 en: 11 de Enero de 2009, 20:54:50 pm »
Posiblemente tenga razón  ,problabemente los revisores no sean tan malos como parecen y no salgan otras cosas en la grabación, pero lo parecen y ante un juez lo llevarian muy mal, esta persona es un minusvalido, incapacitado como se diga correctamente ahora, esto nos puede servir de lección, aunque tengamos razón, tenemos que calibrar si merece la pena hacerla valer.


Un saludo.
« Última modificación: 11 de Enero de 2009, 21:01:52 pm por 47ronin »

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Re: La opinión de un ciudadano de la calle
« Respuesta #913 en: 11 de Enero de 2009, 21:08:01 pm »
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

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Re: La opinión de un ciudadano de la calle
« Respuesta #914 en: 11 de Enero de 2009, 21:14:43 pm »
SENTENCIA EN JUICIO DE FALTAS POR COACCIONES Y MALTRATO DE OBRA N? 91/2008


SENTENCIA N? 114/2008
En Cuenca, a 17 de diciembre de 2008.

Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n°2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio de faltas n° 91/08, seguidos por una presunta falta de coacciones y maltrato de obra, en el que han sido partes: el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; L. L. G. y F. L. G., en representación de sus hijos menores de edad, como denunciantes; y J. J. T. L., como denunciado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-  Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia presentada por L. L. G., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por turno de reparto.
Previos los trámites legales, se se?aló el día 11 de diciembre de 2008  para la celebración del juicio, al que fueron citadas las partes.
SEGUNDO.- El día se?alado se celebró el juicio, al que comparecieron los denunciantes, pero no el denunciado, pese a su citación en forma legal. En el acto de la vista y tras las declaraciones de las partes, cuyo resultado es de ver en el acta, el Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado como autor de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 C.P a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de cinco euros. Por su parte, J. J. T. L. interesó la condena del denunciado por una falta de coacciones, quedando finalmente conclusos los autos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.-  El día 23 de julio de 2008, sobre las 12:30 horas, los tres hijos menores de edad de F. L. G. se encontraban en la piscina comunitaria de la urbanización ?Residencial XXXXXXXX? en compa?ía de una persona mayor de edad, de nacionalidad rumana, que estaba a su cuidado. Dichos menores eran los sobrinos de L. L. G., uno de los propietarios de la citada urbanización, quien les había invitado a la piscina.
SEGUNDO.-  En un momento dado, J. J. T. L., vecino de dicha urbanización, expulsó a los menores así como a la persona que estaba a su cuidado tanto del recinto como de la finca manifestándoles que si no se marchaban iba a llamar a la Policía.
TERCERO.-  Posteriormente, L., puesto al corriente de los hechos acontecidos, se personó en la urbanización y cuando se disponía a acceder al recinto de la piscina acompa?ado de sus sobrinos, J. J. les impidió el paso diciendo que no podían estar en dicho lugar y que no podían acceder extranjeros.

CUARTO.-  Como consecuencia de estos hechos se inició una discusión entre L.y J. J. durante la cual éste empujó a aquél.

QUINTO.-  No existen normas en la comunidad de propietarios que impidan que éstos inviten a otras personas, de cualquier nacionalidad, a la piscina comunitaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-  Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de la declaración del denunciante L. L. G. efectuada en el acto del plenario.

El Tribunal Supremo admite que la declaración de la parte denunciante puede ser suficiente para destruir la presunción de inocencia, y para ello exige la concurrencia de una serie de requisitos entre los que se encuentran la persistencia en la declaración manteniendo la misma sin ambigüedades ni contradicciones, la ausencia de incredibilidad teniendo en cuenta las relaciones previas entre acusado y víctima que permita excluir la existencia en la segunda de móviles reprobables de enemistad, resentimiento o venganza, y la constancia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo (Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de abril, 4 de octubre y 5 de diciembre de 1994 y 24 de octubre de 1995); circunstancias aquí concurrentes habida cuenta que el denunciante manifiesta que no conocía al denunciado con anterioridad a los hechos acontecidos.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal castiga a los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve.

A tenor del artículo 172 del Código Penal, las coacciones consisten en la realización de una violencia personal para impedir al otro realizar algo no prohibido o para obligar a otro a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto, siempre en contra de la libertad del obligado y sin legitimación para su realización.

Una reiterada doctrina jurisprudencial requiere para la existencia del tipo penal de coacciones la existencia de: a) una conducta violenta de contenido material o intimidatoria (vis física o compulsiva, respectivamente) que se ejercita contra uno o varios sujetos, bien de modo directo o indirecto o a través de cosas, sobre el propio perjudicado o, incluso, sobre terceros; b) ese actuar va dirigido a impedir hacer lo que la ley no prohibe o a realizar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) la intensidad del acto violento ha de alcanzar una determinada importancia, necesario para su integración en el delito y no en la falta (art. 620.2 CP ); d) debe existir un ánimo dirigido a restringir la libertad ajena, manifestado en las expresiones típicas "impedir" o "compelir"; y e) que el acto sea ilícito -sin estar legítimamente autorizado- que será examinado desde la normativa existente para asegurar la conciencia social y la exigida en la actividad que la regula. En el presente supuesto se cumplen todos los requisitos del tipo habida cuenta que el denunciado impidió la permanencia en el recinto de la piscina de los tres menores y de la persona mayor de edad que los cuidaba bajo la amenaza de llamar a la Policía, sin que estuviera legitimado para hacerlo al ser un simple vecino de la urbanización y no existir normas comunitarias que ampararan su decisión; llegando incluso a impedir la entrada en el recinto de un propietario.

Asimismo, los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal, que castiga al que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión.

TERCERO.- De dichas faltas es responsable en concepto de autor J. J. T. L., por su participación directa, material y voluntaria en los hechos.

CUARTO.-  La falta del art.620.1 CP tiene se?alada una pena de multa de diez a veinte días. Por su parte, la falta del artículo 617.1 C.P está sancionada con una pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

El art.638 del CP dispone que, en la aplicación de las penas se?aladas a las faltas, procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una de ellas, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable. De conformidad con dicho precepto, procede imponer al declarado culpable de la falta de coacciones la pena de veinte días de multa, fijada en atención a la entidad y reiteración de las coacciones así como a la actitud xenófoba del condenado, con una cuota diaria de cinco euros, que se estima adecuada atendiendo a la capacidad económica de éste que resulta del hecho de ser vecino de una urbanización privada. Asimismo, procede condenar al declarado culpable de la falta de maltrato de obra a la pena de 10 días de multa, fijada en atención a la levedad del maltrato, con una cuota diaria de cinco euros.

En caso de impago, el art. 53 C.P establece que el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

QUINTO.- De acuerdo con el art.123 del Código Penal procede declarar las costas de oficio.

Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a J. J. T. L. como autor criminalmente responsable de una falta de coacciones prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS y de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, que en caso  de resultar impagadas podrán ser sustituidas por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Así lo acuerdo y firmo,


PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, de lo que yo el Secretario doy fe.

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Re: La opinión de un ciudadano de la calle
« Respuesta #915 en: 13 de Enero de 2009, 16:03:02 pm »
El cantante David Bisbal ha enviado un comunicado a los medios nada más conocerse la noticia de que cuatro hombres habían sido arrestados por extorsionar y chantajear al cantante. En éste, el almeriense confiesa que, en el último mes, y hasta que esas personas han sido detenidas, sufrió "tristeza, incertidumbre, ansiedad y angustia".

Además, utiliza el texto para agradecer a las instituticiones que han colaborado en el caso para su resolución, a las cuales menciona una a una. Este es el texto íntegro:

"Quisiera, a través de este comunicado, hacerles llegar mis propios comentarios acerca de la situación en que recientemente me he visto involucrado.

Hace aproximadamente un mes y medio, concretamente, en la madrugada espa?ola del día 18 de Noviembre de 2008, recibí un correo electrónico dirigido a mi dirección personal, en el que una persona desconocida me avisaba de que dicha cuenta de correo había sido intervenida y, además, robado su contenido, o parte de éste; se me amenazaba de que, si no pagaba una importante suma de dinero, la información obtenida de manera ilícita sería puesta a disposición de terceros y, como prueba de que efectivamente tenían dicha información en su poder, me reenviaron un correo electrónico de mi propia cuenta y, en días sucesivos, algunos más.

Mi preocupación real y mi miedo era no saber exactamente de cuanta información disponían, pues se trataba de mi cuenta privada de correo que, usualmente utilizo para trabajar, mediante la cuál había estado enviando y recibiendo las maquetas de mi nuevo disco interpretadas por mi propia voz. Esto era un riesgo muy importante, pues como consecuencia de estos hechos delictivos, podían tirar por tierra todo el trabajo de mi nuevo proyecto discográfico, así como el trabajo de todos los compositores, editores, autores, músicos, etc., que participan en él.

Ese mismo día y tras reunirme con mi equipo de trabajo, decidimos interponer la correspondiente denuncia por estos hechos ante el Juzgado de Instrucción de Almería, iniciándose las pertinentes investigaciones por parte de la Guardia Civil Espa?ola, a fin de perseguir y esclarecer estos delitos. Gracias a esta acertada decisión, hoy podemos decir que todo ha tenido un final feliz y que los delincuentes pagarán por sus actos criminales.

 

Pueden imaginar cómo me sentí por los enormes prejuicios profesionales que podría padecer
Pueden imaginar la tristeza, incertidumbre, ansiedad y angustia que he sentido durante algo más de un mes por lo que podría ocurrir, teniendo a la vez el sentimiento de haber sido violado en mi intimidad y privacidad respecto de mis correos personales, pero también y sobre todo, por los enormes perjuicios profesionales que yo mismo podría padecer, así como los demás buenos profesionales que me ayudan en el desarrollo de cada uno de mis proyectos musicales.

 

Hoy puedo decirles, gracias a Dios, que la rápida acción de la Justicia y la Guardia Civil espa?ola, en coordinación con la Fiscalía del Distrito Nacional y la Policía de República Dominicana, ha propiciado resolver el asunto satisfactoriamente y recuperar la información robada en su totalidad, habiéndose iniciado los procesos judiciales correspondientes frente a aquellas personas que las pruebas involucraron en estos delitos.

La vida me vuelve a demostrar que, así como hay gente que quiere hacer el mal, hay también mucha gente buena, auténticos profesionales, dispuestos a combatir a los delincuentes y ayudar a las víctimas de los actos criminales. A todos ellos, mi total gratitud de corazón.

Finalmente quisiera mencionar a las personas o instituciones que nos ayudaron a resolver este desgraciado asunto y que sin ellas, este buen final no habría sido posible:

Juzgado de Instrucción de Almería, Guardia Civil Espa?ola, Fiscalía del Distrito Nacional y Policía Nacional de República Dominicana, Microsoft-Windows Live, César Suárez & Asociados, Consulado Dominicano en Miami y mi propio Equipo de Trabajo, que ha estado coordinando, colaborando y supervisando cada una de estas acciones desde el primer hasta el último minuto".
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

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Re: La opinión de un ciudadano de la calle
« Respuesta #916 en: 01 de Febrero de 2009, 20:58:16 pm »
MERECE LA PENA PERDER TRES MINUTOS EN LEERLO

 

 

DE VERDAD CREO Q MERECE LA PENA LEER... SE PUDE APRENDER ALGO. JULIO.


 
Esto está sacado de un foro, vale la pena leer al que expone lo que le pasó con la Policía y la respuesta del Letrado, que creo q es lo mejor.
Os pongo el enlace por si alguno quiere leerlo desde allí , saludos!!! http://www.derecho.com/Foros/UBBControl/Forum8/HTML/002296.html


 
 Hola, hace cosa de un mes salí de casa con unos amigos sobre las dos de la ma?ana, íbamos de juerga y levantando la voz un poco, sobre todo yo, entonces apareció la policía, amigos míos se dieron la vuelta porque es una zona donde hay gente haciendo botellón, por miedo, nosotros íbamos caminando,. ya que lo hicimos en mi casa, uno de los policías se dirigió a mi y me pidió la documentación cosa que me sentó fatal, ya que no había hecho nada y le pedí su n? de placa y me dijo que cuando le diera el DNI y le dije que al contrario, que me facilitara primero su numero, ya vinieron mas policías y les dije lo mismo hasta que perdí la razón me veía totalmente frustrado no había hecho nada me paran habiendo gente corriendo y haciendo botellón y entonces perdí los papeles por completo y empecé a insultarles y ha decirles que les iba meter un puro, todo por los nervios.
Mas tarde aparecieron más policías y actué lo mismo que me facilitaran el n? de placa y todos e negaron, uno de ellos me hecho el humo de un cigarro en la cara, me enfade aun mas y comencé a insultarlos de nuevo y entonces me intentaron ponerme las esposas alo que no me negué pero no me leyeron los derechos que creo que es obligatorio y entonces facilite el DNI pero ellos no me dieron el n? de placa.
Pensé que no me iban a denunciar porque pensaba que si lo hacían tendrían que hacerte firmar la denuncia como cuando es por psicotrópicos y según tengo entendido tendrían que habérmelo dado a firmar, lo que si les oí es que le ponemos y decían unos números que me figure artículos penales o de ellos pero no sabia que hacer.
El jueves recogí la citación para un juicio de faltas y no se que hacer ni que decir, os agradecería que me aconsejarais y si seria conveniente pedir perdón ene le juicio.
Y cuanto tarda en prescribir una fata
Un saludo
> >
> >
 Respuesta abogado::: NO TIENE DESPERDICIO
> >
 Mire, su actuación fue del todo ilegal y desafortunada, constitutiva de una falta penal contra el orden público y concretamente de esta:Artículo 634.
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.
Ya que en su narración reconoce que les insultó y les desobedeció, aparte de contestar a sus preguntas (lo haré al final) permítame que le haga ver los errores en los que incurrió, con el único ánimo de que no vuelva a actuar como lo hizo y no deba por lo tanto afrontar las consecuencias.
Para empezar dice usted que un policía le pidió que se identificase y le sentó fatal porque no había hecho usted nada... este es su primer error, usted mismo reconoce que iba gritando por la calle, se?or mío, este es motivo suficiente para que la policía le identifique ya que su conducta podría constituir infracción administrativa. A pesar de ello piense que si bien la policía necesita tener motivos para identificar a alguien, no es el ciudadano quien debe apreciar tales motivos, sino el policía, y por lo tanto nadie puede negarse a ser identificado. En definitiva usted puede no estar de acuerdo, pero debe someterse a ser identificado, y una vez lo haya hecho, si considera que los policías han obrado incorrectamente acuda a sus superiores o a la autoridad judicial y emprenda las acciones que crea oportunas.
Tampoco es motivo para no identificarse el que los agentes no le den el número profesional y entablar por ello una absurda disputa en la que sin duda siempre resultará perjudicado. Respecto de esto le diré que existen otros medios para identificar a los policías, para empezar suele ser visible su número, ya que lo llevan en el pecho, si no es así coja usted el número de matrícula del coche oficial y anote día y hora. En todo caso considero absurda esa obsesión por identificarles, ya que era usted quien estaba infrigiendo reiteradamente.
Mire usted debe compreder que no se puede debatir con los agentes sobre las normas, simplemente usted está siendo objeto de la aplicación de esas normas, y si no está conforme recurra, pero no ante ellos hombre.
Esta bien que no se negase a ser esposado, ya que al no ser esto voluntario, sino forzoso, habrían tenido que hacerlo, y lo habrían hecho, por la fuerza.
No le leyeron los derechos porque entiendo que finalmente no fue usted detenido porque finalmente se identificó, con lo cual su negativa se agotó en sí misma y optaron por no detenerle. Solo se le leen los derechos a las personas detenidas, y como no lo fue, no se los leyeron.
No le dieron a firmar nada porque le denunciaron por una infracción penal, y en estos casos no tiene usted que firmar nada, en contra de lo que usted 'tenía entendido'. Permítame que haga una observación en este punto ?por qué a tanta gente le parece mal que la policía no le de a firmar nada, pero si se lo dan en cambio no firman?, ?será que les fastidia no tener la oportunidad de negarse a firmar?.
Veo que sí sabe que las denuncias por drogas se ofrecen a las personas para su firma...
Se?or, cuando se encuentre usted ante la policía no se conduzca por lo que 'tenga entendido' o por lo que 'creía', esto le traerá problemas, ya que indudablemente hasta el policía más torpe sabe de leyes más que el común de los mortales. Perdóneme, pero solo discuten con la policía los ignorantes, los que saben no lo hacen.
La actuación policial que narra me parece correctísima en toda su extensión, echarle el humo en la cara, si es que fue intencionadamente, no estuvo bien, pero aún siendo a propósito me parece un muy leve desahogo para alguien que está siendo injuriado. Le puedo asegurar que incluso tuvo usted mucha suerte y se encontró con policías muy comedidos, ya que por lo que cuenta pudo ser perfectamente detenido y pasar la noche en el calabozo.
Cuando justifica su deplorable actuación en que estaba nervioso debería ser más sincero y a?adir que además había usted bebido o consumido droga,s o ambas cosas. Hágame caso y deje de hacerlo, eso solo trae problemas, y los que tenga con la policía serán los más peque?os.
Cuando vaya al juicio puede usted negarlo todo o mostrar arrepentimiento, en cualquier caso creo que será justamente condenado. Es cierto que pedir perdón puede beneficiarle, lo mismo que decir que estaba borracho o drogado, en lugar de esconderlo, es una lástima que si lo hace sea solamente por beneficiarse de una atenuante, además de pedir disculpas a los policías debería usted darles las gracias por que esa noche pudo usted dormir en su casa en lugar de en el calabozo.
Las faltas prescriben a los seis meses si no han sido denunciadas, que no es el caso, de modo que olvídese de la prescripción. Las penas prescriben al a?o, puede intentarlo, pero yo no me arriesgaría.
Haga usted examen de conciencia. No se haga más el listo porque eso suele acabar mal. No insulte usted a la gente sean o no policías, si le 'molestan' cuando va gritando tranquilamente por la calle 'sin hacer nada', ... y finalmente tengo la esperanza de que si no me hace caso se modere usted cuando tenga más a?os. Claro que otros le harán el relevo...
Insisto, ha tenido usted suerte, no la tiente más en lo sucesivo, por su propio bien. No pretendo recriminarle nada ni echarle una reprimenda, simplemente le he informado y le he dado algunos consejos, vealo ásí.
Un saludo y suerte en la vida.


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Re: La opinión de un ciudadano de la calle
« Respuesta #919 en: 01 de Febrero de 2009, 21:10:59 pm »
Sip...  :carcaj