Autor Tema: EL BOTELLÓN  (Leído 368814 veces)

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2560 en: 26 de Diciembre de 2013, 15:41:29 pm »


http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatos042012.pdf



http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatos052012.pdf




http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatos062012.pdf












http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatosNoviembre2012.pdf


http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatos122012.pdf

Datos enero 2013

http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatos012013.pdf

Febrero



http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatos022013.pdf

Datos de marzo

http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/2013PMM/Ficheros/PMMDatos032013.pdf



Abril



Me aburría y he hecho un excel...



 :Plasplas

Datos de mayo de 2013


http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/2013PMM/Ficheros/PMMDatos052013.pdf

Datos Junio 2013



http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/2013PMM/Ficheros/PMMDatos062013.pdf



Datos julio. Caen respecto a julio...vacaciones?



http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/2013PMM/Ficheros/PMMDatos072013.pdf

Agosto 2013




http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/2013PMM/Ficheros/PMMDatos082013.pdf

Datos Septiembre de 2013



http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/2013PMM/Ficheros/PMMDatos092013.pdf

Datos de Octubre de 2013



http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/2013PMM/Ficheros/PMMDatos102013.pdf

Y subiendo...

Datos Noviembre 2013http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/2013PMM/Ficheros/PMMDatos112013.pdf



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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2561 en: 03 de Enero de 2014, 10:46:31 am »
INCIDENTES
Los insultos a la Policía desencadenaron la «batalla campal» de Nochevieja
Hosteleros y vecinos del Río de la Pila señalan que el origen del conflicto está «en las cuatrocientas personas que hacían botellón»

03.01.14 - 00:02 - M. ÁLVAREZ | SANTANDER.

1 de enero de 2014; 7.30 de la mañana. El Río de la Pila está atestado de gente. La Policía Local acude a comprobar que todos los locales han cerrado a las siete, tope establecido por el Ayuntamiento de Santander para Nochevieja. Casi todos han cumplido, pero un par de pubs, ubicados en la parte más alta de la calle, continúan con clientes en su interior. El furgón policial aparca cerca de las escaleras mecánicas, se apean cuatro agentes y dos se quedan custodiando el vehículo. Un joven sale de entre la multitud y les espeta: «Sois unos hijos de puta». Se resiste a ser identificado y acaba detenido y metido en la patrulla. Los agentes ya preveían lo que pasaría a continuación, porque ese fue el detonante de la «batalla campal» que se formó en el Río de la Pila a esas horas de la mañana, cuando decenas de personas -más de veinte, según algunos, más de cien según otros- acabaron abucheando (primero) y tirando piedras, vasos y botellas (a continuación) a los agentes, y tuvieron que acudir otros compañeros de refuerzo, todos protegidos con cascos y escudos...

Los agresores arrojaban objetos en medio de una calle abarrotada. «Un millar de personas» podría haber, según uno de los agentes actuantes; «unos cuatrocientos», según un hostelero. «Las botellas volaban», coincidieron. Una de ellas alcanzó a un chico de veinte años en la cabeza. Fue socorrido en un primer momento por el empresario Alejandro Guerra, del pub La Gramola, que le limpió la brecha y pidió a la Policía que enviase una ambulancia. «Sangraba mucho, el corte era muy escandaloso, pero creo que no era más que el rasponazo que le hizo el cristal», contó.

Los acontecimientos se desarrollaron con rapidez en cuanto acudieron otras dos dotaciones de la Policía Local y un furgón más de la Policía Nacional. En total, 18 policías con escudos que formaron un cordón para que la calle se desalojara dirigiendo al tumulto hacia la rotonda del Río de la Pila. «Hubo algún que otro chuchazo», comentó Alejandro Guerra, refiriéndose a que alguno de los jóvenes fue golpeado con porra, «pero bastante paciencia mostraron los policías, que no tuvieron culpa de nada de lo que pasó», destacó.
En «dos o tres minutos», calculan testigos, la turba se disolvió, corriendo buena parte en dirección a Santa Lucía. Solo dos jóvenes acabaron detenidos por estos hechos, S. D. y L. P., por atentado a agentes de la autoridad. Además, hubo otros daños colaterales, pues los objetos lanzados también impactaron contra balcones y, además, fracturaron la luna de una de las patrullas y causaron otros daños a un furgón.

Una actuación «exquisita»

Consultados por estos hechos, tanto la Delegación del Gobierno como el Ayuntamiento calificaron de «exquisita» la intervención de la Policía Nacional y de la Policía Local, «actuaron con total profesionalidad y coordinación». Ambas instancias consideran que se trató de «un hecho aislado en un día y a unas horas muy concretas, puesto que afortunadamente no son frecuentes este tipo de altercados multitudinarios, ni en Santander ni en ningún otro lugar de Cantabria».

Los hosteleros del Río de la Pila y la Asociación de Vecinos coinciden en apuntar al «botellón» como origen del altercado. De hecho, indican que los locales cumplieron con el horario de cierre -aunque los agentes sostienen que había dos que seguían abiertos-, con lo que la clientela ya se había ido. Sin embargo, la calle estaba tomada por «cientos de chavales en botellones, un problema que tenemos tanto en Río de la Pila como en Cañadío o Pombo», lamentó el presidente de la asociación, Jesús Garay, que cree que no hay «verdadera voluntad» para acabar con esta práctica: «No se puede apagar un fuego con un vaso de agua. A base de multas esto no se ataja». Culpa de esta «falta de voluntad» no tanto a al Ayuntamiento de Santander, sino «a los mandos policiales. Se puede disuadir a la juventud de muchas formas, pero la Policía pasa por aquí y sigue como si nada, cuando todos los fines de semana hay cientos bebiendo en la calle». A su juicio, «son estos, no los clientes de los bares», los que molestan al vecindario. De hecho, hay empresarios que prohiben la entrada en sus locales a los que no vayan a consumir para que no utilicen sus urinarios ni entren a escuchar música si luego van a beber lo que traen de fuera. «Y en algún sitio tienen que orinar; entre los coches, los contenedores y los soportales», según Jesús Garay.

Tanto la Delegación del Gobierno como el Ayuntamiento, sin embargo, desvinculan el botellón de la gresca, «una cosa es el consumo de alcohol en la calle y otra, bien distinta, es que varias personas lancen piedras y botellas a los agentes».

El Ayuntamiento defiende sus acciones para prevenir el consumo de alcohol en la calle, denunciando a los participantes, a los locales que venden a menores o en horarios no autorizados y también con campañas preventivas y de ocio alternativo.

La del Río de la Pila no fue la única trifulca de la noche. Poco antes, la Policía Nacional disolvió una reyerta de 20 personas en una discoteca de la calle Guevara, a la vez que la Policía Local acudía a otro pub de Santa Lucía por una pelea entre dos hombres que acabó con uno de ellos sin varios dientes. «Fue una noche dura», según uno de los agentes a los que tocó trabajar.

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2562 en: 12 de Enero de 2014, 16:45:18 pm »
Hola buenas tardes,soy nueva en el foro,he ingresado en él para dar a conocer mi caso ante una sanción por no botellón,puede que algunos al leerme no quieran creerlo.Pues bien,he de decir que desde que me sancionaron de tal forma,he buscado casos similares y es ESPANTOSO la cantidad de afectados.He visto que hay en marcha hasta una recogida de firmas para entregar en el Ayuntamiento de Madrid...
Triste que ocurra esto

Mi caso es el siguiente:
Soy de Comunidad de Madrid(dato interesante...),una noche nos reunimos 7 amig@s en una calle del centro,vinieron 2 municipales de paisano y nos pidieron la documentación,se la entregamos,anotaron datos etc y nos dijeron que era una simple identificación,pues bien,esa simple identificación ha terminado convirtiéndose en una carta de "notificación de resolución de procedimiento sancionador" a los domicilios de algun@s d los que estábamos en el grupo.
Cuando la recibí no tenía mucha idea de l que significaba,lo único que tenía claro era que tenía que pagar 600euritos...tras ir a la sede de madridsalud me informan de lo siguiente:tenía 10 días desde que me entregan el boletín EN MANO para formular la primera alegación o pagar la multa con el 40% de reducción siempre y cuando me considere culpable de lo que en el boletín pone...
Bien,dos derechos anulados por la gracia de no entregarnos el boletín en mano...pero claro,¿cómo nos la iban a dar si sólo estaban bebiendo dos de los del grupo que allí nos encontrábamos?mejor redactan la multa en sus dependencias...

Sigo mi formación de información en la sede madridsalud y descubro lo siguiente:
La siguiente opción que nos queda es recurrir la multa,recurso de reposición potestativo,si éste es denegado lo siguiente es el jurídico(con el pago de tasas y representantes,sale mas caro que la multa)

Bien,ahora estamos en el punto del recurso,pedimos la copia del boletín no entregado en Madridsalud y.....sorpresa!!:
-pone que estábamos bebiendo mezcla de ron(ponen marca de la bebida y grados d alcohol)con refresco
-en alegaciones pone que "sin alegaciones".
-en el recuadro reservado para nuestra firma pone: No firma. Se entrega copia  :Plasplas

De forma personal puedo decir que me siento estafada,y razones como podéis ver,no me faltan.

Ley hecha de arriba a abajo para recaudar.

Gracias por escuchar a una ciudadana.


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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2563 en: 12 de Enero de 2014, 16:52:45 pm »
Hola buenas tardes,soy nueva en el foro,he ingresado en él para dar a conocer mi caso ante una sanción por no botellón,puede que algunos al leerme no quieran creerlo.Pues bien,he de decir que desde que me sancionaron de tal forma,he buscado casos similares y es ESPANTOSO la cantidad de afectados.He visto que hay en marcha hasta una recogida de firmas para entregar en el Ayuntamiento de Madrid...
Triste que ocurra esto

Mi caso es el siguiente:
Soy de Comunidad de Madrid(dato interesante...),una noche nos reunimos 7 amig@s en una calle del centro,vinieron 2 municipales de paisano y nos pidieron la documentación,se la entregamos,anotaron datos etc y nos dijeron que era una simple identificación,pues bien,esa simple identificación ha terminado convirtiéndose en una carta de "notificación de resolución de procedimiento sancionador" a los domicilios de algun@s d los que estábamos en el grupo.
Cuando la recibí no tenía mucha idea de l que significaba,lo único que tenía claro era que tenía que pagar 600euritos...tras ir a la sede de madridsalud me informan de lo siguiente:tenía 10 días desde que me entregan el boletín EN MANO para formular la primera alegación o pagar la multa con el 40% de reducción siempre y cuando me considere culpable de lo que en el boletín pone...
Bien,dos derechos anulados por la gracia de no entregarnos el boletín en mano...pero claro,¿cómo nos la iban a dar si sólo estaban bebiendo dos de los del grupo que allí nos encontrábamos?mejor redactan la multa en sus dependencias...

Sigo mi formación de información en la sede madridsalud y descubro lo siguiente:
La siguiente opción que nos queda es recurrir la multa,recurso de reposición potestativo,si éste es denegado lo siguiente es el jurídico(con el pago de tasas y representantes,sale mas caro que la multa)

Bien,ahora estamos en el punto del recurso,pedimos la copia del boletín no entregado en Madridsalud y.....sorpresa!!:
-pone que estábamos bebiendo mezcla de ron(ponen marca de la bebida y grados d alcohol)con refresco
-en alegaciones pone que "sin alegaciones".
-en el recuadro reservado para nuestra firma pone: No firma. Se entrega copia  :Plasplas

De forma personal puedo decir que me siento estafada,y razones como podéis ver,no me faltan.

Ley hecha de arriba a abajo para recaudar.

Gracias por escuchar a una ciudadana.

Lleva razón en todo lo que nos comenta y en este tema encontrará algunas aportaciones en la que nosotros mismos enjuiciamos y rechazamos esa forma de proceder, primero por que la norma adolece del requisito fundamental que es la prueba, requisito que se eludió introduciendo en la misma la consideración de "acta" a lo que es un simple boletín de denuncia y al que se acompañó de la presunción de veracidad del funcionario denunciante, y de otra, la notificación que en muchos casos se realiza bajo lo que nosotros denominamos denuncias de "sobaquillo" con la única razón de aumentar las estadísticas y de paso hacer caja.

Sólo le quedan dos vías, pagar y aprovecharse de la reducción, si es que puede a estar alturas, o recurrir en via contenciosa alegando la ausencia de la prueba, algo que algún juez ya ha fallado, aunque sea en una inspección, como requisito esencial, pero eso le costará dinero en abogado y procurador que podría reclamar en concepto de costas si llegase a ganar, pero si perdiese sería la administración la que le reclamaría las suyas, es decir, que a parte de pagar la multa tendría que pagar los honorarios profesionales de los que usted contrate más los de la administración demandada.


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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2564 en: 12 de Enero de 2014, 16:54:27 pm »
El Fundamento Tercero de esa sentencia es un argumento perfectamente encuadrable para los recursos de las denuncias por beber en la calle...en la Ley se les "olviód" contener la LA PRUEBA, y lo hemos venido diciendo insistentemente.




Sentencia completa please??

AQUI LES DEJO LA SENTENCIA

TERCERO.- En primer lugar, y en razón a lo actuado, debe hacerse constar que el procedimiento Administrativo puede adolecer de caducidad, al haberse iniciado por resolución de 6 de mayo de 2008, y finalizado por resolución de 30 de septiembre, notificada en 11 de noviembre de 2008, como consta al folio 42 del expediente, notificación en la que figuran los datos del citado expediente, pero al no haberse planteado en la demanda ni en el pleito, no procede referirse a ello; del mismo modo, y si la notificación de la resolución sancionadora es de 11 de noviembre de 2008, y no de 5 de diciembre, dado que el error en la remisión de la carta de pago nada tiene que ver con la notificación de la resolución sancionadora, y se presento el recurso contencioso administrativo en 29 de enero de 2009, resulta obvio que pudo declararse la inadmisibilidad de dicho recurso, al poder ser extemporáneo, dado que la notificación obrante al folio 42 del expediente es conforme a derecho, y no es defectuosa; ello resulto planteado en autos y se resolvió por Auto firme de 2 de julio de 2009, en el sentido de existir dudas razonables acerca de la inadmisibilidad del recurso, con lo que no cabe entrar tampoco sobre ello; por otra parte, en base a todo lo alegado, y a la prueba practicada en el procedimiento ordinario , aun teniendo la denuncia, y su posterior ratificación, valor probatorio y presunción de veracidad, no es menos cierto que ha de ser valorada racionalmente en conjunto con cualesquiera otros elementos probatorios. Por lo tanto, aunque no cabria hablar de desconocimiento de la inicial presunción de inocencia que constitucional y legalmente es atribuible a todo ciudadano, cuando se ha ponderado en el curso
de un procedimiento administrativo seguido con todas las garantías legales, ratificando esa apreciación el Tribunal de instancia el valor de esa manifestación o denuncia, sin embargo, y vista la prueba practicada en autos, en concreto el informe obrante al folio 107 del procedimiento judicial, y que del mismo se desprende que no se intervino bebida alguna a los cinco identificados en el expediente administrativo, ni se ha aportado
análisis alguno de dichas bebidas, es obvio que la denuncia de los Policías Locales, de fecha 1 de marzo de 2008, y el informe ampliatorio de la misma, al folio 3, con identificación de cinco personas y de las supuestas bebidas alcohólicas que se consumían en vasos de plástico y que habían sido adquiridas en el local en cuestión, no suponen prueba suficiente de que se tratara de bebidas alcohólicas, por cuanto ni se intervinieron dichas bebidas ni se practico análisis alguno de su contenido alcohólico, por cuanto podía consumirse cerveza sin alcohol y otras bebidas no alcohólicas, no resultando por ello prueba mínimamente suficiente el que en el informe policial se diga que se trataba de cervezas y de combinados de alcohol con refresco, con lo que no se acredita fehacientemente la infracción cometida
, no compartiendo la Sala los fundamentos de la sentencia recurrida; también podría concurrir inexigibilidad de conducta distinta, en razón a la aglomeración de gente, dentro y fuera del local, en aras al concierto en cuestion, con lo que la culpabilidad tampoco quedaría probada, sin negar que el control es responsabilidad del dueño del local, como se dice en el precepto legal; por todo lo cual no se estima acreditado que se llevara a cabo la mencionada infracción, procediendo estimar la apelación y, consecuentemente, procede revocar la sentencia y anular la sanción impuesta.


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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2565 en: 12 de Enero de 2014, 17:54:36 pm »
 . . . triste realidad del paloteo cotidiano fomentado por las horas que deja en la más absoluta indefensión al ciudadano . . . hasta que algún día alguno se encuentre con lo que no busca y termine el el hilo de indultos . .  luego vendrán los lamentos por ello pero esta es, en muchas ocasiones, la negra realidad de un práctica demasiado cotidiana y fomentada desde la jefatura para poder vender los palotes del botellón  . . . a la que algunos se apuntan con una inusitada alegría . . . el día que la alegría se torne en llanto  . . . pues veremos . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2566 en: 16 de Enero de 2014, 11:40:39 am »
Núñez dice que el descenso del número de multas por 'botellón' no es "para sacar pecho" y hay que seguir trabajando
lainformacion.com

martes, 14/01/14 - 15:00

[ ] .El delegado de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, Enrique Núñez, ha señalado este martes que los datos que ponen de manifiesto el descenso de las multas por 'botellón' son "positivos, pero tampoco es para sacar pecho", al tiempo que ha afirmado que "lo más importante es seguir trabajando".

, 14 (EUROPA PRESS)

El delegado de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, Enrique Núñez, ha señalado este martes que los datos que ponen de manifiesto el descenso de las multas por 'botellón' son "positivos, pero tampoco es para sacar pecho", al tiempo que ha afirmado que "lo más importante es seguir trabajando".
En la presentación de los resultados de una campaña de inspección sobre los comercios de compra-venta de oro, Núñez ha destacado que las multas por consumo de alcohol en la vía pública han bajado en unas 2.000 en 2013 respecto al año anterior, tal y como ha avanzado este mismo día el diario 'La Razón'.

 Según los datos publicados por el citado periódico, el número de multas ascendió a 42.850 en 2013, frente a las 44.674 sanciones de 2012.

Núñez ha explicado que este descenso se ha producido "fundamentalmente por dos motivos", refiriéndose en primer lugar a la "intensificación de campañas específicas de la Policía municipal en ámbitos donde había una gran concentración de jóvenes consumiendo alcohol en la vía pública".

Igualmente, se ha referido a la intensificación de las sanciones económicas, después de que los ayuntamientos asumieran la competencia sancionadora en materia de consumo de alcohol en la vía pública a mediados de 2012.
Para Núñez, estas dos medidas unidas a la concienciación que, a su entender, "cada vez más están teniendo los jóvenes", propiciada no por las sanciones sino por las molestias que causan muchas veces a los vecinos, ha indicado, "hacen que el fenómeno del 'botellón' se repliegue en algunos puntos, en otros desaparezca y en otros se mitigue".

"Son datos positivos, pero tampoco es para sacar pecho. Lo más importante es seguir trabajando por parte de la Policía municipal y de los servicios municipales implicados para concienciar a la juventud de que hay otras formas de ocio compatible con la vida saludable", ha declarado.

Al mismo tiempo, ha señalado que el consumo de alcohol en la vía pública es "un fenómeno que produce circunstancias desagradables y molestias a los vecinos, y este Ayuntamiento está volcado en concienciar a los jóvenes y en conciliar la vida de los vecinos y el descanso de los vecinos en la sociedad".
(EuropaPress)

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2567 en: 16 de Enero de 2014, 11:41:43 am »
Menos mal que en este tema guardamos los datos reales.



http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatos042012.pdf



http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatos052012.pdf




http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatos062012.pdf












http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatosNoviembre2012.pdf


http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatos122012.pdf

Datos enero 2013

http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatos012013.pdf

Febrero



http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatos022013.pdf

Datos de marzo

http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/2013PMM/Ficheros/PMMDatos032013.pdf



Abril



Me aburría y he hecho un excel...



 :Plasplas

Datos de mayo de 2013


http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/2013PMM/Ficheros/PMMDatos052013.pdf

Datos Junio 2013



http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/2013PMM/Ficheros/PMMDatos062013.pdf



Datos julio. Caen respecto a julio...vacaciones?



http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/2013PMM/Ficheros/PMMDatos072013.pdf

Agosto 2013




http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/2013PMM/Ficheros/PMMDatos082013.pdf

Datos Septiembre de 2013



http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/2013PMM/Ficheros/PMMDatos092013.pdf

Datos de Octubre de 2013



http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/2013PMM/Ficheros/PMMDatos102013.pdf

Y subiendo...

Datos Noviembre 2013http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/2013PMM/Ficheros/PMMDatos112013.pdf


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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2568 en: 16 de Enero de 2014, 11:44:02 am »
Y que no es un problema policial...

La marea del botellón, un problema social, sanitario y educativo

http://www.lavanguardia.com/vida/20131222/54398480907/marea-botellon-problema-social-sanitario-educativo.html#ixzz2oJ0QeMo9

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2569 en: 16 de Enero de 2014, 12:46:10 pm »
Cada vez que veo a un rogelio hablar de problema social me huelo subida de impuestos y mas paguitas y subvenciones

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2570 en: 16 de Enero de 2014, 12:48:06 pm »
Dame pan y llámame tonto.......del refranero popular.
333

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2571 en: 24 de Enero de 2014, 18:13:21 pm »
Menos mal que en este tema guardamos los datos reales.



http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatos042012.pdf



http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatos052012.pdf




http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatos062012.pdf












http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatosNoviembre2012.pdf


http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatos122012.pdf

Datos enero 2013

http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatos012013.pdf

Febrero



http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/PoliciaMunicipal/Ficheros/PMMDatos022013.pdf

Datos de marzo

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Abril



Me aburría y he hecho un excel...



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Datos de mayo de 2013


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Datos Junio 2013



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Datos julio. Caen respecto a julio...vacaciones?



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Agosto 2013




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Datos Septiembre de 2013



http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/2013PMM/Ficheros/PMMDatos092013.pdf

Datos de Octubre de 2013



http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/2013PMM/Ficheros/PMMDatos102013.pdf

Y subiendo...

Datos Noviembre 2013http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Policia/2013PMM/Ficheros/PMMDatos112013.pdf


Datos diciembre 2013



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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2572 en: 14 de Febrero de 2014, 17:47:13 pm »


Barberá subraya la importancia de la cooperación con la Policía Nacional para controlar los ‘microbotellones’


14/02/2014 | elperiodic.com   

La Alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, ha destacado esta mañana la eficacia de los “operativos conjuntos” de las policías Local y Nacional, y ha agradecido el apoyo de la Delegación del Gobierno en las tareas de control de los fenómenos de “botellón”. Como es conocido, la Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Paula Sánchez de León, exponía días atrás la disponibilidad del Cuerpo Nacional de Policía para continuar colaborando con la Policía Local en todos los ámbitos.

En su encuentro con los periodistas este viernes, la Alcaldesa ha respondido las preguntas formuladas en este sentido, y ha explicado que el fenómeno comúnmente denominado ‘botellón’ son en realidad “un montón de ‘microbotellones’, que pueden llegar hasta 30 0 40 al mismo tiempo, en función del calendario y de las condiciones climáticas de cada momento”. Eso “es totalmente incontrolable”, ha continuado, por lo que ha agradecido la “sensibilidad” de la Delegación del Gobierno. “De hecho –ha añadido- operativos desarrollados en experiencias anteriores en los barrios demuestran la efectividad del trabajo conjunto”.

EL PARQUE CENTRAL Y EL CABANYAL
Los periodistas también se han interesado por la situación de los proyectos del Parque Central. La Alcaldesa ha asegurado que “estamos más cerca de licitar” la parte de las obras no afectadas por el enterramiento de las vías del ferrocarril, y ha explicado que el trámite que faltaba, respecto a las condiciones del préstamo a concretar con las entidades bancarias, ya está resuelto. “Por lo que podremos licitar en cuanto recibamos la orden desde el Ministerio de Fomento”, ha afirmado.

Finalmente, Barberá se ha referido a las actuaciones respecto al barrio de El Cabanyal, y ha explicado a los representantes de los medios de comunicación que “en estos momentos se está elaborando un borrador del resolución”. “Nosotros estamos trabajando mucho, y me consta que también desde el Gobierno Central” ha subrayado.

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2573 en: 14 de Febrero de 2014, 18:03:56 pm »

¿Es que en Valencia no hay horitas o qué?







"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2574 en: 15 de Febrero de 2014, 11:13:21 am »
BOTELLON: ALEGACIONES Y RECURSO QUE SE PUEDEN REALIZAR DENTRO DE PLAZO EN VIA ADMINISTRATIVA



AL DELEGADO DEL GOBIERNO / ALCALDE

REF DENUNCIA

Por la presente........................................ formula las presentes alegaciones en el periodo destinado al efecto.

JURIDICO-MATERIALES

PRIMERO.- Que el día ++++++++++++++++++++++++ se encontraba el recurrente charlando en la vía pública en compañía de ++++++ amigos en +++++++++++++++++++++++++, cuando se vieron abordados por los Agentes de ++++++++++++++++++++++++++++++, quienes tras acusarles de ““La permanencia y concentración de personas que se encuentran consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la práctica convivencia ciudadana fuera de las zonas permitidas”, redactaron el boletín de denuncia que consta en autos y que ha dado lugar a una sanción de ++++++++++++++++++++ euros impuesta por la Administración a la que me dirijo, en virtud del procedimiento de ++++++++++++ (norma del lugar)

SEGUNDO.- Que el recurrente no estaba consumiendo bebida alguna, ni fue sometido a prueba de detección alcohólica alguna, en el momento de los hechos, siquiera fue sometido a la prueba de síntomas.

TERCERO.- Que no hubo sustancias aprehendidas por los Agentes,  por lo que  no han sido sometidas a análisis clínico alguno por Laboratorio autorizado al efecto.

CUARTO.- FALTA DE MOTIVACIÓN: la resolución recurrida, debería fundarse en los hechos ocurridos objeto de infracción, sin embargo, carece de los antecedentes de hechos necesarios para imponer y a su consecuencia clasificar el grado de la infracción y la multa correspondiente.

En Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en fecha 15-9-98 se decía literalmente: La posición del ciudadano en sus relaciones con la Administración sancionadora se configuran en un estatuto jurídico de garantías que comprende también el derecho de defensa en el marco del expediente administrativo como consecuencia de la atracción del artículo 24 de la Constitución. La prohibición de indefensión es la cláusula de cierre del sistema de garantías del ciudadano en el procedimiento administrativo sancionador, acogiendo del conjunto de derechos del artículo 24 de la Constitución, entre otros, el derecho a proponer y practicar las pruebas convenientes para salvaguardar las posibilidades reales de defensa en el ámbito del mismo.

En el mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1990 pone de relieve la independencia del procedimiento administrativo y del proceso contencioso-administrativo, de modo que la indefensión que en aquél se cause no siempre cabrá subsanarla en la vía judicial, señalándose que: "La resolución administrativa debe dictarse, respetando el sistema de garantías establecido en las normas rectoras del procedimiento, sistema de garantías cuyo designio final es la defensa del administrado frente a la Administración. Si este sistema no se respeta, el acto administrativo resulta viciado. La defensa posible ante la Jurisdicción no elimina la realidad y significación jurídica de la indefensión producida ante la Administración, so pena de confundir los papeles de ésta y aquélla, no le corresponde a la Jurisdicción imponer las sanciones, de ahí que las garantías legales para su imposición no puedan cumplirse ante ella, cuya misión se reduce a controlar si tales garantías se observa ron o no por la Administración".

QUINTO.- La Ley 30/92 ha retenido el derecho constitucional de defensa del Artículo 24, como derecho a alegar y probar en el marco del procedimiento administrativo sancionador. Por tanto, en el marco del procedimiento administrativo sancionador, el instructor del expediente ha de permitir la práctica de los medios de prueba que el presunto responsable crea convenientes, siempre, claro está, que no sean ilícitos y sí adecuados (Ley 30/92) o pertinentes -término empleado en el artículo 24 de la Constitución, no siéndolo únicamente en aquellos casos en que no guardan relación con los hechos o no son significativos para alterar, modificar o influir la resolución final del expediente sancionador.

SEXTO.- Se reputa en consonancia con la cita jurisprudencial transcrita- que es pertinente y lícita la solicitud de análisis de las bebidas incautadas que esta parte viene realizando desde el expediente administrativo, pues ya se anuncia que ni los hechos sucedieron como se relatan ni las bebidas intervenidas han sido analizadas, conculcándose así el derecho del recurrente a invocar la nulidad de lo actuado por la ausencia de realización del análisis clínico.

En conclusión, esta parte mantiene que los hechos denunciados no son ciertos, debiendo deberse la denuncia a un error o a cualquier otra circunstancia ya que lo acontecido no concuerda con la realidad de los hechos acaecidos como demostraremos en el momento procesal oportuno.

SEPTIMO.- Se ha vulnerado de una forma clara la presunción de inocencia recogida en el Art. 137,1 de la L.O. 30/92 y en el Art. 22.4 de la Constitución Española, al ser aplicable el "in dubio pro reo" hasta conocer si la bebida aprehendida contiene los porcentajes requeridos de alcohol para poder ser declarada como alcohólica, lo cual sólo puede determinarse mediante análisis realizado por laboratorio competente para llevar a cabo dichas pruebas analíticas.

Señalar también, que aunque el Art. 137.3 de la L.O. 26/Nov.92 en su primera parte otorga credibilidad y fiabilidad a los hechos constatados por funcionarios, a los que se reconoce la condición de autoridad, no se observan en este caso, los requisitos legales pertinentes para dicho reconocimiento, por lo poco fiable de la pericia realizada por los agentes, que se limitan a certificar “olor a alcohol” (o lo que diga el boletin), careciendo de la  meritada apreciación de las debidas garantías para la salvaguar los derechos de este recurrente, en tanto en cuanto existe inobservancia del principio de contradicción, con la consiguiente consecuencia de imponer a la parte denunciada, la obligación de pasar por la apreciación realizada y darla por buena; Lo que a nuestro entender genera un caso claro de indefensión.

Dado que no se ha verificado el contenido de alcohol, ni por lo tanto se ha podido tener en cuenta para graduar la sanción, lo que supone una violación del derecho a la presunción de inocencia recogida en el Art. 24.2 de la Constitución Española.

En la Ley 30/92, se recoge entre otros el derecho constitucional a la mejor defensa posible, entendiendo a tal fin que no es suficiente con la notificación del procedimiento sancionador sino que además es preciso que se pongan en conocimiento los hechos concretos objeto de la denuncia y el resultado del análisis que dio lugar a la incoación del presente procedimiento por cuanto que la versión recogida en el expediente administrativo dista mucho de la realidad según se podrá comprobar.

Insistir en que este informe analítico sería la única prueba suficiente para determinar la comisión, o no, del ilícito administrativo y según nuestro criterio no ha quedado probado al no haberse practicado prueba clínica alguna, imprescindible para conocer la verdadera composición y naturaleza de la bebida incautada.

OCTAVO.- Que el derecho de este recurrente, ha sido limitado por la nulidad del procedimiento y de las pruebas, así como vulnerado el principio de presunción de inocencia y nuestros derechos constitucionales, entre otros el derecho a la libre circulación por el territorio nacional del Art. 19 CE, el derecho a la intimidad y el honor de las personas del Art.18 CE, y la garantía del principio de legalidad, jerarquía normativa, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras restrictivas de los derechos individuales y la seguridad jurídica.

Es por ello que se solicita el archivo del presente expediente sin más trámite.

En, _______, a __


Fdo. http://alponsan.blogspot.com.es/2012/05/botellon-alegaciones-y-recurso-que-se.html

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2575 en: 15 de Febrero de 2014, 13:19:34 pm »
. . . el recurso está muy bien pero te lo desestiman agotan la vía administrativa y te obligan a ir al contencioso . . . porque esa es la política del ayuntamiento de Madrid . . . y entonces qué? . . . con tasas judiciales abogado y procurador cuesta más el collar que el perro

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2576 en: 15 de Febrero de 2014, 20:45:50 pm »
se me estan ustedes radicalizando....

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2577 en: 15 de Febrero de 2014, 21:50:45 pm »
 . . . pues va a ser eso . . .  :paz

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2578 en: 16 de Febrero de 2014, 10:22:58 am »
y cuando ponemos una de efectuar necesidades fisiologicas en via publica tambien hay que adjuntar muestras???..

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Re: EL BOTELLÓN
« Respuesta #2579 en: 16 de Febrero de 2014, 14:49:23 pm »
Todavía recuerdo como hasta hace bien poco Madrid no tenía normativa que procurase poder denunciar y llevar a buen término las denuncias sobre esa conducta, pero además, la comparativa no es equiparable, al menos tampoco lo es en la CAM, donde para poder incorporar la presunción de veracidad tuvieron que elevar a la categoría de "acta" lo que no es más que un boletín de denuncia que carece de ella.