Autor Tema: Comités de ética y leyes de policía  (Leído 55523 veces)

Desconectado 47ronin

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Re: Comités de ética y leyes de policía
« Respuesta #460 en: 16 de Octubre de 2022, 10:28:44 am »

IMPUNIDAD POLICIAL

Un informe demuestra que en todos los cuerpos policiales del Estado faltan mecanismos de control y rendición de cuentas


El informe, elaborado por Iridia, Novact y Rights International Spain, resalta la necesidad de crear órganos externos de denuncia y control policial independientes.

ÁLVARO MINGUITO
Ter García
@tergar_
4 OCT 2022 12:25
¿Tienen los cuerpos policiales españoles suficientes mecanismos de transparencia y rendición de cuentas? La respuesta es no. Así lo expone el informe Transparencia y rendición de cuentas de los cuerpos policiales en el Estado español, elaborado por las organizaciones Iridia, Novact y Rights International Spain, para el que, además de analizar la bibliografía sobre este ámbito, se ha entrevistado a 28 personas expertas en policía, judicatura y derechos humanos. “Los relatores internacionales señalan que una de las principales causas de los abusos policiales es la impunidad, la falta de investigación y castigo”, resalta Anaïs Franquesa, abogada y codirectora de Iridia.

Según señala el informe, dado a conocer hoy en la sede del Consejo General de la Abogacía, uno de los puntos débiles en cuanto a transparencia y rendición de cuentas en los cuerpos policiales tiene que ver con las carencias en las investigaciones sobre denuncias de supuestos casos de torturas y malos tratos por parte de agentes, o la concesión de indultos a policías condenados por este tipo de delitos.

“En este tipo de casos el Ministerio Fiscal es proclive a la inactividad, no solicitando la práctica de diligencias de instrucción, oponiéndose a la práctica de las mismas o incluso solicitando de manera anticipada el archivo de las actuaciones”
“En este tipo de casos se identifica que el Ministerio Fiscal es proclive a la inactividad, no solicitando la práctica de diligencias de instrucción, oponiéndose a la práctica de las mismas o incluso solicitando de manera anticipada el archivo de las actuaciones”, explica el informe, que destaca que muchos de estos procesos judiciales son archivados en la fase de instrucción y que herramientas como el Protocolo de Estambul, establecidas por el derecho internacional como método para corroborar casos de tortura, siguen sin aplicarse en España. 

Iratxe Sorzabal
DERECHOS Y LIBERTADES
Caso Iratxe Sorzabal: “La justicia no da importancia al protocolo recomendado por la ONU para casos de tortura”
TER GARCÍA
 2
Ya el Defensor del Pueblo, en su informe sobre tortura de 2021, señalaba que ese año hubo un número significativo de denuncias de malos tratos y torturas, recalcaba la necesidad de mejoras en la investigación y exponía las deficiencias en las comisarías que entorpecían estas investigaciones, como no rellenar los libros de registro de los detenidos, disponer de sistemas de videovigilancia ineficientes o no guardar las grabaciones o no permitir que el detenido pueda hablar con su abogado en u espacio que permita la confidencialidad. “Este modus operandi confiere a los agentes del Estado una sensación de impunidad que favorece nuevas vulneraciones de derecho”, subraya el informe presentado hoy.

En cuanto a las herramientas de control interno, el informe destaca la opacidad sobre los procedimientos disciplinarios, las medidas aplicadas o las sanciones impuestas. “La falta de transparencia y publicidad de estos datos dificulta el control público de la eficiencia y efectividad de los mecanismos internos de control policial”. Y como excepción a esa opacidad, muestra los datos de procesos disciplinarios seguidos contra agentes de policía y guardias civiles facilitados por la Secretaría de Estado de Seguridad al Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas, relativos a los períodos 2009-2012 y 2015-2018: un total de 2.572 procesos disciplinarios, de los que solo 26 resultaron en algún tipo de sanción, otros 65 acabaron sin sanción, 282 fueron archivados y la gran mayoría — 2.481— no fueron ni tan solo incoados.

Y es que la falta de independencia de los órganos internos de control de los cuerpos de seguridad del Estado es uno de los problemas destacados por el informe, ya que, en el caso de la Policía Nacional, la unidad de asuntos internos está liderada por la Dirección Adjunta Operativa, un cargo policial; y en el caso de la Guardia Civil, la Inspección de Personal, que solo puede actuar por orden de la Secretaría de Estado de Seguridad.

El informe destaca que la opacidad es total también en cuanto a los protocolos y pautas de actuación o instrucción interna que regulan el uso de la fuerza y las herramientas y armas policiales. Es el caso de las balas de goma, que desde 1976 han provocado 23 muertes en el Estado español, y cuyo protocolo de uso sigue sin ser público. Tampoco hay mecanismos suficientes que permitan la trazabilidad de este tipo de armas conocida como “menos letales” para saber qué agente las utilizó, dónde y bajo qué circunstancias, lo que ha impedido. “Nos parece preocupante que no sabemos ni qué órgano se encarga de realizar esos protocolos, ni si cumplen los estándares internacionales”, resalta Franquesa. “Esta falta de transparencia, justificada de forma generalizada por razones de seguridad pública y nacional, dificulta una rendición de cuentas adecuada, e impide un control público de los riesgos para la salud y el ejercicio de derechos de determinadas armas”, continúa el informe.

En el caso de las policías locales, Franquesa recuerda que es cada uno de los más de 8.000 ayuntamientos que se cuentan en el Estado español los que deciden si hay policía, sus protocolos de actuación, las armas que pueden utilizar y sus regímenes disciplinarios, aunque en muchos casos ni siquiera cuentan con estos controles.

“La identificación de los policías es el principal elemento de control de las operaciones policiales, poder saber qué agente está actuando”, destaca Eduardo Gómez Cuadrado
La identificación de los agentes policiales continúa siendo un problema, por su ausencia. En muchos casos, los agentes no llevan la identificación en un sitio visible; en otros, ni la llevan. El informe detalla que en la mayoría de cuerpos policiales que cuentan con dotación de agentes antidisturbios, estos solo llevan su identificación en la espalda. Y es un problema importante ya que, como recuerda Eduardo Gómez Cuadrado, abogado y miembro de Legal Sol, “la identificación de los policías es el principal elemento de control de las operaciones policiales, poder saber qué agente está actuando”.

Cuadrado ha recordado que, durante el ciclo de movilizaciones del 15M, desde Legal Sol presentaron denuncias, informes y más de cien imágenes de agentes policiales en Madrid en los que estos ocultan su número de identificación. “No nos consta que Delegación de Gobierno haya hecho nada”, lamenta. Y recuerda una de las movilizaciones más dura en cuanto a la represión policial, el Rodea el Congreso de septiembre de 2012, en el que hubo 36 personas detenidas de las cuales 26 denunciaron haber sufrido malos tratos o torturas por parte de los agentes policiales, sin que se consiguiera identificar a los autores. En uno de los casos, en el que el manifestante tenía partes médicos con traumatismos en diversas partes de su cuerpo, tampoco se identificó a su agresor, a pesar de que este mismo manifestante fue también acusado de atentado a la autoridad por un supuesto ataque a un agente que presentaba contusiones en la muñeca. “Esto es tristemente habitual”, lamenta Cuadrado, que recuerda que son ya 13 las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a España por no investigar la violencia policial. Una de las últimas, emitida en 2021, fue precisamente por no investigar un caso de violencia policial en el marco de la manifestación del Rodea el Congreso de 2012.

Rodea el Congreso 2012 - 8
TRIBUNAL EUROPEO
Estrasburgo condena a España por no investigar la violencia policial en el Rodea el Congreso de 2012
TER GARCÍA
 1
Y también continúan las identificaciones por perfil étnico, identificadas como un “problema endémico” en el Estado español por el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes de Naciones Unidas, y de “problema continuo” por la Comisión europea contra el racismo y la intolerancia (ECRI por sus siglas en inglés). “La ley no define ni prohíbe de forma expresa esta práctica como una forma de discriminación policial, y tampoco establece el requerimiento de justificar la sospecha objetiva que la motivó”, señala Youssef M. Ouled, responsable del área de no discriminación de Rights International Spain (RIS), que también recuerda que, en 2013, la entonces Defensora del Pueblo elevó a la Dirección General de Policía un conjunto de recomendaciones sobre este tema que el Cuerpo Nacional de Policía no ha implementado, ni las policías locales ni autonómicas. “En general, desde las instituciones se niega la existencia de las paradas por perfil étnico-racial y no se introducen mecanismos para evitarlas, a excepción de contadas iniciativas de carácter local”, resume el informe.

No racismo
YOUSSEF OULED
El uso policial del perfil racial: “un problema endémico”
 4
Y si los mecanismos internos son opacos y en muchos casos las investigaciones judiciales en cuanto a actuaciones policiales son insuficientes, ¿qué más medios de control hay? Las Defensorías del Pueblo, pero, como también señala el informe, su capacidad es limitada. “A pesar de ser organismos de fiscalización de la administración imprescindibles, se les reconocen mandatos muy amplios, que dificultan la disponibilidad de medios personales y materiales especializados para poder llevar a cabo una investigación de índole forense, incluyendo el examen del lugar de los hechos”, explica el informe. “Además, el criterio general es la suspensión de la investigación cuando se inicia un procedimiento judicial por los mismos hechos. Sus resoluciones tienen carácter de recomendación y no son directamente aplicables y exigibles”, Serlinda Vigara, responsable de derecho a la protesta de Novact.

El informe resalta que diferentes organismos internacionales, como la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, han pedido al Estado español la creación de órganos externos de denuncia y control policial independientes, con competencias para investigar, de manera efectiva, las quejas y denuncias relacionadas con el uso de la fuerza por parte de los cuerpos policiales. “Esto es fruto de la constatación de que los mecanismos existentes para tratar estos casos no son suficientes para garantizar una investigación y sanción adecuadas, ni para la reparación efectiva de las víctimas”, concluye el informe.


Desconectado Ragnar

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Re: Comités de ética y leyes de policía
« Respuesta #461 en: 16 de Octubre de 2022, 10:36:22 am »
Viendo quién hace el informe nos podemos limpiar el culo con él.


IMPUNIDAD POLICIAL

Un informe demuestra que en todos los cuerpos policiales del Estado faltan mecanismos de control y rendición de cuentas


El informe, elaborado por Iridia, Novact y Rights International Spain, resalta la necesidad de crear órganos externos de denuncia y control policial independientes.

ÁLVARO MINGUITO
Ter García
@tergar_
4 OCT 2022 12:25
¿Tienen los cuerpos policiales españoles suficientes mecanismos de transparencia y rendición de cuentas? La respuesta es no. Así lo expone el informe Transparencia y rendición de cuentas de los cuerpos policiales en el Estado español, elaborado por las organizaciones Iridia, Novact y Rights International Spain, para el que, además de analizar la bibliografía sobre este ámbito, se ha entrevistado a 28 personas expertas en policía, judicatura y derechos humanos. “Los relatores internacionales señalan que una de las principales causas de los abusos policiales es la impunidad, la falta de investigación y castigo”, resalta Anaïs Franquesa, abogada y codirectora de Iridia.

Según señala el informe, dado a conocer hoy en la sede del Consejo General de la Abogacía, uno de los puntos débiles en cuanto a transparencia y rendición de cuentas en los cuerpos policiales tiene que ver con las carencias en las investigaciones sobre denuncias de supuestos casos de torturas y malos tratos por parte de agentes, o la concesión de indultos a policías condenados por este tipo de delitos.

“En este tipo de casos el Ministerio Fiscal es proclive a la inactividad, no solicitando la práctica de diligencias de instrucción, oponiéndose a la práctica de las mismas o incluso solicitando de manera anticipada el archivo de las actuaciones”
“En este tipo de casos se identifica que el Ministerio Fiscal es proclive a la inactividad, no solicitando la práctica de diligencias de instrucción, oponiéndose a la práctica de las mismas o incluso solicitando de manera anticipada el archivo de las actuaciones”, explica el informe, que destaca que muchos de estos procesos judiciales son archivados en la fase de instrucción y que herramientas como el Protocolo de Estambul, establecidas por el derecho internacional como método para corroborar casos de tortura, siguen sin aplicarse en España. 

Iratxe Sorzabal
DERECHOS Y LIBERTADES
Caso Iratxe Sorzabal: “La justicia no da importancia al protocolo recomendado por la ONU para casos de tortura”
TER GARCÍA
 2
Ya el Defensor del Pueblo, en su informe sobre tortura de 2021, señalaba que ese año hubo un número significativo de denuncias de malos tratos y torturas, recalcaba la necesidad de mejoras en la investigación y exponía las deficiencias en las comisarías que entorpecían estas investigaciones, como no rellenar los libros de registro de los detenidos, disponer de sistemas de videovigilancia ineficientes o no guardar las grabaciones o no permitir que el detenido pueda hablar con su abogado en u espacio que permita la confidencialidad. “Este modus operandi confiere a los agentes del Estado una sensación de impunidad que favorece nuevas vulneraciones de derecho”, subraya el informe presentado hoy.

En cuanto a las herramientas de control interno, el informe destaca la opacidad sobre los procedimientos disciplinarios, las medidas aplicadas o las sanciones impuestas. “La falta de transparencia y publicidad de estos datos dificulta el control público de la eficiencia y efectividad de los mecanismos internos de control policial”. Y como excepción a esa opacidad, muestra los datos de procesos disciplinarios seguidos contra agentes de policía y guardias civiles facilitados por la Secretaría de Estado de Seguridad al Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas, relativos a los períodos 2009-2012 y 2015-2018: un total de 2.572 procesos disciplinarios, de los que solo 26 resultaron en algún tipo de sanción, otros 65 acabaron sin sanción, 282 fueron archivados y la gran mayoría — 2.481— no fueron ni tan solo incoados.

Y es que la falta de independencia de los órganos internos de control de los cuerpos de seguridad del Estado es uno de los problemas destacados por el informe, ya que, en el caso de la Policía Nacional, la unidad de asuntos internos está liderada por la Dirección Adjunta Operativa, un cargo policial; y en el caso de la Guardia Civil, la Inspección de Personal, que solo puede actuar por orden de la Secretaría de Estado de Seguridad.

El informe destaca que la opacidad es total también en cuanto a los protocolos y pautas de actuación o instrucción interna que regulan el uso de la fuerza y las herramientas y armas policiales. Es el caso de las balas de goma, que desde 1976 han provocado 23 muertes en el Estado español, y cuyo protocolo de uso sigue sin ser público. Tampoco hay mecanismos suficientes que permitan la trazabilidad de este tipo de armas conocida como “menos letales” para saber qué agente las utilizó, dónde y bajo qué circunstancias, lo que ha impedido. “Nos parece preocupante que no sabemos ni qué órgano se encarga de realizar esos protocolos, ni si cumplen los estándares internacionales”, resalta Franquesa. “Esta falta de transparencia, justificada de forma generalizada por razones de seguridad pública y nacional, dificulta una rendición de cuentas adecuada, e impide un control público de los riesgos para la salud y el ejercicio de derechos de determinadas armas”, continúa el informe.

En el caso de las policías locales, Franquesa recuerda que es cada uno de los más de 8.000 ayuntamientos que se cuentan en el Estado español los que deciden si hay policía, sus protocolos de actuación, las armas que pueden utilizar y sus regímenes disciplinarios, aunque en muchos casos ni siquiera cuentan con estos controles.

“La identificación de los policías es el principal elemento de control de las operaciones policiales, poder saber qué agente está actuando”, destaca Eduardo Gómez Cuadrado
La identificación de los agentes policiales continúa siendo un problema, por su ausencia. En muchos casos, los agentes no llevan la identificación en un sitio visible; en otros, ni la llevan. El informe detalla que en la mayoría de cuerpos policiales que cuentan con dotación de agentes antidisturbios, estos solo llevan su identificación en la espalda. Y es un problema importante ya que, como recuerda Eduardo Gómez Cuadrado, abogado y miembro de Legal Sol, “la identificación de los policías es el principal elemento de control de las operaciones policiales, poder saber qué agente está actuando”.

Cuadrado ha recordado que, durante el ciclo de movilizaciones del 15M, desde Legal Sol presentaron denuncias, informes y más de cien imágenes de agentes policiales en Madrid en los que estos ocultan su número de identificación. “No nos consta que Delegación de Gobierno haya hecho nada”, lamenta. Y recuerda una de las movilizaciones más dura en cuanto a la represión policial, el Rodea el Congreso de septiembre de 2012, en el que hubo 36 personas detenidas de las cuales 26 denunciaron haber sufrido malos tratos o torturas por parte de los agentes policiales, sin que se consiguiera identificar a los autores. En uno de los casos, en el que el manifestante tenía partes médicos con traumatismos en diversas partes de su cuerpo, tampoco se identificó a su agresor, a pesar de que este mismo manifestante fue también acusado de atentado a la autoridad por un supuesto ataque a un agente que presentaba contusiones en la muñeca. “Esto es tristemente habitual”, lamenta Cuadrado, que recuerda que son ya 13 las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a España por no investigar la violencia policial. Una de las últimas, emitida en 2021, fue precisamente por no investigar un caso de violencia policial en el marco de la manifestación del Rodea el Congreso de 2012.

Rodea el Congreso 2012 - 8
TRIBUNAL EUROPEO
Estrasburgo condena a España por no investigar la violencia policial en el Rodea el Congreso de 2012
TER GARCÍA
 1
Y también continúan las identificaciones por perfil étnico, identificadas como un “problema endémico” en el Estado español por el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes de Naciones Unidas, y de “problema continuo” por la Comisión europea contra el racismo y la intolerancia (ECRI por sus siglas en inglés). “La ley no define ni prohíbe de forma expresa esta práctica como una forma de discriminación policial, y tampoco establece el requerimiento de justificar la sospecha objetiva que la motivó”, señala Youssef M. Ouled, responsable del área de no discriminación de Rights International Spain (RIS), que también recuerda que, en 2013, la entonces Defensora del Pueblo elevó a la Dirección General de Policía un conjunto de recomendaciones sobre este tema que el Cuerpo Nacional de Policía no ha implementado, ni las policías locales ni autonómicas. “En general, desde las instituciones se niega la existencia de las paradas por perfil étnico-racial y no se introducen mecanismos para evitarlas, a excepción de contadas iniciativas de carácter local”, resume el informe.

No racismo
YOUSSEF OULED
El uso policial del perfil racial: “un problema endémico”
 4
Y si los mecanismos internos son opacos y en muchos casos las investigaciones judiciales en cuanto a actuaciones policiales son insuficientes, ¿qué más medios de control hay? Las Defensorías del Pueblo, pero, como también señala el informe, su capacidad es limitada. “A pesar de ser organismos de fiscalización de la administración imprescindibles, se les reconocen mandatos muy amplios, que dificultan la disponibilidad de medios personales y materiales especializados para poder llevar a cabo una investigación de índole forense, incluyendo el examen del lugar de los hechos”, explica el informe. “Además, el criterio general es la suspensión de la investigación cuando se inicia un procedimiento judicial por los mismos hechos. Sus resoluciones tienen carácter de recomendación y no son directamente aplicables y exigibles”, Serlinda Vigara, responsable de derecho a la protesta de Novact.

El informe resalta que diferentes organismos internacionales, como la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, han pedido al Estado español la creación de órganos externos de denuncia y control policial independientes, con competencias para investigar, de manera efectiva, las quejas y denuncias relacionadas con el uso de la fuerza por parte de los cuerpos policiales. “Esto es fruto de la constatación de que los mecanismos existentes para tratar estos casos no son suficientes para garantizar una investigación y sanción adecuadas, ni para la reparación efectiva de las víctimas”, concluye el informe.

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Re: Comités de ética y leyes de policía
« Respuesta #462 en: 19 de Octubre de 2022, 08:49:06 am »


Un informe revela que la Ertzaintza no investigó a dos agentes que dieron patadas y puñetazos a dos detenidos


“Estando sujeto uno de los denunciados, un agente le propina un puñetazo en el rostro (un directo, en argot pugilístico)”, describe la nueva comisión de control de la Policía vasca, que alerta contra el corporativismo en el cuerpo
— La nueva comisión de transparencia policial analizará la detención en la que dos ertzainas golpearon a los detenidos

 ELDIARIO.ES/EUSKADI
Iker Rioja Andueza

18 de octubre de 2022 21:46h

Actualizado el 19/10/2022 07:30h


SEGUIR AL AUTOR/A
“Se observa que las dos personas denunciadas, que fueron detenidas, están junto a un grupo de chicas [...]. Se observa que cuatro agentes [...] se interesan por el enfrentamiento entre chicas y denunciados [...] y luego otros dos que se acercan en un vehículo policial. [...] En cuanto llegan los agentes, más que acompañar o requerir, provocan que los denunciados se desplacen hacia un lugar que en las imágenes aparece oculto detrás de un árbol, punto único que [...] la cámara no recoge del conjunto de la plaza. [...] No se ve que ninguno de los agentes se haya dirigido a las chicas para preguntar sobre lo que los denunciados habrían hecho [...]. A partir de ese momento, se aprecia que estando sujeto uno de los denunciados, un agente le propina un puñetazo en el rostro (un directo, en argot pugilístico) [...]. El mismo agente le lanza dos patadas. La segunda parece que alcanza la zona del torso y le hace caer al suelo, recibiendo otra patada mientras cae. Es sujetado en el suelo, lo que [...] se intenta hacer mediante algún pisotón en las piernas. [...] Finalmente, estando esposado, [...] recibe en su cara la bota de un agente. En estos instantes que transcurren con el denunciado en el suelo, los dos agentes que están con él parece que intentan que no levante la cabeza. [...] En este contexto es cuando uno de los agentes, que está agachado sobre él, le propina tres (o cuatro) puñetazos en el rostro”.

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SABER MÁS
Éste es un extracto del auto por el cual el juez de Bilbao Urko Giménez, que investigaba a los dos detenidos a instancias de la Ertzaintza, envió este asunto a principios de 2022 a otra sala, la dirigida por la magistrada Ana Torres, conocida por haber liderado la investigación de la muerte de Íñigo Cabacas como consecuencia de un carga policial con pelotas de goma. Las supuestas víctimas de un “atentado a agentes” pasaban a estar imputados por abusos policiales. Los detalles los recoge ahora un informe de la nueva Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco, un organismo presidido por el expresidente del Tribunal Superior de Justicia, Juan Luis Ibarra, y que denuncia que la jefatura de la Ertzaintza no solo no recogió bien en el atestado lo ocurrido en la plaza del Corazón de María de Bilbao sino que una vez conocidos los hechos no realizó ninguna actuación desde Asuntos Internos. “Los dos agentes implicados en los hechos no realizan patrulla por la zona objeto de investigación, medida cautelar que actualmente permanece en vigor”, precisa la Ertzaintza.


Juan Luis Ibarra, con el vicelehendakari y consejero de Seguridad, Josu Erkoreka IREKIA
Los hechos tuvieron lugar el 13 de junio de 2021 a las 3.04 horas en una plaza del barrio de San Francisco de la capital vizcaína. El atestado oficial, revisado por Ibarra y otros dos vocales de la comisión de control, refleja que se justifica la intervención por el hecho de que dos mujeres gritaban '¡Policía, Policía!'. Dos jóvenes de “raza árabe” -consta tal cual en el documento interno- se encontraban “forcejeando” con las mujeres y, por ello, “procedieron a separar a las personas”. “Gordas, hijas de puta”, gritaban los detenidos, según el atestado. Cuando los agentes les recriminaron estas palabras, “estos dos varones comenzaron a dar patadas y puñetazos”. “Por este motivo, los agentes actuantes tuvieron que utilizar la fuerza proporcional para reducir a estas personas”. Y ahí se acaba la versión oficial. El resto del relato se ha conocido por la revisión de unas cámaras de seguridad, con el hándicap de que todo se originó en el único ángulo muerto de toda la plaza.

El dictamen de esta nueva comisión -que se estrena con este informe- estima que esta intervención de la Ertzaintza “presenta características que pueden afectar negativamente a la confianza de la ciudadanía en la imparcialidad e integridad de la actuación policial”. “Esta comisión es consciente de que no se pueden generalizar las conclusiones a partir del estudio de un solo caso, pero también es cierto que las deficiencias o errores que se detecten pueden servir de base para realizar sugerencias o recomendaciones dirigidas a incrementar la eficacia de los controles sobre la actividad policial”, abunda el documento. La comisión no suplanta la actuación penal ordinaria, como tampoco el papel de Asuntos Internos, competente para adoptar medidas disciplinarias. Tampoco invalida las competencias del Ararteko, la Defensoría del Pueblo.

El análisis, terminado en junio y que no se ha hecho público hasta ahora, incide en que “no funcionó” el control interno para detectar posibles abusos policiales. Destaca, por ejemplo, que habiendo media docena de efectivos los detenidos “fueron conducidos a un lugar que queda fuera del área de filmación”. “Llama la atención la falta de reflejo en el atestado de los hechos violentos ocurridos, derivados del empleo de la fuerza por parte de los miembros de la unidad policial. También resulta llamativo que ninguno de los agentes intervinientes manifestara discrepancias sobre la ausencia en la consignación en el atestado de los citados hechos violentos. Todo ello parece describir un patrón de conducta dirigido a impedir el control objetivo sobre la actuación policial considerada”, se puede leer.


La juez Ana Torres, en Bilbao ELDIARIO.ES/EUSKADI
Y en lo tocante a la “respuesta” de la Ertzaintza, tenía la “obligación” de activar una investigación interna. “Al parecer, en este caso la institución policial no ha tenido conocimiento de la eventual existencia de una actuación incorrecta hasta que se difundió el citado auto [del juez Urko Giménez]. Sin embargo, después de esa fecha no se ha realizado ninguna diligencia de investigación sobre lo sucedido, ni tampoco sobre las causas por las que -aparentemente- fallaron los controles sobre la legalidad de la actuación policial”, describe la comisión. “En realidad, no se llevó a cabo una verdadera investigación sobre lo sucedido ni sobre las personas que pudieron verse implicadas”, se concluye. Se le recuerda a la Ertzaintza que el hecho de que una investigación penal impida resolver un expediente disciplinario no implica que se puedan y deban realizar comprobaciones sobre un hecho tan grave. Además, es obligación de la Policía, asimismo, “dar inmediata cuenta a la Administración de Justicia” si se aprecia un delito.

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Entiende este organismo que “los mecanismos de control más eficaces son las convicciones y valores de los agentes y su autocontrol ante situaciones de tensión, así como el control ejercido por el grupo de los compañeros”. “Ninguno de esos mecanismos parece que funcionaron”, se lamenta el informe, que pide expresamente “reforzar la formación policial -inicial y continua- sobre el código deontológico y buenas prácticas, insistiendo en la necesidad de autocontrol”. “También hay que favorecer la firme convicción entre los agentes respecto a que la necesaria confianza y lealtad entre compañeros no debe conducir a la complicidad o el encubrimiento de las actuaciones irregulares”, abunda. Se da la circunstancia de que en el caso de la muerte de Cabacas solamente unos pocos de los intervinientes, a la postre los que resultaron imputados, admitieron haber disparado pelotas de goma cuando era una evidencia que fueron más los que las utilizaron. Hay que “facilitar canales de denuncia de aparentes abusos o irregularidades”.

Propone la comisión que puede resultar útil el uso de “cámaras subjetivas de cuerpo” en las actuaciones. La propia Ertzaintza hizo pruebas en Vitoria, Irún o incluso en Bilbao, así como también la Policía Local de Vitoria. Se recomienda, asimismo, “revisar los protocolos” sobre cómo se practican los arrestos y sobre cómo se redactan los atestados, particularmente cuando se haya producido uso de la fuerza. Sería bueno que expusieron lo ocurrido “por separado” todos los implicados.


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Re: Comités de ética y leyes de policía
« Respuesta #463 en: 20 de Octubre de 2022, 09:06:16 am »

Asuntos Internos no sancionará a los dos ertzainas señalados en un informe por patear y golpear a dos detenidos


La Ertzaintza cierra la vía disciplinaria siguiendo la estela de la investigación judicial a pesar de las contundentes conclusiones de la nueva comisión de control policial
— Un informe revela que la Ertzaintza no investigó a dos agentes que dieron patadas y puñetazos a dos detenidos





Foco
VIGILANCIA DEL PODER
La directora de la Ertzaintza, Victoria Landa, el vicelehendakari y consejero de Seguridad, Josu Erkoreka, y un mando de la Policía de Bilbao, en la apertura de la nueva comisaría de la estación Indalecio Prieto-Abando, este mes
La directora de la Ertzaintza, Victoria Landa, el vicelehendakari y consejero de Seguridad, Josu Erkoreka, y un mando de la Policía de Bilbao, en la apertura de la nueva comisaría de la estación Indalecio Prieto-Abando, este mes IREKIA
Iker Rioja Andueza

19 de octubre de 2022 21:45h

Actualizado el 20/10/2022 05:30h
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La unidad de Asuntos Internos de la Ertzaintza, comisionada para adoptar medidas disciplinarias contras los agentes que hayan podido cometer alguna negligencia internamente, ha cerrado también el expediente que pesaba sobre dos patrulleros de la comisaría de Bilbao que, según un informe de la nueva Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco, golpearon con patadas y puñetazos a dos arrestados en la plaza del Corazón de María. A pesar de la contundencia del informe, el archivo –al menos de manera “provisional”– decretado sobre estos hechos por parte de la juez Ana Torres, que fue la misma que investigó la muerte de Íñigo Cabacas en una carga con pelotas de goma también de la Policía autonómica, ha llevado al Departamento de Seguridad a adoptar la misma decisión. Cautelarmente, únicamente se había determinado que los implicados patrullaran por barrios diferentes al de San Francisco, donde se produjeron los hechos.

Las instituciones agasajan a Querejeta en la inauguración de su nueva Universidad privada, Euneiz

SABER MÁS
La actuación policial ocurrió en 2021, trascendió a principios de 2022 cuando el juez que investigaba como acusados a los detenidos revisó un vídeo y describió una paliza en la que llegó a apreciar movimientos “pugilísticos”, la comisión de control emitió su dictamen en junio, la juez decretó el archivo en septiembre y también fue paralelo el cierre del expediente disciplinario.

Se da la circunstancia de que el organismo de nuevo cuño y liderado por Juan Luis Ibarra, que ha emitido aquí su primer informe sobre la Ertzaintza, quiso haber hecho público el documento mucho antes, incluso antes de las vacaciones de verano y, por lo tanto, también antes del cierre del caso en los tribunales, donde la instructora no ve que los hechos revistan la gravedad mínima para llegar a ser delito y donde indica que las supuestas víctimas ni presentaron lesiones ni denunciaron los hechos.

Reunión en Erandio
El vicelehendakari y consejero de Seguridad, Josu Erkoreka, y la directora de la Ertzaintza, Victoria Landa, han mantenido este miércoles precisamente una reunión con Ibarra en la base central de la Policía vasca en Erandio. Aunque el encuentro ya estaba programado, el informe se ha colado en la conversación, si bien el Gobierno lo conocía desde su misma firma, en junio.

Asuntos Internos, en todo caso, no asume una recomendación expresa del órgano de control, que plantea que se pueden realizar actuaciones internas dentro de las competencias propias sin perjuicio de la vía penal. Además, recrimina a la Ertzaintza que no hiciera nada cuando supo de estos posibles abusos policiales. Como propuestas de mejora, el organismo dirigido por Ibarra ofrece cambios en los protocolos de redacción de los atestados –la versión oficial y el vídeo no guardan ninguna relación– o incluso que se lleven cámaras en el cuerpo para practicar un arresto.

El Gobierno, en un comunicado, destaca que la comisión fue creada “a iniciativa del actual vicelehendakari y consejero” como desarrollo de la nueva Ley de Policía, de la pasada legislatura. Además, este pronunciamiento “es precisamente a instancia de parte” ya que “fue el propio Erkoreka quien lo puso en conocimiento de la citada comisión”. Lo hizo, recalca el Ejecutivo, “nada más conocerse los supuestos hechos, en febrero de 2022”. Indica también el Gobierno que “cuelga todas las resolución” del órgano de control en el portal de transparencia.

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Re: Comités de ética y leyes de policía
« Respuesta #464 en: 28 de Octubre de 2022, 07:34:10 am »

Los socios de investidura del PSOE plantean crear un órgano independiente que fiscalice la actuación policial


La comisión, cuya creación se incluiría en la reforma de la ‘ley mordaza’, estaría presidida por el Defensor del Pueblo
Óscar López-Fonseca
ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA
Madrid - 27 OCT 2022 - 05:40 CEST

ALEJANDRO MARTÍNEZ VÉLEZ (EUROPA PRESS)
La negociación que mantienen seis partidos en el Congreso para reformar la ley de seguridad ciudadana, la conocida como ley mordaza, tiene desde este miércoles sobre la mesa una propuesta para crear un órgano independiente que investigue cualquier conducta policial sobre la que existan sospechas de vulneración de los derechos de los ciudadanos. La proposición señala que dicha comisión esté presidida por ...


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Re: Comités de ética y leyes de policía
« Respuesta #465 en: 30 de Marzo de 2023, 08:01:31 am »
El Supremo avala el Código de Conducta de la Guardia Civil, que carece de efectos sancionadores


Ayer a las 18:13

El Tribunal Supremo ha avalado el Real Decreto de 2022 por el que se aprobó el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, que había sido impugnado por la Asociación Profesional Justicia Guardia Civil solicitando la nulidad de algunos de sus artículos. Por su parte, el alto alto tribunal no ve motivo de nulidad alguna porque esta norma carece de efectos sancionatorios y se limita a fijar las pautas del comportamiento de los guardias civiles. Rechaza igualmente que el Código contradiga normas de rango superior.

Según los recurrentes, este Código establece unas normas de comportamiento para los agentes de la Guardia Civil que van más allá de las funciones que le son propias por su condición profesional y que contradice otras normas de rango superior, como la Ley Orgánica que regula los derechos y deberes de los guardias civiles, invadiendo esferas personales e íntimas de estas personas que no pueden verse privadas de los derechos que les asisten como ciudadanos.

Responsabilidad ética

La Sala en su sentencia, ponencia de la magistrada Celsa Pico, responde que el sistema jurídico español "diferencia la responsabilidad disciplinaria de la responsabilidad ética sin perjuicio de que alguna conducta pueda hallar encaje en ambas”.

La sentencia se ha dado a conocer coincidiendo con la explosión del denominado caso Cuarteles, del que viene informando El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, en el que se investigan conductas que, más allá de su consideración ética, podrían suponer delitos de falsedad documental y malversación en relación con la adjudicación presuntamente irregular por parte de altos mandos de la Guardia Civil de obras en 13 comandancias de toda España cuyo coste estaría sobredimensionado o que, simplemente, no se habrían llegado a realizar.

En cuanto a la norma cuestionada ante el Supremo, la sentencia precisa que cualquier alegato de nulidad absoluta del Real Decreto impugnado exige que el que esgrime la pretendida nulidad justifique cuál es la norma legal infringida por la norma en cuestión.

"No basta con lanzar al Tribunal un conjunto de argumentaciones sobre que una norma reglamentaria contraviene el ordenamiento jurídico, sino que es preciso justificar una contravención de norma de superior rango a fin de mostrar la infracción que se aduce. En caso contrario no es factible controlar si el reglamento respeta o no la Ley que desarrolla o en la que se ampara ya que el control de oportunidad es ajeno al sistema”, señala la sentencia.

Respecto de otra de las alegaciones, la Sala reconoce que la reiteración en el Código de Conducta de preceptos ya reflejados en otras normas de superior rango, “si bien es una técnica legislativa no muy satisfactoria, no comporta infracción ni atenta al principio legal de buena regulación”.

Neutralidad política

Por otra parte, para la Sala a tampoco puede entenderse que el artículo 13 del Código de Conducta sobre neutralidad ideológica y política entre en contradicción con la Ley Orgánica que regula los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en el aspecto de la neutralidad e imparcialidad.

Explica además que los agentes tienen como cualquier ciudadano el derecho a elegir cuando ejerzan su derecho de voto la opción que estimen oportuna, pero que en el ejercicio de su actividad profesional el artículo 18 de la mencionada Ley Orgánica les conmina a la neutralidad política.