Autor Tema: Del poder judicial...  (Leído 258370 veces)

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3080 en: 22 de Febrero de 2024, 07:51:57 am »

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3081 en: 22 de Febrero de 2024, 07:53:27 am »

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3082 en: 27 de Febrero de 2024, 07:49:20 am »
La autoridad disciplinaria del Poder Judicial rechaza sancionar al juez que llamó “psicópata” a Pedro Sánchez


La propuesta sobre la que decidirá la Comisión Permanente señala que, como Manuel Ruiz de Lara borró su cuenta de Twitter, no es posible acreditar si escribió los mensajes y si lo hizo identificándose como juez


Elena Herrera

26 de febrero de 2024 22:15h Actualizado el 27/02/2024 05:30h 29
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El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones rechaza sancionar al juez Manuel Ruiz de Lara, que llamó “psicópata sin límites éticos” al presidente del Gobierno e insultó a otros ministros y autoridades a través de sus redes sociales, informan a elDiario.es fuentes del órgano de gobierno de los jueces.

La propuesta de la autoridad disciplinaria señala que, como Manuel Ruiz de Lara eliminó su cuenta de X (antes Twitter) tras salir a la luz esos mensajes, no es posible acreditar si los escribió él mismo y si lo hizo identificándose como juez. En consecuencia, propone archivar la investigación abierta y no abrirle un expediente disciplinario.

Estas son las principales conclusiones de la propuesta de archivo que analizará este miércoles la Comisión Permanente del CGPJ, el llamado núcleo duro del órgano. Esta comisión, que tendrá la última palabra al respecto, está formada por siete miembros: tres vocales conservadores, tres progresistas y el presidente, Vicente Guilarte, elegido a propuesta del PP.

A través de una votación, estos consejeros decidirán si aceptan la propuesta o si, por contra, piden a la autoridad disciplinaria del CGPJ que abra un expediente a Ruiz de Lara. Fuentes del órgano rechazan aventurar qué ocurrirá el miércoles, pues se trata de un asunto “muy jurídico” y con una evidente vertiente política.

El caso de la Superliga

Ruiz de Lara no es precisamente alguien que pase desapercibido en la carrera y es especialmente conocido en el ámbito asociativo. Es el juez que estuvo durante meses al frente del caso de la Superliga y firmó el polémico auto que respaldó el frustrado proyecto de Florentino Pérez y otros magnates del fútbol. Además, es portavoz de una minoritaria plataforma por la independencia judicial y se prodiga en redes sociales y artículos de prensa en los que critica a miembros del Ejecutivo progresista y loa a Vox.

Por ejemplo, antes de eliminarla tras la apertura de esta investigación, utilizó su cuenta de X para llamar “psicópata sin límites éticos” al presidente del Gobierno o “personificación del deshonor” al fiscal general del Estado. También vertió descalificativos contra el ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, al que llamó “siervo mentiroso patológico”.


Captura de uno de los mensajes publicados en el perfil de X de Manuel Ruiz de Lara.

Esos mensajes propiciaron que la Fiscalía General del Estado, a través de la Inspección Fiscal, hiciera llegar el pasado 22 de noviembre una queja al Promotor de la Acción Disciplinaria, que decidió incoar una diligencia informativa. Este es el paso previo a la apertura de un expediente disciplinario. En su escrito, el Ministerio Público adjuntó el contenido impreso de los mensajes y un enlace a su cuenta de X, en la que el juez se identificaba como “Manu Ruiz de Lara, Idealismo Imperturbable. Magistrado. Autor de la novela 'Patria Olvidada' Runner, Soñador Ilusión y Pasión infinita”.

Sin embargo, tras anunciar el CGPJ la apertura de este procedimiento, Ruiz de Lara eliminó la cuenta, lo que según la autoridad disciplinaria hace que sea imposible acreditar si fue él quien vertió los comentarios y, en su caso, si invocó expresamente su condición judicial al hacer esas manifestaciones. En sus alegaciones, según ha podido saber elDiario.es, Ruiz de Lara negó ser el autor de esos mensajes.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3083 en: 29 de Febrero de 2024, 00:16:21 am »
El Poder Judicial corrige a su autoridad disciplinaria y expedienta al juez que llamó “psicópata” a Sánchez
La Comisión Permanente del CGPJ acuerda por unanimidad seguir adelante con la investigación al magistrado Ruiz de Lara

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3084 en: 09 de Marzo de 2024, 07:59:05 am »
El juez y el fiscal condenados a 9 años por su investigación al magnate Cursach buscan su absolución ante el Supremo


En un recurso de casi seiscientas páginas, Manuel Penalva y Miguel Ángel Subirán combaten una a una las conclusiones alcanzadas por el tribunal que les sentenció. Niegan haber ejercido coacciones y defienden tajantes su labor al frente de la causa contra el empresario del ocio
Esther Ballesteros

Mallorca — 8 de marzo de 2024 17:04h 1

Trabajaban en un “ambiente de presión, hostilidad y amenaza constante” y se encontraban sometidos a “constantes escraches y manifestaciones”. Son sólo una parte de los alegatos que esgrimen ante el Tribunal Supremo Manuel Penalva y Miguel Ángel Subirán, el juez y el fiscal que durante cerca de tres años buscaron desentrañar las supuestas actividades corruptas del empresario mallorquín Bartolomé Cursach, posteriormente echadas por tierra por la Justicia, que acabó absolviendo al magnate y a otros numerosos investigados. El pasado mes de noviembre, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) condenaba a nueve años de prisión a los dos juristas al considerar probado que ambos desplegaron diversas prácticas ilegales para apuntalar sus pesquisas y allanar futuras condenas.

Ahora, a través de un recurso de casación de 598 páginas al que ha tenido acceso elDiario.es, tanto Penalva como Subirán buscan su absolución ante el Alto Tribunal. Lo hacen apelando a su inocencia frente a los delitos por los que fueron sentenciados -obstrucción a la Justicia, coacciones y omisión del deber de perseguir filtraciones- y defendiendo, a través de hasta un total de veintidós motivos, la labor que llevaron a cabo para sacar adelante sus investigaciones. La Fiscalía Anticorrupción llegó a reclamar mucho más contra ellos: hasta 118 años para el exjuez y 121 y nueve meses para el exfiscal.



Los hechos por los que fueron condenados no se centran, sin embargo, en la actuación que desplegaron para investigar al magnate mallorquín, sino que se enmarcan en una de las múltiples líneas de investigación en las que se desgajó la causa matriz: la relativa al supuesto amaño del concurso para adjudicar el servicio de regulación del aparcamiento (ORA) en Palma y el presunto cobro de comisiones por parte del exconcejal y exdiputado del PP Álvaro Gijón y el exdirigente histórico popular José María Rodríguez.

Se trata de un fleco -conocido como caso ORA- en el que, en octubre de 2016, fueron arrestados varios empresarios, los funcionarios que integraban la mesa de contratación del Ajuntament de Palma que tramitó el expediente, los exconcejales del PP Irene San Gil y Gabriel Vallejo y los padres y el hermano de Gijón, a quien los ahora acusados atribuían haber obtenido la mitad de un soborno de aproximadamente un 1,2 millones de euros y un piso a cambio de amañar el concurso. Tales acusaciones fueron efectuadas por un testigo protegido que aseguraba que dentro del PP era “vox populi” la alteración del expediente y el cobro del cohecho. Las pesquisas fueron finalmente archivadas ante la ausencia de indicios delictivos contra todos ellos.

Una condena sustentada “en meras intuiciones”
En su escrito, la defensa de Penalva y Subirán, ejercida por el abogado Javier Barinaga, recrimina que “lo que se realiza por la sala sentenciadora, dicho sea con todo el respeto, por supuesto, es una condena sustentada en meras intuiciones valorativas y meros presentimientos, algo que no es asumible en nuestro Derecho Penal”. Y, como ha efectuado a lo largo de la instrucción de la causa que les sentó en el banquillo, sin que hasta el momento hayan logrado tumbar las investigaciones contra ellos, apela a la nulidad del procedimiento judicial por considerar que se encuentra sustentado en la adopción de medidas “invasivas” e “ilegales”.

Se refieren, en concreto, a la intervención policial de los móviles de dos de los periodistas que cubrían las informaciones relativas al caso Cursach. Y es que, tal como dictaminó en su día el Tribunal Constitucional, el juez que la acordó, Miquel Florit -quien buscaba averiguar de dónde procedían las filtraciones a la prensa de varias diligencias del caso Cursach declaradas secretas- vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de los dos informadores al no permitirles recurrir el auto que autorizó requisar sus teléfonos. Según la defensa de exjuez y exfiscal, esta incautación llevó a impulsar una macroinvestigación contra ellos fundamentada “en los datos e información obtenidos de aquellas medidas invasivas e ilegales”.

Penalva y Subirán sostienen que la incautación de los dispositivos móviles de los periodistas condujo indefenctiblemente a la intervención del teléfono de uno de los policías condenados junto a ambos, Iván Bandera, y a la localización “ilegítima” del chat 'Sancus', que los dos juristas mantenían abierto, mientras se encontraban al frente del caso Cursach, junto a varios miembros del grupo de blanqueo de la Policía Nacional. Defienden así que el hallazgo se produjo de forma irregular y, por tanto, invalidaría las investigaciones impulsadas contra los dos juristas y los policías en una suerte de referencia a la conocida como doctrina del fruto del árbol envenenado.

En concreto, se trata de WhatApps en los que los investigadores del caso Cursach llegan a definirse como 'Los Intocables' y que fueron objeto de análisis en hasta ocho informes de la Policía Nacional que, en consonancia con la postura de la Fiscalía Anticorrupción y una treintena de acusaciones particulares, pusieron en entredicho las pesquisas contra el magnate del ocio: los chats arrojarían indicios de la connivencia alcanzada entre juez, fiscal y policías para presionar e intimidar a testigos e imputados.

Sobre el contenido del chat 'Sancus': “El pensamiento no delinque”
El tribunal, en contra de lo sostenido por exjuez y exfiscal, señala que las investigaciones habían sido iniciadas con anterioridad a que se adoptara ninguna medida sobre los periodistas, dado que ya se disponía de elementos de investigación acerca de las filtraciones. Al término del juicio contra Penalva, Subirán y los policías, el fiscal Tomás Herranz adujo que la obtención del teléfono de Iván Bandera se habría producido de todos modos. “Era un descubrimiento inevitable”, señaló, acogiéndose a la doctrina penal según la cual una prueba habría podido inexorablemente hallada por vías de investigación distintas a la prueba invalidada.

Sobre el contenido del propio chat -que contiene manifestaciones como “duro y en la cabeza, que les duela”, “ya hay cuatro en la jaula camino del matadero” o “son unos hijos de puta, hay que machacarlos”- el abogado cuestiona su fiabilidad como prueba e insiste, como en ocasiones anteriores, en que “ni el pensamiento delinque, ni la plasmación escrita de la mera espontaneidad delinque, ni el comentario soez que una persona pueda llegar a realizar en un momento determinado delinque. Delinquen los hechos. Pero no sólo eso, sino que ese comentario o pensamiento, o esa espontaneidad, ni siquiera tienen el grado de mero indicio o noticia criminis”. “No entenderlo así nos convierte automáticamente a todas las personas en potenciales delincuentes”, recalca.

“Eso no es coaccionar, es ser vehemente en la investigación”
Respecto a los delitos por los que sus patrocinados han sido condenados, Barinaga niega que coaccionaran al exconcejal Gijón y a otros investigados. “Eso no es coaccionar, no es ejercer violencia o intimidación. Eso, en el peor escenario posible, es ser vehemente en la investigación (como lo son en muchísimas ocasiones los magistrados instructores, o los fiscales cada día en los Juzgados de España)”, abunda el abogado, quien añade que, en todo caso, podría colegirse de ello una actuación “incorrecta en sus formas y expresiones, lo cual podrá ser en su caso merecedor de un reproche disciplinario, pero no de una condena penal con años de prisión”.

Y subraya que, si algo se infiere “sin género de dudas” de la actuación de Penalva y Subirán, es que “no consta acreditado (...) el ejercicio de una intimidación o violencia, ejercida con la finalidad de que se modifique la declaración prestada”.

“Esta parte no pone en duda que el hecho de prestar declaración como investigado no es un escenario fácil para nadie”, considera el letrado de los dos juristas, quien asegura no poner en duda que “la percepción personal, y subjetiva” de uno de los investigados “fuese la de sentirse presionado; pero ello no es sino una percepción de alta carga subjetiva (entendible, pero subjetiva), y cómo el mismo pudo interpretar de forma indebida las frases que se le dijesen, siendo esa interpretación más una vivencia personal, que una realidad de violencia o intimidación”. La defensa arguye que este tipo de situaciones “deben ser valoradas e interpretadas bajo ese concreto prisma, esa vivencia subjetiva y asunción e interpretación de frases, de modo diferente al realizado y al pretendido”, asevera.

Las detenciones del caso ORA
Respecto a su papel en los arrestos en el marco del caso ORA, el letrado remarca que “ellos no decidieron las detenciones” -en alusión a Penalva y Subirán-, dado que “fueron policiales”. Señala al respecto que “las conocieron, eso sí, como se conoce cualquier detención policial cuando existe causa abierta”, y recuerda que Penalva acordó un registro domiciliario “en búsqueda de pruebas que acreditasen la ocultación de dinero, proveniente del pago de la comisión, por la adjudicación del concurso de la ORA”.

Los magistrados del TSJIB, en su sentencia, consideran probado que fueron detenidas personas inocentes pero, con todo, aprecian que en el momento de los arrestos existían sospechas de que el concurso de la ORA podía haber sido amañado y de que los arrestados habían participado en mayor o menor medida en los hechos. “No se constata que los acusados, al practicar estas detenciones, actuasen dolosamente y fueran conscientes de que las personas que iban a detener entonces, aunque luego así se demostró, bien tras prestar declaración o en el curso del procedimiento que se sustanció, resultasen de todo punto inocentes y que algunos de los indicios que utilizaron para justificar las detenciones fueran incorrectos”, señala la resolución a este respecto.

Cabe recordar que sobre Penalva y Subirán planea otra posible causa: la Audiencia Provincial de Balears, tras el macrojuicio celebrado el año pasado contra Cursach y otros 16 acusados, ordenó investigar por nuevos delitos –prevaricación, detención ilegal y coacciones a testigos– a exjuez y exfiscal y, por presunto falso testimonio, a 17 testigos que comparecieron durante el macrojuicio. Entre ellos, varios empresarios que, como acusaciones particulares en la vista oral, sostenían que Cursach intentó hundir sus negocios mediante extorsiones y a quienes tanto Penalva como Subirán habrían utilizado para sostener sus investigaciones.





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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3085 en: 22 de Marzo de 2024, 07:16:53 am »
Denegada una demanda contra una jueza que envió erróneamente a un hombre al psiquiátrico


El hospital le dio de alta el mismo día del ingreso al apreciar que no era un peligro. El CGPJ archivó la queja contra la magistrada y el Supremo ha avalado la decisión.

CARLA STAVRAKY SARRA
22/03/24 | 0:00

Archivo de la denuncia
El Supremo tampoco ve infracción

El Tribunal Supremo ha rechazado la denuncia presentada por un hombre que fue internado en un psiquiátrico en contra de su voluntad por orden de una jueza y que fue puesto en libertad “por no existir una causa” para ello después de que el hospital le valorarse.

La Sala de lo Contencioso, en una sentencia reciente, ha desestimado el recurso en el que pedía la apertura de expediente disciplinario para esta magistrada por cometer una infracción y que se indemnizara a su cliente por el perjuicio sufrido.

La defensa del hombre internado involuntariamente presentó una queja ante la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial, entre cuyas funciones se encuentra evaluar las reclamaciones de ciudadanos contra los miembros de la carrera judicial.

Denunció la “indefensión” que sintió su representado ante estos hechos y las “graves irregularidades” de la titular del juzgado y del fiscal que intervino en el procedimiento.

Dos informes
Según recoge la sentencia, todo comenzó a raíz de una “solicitud de valoración psiquiátrica (internamiento)”.

Se elaboraron dos informes, uno por parte de los Servicios Sociales de Hortaleza (Madrid) y otro del Hospital Ramón y Cajal, en los cuales no participó su representado ni tuvo la oportunidad de negar las afirmaciones “falsas” o aportar datos. En uno de esos informes, reza en la sentencia, se diagnosticó al hombre con un "trastorno delirante crónico pendiente de filiar”.

El abogado cree que las conclusiones de estos documentos motivaron que se admitiera la solicitud de internamiento, pero al no haber estado adjuntos en la solicitud entiende que “que es un acto de mala fe significativo de una intención por encubrir una actuación judicial no conforme a Derecho por partede la Demandada".


Defiende que su cliente “no es un peligro para sí mismo ni para la sociedad y el internamiento urgente solo puede proceder en caso de enajenación grave que suponga un peligro para su vida o la de los demás”, lo cual considera que no está justificado

“Transformar un internamiento programado en un internamiento urgente, es un fraude procesal y un abuso de Derecho”, sostiene.

 
Lo trasladaron al hospital “a la fuerza”
La magistrada del juzgado de primera instancia de Madrid a cargo del caso decretó un auto en el que pedía el internamiento involuntario del hombre para que fuera tratado “de forma urgente” en el psiquiátrico que por domicilio le correspondiera.

Al ordenar la localización e ingreso del afectado, la Policía Municipal forzó la entrada a su domicilio y lo trasladaron “en contra de su voluntad” al hospital psiquiátrico Lafora,” donde después de ser valorado por la Comisión Judicial, fue puesto en libertad por no existir causa para el internamiento”, explica el letrado.

Archivo de la denuncia
El Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, al conocer los hechos expuestos en la denuncia, acordó su archivo. No vio que se produjera una infracción y aseguró que había una “absoluta y manifiesta falta de motivación” en la decisión de la magistrada de ordenar el internamiento.

Posteriormente, la Comisión Permanente ratificó esta resolución, de manera que el ciudadano continuó su recorrido, esta vez ante el Supremo y afea que la actuación del órgano de gobierno de los jueces, en su opinión, haya sido "corporativista y defensora de los intereses del colectivo judicial”.   
El Supremo tampoco ve infracción
La Sala critica que el abogado haya reprochado al CGPJ que emprendiera las diligencias de investigación necesarias sin explicar en qué debían consistir y por qué eran necesarias para esclarecer la posible falta disciplinaria.

El alto tribunal desestima el recurso y da la razón al órgano de gobierno de los jueces al considerar que las prácticas seguidas por el Promotor de la Acción Disciplinaria “fueron suficientes para depurar y dilucidar dicha incógnita”.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3086 en: 02 de Abril de 2024, 08:08:33 am »
El CGPJ suspende 20 días al presidente de la Audiencia de Ávila por intervenir en 400 asuntos en los que participaban su pareja y su cuñado

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ha impuesto una sanción de 20 días de suspensión de funciones al presidente de la Audiencia Provincial de Ávila, Javier García Encinar, por una falta muy grave del artículo 417.8 LOPJ (la inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas), tal y como ha confirmado el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Según adelantó el portal jurídico Confilegal, García Encinar ha intervenido desde 2017 en 400 asuntos en los que participaba su pareja, procuradora, en los que supuestamente habría resultado favorecida, al igual que al hermano de esta, que es abogado en Ávila.

Los hechos fueron denunciados por otro magistrado ya jubilado. García Encinar, ha interpuesto recurso de alzada y por tanto la sanción no es firme y no se está aplicando. En su escrito de alegaciones aclara que no ha sido ponente en ningún procedimiento en el que su pareja ejercía de procuradora y que desde enero de 2023, tampoco en asuntos en los que el hermano era letrado. Alude además a que los magistrados habían acordado no informar de las identidades de las partes.

La decisión no ha sido unánime: hay cuatro votos a favor, los de Wenceslao Olea, presidente de la Comisión, Gerardo Martínez Tristán y Enrique Lucas Murillo de la Cueva; 1 en contra, de José María Macías Castaño, y tres abstenciones, de Juan Manuel Fernández Martínez, Juan Martínez Moya y Álvaro Cuesta Martínez.

El magistrado es presidente de la Audiencia Provincial de Ávila desde 2016 y fue renovado en 2020.

ElDiario.es ha intentado obtener la versión del presidente de la Audiencia Provincial de Ávila, quien ha agradecido el interés pero ha declinado hacer declaraciones.

El presidente de la AP ha recurrido el acuerdo de la Comisión Disciplinaria en alzada ante el Pleno del CGPJ. Por lo tanto, la sanción no es firme aún y no se está aplicando.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3087 en: 20 de Abril de 2024, 10:16:31 am »

La Fiscalía del Supremo pide condenar a un juez, fiscal y policía por la detención de los familiares de un político del PP balear


Considera que cometieron un delito de detención ilegal contra los familiares del exdiputado Álvaro Gijón, a quien buscaban presionar para que confesara en una investigación
Hemeroteca — La Justicia condena a nueve años de cárcel al juez y al fiscal que investigaron al magnate Cursach


19 de abril de 2024 14:31h
Actualizado el 19/04/2024 14:32h

La Fiscalía del Tribunal Supremo pide 16 años y medio más de cárcel para el juez Manuel Penalva y el fiscal Miguel Ángel Subirán, así como para un subinspector de Blanqueo de Capitales de la Policía Nacional, al considerar que deben ser condenados por detención ilegal de los familiares del exdiputado del PP Álvaro Gijón.


El terremoto del caso Cursach: un magnate absuelto; un juez y un fiscal, condenados a 9 años de cárcel

El fiscal ha formalizado un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJIB) por la que se condenó a los dos juristas a nueve años de prisión por coacciones, obstrucción a la justicia y omisión del deber de perseguir filtraciones. El recurso de la Fiscalía considera que los investigadores del caso Cursach también deben ser condenados por tres detenciones ilegales, las de los padres y el hermano de Gijón, como había adelantado 'Última Hora'.

Por cada uno de estos delitos el fiscal pedía cinco años y medio, por lo que la petición ante el Supremo se traduciría en 16 años y medio más para cada uno de estos tres acusados. Además, el Ministerio Público también pedía una indemnización de 6.000 euros para cada uno de los familiares detenidos.


Los padres y el hermano de Gijón fueron arrestados en junio de 2017 y la sentencia entiende que fue una medida de presión buscando forzar una confesión del político dentro de la investigación del caso ORA. En los chats intervenidos al juez, fiscal y agentes de Blanqueo hablaron de que esperaban que Gijón “viniera blandito” a declarar el día siguiente.


En este sentido, el Tribunal Superior consideró que los hechos eran condenables bajo la figura de coacciones a Álvaro Gijón, obligando a indemnizarle con 6.500 euros, pero que no encajaban en la definición penal del delito de detención ilegal.

El TSJIB razonó que en el momento de la detención existía una causa judicial abierta por el presunto amaño de la ORA y que “no cabe duda” de que los investigadores “tenían una mínima consistencia” a la hora de practicar los registros, descartando que las detenciones se hubieran practicado “en el vacío” y sin ningún fundamento.

Ante esto, el fiscal alega que estas detenciones, sostenidas “únicamente por el antijurídico y repudiable propósito de hacer confesar a otro sujeto”, atentaron contra los derechos de los tres arrestados; así sostiene que la sentencia del TSJIB estaría obviando a los tres familiares del exdiputado como afectados, cuyo perjuicio “queda sin sanción penal y sin reparación civil”.

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La Fiscalía destaca que la sentencia corrobora que las detenciones fueron desproporcionadas e innecesarias y que constituyeron una instrumentalización para presionar al político: “No eran necesarias ya antes de los registros y con mayor razón una vez concluidos”, incide el fiscal. Todo ello, además, por delitos en los que “era investigado él [Álvaro Gijón] y no sus familiares”; para el representante público, esto “sitúa el caso en la órbita del delito de tortura”.

Cabe recordar que, en su escrito de acusación, la Fiscalía llegó a plantear 121 años y nueve meses de prisión para Subirán y 118 años para Penalva. Además del Ministerio Fiscal, también han formalizado recurso contra la sentencia del TSJIB las defensas y varias de las acusaciones, entre ellas la familia Gijón.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3088 en: 21 de Abril de 2024, 10:51:53 am »

El Supremo ha inadmitido la querella contra Conde-Pumpido.Foto: Confilegal

Inadmitidas las querellas de Abogados Cristianos contra Conde-Pumpido y la Ley de Amnistía


Redacción Confilegal
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19/4/2024 14:09
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Actualizado: 19/4/2024 14:10
En esta noticia se habla de:

Abogados Cristianos
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Tribunal Supremo (TS)
El Juzgado Central de Instrucción nº3 de la Audiencia Nacional ha inadmitido a trámite la querella presentada por Abogados Cristianos contra el PSOE, JxCat, ERC y Patxi López.

Una querella centrada en el pacto y la aprobación de la Ley de Amnistía, que ha sido rechazada por la jueza de la AN, María Tardón.


Así pues, en el auto 35/2024, la juez considera que la Audiencia Nacional no cuenta con competencias para investigar los hechos al tratarse de personas aforadas.

Del mismo modo, la magistrada recuerda que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado por querellas similares y han sido inadmitidas.

«La conclusión del Tribunal Supremo», recuerda la AN, es la de «inadmitir a trámite las denuncias y la querella, por considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito».

EL SUPREMO TAMBIÉN RECHAZA LAS PRETENSIONES DE ABOGADOS CRISTIANOS
Sin embargo, no ha sido éste el único varapalo que ha recibido Abogados Cristianos este viernes.

Y es que el Tribunal Supremo también ha inadmitido la querella de la fundación contra el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido.

En concreto, en su auto 20.298/2024, los magistrados Manuel Marchena (presidente), Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Carmen Lamela Díaz y Eduardo de Porres, han rechazado la querella de Abogados Cristianos.

La Sala de lo Penal ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de la querella por un presunto delito de cohecho impropio en relación con la presunta colaboración de este con el gobierno en la elaboración de la Ley de Amnistía.

El tribunal considera, de acuerdo con el ministerio Fiscal, que los hechos recogidos en la querella no revisten los caracteres del citado delito, ni de cualquier otro, y que los querellantes no han acreditado mínimamente indicio alguno de comisión de un hecho delictivo que pudiera hacer procedente la incoación de un proceso penal.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3089 en: 22 de Abril de 2024, 08:03:24 am »

El juez del 'caso Volhov' pide al CGPJ que reclame escolta de Policía Nacional en lugar de los Mossos


Aguirre, que recibió una bomba simulada, no ve adecuado ser protegido por agentes que dependen de la Generalitat, órgano al que se investiga.
22 abril, 2024 03:09GUARDAR
 MINISTERIO DEL INTERIOR GENERALITAT DE CATALUNYA VLADIMIR PUTIN RUSIA JUECES CGPJ MOZOS DE ESCUADRA (MOSSOS D'ESQUADRA) CARLES PUIGDEMONT FERNANDO GRANDE-MARLASKA PROCÉS CATALÁN VICENTE GUILARTE
María Peral
El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, ha enviado una comunicación al presidente suplente del Consejo General del Poder Judicial, Vicente Guilarte, solicitándole que haga las gestiones necesarias con el Ministerio del Interior para que le sea asignada protección personal a cargo de la Policía Nacional.


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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3090 en: 22 de Abril de 2024, 19:45:30 pm »

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« Respuesta #3091 en: 22 de Abril de 2024, 20:48:42 pm »
Son demócratas que, cuando los resultados de las urnas no son los que ellos quieren. . . es porque la ciudadanía ha votado mal. . .

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3092 en: 23 de Abril de 2024, 08:45:41 am »

Archivada una denuncia sobre justicia tardía porque el juez tenía mucha carga de trabajo


El Supremo ratifica la decisión del CGPJ y establece que el retraso en la resolución del litigio no fue por desatención, sino por la falta de medios materiales y humanos

Carla Stavraky Sarra
CARLA STAVRAKY SARRA
23/04/24 | 0:00
| TIEMPO DE LECTURA: 4 MIN.
Destinado a otro juzgado
Denunciado ante el CGPJ
"Elevada" carga de trabajo
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
La justicia tardía, el retraso en la resolución de los procedimientos en los tribunales españoles, es un problema que la ciudadanía sufre desde hace años. En algunos juzgados como en Sevilla ya se señalan juicios a cuatro años vista.

El perjuicio es tal que un demandante, con la ayuda de su abogado, denunció el retraso ante Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la petición ya ha sido admitida a demanda.

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Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) , la carga de trabajo aumentó un 5 % en 2023 con respecto al año anterior y quedaron pendientes casi 4 millones de asuntos por resolver a 31 de diciembre, lo que supone otro aumento del 17 % respecto a 2022

Este problema evidente en la justicia española se debe, en gran parte, por la falta de recursos humanos y materiales en los juzgados. Algo que el Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto en una sentencia reciente y ha establecido que es motivo suficiente para eximir de responsabilidad a los magistrados que son denunciados por su tardanza.

La carga en los órganos judiciales aumentó un 5 % en 2023
Destinado a otro juzgado
Ha sido el caso de una demanda contra un ex titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid por supuestos retrasos reiterados en la tramitación de un procedimiento sobre competencia desleal. Lo demandantes pedían que anulasen unas licencias estatales para explotar vehículos VTC en numerosas áreas urbanas desde 2014 y que se decretase el cese de esta actividad de transporte.

En medio de la tramitación del litigio, el 8 de marzo de 2021 el magistrado fue destinado al Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid. En diciembre de ese año, el nuevo titular del Juzgado, acordó la incompetencia del Juzgado para conocer de una de las pretensiones de la demanda.

Denunciado ante el CGPJ
Además de recurrir el auto, los denunciantes denunciaron ante el Promotor de Acción Disciplinaria del CGPJ, la persona que trata con la apertura de expedientes disciplinarios a jueces. En paralelo, también le demandaron por la vía penal por un delito de retardo malicioso, pero fue desestimado.

Los denunciantes aseguran que desde el inicio del litigio por competencia desleal el procedimiento “estuvo prácticamente paralizado”. Opinan que su conducta incurre en “la desatención a la función judicial y el retraso en el ejercicio de las tareas que conlleva el ejercicio de la función judicial”.

Además, señalan que presentaron numerosos escritos de impulso procesal para forzar el avance de la causa, pero tampoco recibieron respuesta.

 
La sentencia recoge que para los demandantes es claro que el retraso en pronunciarse sobre la competencia del Juzgado y sobre la admisión de la demanda durante más de dos años les causó un indudable perjuicio. También argumentan que el retraso no fue consecuencia de la carga de trabajo, “sino de una decisión de no resolver y paralizar por completo el procedimiento”.

El Promotor de la Acción Disciplinaria, sin embargo, no encontró válidos sus argumentos y archivó las diligencias informativas contra el magistrado mercantil.

"Elevada" carga de trabajo
Según su análisis, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid soportaba una “elevada” carga de trabajo, “llegando a quintuplicar en alguna anualidad el módulo de entrada". También reconoció la insuficiencia de medios personales y puso en evidencia a los demandantes.

El promotor encontró que durante la tramitación del litigio presentaron más de cincuenta escritos en los que desistían de todas o algunas de las pretensiones ejercitadas, corregían errores de transcripción o modificaban datos puntuales.

Tras el archivo del expediente, los demandantes han recurrido ante la Sala Contencioso- Administrativo del Supremo, pero se han encontrado con la misma respuesta.

Tanto el Abogado del Estado como el Supremo han coincidido en desestimar el recurso y confirmar la resolución del CGPJ.

El magistrado del alto tribunal considera que no ha quedado acreditado que el retraso sea imputable a la “desatención o retraso responsabilidad del titular del órgano judicial".